CE-54001-23-33-000-2015-00202-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2015-00202-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /
CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PRESTACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE SALUD Mediante memorial radicado el 9 de noviembre de 2017, la Capitana, informó que al actor se le está prestando el servicio de salud conforme lo dispuesto en la orden de tutela, esto es, autorizando y suministrando el tratamiento médico correspondiente. (…) El 17 de noviembre de 2017 a las 9:40 a.m. se agendó cita ante Uronorte, de la cual se ordenó un Urotac, que fue autorizado y se programó para el 24 de noviembre de 2017 a las 6:30 p.m. en las instalaciones del IDIME de la ciudad de Cúcuta y se le comunicó al actor que una vez tuviera los resultados informara a la Dirección de Sanidad para agendar cita con el especialista en urología. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 23 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en tanto la Unidad de Sanidad de Policía de Norte de Santander ha asegurado la prestación del servicio de salud de manera integral al [actor].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00202-01(AC)A
Actor: ANÍBAL EDUARDO DÍAZ ALBA Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Decide la Sala, en consulta, la providencia del 21 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió: “PRIMERO.- SANCIONAR a la Jefe del área de sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander Capitana SAIRA YULIETH SEPÚLVEDA FLÓREZ con multa de quince (15) días de salario mínimo mensual legal vigente, los cuales serán cubiertos a través del Banco Agrario de Colombia,
cuenta No. 3-082-00-00640-8 Rama Judicial – Multas y Rendimientos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, de conformidad con lo señalado en la circular DEAJ15-61 del 23 de noviembre de 2015 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ADVIÉRTASE a la sancionada, que está en la obligación de dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015) proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, so pena de ser sancionada nuevamente, sin oponer trabas administrativas para tal fin.”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Aníbal Eduardo Días Alba interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 23 de junio de 2015, accedió al amparo solicitado y resolvió: “PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida (Sic) del señor ANÍBAL EDUARDO DÍAZ ALBA, de acuerdo a la parte motiva de la providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a complementar la respuesta dada a la petición formulada por el actor el 4 de mayo de 2017, en el sentido de fijar un plazo máximo de dos (2) meses para que se le practique la valoración médica por el área de psiquiatría, como requisito previo para adelantar el trámite de la junta médico laboral...”
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 3 de noviembre de 2017, el actor presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2015, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque le han venido cambiando los insumos (alcohol y jabón) que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece.
Agregó que el 11 de octubre de 2017, presentó a la Dirección de Sanidad una solicitud de tratamiento para adelgazar, debido a que por su estado de salud debe permanecer quieto y está subiendo de peso, lo que puede agravar la situación. Señaló que de esa petición no recibió respuesta.
En auto del 7 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander abrió el incidente de desacato y requirió a la Jefe del Área de Sanidad de Norte de Santander, de la Policía Nacional, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo del 23 de junio de 2015. La Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, informó que al actor se le está prestando el servicio de salud conforme lo dispuesto en la orden de tutela, esto es, autorizando y suministrando el tratamiento médico correspondiente. Manifestó que conforme lo dispuso el líder de “POMED”, Doctor Carlos David Argüello, el paciente hacía parte del programa médico domiciliario pero que, por su estado actual de salud las valoraciones se hacen en las instalaciones del ESPAM-UM. Además, que por prescripción médica ya no requiere el insumo alcohol ni jabón desinfectante, por no ser necesario para tratar las afecciones del paciente. Que en el mes de septiembre de 2017, se autorizó la entrega de insumos por los 3 meses siguientes, lo que fue notificado al interesado mediante Oficio No. S-2017307499 del 30 de octubre de 2017, en el que se le informó que debía acercarse a las instalaciones de sanidad a retirarlos. En relación a la petición del 11 de octubre de 2017, se dio respuesta en oficio No.
S-2017-308082 del 31 de octubre de 2017, en el que se remitió al informe de la
nutricionista, que advierte que el tratamiento recomendado se basó en dietas y control del peso, pero no se recomendó tratamiento invasivo o farmacológico. Que el paciente no pidió cita con el nutricionista pero que, sin embargo, se le asignó para el 14 de noviembre de 2017. Además, que se ordenó la entrega del insumo “solución yodada al 8%” y se autorizó servicio por urología. Por lo anterior, pidió que se declare terminado el incidente de desacato y se archive, porque no se negó el servicio a la salud del actor.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 21 de noviembre de 2017, sancionó con multa equivalente a 15 días de SMLMV a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, por no haber dado cumplimiento al fallo del 23 de junio de 2015.
Si bien se dejó claro que, en efecto, el médico tratante no ordenó la entrega de alcohol ni jabón por no ser necesarios para el tratamiento de las dolencias del actor y, que la crema anti escaras fue debidamente proporcionada, aunque no fuera de la referencia solicitada por el interesado, frente a lo cual no existió desacato, encontró que el actor fue remitido a urología desde el 2 de noviembre de 2017 y no había sido atendido, ante lo cual advirtió un actuar negligente constitutivo de desacato.
4. Intervención del demandado La Jefe del Área de Sanidad del departamento de Policía de Norte de Santander reiteró que esa dependencia ha prestado de manera ininterrumpida todos los
servicios de salud requeridos por el paciente y conforme la prescripción médica. En síntesis, presentó los mismos argumentos expuestos en la contestación del desacato. En relación con el servicio de urología, manifestó que mediante orden No, 10101272 del 2 de noviembre de 2017, se autorizó y remitió a la entidad Uronorte para valoración por el especialista, orden que le fue entregada de manera personal para que se dirigiera a la entidad y pidiera la asignación de la cita. Que sin embargo, el Área de Sanidad agendó cita ante Uronorte para el día 17 de noviembre de 2017 a las 9:40 a.m., de la cual se ordenó un Urotac, que fue autorizado y se programó para el 24 de noviembre de 2017 a las 6:30 p.m. en las instalaciones del IDIME de la ciudad de Cúcuta. Se le comunicó al actor que una vez tuviera los resultados informara a la Dirección de Sanidad para agendar cita con el especialista en urología. Por lo anterior, pidió que se revocara el desacato, porque ha dado cumplimiento de la orden de tutela, esto es, se ha ordenado al paciente todos los exámenes y requerimientos de servicios necesarios para garantizar la prestación del servicio de salud. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia.
El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto Se advierte que mediante auto del 21 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se sancionó a la Jefe del Área de Sanidad del departamento de Norte de Santander, por incumplimiento del fallo del 23 de junio de 2015, en relación con la prestación integral del servicio de salud al seño Aníbal Eduardo Díaz Alba. Mediante memorial radicado el 9 de noviembre de 2017, la Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, informó que al actor se le está prestando el servicio de salud conforme lo dispuesto en la orden de tutela, esto es, autorizando y suministrando el tratamiento médico correspondiente. Que por prescripción del médico tratante, no requiere el insumo alcohol ni jabón desinfectante, por no ser necesario para tratar las afecciones del paciente y, en el mes de septiembre de 2017, se autorizó la entrega de insumos por los 3 meses
siguientes, lo que fue debidamente notificado.1 En oficio No. S-2017-308082 del 31 de octubre de 2017, se observa el informe de la nutricionista, que sugirió como tratamiento para el actor, dietas y control del peso. No se recomendó tratamiento invasivo o farmacológico, por no ser necesario2. Además, en memorial allegado al Despacho sustanciador el 15 de enero de 2018 y, respecto de la prestación del servicio de salud por la especialidad de urología, la Dirección de Sanidad informó que el 2 de noviembre de 2017, se autorizó a la entidad Uronorte para valoración por el especialista. El 17 de noviembre de 2017 a las 9:40 a.m. se agendó cita ante Uronorte, de la cual se ordenó un Urotac, que fue autorizado y se programó para el 24 de noviembre de 2017 a las 6:30 p.m. en las instalaciones del IDIME de la ciudad de Cúcuta y se le comunicó al actor que una vez tuviera los resultados informara a la Dirección de Sanidad para agendar cita con el especialista en urología3. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 23 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en tanto la Unidad de Sanidad de Policía de Norte de Santander ha asegurado la prestación del servicio de salud de manera integral al señor Aníbal Eduardo Díaz Alba, pues ordenó tratamiento por urología y para el control de
peso. En consecuencia, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 21 de noviembre de 2017, del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1 Folio 60 del expediente. 2 Folios 61 a 64 del expediente. 3 Folio 66 del expediente.
1. Revocar la sanción impuesta a la Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en calidad de Jefe del área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander y, en su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 23 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
2. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente