CE-54001-23-33-000-2017-00232-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2017-00232-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN
IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción
[E]n respuesta a la petición del [actor], la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda profirió el oficio (...), mediante el cual se le informa al actor que, una vez consultadas las diferentes bases de datos, se evidenció que no ha sido beneficiario de ninguna convocatoria manejada por Fonvivienda ni que tampoco se encuentra habilitado como potencial beneficiario de un subsidio de vivienda. Por lo anterior, en el oficio, se le explica al actor los trámites a realizar y los requisitos que debe cumplir para acceder a diferentes programas que ha ofertado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (...) se observa que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la sentencia dictada el 24 de abril de 2017, la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio al actor una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado, esta Corporación revocará la sanción impuesta.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 – ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00232-01(AC)A
Actor: BALBINO ESTUPIÑÁN HERNÁNDEZ Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 17 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se sancionó a las doctoras Elsa Margarita Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, respectivamente, en sus calidades de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del mencionado ente ministerial, con una multa equivalente a cinco (5) días de salario mínimo mensual legal vigente para cada una, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado por esa misma Corporación, el 24 de abril de 2017.
I. ANTECEDENTES El señor Balbino Estupiñán Hernández presentó una solicitud de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición que estimó lesionado por la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al no recibir respuesta a la petición radicada ante la Vicepresidencia de la República, remitida a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a dicho Ministerio, cuyo fin era obtener colaboración y gestión para acceder a una vivienda digna.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 24 de abril de 2017 resolvió (fols. 28-31): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor BALBINO ESTUPIÑAN HERNÁNDEZ, por lo expuesto en la parte motiva de
esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho RESUELVA DE FONDO, de manera CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE, la petición radicada por el accionante el 6 de febrero de 2017 (fl. 8 a 18 c principal) ante la Vicepresidencia de la República, de la cual Prosperidad Social le corrió traslado al Ministerio accionado, tal y como da cuenta el folio 20 del expediente.” En escrito del 4 de mayo de 2017, el accionante promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incidente de desacato contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que ordenara el cumplimiento del fallo de tutela del 24 de abril de 2017, en el sentido de dar respuesta al derecho de petición radicado por el accionante ante la Vicepresidencia de la República, el 6 de febrero de 2017 (fols. 1 y 2).
1. Trámite procesal Mediante auto del 4 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió el incidente de desacato presentado por el señor Estupiñán Hernández y, en consecuencia, requirió a las doctoras Elsa Margarita Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, respectivamente, en sus calidades de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicho ente ministerial, para que en el término de 48 horas, acataran la orden
impartida en el fallo de tutela del 24 de abril de 2017 o, en caso de haberla acatado, acreditaran el cumplimiento de la misma (fol. 10). Sin embargo, las citadas funcionarias guardaron silencio.
2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 17 de mayo de 2017, sancionó a las señoras Elsa Margarita Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, respectivamente, en sus calidades de de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, con una multa equivalente a cinco (5) días de salario mínimo mensual legal vigente para cada una, por incurrir en desacato, al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esa misma Corporación el 24 de abril de
2017. El Tribunal consideró que las funcionarias sancionadas fueron negligentes en su actuar, pues, aunque fueron notificadas en debida forma, no atendieron el requerimiento tendiente a garantizar el cumplimiento del fallo de tutela objeto de este incidente, razón por la cual fueron sancionadas.
3. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a las señoras Elsa Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, mediante auto del 13 de junio de 2017, esta Corporación las requirió, para que informaran sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2017
(fol. 22). En respuesta a dicho requerimiento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de apoderada, informó que, para dar respuesta a la petición presentada por el señor Estupiñán Hernández, se expidió el oficio No. 2017EE0021346 del 17 de marzo de 2017, suscrito por la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda de ese ente ministerial. Dicha respuesta fue notificada al actor, según guía de entrega No. RN739616217CO que obra a folio 41 y certificado de entrega expedido por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. que obra a folio 42.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente
restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra: “[…] Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”1. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades2 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación:
“[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el 1 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”3. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a las doctoras Elsa Margarita Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, respectivamente, en sus calidades de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
de dicho Ministerio, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2017 por esa misma Corporación. En el presente caso, el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, al considerar que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que se le ordenó resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la petición presentada por el accionante ante la Vicepresidencia de la República el 6 de febrero de 2017, de la cual, por intermedio del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se le corrió traslado al Ministerio accionado. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el auto del 17 de mayo de 2017, sancionó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicho ente ministerial, al observar que dentro del trámite incidental no acreditaron que hubieren dado respuesta a la petición objeto de tutela, ni que hubiere motivo razonable que justificare tal omisión. En sede de consulta, previo a resolver la legalidad de la providencia consultada, el Despacho Sustanciador requirió a las funcionarias mencionadas para que informaran las actuaciones que han realizado encaminadas al cumplimiento de la 3 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que ordenó “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al recibo de la comunicación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho RESUELVA DE FONDO, de manera CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE, la petición radicada por el accionante el 6 de febrero de 2017 (fl. 8 a 18 c principal) ante la Vicepresidencia de la República, de la cual Prosperidad Social le corrió traslado al Ministerio accionado, tal y como da cuenta el folio 20 del expediente”. La Sala evidencia que en respuesta a la petición del señor Balbino Estupiñán Hernández, la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda profirió el oficio No. 2017EE0021346 del 17 de marzo de 2017, mediante el cual se le informa al actor que, una vez consultadas las diferentes bases de datos, se evidenció que no ha sido beneficiario de ninguna convocatoria manejada por Fonvivienda ni que tampoco se encuentra habilitado como potencial beneficiario de un subsidio de vivienda. Por lo anterior, en el oficio, se le explica al actor los trámites a realizar y los requisitos que debe cumplir para acceder a diferentes programas que ha ofertado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos amparados en un fallo de tutela, y que se observa que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la sentencia dictada el 24 de abril de 2017, la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio al actor una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado, esta Corporación revocará la sanción impuesta a las doctoras Elsa Margarita Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, respectivamente, en sus calidades de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicho Ministerio En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la sanción impuesta a las doctoras Elsa Margarita Noguera de la Espriella y Luz Silene Romero Sajona, respectivamente, en sus calidades de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por medio de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 17 de mayo de 2017. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.