CE-54001-23-33-000-2016-00208-02(AC)B-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2016-00208-02(AC)B-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PRÁCTICA DE JUNTA MÉDICO LABORAL / EXÁMENES DE RETIRO Con el informe que presentó el Director General de Sanidad Militar se aportó copia sistema de salud de las Fuerzas Militares, en el que se evidencia, que en la actualidad, el [actor] se encuentra activo e indica con fecha fin de afiliación 27/06/2019. Acorde con las pruebas relacionadas, evidencia la Sala que la orden de tutela fue cumplida a cabalidad, desde antes de que se diera apertura al incidente de desacato, pues al joven ya se le practicó la Junta Médico Laboral y en ella se evidenció la práctica de los exámenes de retiro y se encuentra activo en el Subsistema de Salud del Ejército Nacional. Así las cosas, se impone levantar la sanción por desacato impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00208-02(AC)A
Actor: LUZ MARINA CARVAJAL COMO AGENTE OFICIOSA DE ANÍBAL
ANDRÉS GALINDO CARVAJAL
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN
DE SANIDAD MILITAR Procede la Sala a estudiar la solicitud de “revocar” la sanción, interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. De la solicitud de amparo y la sanción por desacato La señora Luz Marina Carvajal, actuando como agente oficiosa de su hijo Aníbal Andrés Galindo Carvajal, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército y el Establecimiento de Sanidad Militar 2015 Batallón de ASPC No. 30 Guasimales – Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y el debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 27 de mayo de 2016, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y el debido proceso del señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar que proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción de tutela, a activar al señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL al Sistema de Salud del Ejército Nacional de Colombia, a efectos de proceder a realizar las valoraciones y exámenes que se dispondrán en el numeral subsiguiente.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad del Ejército
Nacional, al Batallón de Infantería No. 13 GR. Custodio García Rovirá y al Batallón de ASPC No. 30 Guasimales – Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que según sus competencias, procedan dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia, a realizar al señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL las valoraciones, exámenes, consultas especializadas y demás actividades que resulten necesarias para materializar en debida forma los exámenes de retiro que debieron practicarse a dicho soldado regular, y determinar si la patología psiquiátrica que padece en la actualidad guarda relación con la prestación del servicio militar obligatorio.
CUARTO: En caso de existir relación entre el servicio militar y la patología padecida, deberá realizarse la Junta Médica Laboral necesaria para valorar su pérdida de capacidad laboral, que puede devenir en una eventual indemnización por pérdida de la capacidad laboral o en el reconocimiento de una pensión por invalidez, conforme a los porcentajes que se establezcan en la misma.
Para tal efecto, se ordena al Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que de inmediato brinde por escrito al señor ANÍBAL ANDRÉS GALINDO CARVAJAL explicación clara y precisa con respecto al procedimiento a seguir para obtener la calificación de las lesiones presentadas y definir su situación de manera definitiva.” (Negrilla original del texto) La sentencia de tutela de primera instancia no fue objeto de impugnación. El 9 de abril de 2018, la señora Luz Marina Carvajal promovió incidente de desacato en el que manifestó que las accionadas no habían garantizado la
prestación de los servicios de salud para su hijo y no les han entregado los medicamentos denominados respiridona y centralicina. En auto de 12 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente, por incumplimiento a la orden de tutela. La autoridad judicial señaló que requirió y notificó en debida forma al Director de Sanidad del Ejército Nacional de la existencia del trámite incidental. Sin embargo, no efectuó ningún pronunciamiento al respecto ni acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. Esta Sala, mediante providencia de 31 de mayo de 2018, confirmó la sanción impuesta, porque no se pronunció ni acreditó el cumplimiento de del fallo de tutela.
2. De la solicitud de “revocar” la sanción por desacato El Brigadier General Germán López Guerrero, actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, en escrito del 21 de junio de 2018, solicitó revocar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, como consecuencia, declarar cumplida la orden de tutela de 27 de mayo de 2016.
Aclaró que la Dirección de Sanidad de cada fuerza y los Establecimientos de Sanidad Militar, tiene funciones diferentes dentro del sistema, en atención a la descentralización y desconcentración prevista en el artículo 6 del Decreto 1795 de 2000 y el Acuerdo No. 11 de 1997. Señaló que en cumplimiento del fallo de tutela, se practicó Junta Médico Laboral al
señor Aníbal Andrés Galindo Carvajal, la cual consta en el Acta No. 99097 el 6 de diciembre de 2017, en la que se le decretó un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 53.88%. Contra esa decisión la parte actora no interpuso recurso. En cuanto a la activación de los servicios médicos de salud, señaló que actualmente el joven Galindo Carvajal se encuentra inactivo. Sin embargo, aclaró que para la práctica de la Junta Medica Laboral estuvo activo. Que el Acta de la Junta Medico laboral se remitió con oficio No. 20183382475023 a la Dirección de Prestaciones Sociales, encargados de informar a la Dirección General de Sanidad Militar de la calidad de pensionado adquirida por el accionante. El Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar presentó oficio el 28 de junio de 2018, en el que solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela y del trámite del incidente de desacato. Señaló que, en lo que es de su competencia, a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos activó al señor Aníbal Andrés Galindo Carvajal, en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien es el directo responsable para la prestación del servicio de salud. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 del 19 de noviembre de 19911 dispuso el incidente de desacato, como un mecanismo en el que se puede sancionar el incumplimiento de las
ordenes que se imparten en un fallo de tutela y lograr la protección de los derechos amparados. Se advierte que para abrir y tramitar incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado, sumado a que no se materialice dicho cumplimiento. Se itera que el objetivo principal del incidente de desacato es obtener el cumplimiento de la orden de tutela, al respecto la Corte Constitucional ha indicado: “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”2. Solamente si se comprueba que en verdad el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia, se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez de tutela encuentra que el demandado ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, no es pertinente iniciar un incidente de desacato. El cumplimiento de la orden de tutela en el caso concreto. Mediante fallo de tutela de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, accedió al amparo de los derechos fundamentales reclamados y ordenó: i) a la Dirección General de Sanidad Militar activar al señor
Aníbal Andrés Galindo Carvajal en el sistema de salud del Ejército Nacional; ii) a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, al Batallón de Infantería No. 13 GR. Custodio García Rovirá y al Batallón de ASPC No. 30 Guasimales y al Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que según sus competencias, materializar en debida forma los exámenes de retiro que debieron practicarse a dicho soldado regular, y determinar si la patología psiquiátrica que padece en la actualidad guarda relación con la prestación del servicio militar obligatorio; iii) en caso de existir relación entre el servicio y la patología padecida, realizar Junta Medico Laboral. 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política 2 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Acorde con las pruebas aportadas con los informes presentados por la Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director General de Sanidad Militar, frente al cumplimiento de la orden de amparo, se encuentra acreditado que: - La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional practicó Junta Medico Laboral al joven Aníbal Andrés Galindo Carvajal, en la que se le determinó una pérdida de la capacidad laboral de 53.88%, según Acta No. No. 99097. Para llegar a la anterior decisión, la Junta Medica tuvo en cuenta los conceptos dados por los siguientes especialistas: i) Psiquiatría, de 22 de agosto de 2016; ii) Otorrinolaringología, de 4 de diciembre de 2016; iii) Neurología, de 23 de octubre
de 2017; y, iv) Optometría de 24 de octubre de 2017. - Con oficio No. 20183382475023: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERDISAN-27-3 de 7 de mayo de 20183, el Oficial de Gestión Medicina Laboral – DISAN envió a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional varias Junta Médico Laborales, dentro de las que se relaciona la practicada al joven Galindo Carvajal. - Con el informe que presentó el Director General de Sanidad Militar se aportó copia sistema de salud de las Fuerzas Militares, en el que se evidencia, que en la actualidad, Aníbal Andrés Galindo Carvajal se encuentra activo e indica con fecha fin de afiliación 27/06/20194. Acorde con las pruebas relacionadas, evidencia la Sala que la orden de tutela fue cumplida a cabalidad, desde antes de que se diera apertura al incidente de desacato, pues al joven Galindo Carvajal ya se le practicó la Junta Médico Laboral y en ella se evidenció la práctica de los exámenes de retiro y se encuentra activo en el Subsistema de Salud del Ejército Nacional. Así las cosas, se impone levantar la sanción por desacato impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Por lo expuesto,
R E S U E L V E
1. Levantar la sanción por desacato impuesta contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el auto del 12 de abril de 2018, 2016, confirmado mediante el proveído del 31 de mayo de 2018.
2. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección 3 Folios 38 a 46 (vuelto). 4 Folio 50.