CE-54001-23-33-000-2017-00121-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2017-00121-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción La entidad mediante oficio Nro. (...) informó que la institución de manera diligente ha realizado un conjunto de actuaciones para convocar la Junta Médico Laboral a favor del [actor], en cumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que solicitó que se revocara la sanción impuesta mediante auto de 19 de octubre de 2017. Para acreditar sus afirmaciones allego copia del oficio Nro. (...), con el cual se solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la inclusión del [actor] en el Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para el diligenciamiento de la ficha médica y la realización de conceptos médicos para la Junta Médico Laboral. También allegó pantallazo del aplicativo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en el que consta que el accionante está activo como afiliado del sistema en cumplimiento de la sentencia de tutela de 7 de marzo de 2017, (...) la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional concluyó que una vez el [actor] se practique el concepto por Psiquiatría y el mismo se haya cargado en el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIML), se programará la fecha y hora para realizar la Junta Médico Laboral a favor del accionante. (...) la Sala advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 7 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal
Administrativo de Norte de Santander (...) revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, la Sala observa que la entidad demandada realizó las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 7 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que a juicio de esta Sala las actuaciones de la accionada se dirigen a garantizar los derechos del actor.
FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 17 / DECRETO 1796 DE 2000ARTÍCULO 18 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 19
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00121-01(AC)A Actor: ALEXIS ANTONIO NAVARRO VILLALBA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONALDIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 19 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que sancionó con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2017.
I. ANTECEDENTES El señor Alexis Antonio Navarro Villalba, a través de apoderado presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y seguridad social, que estimó lesionados por el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al negarse a convocar y realizar la Junta Médico Laboral, que permita establecer la pérdida de capacidad laboral del accionante, debido al “Trastorno Esquizofrénico” que padece.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia del 7 de marzo de 2017 resolvió1: “(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Alexis Antonio Navarro Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.090.482.721, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército y a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación del
presente fallo, proceda a adelantar los trámites correspondientes para convocar la Junta Médico Laboral con el objeto de que se determine si la afección que padece el señor Alexis Antonio Navarro Villalba le genera o no una pérdida de la capacidad laboral (…)”. En escrito radicado el 14 de septiembre de 2017, la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento del 1 Folio 4 - 17 fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, debido a que la entidad pese a que recibió la ficha medica diligenciada, no ha realizado los trámites necesarios para programar la valoración de la Junta Médico Laboral2.
1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 21 de septiembre de 2017, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director de Sanidad de las Fuerzas Militares para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de 20173, sin embargo las entidades accionadas pese a que fueron notificadas de la decisión guardaron silencio4.
Posteriormente, el Tribunal mediante auto de 9 de octubre de 2017 dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director de Sanidad de las Fuerzas Militares por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida por esa Corporación, el 7 de marzo de 2017 y les corrió traslado para que se pronunciara sobre los hechos expuestos en el incidente y acreditaran el acatamiento de la decisión judicial5.
La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, mediante escrito de 11 de octubre de 20176, solicitó que se le desvinculara del presente trámite incidental, por las siguientes razones: Señaló que la entidad no fue notificada del auto que admitió la tutela, ni del fallo que resolvió la acción, por lo que no se le garantizó la oportunidad para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones alegadas por el accionante y con ello ejercer su derecho de defensa y contradicción. Relató que la anterior situación puede constituir una nulidad procesal, por vulneración del derecho al debido proceso de una de las partes vinculadas al trámite judicial. Expresó que el Grupo de Afiliación y validación verificó el estado de afiliación del señor Alexis Antonio Navarro Villalba y constató que el accionante se encuentra 2 Folio 1 3 Folio 45 4 Folio 46 5 Folio 47 6 Folios 49 - 52 activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y como tal goza de los servicios médicos asistenciales aprobados en el Plan Integral de Salud. Afirmó que la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, por virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 352 de 1997 es la encargada de administrar los recursos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que no cumple funciones asistenciales. Manifestó que las funciones asistenciales las desarrollan los Establecimientos de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 352 de 1997 y el artículo 16 del Decreto Ley 1795 de 2000.
Aseveró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, es la entidad competente para realizar lo pertinente con los exámenes de capacidad psicofísica, definir la situación médico laboral, determinar la viabilidad de brindar o no servicios médicos y realizar la Junta Médico Laboral, según los informes, ficha médica y demás documentos, conforme con los artículos 4, 17 y 18 del Decreto Ley 1796 de 2000. Reiteró que la entidad cumplió el fallo de tutela, al verificar que el accionante se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pero en lo correspondiente a la Junta Médico Laboral, esto es un asunto que le compete resolver a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Sección de Medicina Laboral. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pese a que fue notificada del contenido del auto de 9 de octubre de 20177, guardó silencio.
2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 19 de octubre de 2017, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en los siguientes argumentos8: 7 Folio 48 8 Folios 58 - 61
Señaló que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 352 de 19979 las funciones asistenciales en materia de salud, las ejecutan los establecimientos de sanidad militar de cada fuerza, por lo que la entidad que le compete cumplir con la sentencia de tutela, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a
través de las unidades en cada una de las zonas del país. Expresó que a pesar de haberse vinculado en debida forma a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dicha entidad no guardo silencio, por lo que el Tribunal decidió tomar por ciertos los hechos narrados por el accionante en el incidente de desacato, en cuanto a que la accionada no ha hecho los trámites para convocar la Junta Médico Laboral, que permita determinar las afecciones que padece el tutelante y la pérdida de la capacidad laboral que esto le puede generar. El Tribunal a partir de lo anterior concluyó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional había incurrido en desacato del fallo de tutela de 7 de marzo de 2017 y por lo tanto era procedente imponerle una sanción de multa. De otro lado agregó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 352 de 1997 la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares tiene la función de dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Miliares y de administrar el fondo de la cuenta del Subsistema de Salud, por lo que solo cumple funciones administrativas y no asistenciales. En este sentido, el Tribunal decidió desvincular del presente trámite incidental a la referida entidad, como quiera que no tiene competencia para convocar la Junta Médico Laboral a favor del actor.
3. Actuación posterior a la sanción La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante memorial visible a folios 65 a 67 informó que, a través de oficio Nº 20173391233691 de 26 de julio de 2017
solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos para el señor Alexis Antonio Navarro Villalba, con el fin de definir su situación médico laboral, por lo que una vez revisado el sistema se evidenció que el actor se encuentra activo desde el mes de julio de 2017. 9 “Por medio de la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Miliares y la Policía Nacional”. Relató que por oficio Nº 20173391234551 de 26 de julio de 2017, se envió al señor Navarro Villalba, a su lugar de domicilio (Kilometro 11 vía al Zulia, Tejar Villa María), el oficio donde se expone del procedimiento para el examen médico de retiro junto con el formato de ficha médico laboral de retiro, para su respectivo diligenciamiento y entrega en el Dispensario Médico de Cúcuta, donde le prestarán la mejor atención para agilizar los trámites. Indicó que el trámite de Junta Médico Laboral es dispendioso, por lo que requiere actuaciones en conjunto entre el usuario y el Dispensario Médico, pero en aras de garantizar los derechos del actor se le ordenó al Dispensario Médico de Cúcuta agilizar sin dilaciones, la calificación de la ficha médica y la realización de los exámenes y conceptos a que haya lugar. En virtud de lo anterior, concluyó que la entidad ha realizado las gestiones pertinentes para convocar la Junta Médico Laboral a favor del accionante, en cumplimiento al fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, por lo que solicita que se
revoque la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Mediante auto de 14 de noviembre de 2017 esta Corporación requirió a la entidad accionada para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, acreditando lo siguiente: I) Que el accionante haya diligenciado la ficha médica; II) Que la ficha haya sido valorada por el personal médico de la institución; III) Que se hayan realizado los conceptos correspondientes al paciente, que permitan convocar la Junta Médico Laboral 10. Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante escrito con radicado N°220173392050491 de 22 de septiembre de 201711, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, argumentando que la entidad ha realizado las gestiones para solicitar la convocatoria de la Junta Medico Laboral, por lo que ha dado cumplimiento a la orden de tutela. Explicó que por oficio Nº 20173391233691 de 26 de julio de 2017 solicitó a la 10 Folio 107 11 Folios 3340 Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos para el señor Alexis Antonio Navarro Villalba, que permita definir su situación médico laboral y, que el actor en la actualidad tiene activos los servicios de salud. Indicó que por oficio Nº 20173391234551 de 26 de julio de 2017, le envió al señor Navarro Villalba, a su lugar de domicilio un escrito en donde se expone del
procedimiento para el examen médico de retiro junto con el formato de ficha médico laboral de retiro, para su respectivo diligenciamiento y entrega en el Dispensario Médico de Cúcuta, donde le prestarán la mejor atención para agilizar los trámites. Agregó que el 18 de septiembre de 2017 se tomó contacto por vía telefónica al número celular 3212323111 del señor Navarro Villalba, pero la llamada fue atendida por la señora Maricela Villalba, quien se identificó como la esposa del accionante, quien manifestó que había recibido el formato de la ficha médica enviada a su domicilio a través de la empresa de correo certificado 472 e informó que el tutelante se encontraba diligenciando el documento y realizando todas las acciones que le competen ante el Dispensario Médico de Cúcuta. Que revisado el sistema de Medicina Laboral, se evidenció que el accionante entregó la ficha médica y que la misma fue calificada por la oficina de medicina laboral el día 23 de octubre de 2017, en cuyo trámite se ordenó el concepto por la especialidad de psiquiatría para realizarse de forma inmediata, a efectos de convocar la Junta Médico Laboral. Que el concepto fue entregado al tutelante junto con la autorización para la práctica del examen respectivo. Expresó que por oficio Nº 20173391884611 de 25 de octubre de 2017 se remitió la orden de concepto por la especialidad de siquiatría al abogado del señor Alexis Antonio Navarro Villalba. Afirmó que una vez el señor Navarro Villalba se practique el concepto por
psiquiatría y el mismo se encuentre cargado en el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIMIL), se programará la fecha y hora para realizar la Junta Médica Laboral. Señaló que la entidad en lo que respecta a sus competencias ha realizado las gestiones pertinentes para realizar la Junta Médico Laboral a favor del accionante, en cumplimiento al fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, por lo que corresponde al actor acudir a las citas médicas programadas para continuar con el proceso de convocatoria de la Junta Médico Laboral.
II. CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al
desacato, consagra: “Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”12. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades13 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está
cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”14. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.
2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal 12 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 13 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 14 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
Administrativo de Norte de Santander al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2017 por esa misma Corporación. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el fallo de tutela proferido el 7
de marzo de 2017, consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneró los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Alexis Antonio Navarro Villalba, debido a que el Ejército Nacional retiró del servicio activo al accionante, mediante Orden Administrativa de Personal Nº 1125 de 1 de febrero de 2015, sin haberle realizado la Junta Médico Laboral para determinar el alcance de sus afecciones psicofísicas y la pérdida de la capacidad laboral, desconociendo la normativa que obliga a la entidad a realizar exámenes de retiro al personal militar y convocar a la Junta Médico Laboral, previsto en los artículos 8,9, 18 y 19 del Decreto 1796 de 2000. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Alexis Antonio Navarro Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.090.482.721, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército y a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación del presente fallo, proceda a adelantar los trámites correspondientes para convocar la Junta Médico Laboral con el objeto de que se determine si la afección que padece el señor Alexis Antonio Navarro Villalba le genera o no una pérdida de la capacidad laboral (…)”.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante auto del 9 de octubre
de 2017 dio apertura al incidente de desacato y requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director de sanidad de las Fuerzas Militares para que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, el cual fue notificado mediante correo electrónico15. 15 Folio 48 - 49 La Dirección General de Sanidad Militar, mediante escrito de 11 de octubre de 2017 señaló que por virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 352 de 1997 es la encargada de administrar los recursos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que no cumple funciones asistenciales, pues tales actividades son desarrolladas por los Establecimientos de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 352 de 1997 y el artículo 16 del Decreto Ley 1795 de 2000. Aseveró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, es la entidad competente para realizar lo pertinente a los exámenes de capacidad psicofísica, definir la situación médico laboral, determinar la viabilidad de brindar o no servicios médicos y realizar la Junta Médico Laboral, según los informes, ficha médica y demás documentos, conforme con los artículos 4, 17 y 18 del Decreto Ley 1796 de 2000. Por su parte la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció sobre los hechos y pretensiones expuestos por el accionante en el incidente de desacato. En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante auto de 19 de octubre de 2017, decidió desvincular del presente trámite incidental a la Dirección General de
Sanidad Militar y sancionó con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al no haber demostrado que se estén adelantando gestiones para acatar lo dispuesto por el juez de tutela16. Previo a resolver la consulta de la sanción impuesta, esta Corporación mediante auto del 14 de noviembre de 2017 requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela. La entidad mediante oficio Nº 20173392050491 de 17 de noviembre de 2017 informó que la institución de manera diligente ha realizado un conjunto de actuaciones para convocar la Junta Médico Laboral a favor del señor Alexis Antonio Navarro Villalba, en cumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de 16 Folios 58 -61 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que solicitó que se revocara la sanción impuesta mediante auto de 19 de octubre de 2017. Para acreditar sus afirmaciones allego copia del oficio Nº 220173391233691 de 26 de julio de 2017, con el cual se solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la inclusión del señor Alexis Antonio Navarro en el Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para el diligenciamiento de la ficha médica y la realización de conceptos médicos para la Junta Médico Laboral17. También allegó pantallazo del aplicativo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en el que consta que el accionante está activo como afiliado del sistema
en cumplimiento de la sentencia de tutela de 7 de marzo de 2017, “proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, radicado Nº 2017-00121, para DEFINIR SITUACIÓN MÉDICO LABORAL (Diligenciamiento de ficha médica, conceptos médicos que se requieran y realización de Junta Médico Laboral), de acuerdo con la solicitud 220173391233691 de 26 de julio de 2017 DISAN EJC”18 Copia del oficio Nº 20173391234551 de 26 de julio de 2017, por medio del cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le informó al señor Alexis Navarro Villalba lo siguiente: I) El procedimiento para convocar la junta médico laboral; II) Que la entidad le solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de garantizar que pueda realizar el diligenciamiento de la ficha médica y con posterioridad los conceptos médicos ordenados; y III) Anexó el formato de ficha médica para su respectivo diligenciamiento19. Copia de la calificación de la ficha médica del accionante, realizada el día 23 de octubre de 2017 por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la que consta que: “SE REALIZA CALIFICACIÓN DE FICHA MÉDICA EN RESPUESTA DE FALLO DE TUTELA nº 2017-00121-00. NO JML.
SE SOLICITA CONCEPTO POR PSIQUIATRÍA: DX: TRANSTORNO DEPRESIVO
/ ANSIOSO”20.
17 Folio 68 18 Folio 98 19 Folios 77 - 81 20 Folio 116 reverso Copia de la orden de solicitud de concepto médico por la especialidad de psiquiatría de 24 de octubre de 2017, expedida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional21. A partir de los anteriores documentos, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional concluyó que una vez el señor Alexis Antonio Navarro Villalba se practique el concepto por Psiquiatría y el mismo se haya cargado en el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIML), se programará la fecha y hora para realizar la Junta Médico Laboral a favor del accionante. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 7 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues se evidencia que: i) Efectuó la solicitud para la activación de los servicios médicos a favor del actor; ii) Explicó al señor Navarro Villalba el procedimiento para convocar la Junta Médico Laboral; iii) Remitió el formato de la ficha médica al tutelante; iv) A través del área de medicina laboral calificó el documento diligenciado por el demandante; y vi) Expidió y autorizó la orden de concepto por la especialidad de psiquiatría, como requisito previo a la convocatoria de la Junta Médico Laboral, con la cual se pueda definir las afecciones padecidas y el grado de disminución de la capacidad laboral del actor. En este orden, es evidente que la realización de la Junta Médico Laboral, no solo
comporta una obligación para la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, sino que además impone una carga para el accionante, quien tiene el deber de acudir al dispensario de sanidad de su domicilio, para asistir a las citas y exámenes médicos que le programen. Así las cosas, no se puede desconocer que existe una obligación a cargo del actor que impide el cumplimiento integral de la orden de tutela, siendo así que no es posible realizar la Junta Médico Laboral hasta que el señor Alexis Antonio Navarro Villalba acuda al Dispensario Médico de Cúcuta, para realizarse el concepto médico por la especialidad de psiquiatría que requiere para la posterior convocatoria de la Junta Médico Laboral que defina su situación jurídica. 21 Folio 117 Entonces, revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, la Sala observa que la entidad demandada realizó las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 7 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que a juicio de esta Sala las actuaciones de la accionada se dirigen a garantizar los derechos del actor. Es importante aclarar que la orden contenida en la sentencia de tutela le impuso de forma expresa a la autoridad accionada, la obligación de “(…) adelantar los trámites correspondientes para convocar la Junta Médico Laboral (…)”, por lo que este asunto hasta el momento está demostrado. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y que se observa el cumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de
2017, se revocará el auto de 19 de octubre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se sancionó con una multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
III. RESUELVE REVOCAR la sanción de multa impuesta en el auto proferido el 19 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al Brigadier General, German López G
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.