CE-54001-23-33-000-2013-00229-03(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2013-00229-03(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN
IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / SOLICITUD
DE INSUMOS Y TRATAMIENTOS MÉDICOS PARA PACIENTE
CUADRAPLÉJICO
[E]l Mayor [C.I.C.G.], en su condición de Ordenador del Gasto y Director del Dispensario Médico de Bucaramanga (E), mediante oficio Nro. (...) solicitó que se revocara la sanción, porque había suscrito certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar la contratación de los insumos médicos requeridos por los usuarios del Establecimiento de Sanidad Militar de Cúcuta, dentro de los cuales se encuentra el [actor]. Adujo que en virtud de lo anterior, el día 27 de diciembre de 2017 se hizo entrega de 120 pañales desechables a la representante del [actor], por lo que se dio cumplimiento al fallo de tutela de 25 de julio de 2013. (...) la entidad demandada realizó las gestiones necesarias para garantizar el presupuesto que permitiera dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 25 de julio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que a juicio de esta Sala las actuaciones del sancionado se dirigen a garantizar los derechos de la parte actora.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
NOTA DE RELATORÍA: En la providencia se exhorta a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional, del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C.
Nro. 30 GUASIMALES y del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que garanticen los servicios e insumos médicos requeridos por el accionante, adoptando las medidas necesarias para prevenir situaciones administrativas, financieras y jurídicas que lleven a iniciar futuros trámites incidentales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00229-03(AC)A
Actor: AMERICA HERNÁNDEZ TOVAR COMO AGENTE OFICIOSA DE
CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 5 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que sancionó con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente al Mayor Carlos Iván Ceballos González, en su calidad de Ordenador del Dispensario Médico de Bucaramanga, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 25 de julio de 2013.
I. ANTECEDENTES La señora América Hernández Tovar como agente oficiosa de Cristhian Ferney Molina Hernández presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección
de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de su hijo, que estimó lesionados por la Nación – Ministerio de Defensa –Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” al negarle la entrega de unos pañales, la práctica de unas terapias físicas, ocupacionales e hidroterapias ordenadas por el médico tratante que requiere para atender la cuadriplejia que padece producto de una lesión en su medula espinal y suspenderle el servicio de ambulancia para sus desplazamientos. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia de 25 de julio de 2013 resolvió: “(…) PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNANDEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicho amparo, el DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” deberá: GARANTIZAR la autorización y entrega oportuna de los pañales requerido por el menor CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ, en los términos y cantidades prescritas por el médico tratante. AUTORIZAR en el término de las cuarenta y ocho (48) hora siguientes a la notificación de este proveído, la práctica de las terapias prescritas por el médico tratante al menor CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ, en el CENTRO
DE REHABILITACIÓN CIERE, por lo menos hasta que se contrate con otra entidad que pueda prestar los mismos servicios que presta el Centro de Rehabilitación enunciado. PRESTAR al menor CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ el servicio de ambulancia para los traslados requeridos desde su domicilio hasta el lugar donde se practican las terapias ordenadas en precedencia (…)” En escrito radicado el 22 de noviembre de 2017, la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 GUASIMALES, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 25 de julio de 2013, debido a que la entidad no ha hecho entrega de los pañales “TENA SLIP M”, ordenados por el médico tratante a favor de Cristhian Ferney Molina Hernández 1.
1. Trámite procesal 1 Folio 1 - 6
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 23 de noviembre de 2017, admitió el incidente de desacato promovido por la parte actora y les corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director de del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 2015 del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”, para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos por la accionante y acreditaran el cumplimiento de la sentencia de 25 de julio de 20132. La Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº
30 “GUASIMALES”, mediante escrito de 27 de noviembre de 20173, solicitó que se vinculara al trámite incidental al Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga y al ordenador del gasto, por ser el responsable de la ampliación presupuestal del contrato para la entrega de pañales. Señaló que de conformidad con lo dispuesto en la Directora Permanente Nº 5867 de 2016 el Dispensario Médico de Bucaramanga es el Centralizador Administrativo, Financiero, Contractual, Logístico, Presupuestal, Contable y único responsable de realizar la contratación para la entrega de pañales, por lo que a través de los oficios Nº 000841 de 24 de septiembre de 20174 y 002128 de 9 de octubre de 20175 se le solicitó apoyo para el cumplimiento de la tutela, en el sentido de realizar la contratación correspondiente de suministro, pues el contrato actual se había agotado. Explicó que existe una imposibilidad física y jurídica que le impide a la entidad cumplir el fallo de tutela, pues el suministro de los pañales pretendidos por la accionante está sujeto a la contratación que realice otra entidad, como es el caso del Dispensario Médico de Bucaramanga. Expresó que al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” no se le ha dado el presupuesto que necesita para dar cumplimiento a la orden judicial, a pesar que se ha requerido al ordenador del gasto para que realice las acciones para ampliar el contrato existente. Afirmó que el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30
“GUASIMALES” ha dado cumplimiento a la orden judicial, pues entregó los elementos hasta que se agotó el contrato suscrito con el ordenador del gasto y, además, ha desplegado las acciones para solicitar la ampliación presupuestal, sin obtener resultados favorables, por lo que solicita que se niegue la prosperidad del incidente de desacato. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander por auto de 29 de noviembre de 20176 ordenó vincular al trámite incidental al Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga, representado por la Teniente Coronel Eddy Piedad González y al Ordenador del Gasto Carlos Iván Ceballos González, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones alegados por el accionante y por el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”. El Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga, pese a que fue notificado del contenido del auto de 29 de noviembre de 20177, guardó silencio.
2. Decisión sancionatoria 2 Folio 27 3 Folios 30 - 31 4 Folio 32 5 Folio 33 6 Folio 35 7 Folio 35
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 5 de diciembre de 2017, sancionó al Mayor Carlos Iván Ceballos González, en su calidad de Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de Bucaramanga, con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en los siguientes argumentos8: Señaló que en el expediente se demostró que el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” en aras de dar cumplimiento
al fallo de tutela de 25 de julio de 2013 le solicitó al Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de Bucaramanga, el Mayor Carlos Iván Ceballos González, a través de los oficios Nº 000841 y 002128 la asignación presupuestal correspondiente que le permitiera entregar los insumos médicos al señor Cristhian Ferney Molina Hernández, sin embargo, dicha entidad no dio respuesta, lo que ocasionó que se incumpliera la orden de tutela y se afectaran los derechos fundamentales de Cristhian Ferney Molina Hernández, pues no fue posible el suministro de los pañales requeridos. Teniendo en cuenta que el Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de Bucaramanga actúa como centralizador del presupuesto que maneja el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” y que no se pronunció sobre los hechos alegados en el desacato, concluyó que se debía sancionar al Mayor Carlos Iván Ceballos González por el incumplimiento del fallo de tutela de 25 de julio de 2013.
3. Actuación posterior a la sanción La Dirección del Dispensario Médico de Bucaramanga (E) mediante memorial visible a folios 51 a 54 solicitó que se revocara la sanción impuesta mediante auto de 5 de diciembre de 2017, con fundamento en lo siguiente: Señaló que la entidad ha desplegado acciones para proveer los insumos médicos requeridos por los usuarios, por lo que ha garantizado la continuidad de los apoyos asistenciales conforme con la asignación presupuestal que otorga la
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Informó que, luego de verificar el presupuesto asignado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se suscribió certificado de disponibilidad presupuestal y se elaboró el registro de los usuarios que reciben insumos (pañales) por parte del Establecimiento de Sanidad Militar de Cúcuta, entre los cuales se encontraba el señor Cristhian Ferney Molina Hernández, para realizar la entrega de los mismos. Agregó que el día 27 de diciembre de 2017 se hizo entrega de 120 pañales desechables a la representante del señor Cristhian Ferney Molina Hernández, por lo que se dio cumplimiento al fallo de tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: 8 Folios 46 - 48 “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto
y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”9. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades10 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de
tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”11. 9 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 10 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 11 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.
2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander al Mayor Carlos Iván Ceballos González, en
su calidad de Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de Bucaramanga por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 25 de julio de 2013 por esa misma Corporación. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el fallo de tutela proferido el 25 de julio de 2013, consideró que el Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” vulneró los derechos a la salud y a la vida digna del joven Cristhian Ferney Molina Hernández al negarle i) la entrega de los pañales desechables que necesita para el control de esfínteres; ii) la práctica de unas terapias físicas, ocupacionales e hidroterapias ordenadas por el médico tratante que requiere para atender la cuadriplejia que padece producto de una lesión en su medula espinal; y iii) suspenderle el servicio de ambulancia para sus desplazamientos. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “(…) PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNANDEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicho amparo, el DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” deberá: GARANTIZAR la autorización y entrega oportuna de los pañales requerido por el menor CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ, en los términos y cantidades prescritas por el médico tratante.
AUTORIZAR en el término de las cuarenta y ocho (48) hora siguientes a la notificación de este proveído, la práctica de las terapias prescritas por el médico tratante al menor CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ, en el CENTRO DE REHABILITACIÓN CIERE, por lo menos hasta que se contrate con otra entidad que pueda prestar los mismos servicios que presta el Centro de Rehabilitación enunciado. PRESTAR al menor CRISTHIAN FERNEY MOLINA HERNÁNDEZ el servicio de ambulancia para los traslados requeridos desde su domicilio hasta el lugar donde se practican las terapias ordenadas en precedencia (…)” El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante auto del 23 de noviembre de 2017 admitió el incidente de desacato y requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” para que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela de 25 de julio de 2013, el cual fue notificado mediante correo electrónico12. El Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”, mediante escrito de 27 de noviembre de 2017 señaló debido a una imposibilidad física y jurídica no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, porque el Ordenador del Gasto, que está centralizado en el Dispensario Médico de Bucaramanga no ha realizado la contratación correspondiente para la entrega de los elementos que necesitan los accionantes. Agregó que a través de los oficios Nº. 000841 de 24 de septiembre de 201713 y
002128 de 9 de octubre de 201714 le solicitó apoyo al Ordenador del Gasto para dar cumplimiento a los distintos fallos de tutela, en los que se dispone la entrega de insumos, sin embargo, el ente administrativo no ha dado respuesta. En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante auto de 29 de noviembre de 201715, ordenó vincular al presente trámite incidental al Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga y al Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que hicieran las manifestaciones que consideraran pertinentes respecto a la solicitud de desacato promovida por la accionante. No obstante dichas entidades guardaron silencio. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander por auto de 5 de diciembre de 201716 sancionó al Mayor Carlos Iván Ceballos González en su condición de Ordenador del Gasto del Dispensario Médico del Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga, argumentando que el funcionario no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, informando y aportando prueba con las que se demostrara que atendió los oficios Nº 00841 y 002128 formulados por el Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”, con los que se solicitaba apoyo presupuestal para la garantizar la contratación de insumos y con ello la entrega de los pañales a favor del joven Cristhian Ferney Molina Hernández. Con posterioridad a la decisión sancionatoria, el Mayor Carlos Iván Ceballos González, en su condición de Ordenador del Gasto y Director del Dispensario Médico de Bucaramanga (E), mediante oficio Nº 7053 de 28 de diciembre de 2017
solicitó que se revocara la sanción, porque había suscrito certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar la contratación de los insumos médicos requeridos por los usuarios del Establecimiento de Sanidad Militar de Cúcuta, dentro de los cuales se encuentra el señor Cristhian Ferney Molina Hernández. Adujo que en virtud de lo anterior, el día 27 de diciembre de 2017 se hizo entrega de 120 pañales desechables a la representante del señor Cristhian Ferney Molina Hernández, por lo que se dio cumplimiento al fallo de tutela de 25 de julio de 2013. Para acreditar sus afirmaciones allegó los siguientes documentos: Pantallazo del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF del Ministerio de Hacienda17 en el que consta certificado de disponibilidad 12 Folio 28 - 29 13 Folio 32 14 Folio 33 15 Folio 35 16 Folios 46 - 48 17 Folio 57 presupuestal No. 61317, con el cual se informa que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la contratación de insumos médicos a favor de la Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar de Bucaramanga. Copia del oficio de 13 de diciembre de 201718 suscrito por el Mayor Carlos Iván Ceballos González, en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga (E), a través del cual requiere al Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”, para que informe “la entrega de los pañales desechables prescritos al señor CRISTIAN FERNEY MOLINA
atendiendo la disponibilidad presupuestal que en fecha existe para el suministro de los mencionados insumos tal como se prueba con el certificado de disponibilidad presupuestal 61317 (…)”. Copia de la formula médica Nº 18119 de 27 de diciembre de 201719, por medio de la cual se dispone la entrega de 120 pañales desechables talla M, para el joven Cristhian Molina, identificado con cédula 1090500796. Copia del Acta de 27 de diciembre de 201720, por medio de la cual la Almacenista del Establecimiento Médico de Cúcuta del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” le entregó a la señora América Hernández Tovar, como representante de Cristhian Ferney Molina Hernández, la cantidad de 120 pañales desechables “Tena” talla M. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el Dispensario Médico de Bucaramanga en lo que corresponde a su competencia, ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 25 de julio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues se evidencia que adelantó las actuaciones respectivas ante el Ministerio de Hacienda para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal que permitiera acceder a los recursos económicos con los que se garantizara la contratación de los insumos médicos asignados a cada uno de los establecimientos a su cargo, conforme con la Directiva Permanente Nº 5867 de 2013 de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En este sentido se observa que el Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de
Bucaramanga le asignó una partida presupuestal al Establecimiento de Sanidad del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”, para que contratara los elementos médicos requeridos por sus usuarios y, en consecuencia, el día 27 de diciembre de 2017 le entregó a la señora América Hernández Tovar la cantidad de 120 pañales desechables para el joven Cristhian Ferney Molina Hernández. Entonces, revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, la Sala observa que la entidad demandada realizó las gestiones necesarias para garantizar el presupuesto que permitiera dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 25 de julio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que a juicio de esta Sala las actuaciones del sancionado se dirigen a garantizar los derechos de la parte actora. Es importante aclarar que la responsabilidad del Dispensario Médico de Bucaramanga se limitaba a desplegar las acciones tendientes a garantizar los recursos económicos para acceder a los suministros médicos que requieren los establecimientos de sanidad, lo cual se demostró en este trámite, por lo que una 18 Folio 60 19 Folio 55 20 Folio 55 reverso vez hecha la asignación presupuestal, correspondía al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES” hacer la entrega inmediata de los pañales que necesita el joven Crithian Ferney Molina conforme lo establecido por el fallo de tutela. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer
una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y que se observa el cumplimiento del fallo de tutela de 25 de julio de 2013, se revocará el auto de 5 de diciembre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se sancionó con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente al Mayor Carlos Iván Ceballos González en su condición de Ordenador del Gasto del Dispensario Médico de Bucaramanga. A pesar de que la sanción será revocada, se exhortará al Director de Sanidad del Ejército Nacional; al Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”; y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que garanticen los servicios e insumos médicos que requiera el joven Cristhian Ferney Molina Hernández conforme lo ordena el fallo de tutela de 25 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander sin ningún tipo de dilación, por lo que será necesario que adopten las medidas necesarias para prevenir las situaciones administrativas, financieras y jurídicas que dieron lugar a este trámite incidental. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
III. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción de multa impuesta en el auto proferido el 5 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al Mayor Carlos Iván Ceballos González en su condición de Ordenador del Gasto del
Dispensario Médico de Bucaramanga, conforme con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. EXHORTAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional; al Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “GUASIMALES”; y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que garanticen, sin ningún tipo de dilación, los servicios e insumos médicos que requiera el joven Cristhian Ferney Molina Hernández conforme lo ordenó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el fallo de tutela de 25 de julio de 2013, por lo que será necesario que adopten las medidas necesarias para prevenir las situaciones administrativas, financieras y jurídicas que dieron lugar a este trámite incidental. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.