CE-54001-23-33-000-2015-00202-02(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2015-00202-02(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /
CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ENTREGA DE INSUMOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIO MEDICO En el presente caso, el [accionante] promovió incidente de desacato con fundamento en que no se ha dado cumplimiento total del fallo de tutela del 23 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en particular, la entrega total de los insumos y la prestación del servicio de forma que garantice el cuidado y tratamiento del diagnóstico que padece. (…) [S]e constató objetivamente el cumplimiento de la orden de tutela por parte de la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, [S.Y.S.F.] y, en esa medida, la Sala revocará la sanción impuesta por desacato.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00202-02(AC)A
Actor: ANÍBAL EDUARDO DÍAZ ALBA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide la consulta del auto del 29 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que impuso sanción por desacato a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander,
Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, con multa equivalente a diez días de salario mínimo mensual legal vigente.
ANTECEDENTES
1. Hechos El señor Aníbal Eduardo Díaz Alba, interpuso acción de tutela contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad del Área Metropolitana de Cúcuta y el Comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo del 23 de junio de 2015, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida digna dl (sic) señor Aníbal Eduardo Díaz Alba, de acuerdo a la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander –DENORque proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorizar la entrega, autorizar el colchón anti – escaras, cojín anti –escaras, férula en polipropileno (hecha sobre medidas) para ambas piernas y la enfermera de medio tiempo, así mismo se ordenará que se deberá (sic) prestar el tratamiento integral al señor Aníbal Eduardo Díaz Alba, lo que comporta el suministro de todo lo necesario para la atención de la (sic) paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología lesión de médula dorsal con secuelas
de traumatismo en la medula espina (sic) pérdida de funcionalidad en miembros inferiores y pérdida de sensibilidad en los órganos vitales internosque pacede”. El actor presentó incidente de desacato en anterior oportunidad. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 21 de noviembre de 2017, sancionó con multa equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, por no haber dado cumplimiento al fallo. En auto del 5 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la sanción impuesta, porque el desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 23 de junio de 2015, en tanto la Unidad de Sanidad de Policía de Norte de Santander ha asegurado la prestación del servicio de salud de manera integral al señor Aníbal Eduardo Díaz Alba, pues ordenó tratamiento por urología y para el control de peso.
2. Incidente de desacato El 20 de noviembre de 2018, el señor Aníbal Eduardo Díaz Alba promovió nuevo incidente de desacato con fundamento en que no se ha dado cumplimiento total del fallo, en particular, la entrega total de los insumos y la prestación del servicio de forma que garantice el cuidado y tratamiento del diagnóstico que padece.
Informó que el médico tratante, adscrito a la Dirección de Sanidad de Cúcuta, cambió la prescripción de algunos insumos y no realizó la trascripción de otros de
vital importancia para mantener la asepsia adecuada al momento de realizar los distintos procedimientos que requiere la recuperación de su salud. El señor Aníbal Eduardo Díaz Alba allegó escrito adicional en el que insistió en la omisión, por parte de la Dirección de Sanidad, de suministrar los servicios, medicamentos, procedimientos e insumos para el tratamiento del diagnóstico. Sostuvo que el servicio médico es negligente, porque en el momento que ha solicitado citas para la valoración por diferentes especialidades, las entidades prestadoras manifiestan no tener contrato para brindar la atención o la autorización para entregar los insumos, que, de hecho, el 30 de abril de 2018 elevó solicitud para que le fuera asignada consulta con el médico tratante Federico Bercandino, sin recibir respuesta alguna. Finalmente, dijo que el servicio de enfermería también ha sido negado, a pesar de haber sido ordenado en el fallo de tutela.
3. Trámite procesal El 20 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander “admitió” el incidente de desacato y corrió traslado de la solicitud a la Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional del departamento de Norte de Santander, al Director General de Sanidad de la Policía Nacional, Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely o quienes hagan sus veces1.
4. Intervinientes La Capitan Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, informó que el señor Aníbal Eduardo Díaz Alba se encuentra activo en el régimen de salud de la Policía Nacional y recibe atención en salud.
Relacionó los servicios médicos e insumos que ha suministrado al actor, que, en el mes de septiembre de 2018, tales como; guantes estériles, sonda nelatón, guantes latex, pañales, pañitos, jabón antibacterial, toallas “tena for men” noche, 1 Folio 225 c. p. asimismo, autorizó la consulta por endocrinología para el 10 de noviembre de 2018, por fisiatría para el 19 de noviembre de 2018 y los exámenes de ultrasonografía de abdomen masas abdominales y de retroperitoneo para el 23 de noviembre de 2018. Precisó que la entrega de insumos y medicamentos que fueron ordenadas por el urólogo se hizo por la cantidad necesaria durante tres meses el día 31 de octubre de 2018 y que el actor dejó de acudir a la cita de fisiatría, sin justificar la inasistencia. No obstante, fue reprogramada para el 28 de noviembre de 2018. El medicamento denominado macrodantina 100 mg se encuentra desabastecido en los laboratorios Boehringer ingelheim, situación que fue notificada por el área de sanidad el 12 de septiembre de 2018 al director suplente UT Medimoplo, por lo tanto, cada uno de los usuarios debe acudir al médico tratante para evaluar la posibilidad de hacer uso de otra alternativa. En cuanto a los insumos restantes, el 22 de noviembre de 2018, se procedió a establecer comunicación telefónica con el actor a fin de programar entrega domiciliaria, con la anotación de que las toallas “tena for men” no serían entregadas en la totalidad de 180, pero que, en los siguientes dos días hábiles se
completaría esa cantidad. No obstante, el paciente no las recibió hasta tanto no se entregara la totalidad de insumos prescritos. Informó que el paciente ha dejado de asistir a cinco citas programadas, por lo que, solicita que se exhorte al actor para que no haga incurrir en desgastes al área de sanidad y al aparato judicial, pues, a la fecha, el señor Díaz Alba ha ejercido dos peticiones y el presente incidente de desacato con el mismo objeto y para que, además, permita una comunicación asertiva con la entidad que permita el cumplimiento de la orden judicial. Dijo que el Área de Sanidad no ha trasgredido los derechos fundamentales reclamados, no se ha incumplido el fallo de tutela del 23 de junio de 2015, ni negó algún tipo de atención médica, por lo que solicitó archivar el incidente de desacato.
5. Decisión objeto de consulta El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 29 de noviembre de 2018, declaró en desacato del fallo de tutela al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela del 23 de junio de 2015, en consecuencia, la sancionó con multa equivalente a 10 días de salario mínimo legal mensual vigente.
Lo anterior, porque, vistos los argumentos expuestos por la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez en la intervención que allegó al incidente de desacato, se
observa que la institución de manera reiterada ha dilatado el debido cumplimiento de la orden judicial y ha entregado parcialmente los medicamentos e insumos al actor para el tratamiento de la patología, lo cual ha generado, además, que el actor presente infecciones urinarias y se abstuvo de sancionar al Director General de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely.
6. Intervención de la demandada En escrito radicado el 3 de diciembre de 2018, el Director de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely, sostuvo que la Dirección de Sanidad, por intermedio del Área de Sanidad de Norte de Santander cuenta con presupuesto propio y tiene a su cargo la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto.
Señaló que, mediante comunicación del 23 de noviembre de 2018, ordenó a la Jefe del Área de Sanidad de Norte de Santander el cumplimiento de la sentencia de tutela, de manera inmediata, por lo que, el cumplimiento de la tutela es un asunto de competencia del Área de Sanidad de Norte de Santander, liderada por la Capitán Saira Julieth Sepúlveda Flórez. CONSIDERACIONES DE LA SALA Incidente de desacato – Generalidades El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el
correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (06) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. La Sala recuerda que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica. Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar los siguientes aspectos: El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor.
La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta. El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Caso concreto En el presente caso, el señor Aníbal Eduardo Díaz Alba promovió incidente de desacato con fundamento en que no se ha dado cumplimiento total del fallo de tutela del 23 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en particular, la entrega total de los insumos y la prestación del servicio de forma que garantice el cuidado y tratamiento del diagnóstico que padece. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró en desacato del fallo de tutela al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, porque, de acuerdo con los argumentos expuestos por la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Capitana Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, se observa que la institución de manera reiterada ha dilatado el debido cumplimiento de la orden judicial y ha entregado parcialmente los medicamentos e insumos al actor para el tratamiento de la patología, lo cual ha generado que el actor presente infecciones urinarias.
Sin embargo, no precisó los aspectos del fallo de tutela frente a que la Capitana Sepúlveda Flórez se encuentra en desacato, como tampoco especificó las razones por las que afirma que, en razón del presunto incumplimiento, el actor ha sufrido infecciones urinarias. Por lo que la Sala, resolverá la consulta de la sanción impuesta en los siguientes términos. De la lectura de la solicitud de apertura del incidente de desacato se observa que el señor Aníbal Eduardo Díaz Alba señaló como argumentos para sustentar el incumplimiento del fallo de tutela que la Policía Nacional ha sido negligente en dar cumplimiento a la orden concerniente a la atención integral, pues, el 3 de noviembre de 2018 solicitó a la institución la entrega de la totalidad de las prescripciones ordenadas por el especialista en urología, sin recibir respuesta y, a pesar de que el 6 de noviembre se acercó a reclamar los insumos, no los obtuvo porque “no han llegado”. De manera específica enlistó los medicamentos, insumos y citas que requiere, así: (i) zondas netalon cal 14; (ii) toallas “tena for men”; (iii) macrodantina tab; (iv) guantes estériles y de manejo; (v) jabones antibacteriales; (vi) cita para radiografía abdominal y, (vii) pañitos húmedos de limpieza y cuidado. Ahora bien, en el informe que allegó la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez indicó que suministró al actor: guantes estériles, sonda nelatón, guantes latex,
pañales, pañitos, jabón antibacterial, toallas “tena for men” noche, asimismo, autorizó la consulta por endocrinología para el 10 de noviembre de 2018, por fisiatría para el 19 de noviembre de 2018 y los exámenes de ultrasonografía de abdomen masas abdominales y de retroperitoneo para el 23 de noviembre de 2018. En relación con el medicamento denominado macrodantina 100 mg, explicó que se encuentra desabastecido en los laboratorios Boehringer Ingelheim, situación que fue notificada por el área de sanidad el 12 de septiembre de 2018. En cuanto a los insumos restantes, manifestó que el 22 de noviembre de 2018, estableció comunicación telefónica con el actor a fin de programar entrega domiciliaria, con la anotación de que las toallas “tena for men” no serían entregadas en la totalidad de 180, pero que, en los siguientes dos días hábiles se completaría esa cantidad. No obstante, el paciente no las recibió hasta tanto no se entregara la totalidad de insumos prescritos. Siendo así, es posible advertir que el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, en atención a la solicitud del señor Díaz Alba, suministró las sondas netalón, los guantes estériles y de manejo, el jabón, los pañitos, entre otros elementos y asignó la cita para la radiografía abdominal. En lo concerniente a la entrega del medicamento macrodantina 100 mg, explicó las razones por las que no es posible entregarlo, situación que no resulta imputable a la institución, sin embargo, el área encargada deberá programar
valoración con el médico tratante a fin de que prescriba un medicamento que pueda servir como alternativa del que fue “desabastecido” por los laboratorios. Finalmente, en relación con la entrega total de los pañales “tena for men”, se encuentra que el Área de Sanidad de Norte de Santander hizo una entrega parcial y no de los 180 pañales mensuales que fueron prescritos. Por lo que, si bien, tal actuación no puede ser considerada cumplimiento completo, no cumple con el requisito subjetivo para calificarla como desacato del fallo de tutela. En consecuencia, se constató objetivamente el cumplimiento de la orden de tutela por parte de la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez y, en esa medida, la Sala revocará la sanción impuesta por desacato. Sin embargo, se instará al Director de Sanidad de la Policía Nacional, Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely, en calidad de superior jerárquico del funcionario responsable y a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, llamada a ejecutar la orden de tutela, para que garanticen el estricto cumplimiento al numeral segundo de a sentencia del 23 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en particular, en lo que tiene que ver con la prestación integral del servicio médico. Asimismo, se prevendrá a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez para que, en
adelante, se abstenga de hacer entrega de medicamentos e insumos de manera incompleta, so pena de que tal actuación se tenga como conducta renuente. Al tiempo que, se prevendrá al señor Aníbal Eduardo Díaz Alba para que asista de manera puntual a las citas programadas con los especialistas, pues recuérdese que los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son sujetos tanto de derechos como de obligaciones, entre ellos, respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar el auto del 29 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en consecuencia;
2. Declarar que no hay lugar a imponer sanción por desacato, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Ordenar a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez programar valoración con el médico tratante a fin de que prescriba un medicamento que pueda servir como alternativa del que fue “desabastecido”.
4. Instar al Director de Sanidad de la Policía Nacional, Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely, en calidad de superior jerárquico del funcionario responsable y a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, llamada a ejecutar la orden de tutela, para que garanticen el estricto cumplimiento al numeral segundo de a sentencia del 23 de junio de 2015, proferida por el Tribunal
Administrativo de Norte de Santander, en particular, en lo que tiene que ver con la prestación del servicio médico.
5. Prevenir a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, para que, en adelante, se abstenga de hacer entrega de medicamentos e insumos de manera incompleta, so pena de que tal actuación se tenga como conducta renuente.
6. Prevenir al señor Aníbal Eduardo Díaz Alba para que asista de manera puntual a las citas programadas con los especialistas, pues recuérdese que los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son sujetos tanto de derechos como de obligaciones, entre ellos, respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
7. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección