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CE-54001-23-33-000-2014-00318-04(AC)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-33-000-2014-00318-04(AC)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN

INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE

ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[E]l Despacho Sustanciador requirió al Brigadier General [M.N.], para que informara las actuaciones realizadas, con el fin de dar cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dispuso una nueva valoración médica del [actor]; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna de su parte. En ese orden de ideas, la Sala advierte que una vez revisada la documentación obrante dentro del expediente, no es posible colegir que la Dirección de Sanidad haya desplegado acciones concretas, con el fin de cumplir en forma integral con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. (...) es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo de tutela, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. (...) se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00318-04(AC)A Actor: JESÚS JEFFERSON CABRERA RAMOS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 9 de octubre de 2014 por esa Corporación.

I. ANTECEDENTES El señor Jesús Jefferson Cabrera Ramos, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó lesionados por la NaciónMinisterio de Justicia y del DerechoInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y por extensión a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al negarse éstas entidades a prestarle los servicios

médicos que requiere y realizarle una Junta MédicoLaboral, en razón a las enfermedades psicológicas que le fueron diagnosticadas. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia del 9 de octubre de 2014 resolvió:

“(…) PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y

A LA SEGURIDAD SOCIAL, del señor JESÚS JEFFERSON CABRERA RAMOS,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.093.771.511 expedida en Los patios, conforme a las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, que proceda dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, a reanudar y mantener la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, quirúrgicos y psiquiátricos que requiera el señor JESÚS JEFFERSON CABRERA RAMOS de conformidad con las prescripciones médicas de la patología que padece, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, que proceda dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia a complementar el examen psicológico de retiro al accionante y de ser necesario presentarlo a la Junta Médico Laboral competente, para que ésta realice la evaluación de pérdida de capacidad sicofísica del señor JESÚS JEFFERSON CABRERA RAMOS, estableciendo el

origen de la(s) posible (s) patología (s) encontrada (s), si la (s) misma (s) tuvieron origen o fue (ron) agravada (s) con la prestación del servicio militar obligatorio y demás precisiones que se deriven del estudio realizado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, deberá aportar prueba acerca del cumplimiento de la orden impartida, so pena de incurrir en desacato. (…)” (sic). En escrito de 13 de febrero de 20191 el señor Jesús Jefferson Cabrera Ramos promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incidente de desacato contra la NaciónMinisterio de Justicia y del DerechoInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y por extensión a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento inmediato del fallo de tutela. Fundamentó la anterior decisión en el hecho que la parte actora radicó ante el Área de Medicina Laboral del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá, los conceptos médicos que fueron requeridos por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que eran necesarios para que le asignaran fecha y hora para la valoración de Junta MédicoLaboral, sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez Constitucional. 1 Folio 302 del cuaderno 2.

1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 7 de marzo de 20192 dio apertura al incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de

la sentencia proferida por esa Corporación el 9 de octubre de 2014. En ese sentido, dispuso oficiar al INPEC y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que informaran las acciones tomadas con miras a cumplir la referida decisión.

2. Informe de las autoridades requeridas Las autoridades oficiadas guardaron silencio.

3. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 14 de marzo de 20193 sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 9 de octubre de 2014.

Esa Corporación manifestó que aun cuando se ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en reiteradas ocasiones, con el fin de que informase las medidas tomadas para dar cumplimiento a la providencia de 9 de octubre de 2014, en cuanto le ordenó realizar una junta médico laboral al señor Jesús Jefferson Cabrera Ramos, la Entidad omitió allegar informe alguno. Aseveró que esa dependencia actuó en forma negligente, toda vez que ni siquiera compareció al trámite incidental en ejercicio de su derecho de defensa.

4. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto de 22 de abril

de 20194, esta Corporación requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. Nº 30 “Guasimales”, a la Coordinación del Grupo de Servicio Militar del Ejército Nacional y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para que informaran sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2014 por esa Corporación. La Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 20155 informó que el señor Jesús Jefferson Cabrera Ramos se encuentra desvinculado del sistema de salud de las Fuerzas Militares, motivo por el que no ha sido posible realizar los exámenes médicos previos a realizar la junta médico laboral ordenada por el juez constitucional. 2 Folio 304 del cuaderno 2. 3 Folios 308 a 311 del cuaderno 2. 4 Folio 318 del cuaderno 2. 5 Folios 331 a 333 del cuaderno 2. Por lo demás, solicitó la vinculación de la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. El INPEC6 informó que desplegó las acciones idóneas, dentro de sus competencias, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela que motivó la interposición del incidente de desacato. Asimismo, aseguró que requirió al encargado de cumplimiento de fallos judiciales de la institución, con miras a que le hiciera seguimiento al caso en concreto.

II. CONSIDERACIONES

1. El incidente de desacato Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone: “(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra: “(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el

mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…).” Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”7. 6 Folio 335 del cuaderno 2. 7 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades8 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación: “(…) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. (…)”. “(…) el solo incumplimiento del fallo no da

lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (…)”9. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. II.1. Análisis del caso concreto La Sala verifica la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2014 por esa Corporación. En el presente caso, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato, pues en su concepto se incumplió parcialmente con lo dispuesto en la sentencia de 9 de octubre de 2014, que ordenó realizar una nueva junta médica al actor. Bajo el contexto anterior, el señor Cabrera Ramos en el escrito mediante el cual solicitó la apertura del incidente de desacato afirmó: “(…) Por lo anterior, manifiesto a su despacho que a pesar de que se ha sancionado a la accionada, esta no ha cumplido con el fallo. Por lo anterior solicito respetuosamente imponer sanciones más drásticas como lo es el arresto, disciplinarias a las entidades competentes teniendo en cuenta las

facultades coercitivas del juez constitucional, ya que la entidad accionada está burlando la orden dada. (sic a la cita). (…)” Fundamentó la anterior petición en que la Entidad accionada no ha dado cabal cumplimiento al fallo de 9 de octubre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, lo que ha tenido repercusión directa en que no pueda realizarse los exámenes ordenados por esa autoridad judicial. 8 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 9 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 14 de marzo de 2019, sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en atención a que incumplió con lo ordenado en la providencia objeto del presente desacato, sin que medie justificación alguna para ello. Por lo anterior, previo a resolver la legalidad de la providencia sancionatoria, el Despacho Sustanciador requirió al Brigadier General Mayorga Niño, para que informara las actuaciones realizadas, con el fin de dar cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dispuso una nueva valoración médica del señor Jesús Jefferson Cabrera Ramos; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna de su parte. En ese orden de ideas, la Sala advierte que una vez revisada la documentación obrante dentro del expediente, no es posible colegir que la Dirección de Sanidad haya desplegado acciones concretas, con el fin de cumplir en forma integral con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

De hecho, se destaca que esta Sala ya había tenido oportunidad de referirse al cumplimiento de la sentencia de tutela que motiva la interposición del incidente bajo estudio; en efecto, mediante auto de 27 de agosto de 201810 se fijó un término perentorio para que la Dirección de Sanidad efectuara la junta médico laboral ordenada, en los siguientes términos: “En el presente caso, como la Dirección de Sanidad del Ejército recibió solamente hasta el 18 de junio de 2018 los conceptos médicos necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral, cuenta hasta el 18 de septiembre de 2018 para su materialización, en los términos del artículo 16 del Decreto 1796 de 2000”. En ese orden, se encuentra que el silencio por parte de la Entidad denota su carácter negligente al momento de comparecer a este incidente y al cumplir el fallo de 9 de octubre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo de tutela, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del

Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que la Dirección de Sanidad del Ejército se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor del señor Jesús Jefferson Cabrera Ramos. Por lo anterior, se confirmará el auto dictado el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director General de Sanidad del 10 Folios 204 a 209 del cuaderno 1. Ejército Nacional, con una multa equivalente a veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. Por último, no hay lugar a realizar las vinculaciones solicitadas por la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 2015, toda vez que las entidades que estima deberían comparecer al proceso, de hecho, ya lo hacen, tan es así, que el presente incidente está dirigido contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

III. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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