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CE-54001-23-33-000-2016-00073-02(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-33-000-2016-00073-02(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional iniciar el trámite para la realización de la junta médico laboral de calificación de invalidez / INCIDENTE DE DESACATOConfirma la sanción y el monto de la multa impuesta [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, específicamente en lo relativo a la realización de la junta médica laboral, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 4 y 9 de mayo de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite la realización de la mencionada junta constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00073-02(AC)A

Actor: MARÍA YOLANDA SILVA PACHECO COMO AGENTE OFICIOSA DE

LUIS ORLANDO PÉREZ SILVA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 15 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dispuso: “PRIMERO: ABSTENERSE de sancionar al Comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 Coronel José Araná, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que se ha presentado desacato al fallo de tutela de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), por parte del Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de

Director de Sanidad del Ejército Nacional.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR al Brigadier General German López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017, suma que deberá ser consignada a nombre de la Nación – Tesoro Nacional – Multas y Sanciones, en la cuenta N° 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, conforme al Acuerdo N° 1117 de 2001 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de éste proveído.”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 25 de febrero de 2016 el Tribunal Administrativo de

Norte de Santander resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor Luis Orlando Pérez Silva identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.093.768.838 de los PatiosNorte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA al Ejército Nacional, Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, que dentro de las (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo si aún no lo ha efectuado, disponga el desacuartelamiento del soldado regular Luis Orlando Pérez Silva y en consecuencia, proceda a expedir la correspondiente libreta militar de reservista de acuerdo con la normatividad vigente, lo anterior sin perjuicio de continuar prestándole la asistencia médica que requiera por el tratamiento al que ha sido sometido y por las enfermedades que padece en razón de la presentación del servicio.

Así mismo, SE ORDENA al Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, se disponga en el término de los cinco (05) días siguientes al desacuartelamiento efectivo del Soldado Regular Luis Orlando Pérez Silva a iniciar el trámite para la realización de la respectiva Junta Médico Laboral de Calificación de Invalidez”1. 1.2. El 22 de abril de 2016 María Yolanda Silva Pacheco como agente oficiosa de su hijo Luis Orlando Pérez Silva presentó incidente de desacato, porque ni la Dirección de Sanidad ni el Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana” “quieren Atender con citas por psiquiatría [a su hijo], también negándole los

1 Folio 9. medicamentos y además no se le quiere hacer la ficha médica para la realización de la JUNTA MEDICA LABORAL” (Corchete añadido)2. 1.3. El 14 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, Germán López Guerrero, y al comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, Leonardo Ardila Lavado, con multa de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente. 1.4. Mediante auto de 25 de julio de 2016 la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la providencia consultada. 1.5. Posterior al auto de 25 de julio de 2016 los sancionados presentaron memorial, cada uno por separando, solicitando que se revocara la multa impuesta. 1.6. Mediante auto de 7 de diciembre de 2016 se resolvieron las solicitudes de reconsideración. Sobre la sanción impuesta al comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, teniente coronel Leonardo Ardila Lavado, esta Sala explicó que en virtud del artículo 30 de la Ley 48 de 19933 el sancionado no tenía la posibilidad de cumplir la orden de tutela de 25 de febrero de 2016 impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en lo relativo a “expedir la correspondiente libreta militar de reservista de acuerdo con la normatividad vigente”4, ya que no era de su competencia. En consecuencia, la Sala concluyó que el teniente del Batallón de Ingenieros No.

30 Coronel José Salazar Arana cumplió la orden de tutela, en lo que le correspondía, pues efectuó el desacuartelamiento. 2 Folio 1. 3 Ley 48 de 1993. Artículo 30 “TARJETA DE RESERVISTA. Tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será expedido con carácter permanente por las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía Nacional.” 4 Folio 27 Respecto a la sanción impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala señaló que aquel no había actuado de forma negligente, puesto que la razón por la que la junta médico laboral no se había realizado era que el señor Luis Orlando Pérez Silva no se había acercado a un establecimiento de sanidad, para solicitar que se diligenciara la ficha médica, a pesar de que mediante oficio de 5 de agosto de 2016, la Dirección de Sanidad del Ejército le solicitó que acudiera a un establecimiento de sanidad militar para este fin. Por lo expuesto, se revocó la providencia de 14 de junio de 2016 mediante la que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander impuso las dos sanciones y la de 25 de julio de 2016, proferida por esta Sección, en la que se resolvió el grado jurisdiccional de consulta confirmando la decisión del Tribunal.

2. Trámite e informes rendidos

2.1. María Yolanda Silva Pacheco nuevamente presentó incidente de desacato, en representación de su hijo, por tres razones: i) no se le están prestando los servicios de salud; ii) no se ha expedido la libreta militar; iii) no se ha practicado la junta médico laboral. 2.2. Mediante auto de 4 de mayo de 2017, el magistrado ponente requirió al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana” para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2.3. El comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, Edison Montenegro Ariza, solicitó que no se diera apertura al incidente de desacato en su contra, por los siguientes motivos: 2.3.1. El Batallón realizó el desacuartelamiento del señor Luis Orlando Pérez Silva. 2.3.2. Sobre la expedición de la libreta militar explicó en que a pesar de que el Distrito Militar No. 35 es el encargado de dicha labor, el Batallón “adelantó los trámites pertinentes para solicitar la libreta militar (…) de lo cual se anexa copia de la solicitud”5. 5 Folio 15. 2.3.3. Respecto a la prestación de servicios de salud y a la realización de la junta médico laboral aseguró que ambas labores le corresponden a la Dirección de Sanidad del Ejército. 2.4. El 9 de mayo de 2017, el magistrado ponente dio apertura al incidente de

desacato propuesto por María Yolanda Silva Pacheco. Explicó que si bien el comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “emitió respuesta al requerimiento previo (…), lo cierto es, que solo acreditó haber dado cumplimiento parcial a la orden de tutela, en lo que a su competencia se refiere”6. Por esta razón decidió admitir el incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero y contra el comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, Edison Montenegro Ariza. A su vez ofició al comandante del Distrito Militar No. 35 para que informara si ya expidió la libreta militar del señor Luis Orlando Pérez Silva. 2.5. El director del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC No. 30 de “Guasimales” informó que el señor Pérez cuenta con la calidad de beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Motivo por el que puede recibir cualquier tipo de atención médica. Sobre la realización de la junta médica laboral señaló que el 17 de agosto de 2016 el accionante acudió al Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 para diligenciar la ficha médica. Proceso que culminó el 19 de septiembre de 2016. Posteriormente, mediante oficio No. 001789 de 20 de septiembre de 2016 la ficha se envió a la Regional de Medicina Laboral, para que está fuera calificada. El paso a seguir es que la Dirección de Sanidad del Ejército emita las órdenes de los conceptos médicos. Una vez surtida esa etapa el establecimiento de Sanidad

expedirá las autorizaciones correspondientes para que los conceptos se efectúen. Por lo anterior aseguró que el Establecimiento de Sanidad Militar ha cumplido con las labores a su cargo relacionadas con la junta médica laboral. 6 Folio 19. Finalmente, indicó que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción sino lograr el cumplimiento de la orden y que, en todo caso, para imponerla se requiere probar la culpa o dolo del funcionario que debe cumplir la orden. 2.6. El comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, Edison Montenegro Ariza, reiteró lo expuesto en su primer informe. Es decir que ya se efectuó el desacuartelamiento, que le solicitó al Distrito Militar No. 35 que expidiera la libreta militar, que dentro de su competencia no se encuentra ni la prestación de servicios de salud y ni la programación de la Junta Médica Laboral.

3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores 3.1. El 15 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa de cinco días de salario mínimo mensual legal vigente. La decisión se fundamentó en que este guardó silencio dentro del trámite incidental, circunstancia que demostró su renuencia frente al cumplimiento de la orden de tutela, específicamente en lo relacionado con la realización de la junta médico laboral.

Sobre las demás órdenes impartidas en el fallo de tutela aseguró que el

comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, Edison Montenegro Ariza, comprobó haber efectuado el desacuartelamiento. Y aunque no fue igual con la orden relativa a la expedición de la libreta militar, en últimas demostró haber realizado gestiones tendentes a este fin. Razones por las que a este no se le impuso sanción. 3.2. El comandante del Distrito Militar No. 35 informó que el 12 de mayo de 2017 se envió citación a la residencia de la incidentista, con el fin de que se presentara personalmente “en las instalaciones del distrito militar No 35 el día lunes quince (15) de Mayo para realizar la entrega de su libreta militar de primera clase”7.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 7 Folio 41.

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente

no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, específicamente en lo relativo a la realización de la junta médica laboral, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 4 y 9 de mayo de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite la realización de la mencionada junta constituye un incumplimiento objetivo de la orden.

Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente8. Omisión que se agrava al considerar que en el año 2016 el director de Sanidad del Ejército fue sancionado en el marco de un incidente de desacato que la señora Silva Pacheco promovió en abril de 2016. Aunque en esa oportunidad la sanción finalmente fue revocada porque el director demostró haber empezado a efectuar 8 Folios 12 y 21. gestiones para la realización de la junta médica, es inaceptable que luego de

aproximadamente un año y tres meses después del fallo de tutela y después de trascurridos más de 6 meses desde que se levantó la sanción, la junta médica aún no se haya efectuado. Si bien la Sala comprende que existe un procedimiento específico que se debe cumplir para la programación de la junta médica laboral y que parte de la celeridad del trámite depende de la diligencia del interesado, en el caso lo que observa la Sala es que el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, ha actuado con desidia. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento cabal de la orden de tutela junto a la negligencia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero.

3. Por otra parte, respecto a las otras órdenes impartidas en el fallo de 25 de febrero de 2016, es decir: i) efectuar el desacuartelamiento del señor Pérez Silva; ii) expedir la libreta militar; y iii) continuar prestándole los servicios de salud, la Sala encuentra que estas ya fueron acatadas por las dependencias competentes.

Sobre la primera orden el comandante del Batallón de Ingenieros No. 30 “Coronel José Salazar Arana”, Edison Montenegro Ariza, comprobó haberla acatado desde el 29 de abril de 2016, tal como consta a folio 17. Respecto a la expedición de la libreta militar a folio 42 obra la citación de 12 de mayo de 2017, en la que el comandante del Distrito Militar No. 35 le informó a la

incidentista que podía acercarse a las instalaciones del Distrito para recoger la respectiva tarjeta. Y frente a la prestación de servicios de salud, a folio 25 se encuentra el pantallazo sobre la información del señor Pérez Silva que comprueba que actualmente se encuentra activo en el sistema. De manera que puede acceder a los servicios que requiera. Por lo expuesto, la Sala concluye que la única orden impartida en el fallo de tutela que aún no ha sido cumplida es la realización de la junta médica laboral, a cargo del director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero. Por lo que se reitera que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander será confirmada. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 15 de mayo de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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