CE-54001-23-33-000-2017-00187-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2017-00187-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revocar sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTO Como se vio, una vez se dictó el auto que impuso sanción por desacato, tanto el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General y el Mayor, Director ESM del B.A.S.P.C. N° 30 ‘GUASIMALES’, informaron que el medicamento ya le había sido entregado al actor y, como sustento de la afirmación, anexaron copia del certificado de entrega. Además, el despacho del magistrado ponente estableció comunicación vía telefónica con la [actora] el 27 de junio de 2018, en la que manifestó que, en efecto, a esa fecha, le había sido entregado el medicamento prescrito necesario para atender la patología. En consecuencia, se revocará el auto del 3 de mayo de 2018. En su lugar, se declarará que no se acreditó el incumplimiento de la orden de tutela proferida el 17 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00187-02(AC)A
Actor: MIRYAM MARLEN EUGENIO MERCHÁN
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL,
DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala la consulta de la providencia del 3 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad Director de Sanidad Ejército, y el Mayor JULIO CÉSAR PINEDA BELLO actuando en su condición de Director ESM del B.A.S.P.C. No. 30 ‘GUASIMALES’, por incumplir la orden de tutela impartida en la sentencia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por esta Corporación.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, IMPONER SANCIÓN al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad Director de Sanidad Ejército, y el Mayor JULIO CÉSAR PINEDA BELLO actuando en su condición de Director ESM del B.A.S.P.C. No. 30 ‘GUASIMALES’, una multa equivalente a diez (10) días de salario mínimo legal vigente para cada uno de ellos, la cual deberá ser cubierta a través del banco Agrario de Colombia,
cuenta No. 3-082-00-00640-8 Rama Judicial – Multas y Rendimientos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
TERCERO: ORDENAR al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad Director de Sanidad Ejército, y el Mayor JULIO CÉSAR PINEDA BELLO actuando en su condición de Director ESM del B.A.S.P.C. No. 30 ‘GUASIMALES’, que cumplan la orden de tutela impartida en la sentencia del
diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por esta Corporación, de forma inmediata so pena de ser sancionados nuevamente.
CUARTO: Requiérase al señor Comandante de Personal del Ejército Nacional Carlos Iván Moreno Ojeda, en calidad de superior jerárquico del funcionarios (sic) anteriormente citados, para que ejerza las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a la orden de tutela impartida, de conformidad con el art. 27 del Decreto 2591 de 1991.
(…).”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Miryam Marlen Eugenio Merchán interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, establecimiento de Sanidad Militar 2015 BASPC N° 30 ‘Guasimales’ y Droservicio Ltda., con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la vida y a la salud.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 17 de noviembre de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados por la actora y, en consecuencia, resolvió: “(…) SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del ESM del B.A.S.P.C. N° 30 “GUASIMALES” para que a través del funcionario competente procedan a realizar, si aún no lo han hecho, la autorización y entrega total a la señora Miryam Marlen Eugenio Merchán del medicamento denominado Teriflunomida 14 Mg (nombre comercial Aubagio 14 Mg), en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente
providencia. En cuanto al medicamento Pregabalina de 75 Mg, ordenado por el médico tratante internista de la actora, se ordenará que una vez sea radicada la fórmula médica que prescribió dicho medicamento ante la respectiva Entidad, esta proceda a autorizar y realizar la entrega del mismo, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia.
TERCERO: EXHORTAR a la señora Miryam Marlen Eugenio Merchán en el sentido de que realice los trámites pertinentes a fin de poner en conocimiento de las accionadas la fórmula médica expedida por su médico internista quien le prescribió el medicamento Pregabalina de 75
Mg, dado que las accionadas manifiestan desconocer solicitud alguna respecto de este medicamento, a fin de que las mismas procedan a autorizar y suministrar la medicación que esta requiere. (…)”. Esta Sección, en sentencia del 7 de marzo de 2018, confirmó el amparo concedido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 23 de abril de 2018, la actora presentó incidente de desacato porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de noviembre de 2017. Manifestó que no se han entregado los medicamentos prescritos por el médico internista para tres meses.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 23 de abril de 2018, admitió el incidente de desacato y le corrió traslado a las autoridades demandadas para que acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 3 de mayo de 2018, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Mayor Julio César Pineda Bello, Director ESM del B.A.S.P.C.
No. 30 ‘GUASIMALES’, por no haber dado cumplimiento al fallo del 17 de noviembre de 2017. En consecuencia, les impuso sanción equivalente a 10 días de SMLMV. Lo anterior, porque no aportaron en el término concedido prueba de haber dado cumplimiento a la orden de tutela.
4. Intervención de los demandados El Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. N° 30 Guasimales, mediante escrito del 10 de mayo de 2018, solicito que se revoque la sanción impuesta y manifestó que no se encuentra pendiente de entrega medicamento a favor de la actora.
Advierte que anexa al mencionado escrito constancia de entrega del medicamento y añade que la actora será valorada nuevamente por el especialista para efecto de determinar si le prescribe nuevamente el medicamento necesario para atender la patología. Informó que el contrato de suministro de medicamentos fue cedido de Droservicio Ltda. A la Unidad temporal Audifarma-Medx. El Director de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que ha adelantado los trámites administrativos que permitan el cumplimiento de la orden de tutela. Esa dirección, mediante “orfeo # 20183390903401” le solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar el cumplimiento de la orden de suministro de medicamentos, toda vez que es la competente y porque esa dependencia suscribió contrato de suministro de medicamentos con Droservicio Ltda.
Por lo anterior, solicitó que se declarara la ocurrencia de un hecho superado y se levantara la sanción impuesta. En escrito del 28 de mayo de 2018, radicado ante esta Corporación, el Director de Sanidad del Ejército Nacional precisó que el 22 de enero, 20 de febrero, 6 de abril, 13 de abril y 28 de abril de 2018 le fue entregada la dosis prescrita del medicamento Teriflunomida 14 mg y el 26 de mayo de 2018 le fue entregada la de Pregabalina, sin que exista entrega pendiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto
La actora presentó incidente de desacato porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de noviembre de 2017. Manifestó que no se han entregado los medicamentos prescritos por el médico internista para tres meses. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 3 de mayo de 2018, sancionó al Director de Sanidad Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Mayor Julio César Pineda Bello, Director ESM del B.A.S.P.C. No. 30 ‘GUASIMALES’, por no haber dado cumplimiento al fallo del 17 de noviembre de 2017. En consecuencia, les impuso sanción equivalente a 10 días de SMLMV. Como se vio, una vez se dictó el auto que impuso sanción por desacato, tanto el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y el Mayor Julio César Pineda Bello, Director ESM del B.A.S.P.C. N° 30 ‘GUASIMALES’, informaron que el medicamento ya le había sido entregado a la actor ay, como sustento de la afirmación, anexaron copia del certificado de entrega. Además, el despacho del magistrado ponente estableció comunicación vía telefónica con la señora Miryam Marlen Eugenio Merchán el 27 de junio de 2018, en la que manifestó que, en efecto, a esa fecha, le había sido entregado el medicamento prescrito necesario para atender la patología. En consecuencia, se revocará el auto del 3 de mayo de 2018. En su lugar, se declarará que no se acreditó el incumplimiento de la orden de tutela proferida el 17
de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Mayor Julio César Pineda Bello, Director ESM del B.A.S.P.C. No. 30 ‘GUASIMALES’. En su lugar, dispone:
2. Declarar el cumplimiento de la sentencia del 17 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
3. Enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces.
4. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección