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CE-54001-23-33-000-2014-00022-01(AC)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-33-000-2014-00022-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE TUTELA – Amparo parcial / SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LOS

DESPLAZADOS / CRITERIO DE PRIORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA – Incumplimiento / LISTA DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA – Inclusión por orden del juez constitucional vulneraría el derecho a la igualdad [P]ara efectos de identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social utiliza las bases de datos de la Red UNIDOS y de FONVIVIENDA, así como el Registro Único de Víctimas y el Sisben. Para la Sala resulta pertinente insistir en que según el Decreto 2164 de 2013, tienen prelación para ser incluidos como potenciales hogares beneficiarios de las viviendas, aquellos que ostenten la condición de víctimas del desplazamiento forzado, estén inscritos en la Red Unidos y tengan un subsidio de vivienda ya asignado. Ahora bien, de conformidad con la respuesta emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la demandante se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, sin embargo, no aparece con subsidio asignado o calificado por FONVIVIENDA ya que no estaba registrada en la Red UNIDOS, que incluye a las personas que se encuentran en estado de pobreza extrema. Por lo anterior, en el caso de autos se observa que la situación de desplazamiento no es suficiente para que el hogar de la accionante, sea incluido como beneficiario del subsidio de vivienda de los Proyectos Ciudadela los Estoraques y Urbanización los Cormoranes de la ciudad

de Cúcuta, so pena de desconocer que para la entrega de esta ayuda existen personas que demandan una mayor atención de la que ésta requiere, en virtud de las circunstancias económicas, familiares, sociales o de salud que están afrontando, que se postularon previamente para subsidios de vivienda y, a quienes de acuerdo al estudio que realizaron las autoridades competentes conforme a los parámetros normativos previamente establecidos, se les debía incluir en el listado de beneficiarios. En ese orden de ideas si se ordenara a FONVIVIENDA que incluya a la demandante en el listado de beneficiarios para el subsidio de vivienda, se desconocería el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en una situación más apremiante a la que afronta ésta, que se postularon previamente para el subsidio y que están esperando que los recursos destinados para el mentado subsidio sean distribuidos en el orden establecido en las listas de beneficiarios. INEXISTENCIA DEL HECHO SUPERADO / TRÁMITE DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA – Se debe brindar información pormenorizada, clara, precisa y oportuna / ETAPA DE POSTULACIÓN DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA – Deber de recibir la documentación para asignación de turno dentro de las convocatorias que eventualmente se abran / DERECHOS DEL DESPLAZADO – Asesoría y acompañamiento Estima la Sala que a pesar de que se encuentra acreditado que las referidas entidades emitieron una respuesta y la enviaron a la tutelante, no se puede predicar que en el sub judice se configura un hecho superado, por no haberse dado cumplimiento cabal a la orden emitida por el Tribunal Administrativo de Norte

de Santander. Lo anterior, ya que la orden no se limitaba a que se comunicaran de forma general los requisitos y el proceso de postulación para acceder a subsidios familiares de vivienda, como procedieron las accionadas, además se debía suministrar a la accionante y a su grupo familiar, información pormenorizada, clara, precisa y oportuna, sobre sus derechos y cómo ponerlos en marcha para hacerse beneficiarios de los programas previstos por FONVIVIENDA, y en especial, respecto a los programas específicos de vivienda a los que pueden acceder. Aunado a lo anterior, el a quo ordenó recibirle a la demandante la documentación necesaria para que se le asigne un turno dentro de las convocatorias que eventualmente se abran, situación que aún no se ha presentado según lo acreditado en el expediente. En ese orden de ideas, se estima que la orden no se limitaba a la emisión de unas respuestas de tipo general, sino al suministro de información clara y precisa para que la accionante conozca cuáles son sus derechos, además de asesoría y acompañamiento para que pueda ejercerlos, especialmente en lo que tiene que el acceso a los programas de solución de vivienda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00022-01(AC)

Actor: CARMEN ELENA RAMIREZ LIZARAZO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada contra el fallo del 6 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se accedió parcialmente al amparo invocado. La solicitud de amparo En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Carmen Elena Ramírez Lizarazo, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores Marlín Dayana Portilla Ramírez, Jehudry Osamari Suárez Ramírez y Evelyn Tahily Suárez Ramírez, acudió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, de los niños y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, el Municipio de Cúcuta y las Cajas de Compensación Familiar Comfaoriente y Comfanorte. Como consecuencia del amparo, solicitó que se ordene a las accionadas vincularla al proyecto de vivienda que se está desarrollando en el Municipio de Cúcuta y; establecer reglas y condiciones claras para que las personas víctimas de la violencia o los sectores vulnerables de la población reciban atención diferencial en los términos establecidos por la Corte Constitucional. Los hechos y las consideraciones del tutelante La parte accionante expuso como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación: Manifestó que es víctima del desplazamiento forzado, que se encuentra inscrita en

el Registro Único de Población Desplazada y que tiene tres hijas menores de edad. Afirmó que nunca ha recibido por parte de las autoridades públicas competentes la atención integral para el restablecimiento de sus derechos vulnerados con ocasión del desplazamiento, ni tampoco la indemnización correspondiente. Indicó que le informaron que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrió una convocatoria para acceder a subsidios de vivienda para la población víctima de la violencia del Municipio de Cúcuta, a través de las Cajas de Compensación Familiar Comfaoriente y Comfanorte. Señaló que procedió a presentar los documentos con el fin de postularse a la convocatoria para acceder al subsidio familiar de vivienda, pero que no le recibieron los papeles y rechazan su postulación aduciendo que no está incluida con su grupo familiar en la estrategia UNIDOS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y dado que tampoco se postuló en una oportunidad previa. Trámite procesal e informe de las entidades accionadas El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 28 de enero de 2014 (fl. 13), admitió la demanda de tutela de la referencia, y consideró que por los hechos narrados por la accionante la misma también estaba dirigida contra las Cajas de Compensación Familiar Comfaoriente y Comfanorte. La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander-COMFANORTE, se opuso al amparo invocado en los siguientes términos (fl. 31 a 33): Señaló que las Resoluciones No. 0019 y 0057 del 20 y 24 de enero de 2014,

respectivamente, expedidas por FONVIVIENDA, fijaron la fecha de apertura y cierre de la convocatoria para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie, para los proyectos Ciudadela los Estoraques y Urbanización Cormoranes, ubicados en el Municipio de Cúcuta. Indicó que los días 22 y 28 de enero de 2014, la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social-CAVIS-UT, en cumplimiento del convenio suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, le remitió la base de datos de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda, y que la demandante no figuraba como potencial beneficiaria de los Proyectos Ciudadela los Estoraques y Urbanización los Cormoranes, motivo por el cual no era posible recibirle la documentación allegada. La Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE señaló lo siguiente frente al amparo invocado (fl. 76-79): Señaló que una vez consultado el sistema de subsidio familiar, se constató que el hogar de la demandante no se ha postulado para acceder a un subsidio familiar de vivienda ante COMFANORTE. Afirmó que a partir del año 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, viene abriendo convocatorias para la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda en especie en la ciudad de Cúcuta, que hubo tres procesos de postulación y que la demandante no se postuló a alguno de los procesos. Resaltó que por medio de la Resolución No. 0019 del 20 de enero de 2014, se fijó

como fecha de apertura de la convocatoria para la postulación de hogares para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie, para el Proyecto Ciudadela los Estoraques, el 22 de enero del mismo año, y como fecha de cierre el 31 de enero del año 2014. Resaltó que por medio de la Resolución No. 057 del 24 de enero de 2014, se fijó como fecha de apertura de la convocatoria para la postulación de hogares para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie, para el Proyecto Urbanización los Cormoranes, el 27 de enero del mismo año, y como fecha de cierre el 11 de febrero del año en curso. Aseveró que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento del artículo 9° del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, expidió las Resoluciones No. 00175 del 11 de marzo, 00508 del 31 de mayo, 00565 del 19 de junio, 00893 del 19 de septiembre y 00901 del 23 de septiembre, todas de 2013, mediante las cuales se definió el listado de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda para el Proyecto Ciudadela los Estoraques, y que por medio de la Resolución 00084 del 17 de enero de 2013, definió el listado de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda para el Proyecto Ciudadela los Estoraques. Resaltó que el hogar de la peticionaria, no figura en el listado de beneficiarios del subsidio de vivienda de los Proyectos Ciudadela los Estoraques y Urbanización los

Cormoranes, razón por la cual no fue posible asignarle un subsidio de vivienda. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE se expresó ante la solicitud de amparo en los siguientes términos (fl. 155 a 162): Resaltó que de conformidad con el Decreto 4160 de 2011, la ANSPE administra la red de protección social para la superación de la pobreza extrema JUNTOS, hoy denominada “Red Unidos”, en busca de lograr los objetivos y retos propuestos en términos de lucha contra la extrema pobreza. Indicó que la accionante no se encuentra vinculada a esa Red, cuya inscripción depende de los listados y calificaciones del SISBEN, que no tiene competencia en la puntuación que asigna el SISBEN, como tampoco en el suministro de ayuda humanitaria, el acceso a proyectos de vivienda, productivos, y generación de ingresos, y que las pretensiones formuladas en la demanda de tutela deben ser definidas por otras entidades como el Departamento Nacional de Planeación, Fonvivienda y el Departamento para la Prosperidad Social. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, en tanto carece de legitimación en la causa por pasiva. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante escrito de enviado vía fax el 6 de febrero de 2014, se opuso a las pretensiones contenidas en el escrito de tutela, por las razones que a continuación se resumen (fls. 234-238): Comunicó que una vez realizada la consulta, se advirtió que la accionante no

figura en la convocatoria para personas en situación de desplazamiento para los años 2004 y 2007, tampoco en la convocatoria realizada en el año 2011. En seguida, procedió a resumir las actuaciones ejecutadas por FONVIVIENDA en la convocatoria “Desplazados 2007” durante el proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social, destacando que en la medida en que se vayan apropiando los recursos se asignarán los subsidios. Señaló que se han venido implementando ajustes en la política de vivienda en cumplimiento de los autos de seguimiento del fallo T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, y a la expedición de la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Posteriormente, expuso los criterios de priorización para determinar los beneficiarios de los subsidios de vivienda familiar en especie, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1921 de 2012. Finalmente, solicitó negar al amparo solicitado, pues FONVIVIENDA ha actuado dentro de la Constitución y la Ley, garantizando los derechos de los postulantes que cumplan los requisitos para acceder al subsidio, siempre que exista la disponibilidad presupuestal. La apoderada del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio, mediante escrito del 6 de febrero de de 2014, se opuso a las pretensiones contenidas en el escrito de tutela, por las razones que a continuación se resumen (fls. 223-226): Luego de exponer las funciones y políticas del Ministerio, manifestó que éste

carece de legitimación en la causa por pasiva dentro de la presente acción de tutela, puesto que no es la entidad otorgante del subsidio de vivienda que pretende el accionante. En consecuencia, indicó que dicha actuación corresponde a la orbita de competencia del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, que es un fondo con personería jurídica propia adscrito al referido Ministerio y que es el encargado de la asignación de los subsidios de vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del escrito radicado el 30 de enero de 2014, procedió a exponer en qué consiste el programa 100 mil viviendas gratis del Gobierno Nacional, en el que se da prioridad a las familias víctimas del desplazamiento forzado, a las que hacen parte de la Red UNIDOS y a los sectores de la población más vulnerables, de conformidad con la Ley 1537 de 2012 (fl.9196). Además indicó que el procedimiento de postulación para subsidios de vivienda es de resorte exclusivo de FONVIVIENDA, y que una vez verificadas las bases de datos se encontró que la demandante está inscrita en el Registro Único de Víctimas, que no aparece con subsidio asignado o calificado por FONVIVIENDA y que no está registrada en la Red UNIDOS, y que por este último motivo, no fue identificada como potencial beneficiaria como potencial beneficiaria del subsidio de vivienda. Fallo de Primera instancia El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de 6 de febrero de

2014, accedió parcialmente al amparo solicitado, en consecuencia, ordenó lo siguiente: i) Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema y a las Cajas de Compensación Familiar Comfaoriente y Comfanorte, suministrar a la tutelante, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de dicha providencia, la información necesaria para que se postule para acceder a un subsidio de vivienda, incluyendo los diferentes planes y proyectos ofrecidos, y una vez suministrada la información, recibirle la documentación necesaria para que se le asigne un turno dentro de las convocatorias que se abran con posterioridad; ii) A la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, inscribir a la tutelante y a su núcleo familiar en la Red de Protección Social para la Pobreza Extrema, hoy denominada UNIDOS. Lo anterior, por los argumentos que se exponen a continuación (fls. 240-249): En primer lugar, estimó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la ANSPE y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no estaba llamada a prosperar, toda vez que dicha entidad tiene injerencia en el desarrollo de a política pública encaminada a la asignación de subsidios de vivienda para personas en situación de vulneración. Posteriormente, presentó el marco jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-025 de 2004, por la cual se declaró el

estado de cosas inconstitucional respecto a la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia en Colombia.1 1 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Luego de exponer el procedimiento para acceder al subsidio familiar de vivienda, contenido en el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, reglamentario de la Ley 1537 de 2012, así como los requisitos para acceder al subsidio por parte de la población víctima del desplazamiento forzado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del Decreto 951 de 2001, indicó que la demandante no cumple todos los requisitos para acceder al subsidio, toda vez que para la fecha en que entregó los documentos no era procedente la postulación, en tanto no figuraba en el listado de beneficiarios. No obstante lo anterior, el a quo consideró que teniendo en cuenta la situación de desplazamiento a la que fue sometidos la demandante y su núcleo familiar, a pesar de no cumplir los requisitos para postularse al subsidio pretendido, ésta tiene derecho a recibir de manera oportuna la información necesaria sobre los procesos de postulación, y a ser inscrita en la Red UNIDOS. La impugnación La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander-COMFANORTE, impugnó la anterior providencia reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, esto es, que la demandante no figura como potencial beneficiaria de los Proyectos Ciudadela los Estoraques y Urbanización los Cormoranes, motivo por el cual no era posible recibirle la documentación para la postulación (fl. 260 y 261).

La Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE manifestó su desacuerdo frente a la anterior providencia aduciendo lo siguiente (fls. 262 a 267): Señaló que de conformidad con el Decreto 555 de 2003, FONVIVIENDA es la entidad encargada de calificar las postulaciones de los hogares para el subsidio, asignar los subsidios familiares de vivienda y resolver las reclamaciones contra las asignaciones. Reiteró que por medio de las Resoluciones No. 0019 y No. del 20 y el 24 de enero de 2014, se fijó como fecha de apertura para la postulación de hogares para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie, para los Proyectos Ciudadela los Estoraques y Urbanización los Cormoranes, el 22 de enero de 2014, y el 28 de enero del mismo año, respectivamente. Insistió que el hogar de la peticionaria no figura en el listado de beneficiarios del subsidio de vivienda, de los Proyecto Ciudadela los Estoraques y Urbanización los Cormoranes. Informe de cumplimiento La Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE, informó mediante el escrito obrante en los folios 328 y 329, que remitió a la tutelante la información relacionada con los requisitos y los procesos de postulación para acceder a los subsidios familiares de vivienda. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del escrito radicado el 14 de febrero del año en curso, procedió a exponer que informó a la tutelante el procedimiento para la focalización del subsidio familiar de

vivienda en especie, los ordenes de priorización para cada segmento poblacional, resaltando que si los hogares cumplen con las condiciones establecidas en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012, podrán ser inidentificadas como potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda. Además, indicó que aclaró a la demandante que en el caso de los subsidios de la ciudad de Cúcuta, se determinó el siguiente orden de priorización: i) hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos; ii) hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar; iii) hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado", que se hayan postulado en la convocatoria realizada en el año 2007 y pertenezcan a dicha Red; iv) hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. iv) Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. Finalmente, afirmó que le comunicó a la peticionaria que las soluciones de vivienda ofrecidas se agotaron con el anterior orden de priorización. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, a

través del escrito obrante a folio 386, informó que incluyó a la demandante en la base de datos de Unidos (SIUNIDOS). La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante escrito del 15 de febrero de de 2014, afirmó que procedió a suministrar a la tutelarte la información relacionada con los requisitos y los procesos de postulación para acceder a los subsidios familiares de vivienda (fl. 381).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la acción de tutela.

Del subsidio de vivienda para la población víctima del desplazamiento El artículo 51 Superior consagra la obligación del Estado de procurar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, mediante la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas. En desarrollo de la anterior disposición se expidió la Ley 3 de 19912, que crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, el cual está conformado por las entidades públicas y privadas que propenden por la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de este tipo de vivienda. Asimismo, en la referida ley se establece el subsidio familiar de vivienda, dirigido a hogares que carezcan de medios económicos para obtener, mejorar o habilitar legalmente los títulos de su hogar.

Este subsidio familiar de vivienda a nivel nacional ha sido regulado parcialmente por el artículo 6 de la Ley 3 de 1991 y el Decreto 951 de 20013. A su vez, el artículo 2 del Decreto 951 de 2001 señala que la asignación de los subsidios en áreas rurales correspondía, de manera exclusiva, al Banco Agrario, y en áreas urbanas al INURBE. Dado que esta última entidad entró en liquidación por disposición del Decreto 554 de 20034, sus funciones en materia de vivienda fueron asumidas por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)5, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ahora bien, en relación con la política pública de vivienda para la población en situación de desplazamiento, la Ley 387 de 1997 estableció para la atención social en vivienda urbana y rural, las acciones que deben implementar las autoridades a mediano y a largo plazo a fin de lograr la consolidación y estabilización socioeconómica de la población en dicha situación. Tales medidas fueron reglamentadas a través del Decreto 951 de 2001. 2 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada. 4 Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,

Inurbe, y se ordena su liquidación 5 Creado por el Decreto Ley 555 de 2003. Por su parte, el Decreto 975 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 378 de 20076, reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003. A su vez, el artículo 12 del Decreto 4429 de 20057 señalaba que para la asignación de subsidios de vivienda de orden nacional se dará prioridad, entre otros grupos, a la población sometida a desplazamiento por la violencia. El anterior reglamento fue derogado por el Decreto 2190 de 2009. El artículo 5º del Decreto 2190 de 20098 consagró que el subsidio nacional de vivienda urbana será otorgado por Fonvivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y por las cajas de compensación familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran. El Decreto número 1921 del 17 de septiembre de 2012, por el cual se reglamentó el artículo 12 de la Ley 1537 de 20129, fijó los mecanismos para identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, así como para la postulación, priorización y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Para efectos de identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social utiliza las siguientes

bases de datos (artículo 3, Decreto 2164 de 2013, por el cual se modificó el Decreto 1921 de 2012): “1. Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos (Si unidos) o la que haga sus veces. 6 Derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009. 7 Por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, y se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social con cargo a los recursos de la Bolsa Única Nacional, y se dictan otras disposiciones”. 8 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. 9 Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

2. Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisen III o el que haga sus veces

3. Registro Único de Población Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces.

4. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".

5. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. “ El artículo 8 ídem, establece los siguientes órdenes de priorización para ser incluido en el listado de potenciales beneficiarios para asignar el subsidio, según

sea el caso: “I. Población de la Red Unidos: Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, ROM o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Cuarto orden de priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.

Quinto orden de priorización: hogares que estén incluidos en la base del Sisen III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

II. Población en condición de desplazamiento.

Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano

asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en

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