CE-54001-23-33-000-2017-00534-01(ACU)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2017-00534-01(ACU)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede a las pretensiones ordenando se incorpore el PEMP de Villa del Rosario y su zona de influencia / PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y MANEJO DE PATRIMONIO - Se debe realizar la implementación con los ajustes que sean necesarios por parte la Secretaria de Planeación y demás dependencias vinculadas [L]a Sala la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander según la cual el cumplimiento de la citada disposición no implica un gasto para el municipio. El deber contenido en el artículo 101 realmente no corresponde a una restructuración de la administración, como lo entiende el jefe de la oficina jurídica y de personal de Villa del Rosario en la impugnación. En criterio de la Sala, lo que busca la disposición es la racionalización del recurso humano para el mejoramiento de los niveles de eficiencia en el desarrollo del plan especial de protección y manejo del patrimonio. Dicho objetivo puede lograrse con la redistribución de funciones de la Secretaría de Planeación y de las dependencias vinculadas al tratamiento de los bienes culturales, como señaló el a quo, sin que tenga que acudir necesariamente a la modificación o supresión de la estructura. El hecho de que la norma no haya descartado la reforma de la planta de personal, según indicó el apoderado de Villa del Rosario, no significa que el ajuste para aquella función específica deba hacerse a través de nueva estructura que exija la disponibilidad presupuestal que invoca el municipio demandado. En consecuencia, la sentencia del a quo será confirmada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 397 DE
1997 - ARTÍCULO 11 / LEY 1185 DE 2008 - ARTÍCULO 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÌCULO 152 / LEY 393 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 10 NUMERAL 5 / LEY 136 DE 1994
NOTA DE RELATORÍA: Respecto a que el reclamo no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de renuencia para los fines de la acción de cumplimiento, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 20 de octubre de 2011, exp. 2011-01063, M.P. Mauricio Torres Cuervo, sentencia de 21 de noviembre de 2002, exp. ACU-1614; M.P. Reinaldo Chavarro Burítica y sentencia de marzo 17 de 2011, exp. 2011-00019-01, M.P. Susana Buitrago Valencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00534-01(ACU)
Actor: RICARDO ACEROS ANGARITA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el jefe de la oficina jurídica y de personal del municipio de Villa del Rosario contra la sentencia de
octubre tres (3) de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, los señores Ricardo Aceros Angarita, Fredy José Pinillos y Oscar Danilo González Escalante presentaron demanda contra el Ministerio de Cultura, el Municipio de Villa del Rosario y el Concejo de la citada entidad territorial en la que formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se ordene al Ministerio De (sic) Cultura darle cumplimiento al artículo 117 de la resolución 1500 del 20121, y en consecuencia que esta verifique la implementación del PEMP, programando visitas técnicas al Centro Histórico de Villa del Rosario por lo menos una vez al año, y elaborar los respectivos informes.
SEGUNDO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa del Rosario Y (sic) Al
(sic) Concejo Municipal […], darle cumplimiento al artículo 7 de la ley 1185 de 2008 que modifica el artículo 11 de la lay (sic) 397 de 1997, y en consecuencia se incorpore al Plan Especial de Manejo y Protección de Patrimonio del Centro Histórico de Villa Del (sic) Rosario y su zona de influencia, contenida en la resolución 1500 del 2012 dentro del Plan Básico De (sic) Ordenamiento Territorial […].
TERCERO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa Del (sic) Rosario Y
(sic) Al (sic) Concejo Municipal De (sic) Villa del Rosario, darle cumplimiento al
artículo 101 de la resolución 1500 del 2012, y en consecuencia esos Realicen los ajustes necesarios en la secretaria (sic) de planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP.
CUARTO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa Del (sic) Rosario Y (sic) Al (sic) Concejo Municipal […], darle cumplimiento al artículo 103 de la resolución 1500 del 2012, y en consecuencia se ordene la creación del ente gestor del centro histórico de villa del Rosario, de acuerdo a los lineamientos de los documentos técnicos que hacen parte de esta resolución.
QUINTO: Se ordene a la Alcaldía Municipal De (sic) Villa Del (sic) Rosario Y (sic) Al (sic) Concejo Municipal […], darle cumplimiento al artículo 117 de la resolución 1 Mediante la Resolución 1500 de 2012, el Ministerio de Cultura aprobó el plan especial de manejo y protección del centro histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, el cual fue declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional. 1500 del 2012, y en consecuencia se ordene dar inicio a la implementación del El
(sic) Plan Especial De (sic) Manejo Y (sic) Protección Del (sic) Centro Histórico De (sic) Villa Del (sic) Rosario […]”.
2. Hechos En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente: Los actores señalaron que la Constitución consagró el deber que tienen el Estado y las personas de proteger la riqueza histórica, arqueológica y cultural, que
conforma el patrimonio cultural de la Nación. Explicaron que en desarrollo de este mandato, el Congreso de la República expidió la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, que definió el régimen de salvaguarda, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural que sean declarados como bienes de interés cultural. Enfatizaron que la norma creó los planes especiales de manejo y protección del patrimonio (PEMP), como instrumentos de planeación y gestión para la protección y conservación de los bienes de interés cultural, que además deberán ser incorporados en los planes de ordenamiento territorial. Destacaron que mediante Resolución 1500 de 2012, el Ministerio de Cultura aprobó el plan especial de manejo y protección del centro histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia, dada la importancia histórica, la declaratoria como monumento nacional y la cantidad de bienes de interés cultural que alberga dicha localidad. Advirtieron que ante la preocupación por el deterioro del patrimonio cultural de Villa del Rosario, la comunidad elevó diferentes peticiones a las autoridades que tienen el deber de velar por su protección, sin que haya obtenido resultados en esta importante materia.
3. Razones del posible incumplimiento Los actores estimaron que las disposiciones invocadas en la demanda están siendo incumplidas debido a que no han sido implementadas las acciones para el plan especial de manejo del patrimonio cultural de Villa del Rosario.
4. Trámite de la solicitud en primera instancia Mediante providencia de agosto ocho (8) de 2017, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó la
notificación a los representantes de las entidades accionadas y al Ministerio Público (f. 55).
5. Contestación de la demanda 5.1. Municipio de Villa del Rosario Por intermedio del jefe de la oficina jurídica y de personal, aseguró que el municipio inició y desarrolló las actuaciones necesarias para lograr la materialización del plan especial de manejo y protección (PEMP) adoptado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución 1500 de 2012.
Advirtió que viene siendo implementado en forma paulatina debido a la complejidad que implica la ejecución a mediano y largo plazo y señaló que el plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) fue ajustado a lo establecido en el PEMP para los bienes de interés cultural. Subrayó que Villa del Rosario no cuenta con un presupuesto destinado para la restructuración de cada una de las secretarías, como lo ordenó la Resolución 1500 de 2012, pero procuró que el personal de planeación, vías e infraestructura y de cultura, turismo y educación tenga conocimiento y capacidad frente al plan especial de manejo y protección del patrimonio. Manifestó que está adelantando una consultoría con el Ministerio de Cultura para la creación del ente gestor del centro histórico del municipio, como lo estableció la Resolución 1500 de 2012, al igual que la convocatoria de los diferentes sectores relacionados con la materia. Precisó que mediante Acuerdo 005 de 2017, el Concejo Municipal facultó al alcalde para expedir las normas y actos para reglamentar la localización, instalación y regularización de la infraestructura de las redes de telecomunicaciones en Villa del Rosario, incluyendo las antenas.
Concluyó que la acción es improcedente en los casos en que trata de establecer gastos y además porque la administración no está incumpliendo la Resolución 1500 de 2012, dada la implementación plausible del plan especial de manejo y protección del patrimonio histórico. 5.2. Ministerio de Cultura Por conducto de apoderado judicial, advirtió que no ha incumplido ninguna de las disposiciones invocadas por los demandantes, por lo cual agregó que no es procedente imponerle cargas sobre el particular. Explicó que la obligación contenida en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 corresponde a quienes son competentes para la expedición de los planes de ordenamiento en las entidades territoriales, sin que la cartera de Cultura pueda interferir en esos procedimientos. Destacó que el ministerio tampoco tiene competencia para ejecutar los deberes que el artículo 101 de la Resolución 1500 de 2012 le impuso a la administración municipal de Villa del Rosario para la implementación del plan especial de manejo y protección del patrimonio. Añadió que la creación del ente gestor para el centro histórico de la citada localidad también corresponde a las autoridades territoriales, según lo establecido en el artículo 103 del citado PEMP. Advirtió que el Ministerio de Cultura viene acompañando el proceso de implementación del plan especial de acuerdo con sus competencias, pues incluso expidió la Resolución 0625 de 2016 mediante la cual modificó parcialmente el PEMP para ajustarlo a los niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión.
6. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Norte de Santander señaló que el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, fue cumplido
porque el Ministerio de Cultura adoptó el plan especial de manejo y protección para Villa del Rosario, precisamente mediante la expedición de la Resolución 1500 de 2012. Precisó que la norma también fue acatada por el municipio, ya que el material probatorio aportado al proceso demuestra que hizo la delimitación del área de interés cultural y la regulación del uso, edificación y niveles de intervención en la zona de influencia y el área afectada con motivo del citado plan especial de manejo y protección. Agregó que el artículo 101 de la Resolución 1500 de 2012 no fue cumplido porque la entidad territorial debía adelantar las gestiones para llevar a cabo los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias con el fin de atender el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP. Subrayó que dichos ajustes no traen implícito un gasto económico que haga improcedente la acción, por cuanto la lectura de la norma permite concluir que hace referencia a una simple reasignación de funciones de los empleados de la planta de personal, que no genera gastos no contemplados en el presupuesto del municipio, ni compromete los recursos que el gobierno nacional destina para Villa del Rosario. Advirtió que a pesar de las gestiones adelantadas por la administración, el plazo de dieciocho (18) meses previsto en el artículo 103 de la Resolución 1500 de 2012 fue superado ampliamente sin que haya sido creado el ente gestor del centro histórico. Señaló que la obligación contemplada en el artículo 117 de la Resolución 1500 de 2012 fue parcialmente incumplida por el Ministerio de Cultura, dado que la
información allegada corresponde a visitas de verificación de la implementación del PEMP en los años 2012 a 2015, sin que haya incluido reporte sobre el año 2016 cuando la norma estipuló visitas por lo menos una vez al año.
Entonces dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que se presenta incumplimiento de los artículos 1012, 1033 y 1174 de la Resolución No. 1500 de 2012 del Ministerio de Cultura […] por parte del Municipio de Villa del Rosario y el Ministerio de Cultura […].
SEGUNDO: Como consecuencia […] ORDENAR al Municipio de Villa del Rosario que realice los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Resolución No. 1500 de 2012 […].
Así mimo (sic) se ORDENA al Municipio de Villa del Rosario que realice los trámites administrativos necesarios con el fin de crear el ente gestor del Centro Histórico de Villa del Rosario, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Documento técnico de soporte” del PEMP, en el término de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Debiéndose hacer claridad que la creación del ente gestor no demanda necesariamente la creación de nuevos cargos en las respectivas secretarías si no la reasignación de las funciones propias del organismo. SEGUNDO (sic): ORNDENAR (sic) al Ministerio de Cultura que directamente o por medio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio
cultural que programe visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos de acuerdo al articulo (sic) 117 de la resolución No. 1500 de 2012”.
7. La impugnación El jefe de la oficina jurídica y de personal de Villa del Rosario solicitó revocar la sentencia de primera instancia y declarar improcedente la acción. 2 La norma señaló lo siguiente: “Artículo 101. La Alcaldía Municipal de Villa del Rosario, en el marco institucional, deberá realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP”. 3 La disposición sostuvo lo siguiente: “Artículo 103. Ente gestor. En un plazo máximo de 18 meses se creará el ente gestor del Centro Histórico de Villa del Rosario, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Documento Técnico de Soporte” del PEMP, que hace parte integral de esta resolución”. 4 El texto de la norma es el siguiente: “Artículo 117. Implementación del Pla Especial de Manejo y Protección. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por parte del municipio de Villa del Rosario. El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o por medio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos.
Como resultado de las mismas se elaborarán los respectivos informes”. Estimó que el cumplimiento del artículo 101 de la Resolución 1500 de 2012 trae implícito un gasto, pues en su criterio “[…] la norma no lo excluye de manera terminante, por cuanto estos aspectos que tocan con la Planta de Cargos y su modificación, en aplicación integral con las normas del presupuesto, sí pueden generar un gasto económico”. Añadió que el municipio expresó que la materialización y ejecución del PEMP era compleja y parte fundamental para las estrategias y objetivos que integran la estructura de acción dentro del municipio, para la preservación de los bienes de interés cultural, por lo cual ajustó el PBOT a lo establecido en el PEMP para la aplicación de las normas de la Resolución 1500 de 2012. Destacó que desde este punto de vista, “[…] los ajustes se armonizarían con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, atendiendo los criterios de población y recursos fiscales como indicadores socio económico (sic) que exigen precisamente al ente territorial, cuando se requiera hacer una reestructuración de personal, examinar si cuenta con el presupuesto para realizar dicha reestructuración”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sección Quinta es competente para decidir la impugnación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, según lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el acuerdo No. 015 de febrero veintidós (22) de 2011 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado5.
2. Problema jurídico Corresponde a la Sala resolver si confirma, revoca o modifica la decisión adoptada por la citada corporación en sentencia de octubre tres (3) de 2017, que accedió a las pretensiones respecto de los artículos 101, 103 y 117 de la Resolución 1500 de 2012 expedida por el Ministerio de Cultura6.
3. Generalidades de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos.
Con base en la regulación establecida en el artículo 87 de la Constitución y el desarrollo previsto en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente. 5 Dicho acuerdo estableció la competencia de la Sección Quinta para el conocimiento de las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que sean dictadas por los tribunales administrativos, en primera instancia, en las acciones de cumplimiento. 6 La Resolución 1500 de 2012 fue modificada parcialmente a través de la Resolución 0625 de 2011, también expedida por el Ministerio de Cultura, en lo que corresponde a sus artículos 8º y 9º. Este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplidos. Tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta corporación, la prosperidad de
esta acción está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos: (i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actual; (iii) que la norma esté vigente; (iv) que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) que se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y (vi) que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento.
4. La constitución de la renuencia En el artículo 8º, la Ley 393 de 1997 señaló que “Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud […]”. (Negrillas fuera del texto).
Frente a los alcances de esta norma, la Sala mantiene un criterio reiterado según el cual “[…] el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento”7. Esta corporación también ha considerado que no puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad de la acción en aquellos casos en que la solicitud “[…]
tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia”.8 En esta materia, es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido por el interesado es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo es el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la constitución de la renuencia de la entidad demandada. 7 ? Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de octubre veinte (20) de 2011, expediente No. 2011-01063, C.P. Mauricio Torres Cuervo. 8 Sobre el particular pueden verse las providencias de noviembre veintiuno (21) de 2002 dentro del expediente ACU-1614 y de marzo diecisiete (17) de 2011, expediente 2011-00019. Como fue establecido en el numeral 5º del artículo 10º de la Ley 393 de 1997, la constitución de la renuencia de la entidad accionada debe acreditarse con la demanda, so pena de ser rechazada de plano la solicitud. La parte actora allegó al expediente la fotocopia de la petición de julio diez (10) de 2017 en la que solicitó al Ministerio de Cultura el cumplimiento del artículo 117 de la Resolución 1500 de 2012 (ff. 10 a 13). Mediante oficio 412-2017 sin fecha de expedición, el director de patrimonio del organismo informó a los actores que ofició al alcalde de Villa del Rosario para que informara a la cartera de Cultura las acciones adelantadas para la implementación del PEMP (ff. 200 a 202). Los actores también acompañaron la fotocopia de la petición radicada el trece (13) de julio de 2017 ante la Alcaldía de Villa del Rosario en la que reclamaron el
cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y los artículos 101, 103 y 117 de la Resolución 1500 de 2012 (ff. 14 a 18). A través de comunicación DCTE-232-2017 de agosto nueve (9) de 2017, la directora de cultura, turismo y educación del municipio les informó las gestiones llevadas a cabo por la administración para la implementación del plan especial de manejo y protección del patrimonio de la localidad (ff. 79 a 84). Entonces, el requisito de procedibilidad fue debidamente agotado.
5. El caso concreto La Sala estima reunido el presupuesto adjetivo de la subsidiariedad de la acción, dado que los actores no cuentan con otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el acto administrativo invocado en la demanda.
Según quedó expuesto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones y ordenó al municipio de Villa del Rosario el cumplimiento de los artículos 101 y 103 de la Resolución 1500 de 2012 y al Ministerio de Cultura el cumplimiento del artículo 117 del mismo acto administrativo. En la impugnación, el jefe de la oficina jurídica y de personal de Villa del Rosario solicitó declarar improcedente la acción por estimar que el acatamiento del artículo 101 trae implícito un gasto, ya que la norma no lo excluye y está relacionada con la planta de cargos y su modificación. Agregó que los ajustes se armonizarían con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, a partir de los criterios de población y recursos fiscales, como indicadores
económicos, cuando se requiera hacer una restructuración de personal. Como la impugnación está circunscrita a la orden de cumplimiento del artículo 101 de la Resolución 1500 de 2012, el análisis que corresponde a esta corporación estará limitado a dicho aspecto de la controversia. En la norma, la Resolución 1500 de 2012 dispuso lo siguiente: “Artículo 101. La Alcaldía Municipal de Villa del Rosario, en el marco institucional, deberá realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP”. Lo que regula es el ajuste que deberá hacer la administración en algunas de sus dependencias, especialmente en la Secretaría de Planeación, para el manejo del plan especial de protección del patrimonio cultural. Desde este punto de vista, comparte la Sala la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander según la cual el cumplimiento de la citada disposición no implica un gasto para el municipio. El deber contenido en el artículo 101 realmente no corresponde a una restructuración de la administración, como lo entiende el jefe de la oficina jurídica y de personal de Villa del Rosario en la impugnación. En criterio de la Sala, lo que busca la disposición es la racionalización del recurso humano para el mejoramiento de los niveles de eficiencia en el desarrollo del plan especial de protección y manejo del patrimonio. Dicho objetivo puede lograrse con la redistribución de funciones de la Secretaría de Planeación y de las dependencias vinculadas al tratamiento de los bienes culturales, como señaló el a quo, sin que tenga que acudir necesariamente a la
modificación o supresión de la estructura. El hecho de que la norma no haya descartado la reforma de la planta de personal, según indicó el apoderado de Villa del Rosario, no significa que el ajuste para aquella función específica deba hacerse a través de nueva estructura que exija la disponibilidad presupuestal que invoca el municipio demandado. En consecuencia, la sentencia del a quo será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A PRIMERO: Confirmar la providencia impugnada, esto es la sentencia de octubre tres (3) de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero