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CE-54001-23-33-000-2017-00385-03(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-33-000-2017-00385-03(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / SOLICITUD

DE PRESTACIÓN DE TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO

[E]l Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 12 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a proporcionar el servicio requerido por [el agenciado]. Así las cosas, es evidente que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace más de 10 meses, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por esta Corporación, no ha presentado ningún informe. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el mencionado funcionario ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00385-03(AC)A

Actor: CLARA EDILIA ALARCON SANGUINO COMO AGENTE OFICIOSA DE YORMAN ALFREDO RANGEL ALARCON Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONALDIRECCION DE SANIDAD La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 22 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que sancionó con multa de 10 días de salario mínimo legal mensual vigente al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, Julio César Pineda, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 12 de junio de 2017 por el referido Tribunal.

l. ANTECEDENTES La señora Clara Edilia Alarcón Sanguino, como agente oficiosa de Yorman Alfredo Rangel Alarcón, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital que estimó lesionados por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, por negarse a prestar el tratamiento psiquiátrico que su hijo requiere, dado el consumo de sustancias alucinógenas. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia de 12 de junio de 2017 dispuso:

“(…) PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor YORMAN ALFREDO RANGEL ALARCÓN, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 del Batallón AQ.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES”, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente fallo, realice una valoración del estado de salud del señor Rangel Alarcón, se determine si el mismo consume sustancias alucinógenas, para en caso positivo, proceder a suministrar el tratamiento que requiera prescrito por sus médicos tratantes. (…)”.

En escrito del 12 de diciembre de 2017 la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 12 de junio de 2017. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia del 16 de enero de 2018, declaró en desacato al Capitán Diego Espinosa Bermúdez, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” y lo sancionó con multa de 5 días del salario mínimo legal mensual vigente por incumplir lo dispuesto en el fallo de tutela de 12 de junio de 2017 proferido por dicha Corporación. Posteriormente, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado,

mediante auto del 14 de febrero de 2018, revocó el auto proferido el 16 de enero de 2018. A través de escrito del 16 de febrero de 2018 la parte accionante promovió un nuevo incidente de desacato, bajo el argumento que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2017.

1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 19 de febrero de 20181, abrió incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Julio César Pineda, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, y requirió a ambos para que, en el término de 24 horas, se pronunciaran respecto al cumplimiento de la orden de tutela de 12 de junio de 2017. Sin embargo, las entidades demandadas, pese a haber sido notificadas2, guardaron silencio. 1 Folio 9. 2 Folios10 y 11.

2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Norte de Santander a través de auto del 22 de febrero de 20183 declaró en desacato a Julio César Pineda, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” y lo sancionó con multa de 10 días del salario mínimo legal mensual vigente por incumplir lo dispuesto en el fallo de tutela de 12 de junio de 2017 proferido por esa Corporación.

Resaltó que las entidades accionadas, a pesar de haber sido notificadas en debida forma del auto que abrió incidente de desacato, guardaron silencio. Sostuvo que en el expediente no se acreditó que se le hubiera dado cumplimiento al fallo de tutela, por lo que al persistir la vulneración de los derechos fundamentales era procedente sancionar al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, que es el encargado de cumplir la orden, según se expuso en el numeral segundo de la referida sentencia. Manifestó que se abstendría de sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que la dependencia a su cargo no es la competente para dar cumplimiento al fallo de tutela de 12 de junio de 2017.

3. Actuaciones adelantadas en el trámite de consulta La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado mediante auto del 3 de abril de 2018, previo a resolver la consulta de la providencia del 22 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, requirió a la parte actora y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, Julio César Pineda, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2017.

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Comando General Fuerzas Militares

– Ejército Nacional – Dirección de Sanidad4, mediante memorial del 5 de abril de 2018, solicitó la nulidad de la decisión dictada mediante el auto de 16 de enero de 2018, pues esa Entidad cumple funciones administrativas y no asistenciales, y resaltó que no cumple ninguna clase de control administrativo o disciplinario sobre los Establecimientos de Sanidad Militar de cada Batallón. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que se desvinculara al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. ll. CONSIDERACIONES

1. Sobre el cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. 3 Folios 13 a 15. 4 Folios 21 a 28.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el

derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…)” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”5. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades6 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación:

“(…) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (…)”7. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la 5 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 7 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.

2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a Julio César Pineda, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30

“Guasimales”, por incurrir en desacato de la sentencia proferida, el 12 de junio de 2017, por el referido Tribunal, que dispuso: “(…) PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor YORMAN ALFREDO RANGEL ALARCÓN, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 del Batallón AQ.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES”, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente fallo, realice una valoración del estado de salud del señor Rangel Alarcón, se determine si el mismo consume sustancias alucinógenas, para en caso positivo, proceder a suministrar el tratamiento que requiera prescrito por sus médicos tratantes.

(…)”. Mediante auto del 19 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander abrió el incidente de desacato contra Julio César Pineda, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, y lo requirió para que en ejercicio de su derecho de defensa acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 12 de junio de 2017, sin embargo, dicho servidor público guardó silencio, sin explicar de ninguna manera las acciones desplegadas por la entidad para atender la orden de tutela; razón por la cual, mediante auto de 22 de febrero de 2018, lo sancionó, con multa de 10 días de salario mínimo legal mensual vigente.

Previo a resolver la presente consulta, esta Corporación, mediante auto del 3 de abril de 2018, requirió a la parte actora y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, Julio César Pineda, para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, sin embargo, la entidad incidentada guardó silencio. La Sala advierte que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 12 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a proporcionar el servicio requerido por Yorman Alfredo Rangel Alarcón. Así las cosas, es evidente que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace más de 10 meses, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por esta Corporación, no ha presentado ningún informe. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el mencionado funcionario ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que la Direccion del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor de Yorman Alfredo Rangel Alarcón, representado por su progenitora Clara Edilia Alarcón Sanguino. Por lo anterior, se confirmará el auto dictado el 22 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se sancionó a Julio César Pineda, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”, con una multa equivalente a diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

III. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 22 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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