CE-54001-23-33-000-2016-00208-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2016-00208-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / MULTA /
RENUENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / ACTIVACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / ENTREGA DE MEDICAMENTOS Como quiera que en el trámite del incidente, el Brigadier General Germán López Guerrero Director de Sanidad del Ejército Nacional no rindió informe de cumplimiento, razón por la que fue sancionado, y que en el expediente de consulta no obra documento alguno que acredite el cumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, considera la Sala que hay lugar a imponer sanción. Es más, ha hecho caso omiso a los requerimientos judiciales realizados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que evidencia la actitud renuente para dar cumplimiento al fallo de tutela del 27 de mayo de 2016, está conducta negligente constituye el fundamento para que esta Sala confirme la providencia de 12 de abril de 2018, que declaró el desacato.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00208-02(AC)A
Actor: LUZ MARINA CARVAJAL COMO AGENTE OFICIOSA DE ANÍBAL
ANDRÉS GALINDO CARVAJAL
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN
DE SANIDAD MILITAR
Decide la Sala la consulta del auto del 12 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que le impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a diez días de salario mínimo legal vigente.
ANTECEDENTES
1. Hechos La señora Luz Marina Carvajal, actuando como agente oficiosa de su hijo Aníbal Andrés Galindo Carvajal, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército y el Establecimiento de Sanidad Militar 2015 Batallón de ASPC No. 30 Guasimales – Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y el debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 27 de mayo de 2016, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y el debido proceso del señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar que proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción de tutela, a activar al señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL al Sistema de Salud del Ejército Nacional de Colombia, a efectos de proceder a realizar las valoraciones y exámenes que se dispondrán en el numeral subsiguiente.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, al Batallón de Infantería No. 13 GR. Custodio García Rovirá y al Batallón de ASPC No. 30 Guasimales – Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que según sus competencias, procedan dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia, a realizar al señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL las valoraciones, exámenes, consultas especializadas y demás actividades que resulten necesarias para materializar en debida forma los exámenes de retiro que debieron practicarse a dicho soldado regular, y determinar si la patología psiquiátrica que padece en la actualidad guarda relación con la prestación del servicio militar obligatorio.
CUARTO: En caso de existir relación entre el servicio militar y la patología padecida, deberá realizarse la Junta Médica Laboral necesaria para valorar su pérdida de capacidad laboral, que puede devenir en una eventual indemnización por pérdida de la capacidad laboral o en el reconocimiento de una pensión por invalidez, conforme a los porcentajes que se establezcan en la misma.
Para tal efecto, se ordena al Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que de inmediato brinde por escrito al señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL explicación clara y precisa con respecto al procedimiento a seguir para obtener la calificación de las lesiones presentadas y definir su situación de manera definitiva.” (Negrilla original del texto) Incidente de desacato y trámite
Mediante escrito radicado el 9 de abril de 2018, la señora Luz Marina Carvajal promovió incidente de desacato en el que manifestó que la Dirección de Sanidad del Ejército el Establecimiento de Sanidad Militar 2015 Batallón de ASPC No. 30 Guasimales – Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García no han garantizado la prestación de los servicios de salud para su hijo y no les han entregado los medicamentos denominados respiridona y centralicina. En auto de 10 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió el incidente de desacato y corrió traslado de la solicitud al señor Diego Espinoza Bermúdez, Director del Batallón ASPCD No. 30 Guasimales; al Teniente Coronel Omar Hernán Rivera Ordoñez, Comandante del Batallón de Infantería No. 13 Gr. Custodio García Rovira; y, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional. El 10 de abril de 2018, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander envió correo electrónico con el auto admisorio del incidente de desacato a las siguientes direcciones: disdem2015@hotmail.com; jurídica.esm2015@gmail.co; Alexandrea.fuentes@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; german.lopez@ejercito.mil.co; ceoju@ejercito.mil.com; ceayg@ejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; cjmbirov2014@hotmail.co; birov@ejercito.mil.co. Sin embargo, las autoridades referidas guardaron silencio.
Decisión objeto de consulta En auto de 12 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente, por incumplimiento a la orden de tutela. La autoridad judicial señaló que requirió y notificó en debida forma al Director de Sanidad del Ejército Nacional de la existencia del trámite incidental. Sin embargo, no efectuó ningún pronunciamiento al respecto ni acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. En cuanto a los demás funcionarios vinculados en el trámite incidental, se abstuvo de sancionarlos en virtud del principio de buena fe, como no está acreditada la afiliación del señor Aníbal Andrés, por lo tanto no ha podido recibir atención médica. Así aseguró que las órdenes dadas al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón ASPC No. 30 Guasimales y al Comandante del Batallón de Infantería No. 13 GR. Custodio García Rovira, referentes a la prestación de servicios de salud y práctica de los exámenes de retiro, solo se pueden acatar hasta que el señor Galindo Carvajal se encuentre activo en el sistema de salud de las Fuerzas Militares. Intervención de la demandada La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración
de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica. Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos:
1. El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor.
2. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.
El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Caso concreto En el presente caso, la señora Luz Marina Carvajal promovió incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de 27 de mayo de 2016, en la que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, accedió al amparo de los derechos fundamentales reclamados y ordenó: i) a la Dirección General de Sanidad Militar activar al señor Aníbal Andrés Galindo Carvajal en el sistema de salud del Ejército Nacional; ii) a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, al Batallón de Infantería No. 13 GR. Custodio García Rovirá y al Batallón de ASPC No. 30 Guasimales y al Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que según sus competencias, materializar en debida forma los
exámenes de retiro que debieron practicarse a dicho soldado regular, y determinar si la patología psiquiátrica que padece en la actualidad guarda relación con la prestación del servicio militar obligatorio; iii) en caso de existir relación entre el servicio y la patología padecida, realizar Junta Medico Laboral. De manera concreta, la actora manifestó que no se le había desvinculado del sistema de salud del Ejército Nacional y no se le habían proporcionado los medicamentos que requiere para tratar sus patologías. La institución demandada, en el trámite del incidente de desacato no probó el cumplimiento de esa orden y, en consecuencia, se impuso la sanción referida. Por lo anterior, la Sala determinará si están probados tanto el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela), como el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir), para establecer si es procedente confirmar la sanción impuesta, pues sigue sin ser acatado el fallo de tutela del 27 de mayo de 2016. Como quiera que en el trámite del incidente, el Brigadier General Germán López Guerrero Director de Sanidad del Ejército Nacional no rindió informe de cumplimiento, razón por la que fue sancionado, y que en el expediente de consulta no obra documento alguno que acredite el cumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, considera la Sala que hay lugar a imponer sanción. Es más, ha hecho caso omiso a los requerimientos judiciales realizados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que evidencia la actitud renuente para dar cumplimiento al fallo de tutela del 27 de mayo de 2016, está conducta
negligente constituye el fundamento para que esta Sala confirme la providencia de 12 de abril de 2018, que declaró el desacato. Finalmente, se instará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dé cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 27 de mayo de 2016, proferido en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Confirmar el auto del 12 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, providencia consultada.
2. Por Secretaría General, instar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dé inmediato cumplimiento al fallo del 27 de mayo de 2016, referente a la activación del señor Aníbal Andrés Galindo Carvajal en el sistema de salud
del Ejército Nacional.
3. Enviar copia de esta providencia al Director General de Sanidad Militar, señor Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección