🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-54001-23-33-000-2017-00555-01(AC)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-54001-23-33-000-2017-00555-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / ACCESO AL SERVICIO DE EDUCACIÓN INCLUSIVA La Sala debe analizar si la Secretaría de Educación del municipio de San José de Cúcuta y la institución Educativa INEM sede Miguel Müller, vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación inclusiva de [A.S.R.C.]. Lo anterior, con miras a establecer si el sistema educativo ofrecido para que el niño cursara su primer año de primaria atendió a sus necesidades particulares y proporcionó un apoyo personalizado y efectivo para su desarrollo académico y social. (…) [L]a Sala concluye que, en el asunto bajo estudio, procede el amparo del derecho fundamental a la igualdad y a la educación inclusiva del menor (…) por cuanto de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, se pudo constatar que es un menor diagnosticado con síndrome de down y discapacidad intelectual moderada, lo que le permite acceder al servicio de educación inclusiva en un colegio de educación regular, siempre y cuando esta institución le brinde el acompañamiento necesario a él, a su docente de grupo y a sus compañeros de curso, según fue establecido por el marco normativo que se abordó en estas consideraciones. En ese sentido, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida el por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y se harán las modificaciones y adiciones que se explicaron, con el objeto de hacer más eficiente y efectiva la orden inicialmente dada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00555-01(AC)

Actor: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR EN REPRESENTACIÓN

DE ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia del 25 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que tuteló el derecho fundamental a la educación inclusiva del menor Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar.

1. La acción de tutela La señora Saida Alejandra Cuéllar Villamizar promueve acción de tutela contra el Ministerio de Educación, la Secretaría Departamental de Educación de Norte de Santander, la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller y la docente Delia Villamizar Villamizar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación inclusiva, a la vida digna, la igualdad, la no discriminación, al desarrollo integral y armónico de los niños en situación de discapacidad y a preservar la identidad del menor Andrés

Santiago Rodríguez Cuéllar. 1.1. Pretensiones Solicita que en garantía de los derechos fundamentales invocados, se impartan las siguientes órdenes: 2- ) ORDENAR a la Secretaria de Educación del Municipio de Cúcuta

(Norte de Santander) para que de manera inmediata adelante las acciones y disponga de forma efectiva los recursos y el personal docente de apoyo pedagógico necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo INCLUYENTE que requiere mi menor hijo ANDRES (sic) SANTIAGO RODRIGUEZ (sic) CUELLAR según lo prescrito por el Dcto (sic) 366 de 2009. 3- ) ORDENAR a la Secretaria (sic) de Educación del Municipio de Cúcuta (Norte de Santander) y al representante legal de la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER y subsidiaria y correlativamente a la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander, para que sin más dilaciones de manera inmediata, a partir de la notificación de la presente sentencia realicen las siguientes gestiones: a-) Garantice el derecho a la educación inclusiva en aulas regulares de estudio a mi menor hijo ANDRES (sic) SANTIAGO, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que tiene, teniendo en cuenta la caracterización realizada por ellos y las recomendaciones y valoraciones clínicas realizadas por sus médicos y terapeutas tratantes que ordenan su educación inclusiva en aula regular y de ser necesario realice, en concurso con ellos los ajustes a los servicios de apoyo terapéutico que se requieran para brindarle una educación adecuada que responda a las necesidades de su desarrollo integral y su vida laboral. b-) De no existir las capacidades, los medios, el personal docente competente en la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER para prestar el servicio público de educación inclusiva en aula regular para garantizar el derecho a la educación inclusiva de mi menor hijo

ANDRES (sic) SANTIAGO RODRIGUEZ (sic) CUELLAR, ORDENAR su traslado al Colegio SEGESAN, incluyendo el transporte escolar de mi menor hijo desde el lugar de residencia hasta la institución educativa en la cual reciba el servicio de educación, así como los desayunos y refrigerios acordes con su situación de salud con cargo a los recursos de la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, N.S. (sic) y subsidiaria y correlativamente a la Secretaría de Educación del Departamento de Norte de Santander. 4-) EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional en los términos establecidos en la sentencia T-974 de 2010, la Ley 1618 de 2013 y la Ley 1145 de 2007 y demás normas reglamentarias y concordantes. 5- ) Prevenir al Director de la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER ALBERTO ROSAS CONTRERAS y a la docente DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR de la misma institución para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias y violatorias de los derechos fundamentales de mi menor hijo ANDRES (sic) SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR (sic) y procedan a brindarle un trato digno y preferente, había su condición de niño especial DOWN. 6- ) Comunicar la presente decisión al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, para que, dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia. 7-) Compulsar copias de la presente acción de tutela a la Procuraduría General de la Nación para que inicie investigación disciplinaria en contra

del representante legal de la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER, Rector ALBERTO ROSAS CONTRERAS y la docente DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. 1.2. Hechos de la solicitud Se señalan, en síntesis, los siguientes: La señora Saida Alejandra Cuéllar Villamizar es la madre Andrés Santiago Rodríguez, quien en la actualidad tiene nueve años de edad y desde su nacimiento fue diagnosticado con un cariotipo compatible con síndrome de down. Dentro del tratamiento que recibe el menor, la fonoaudióloga del Centro de Psicología y Terapias de Cúcuta sugirió que este debía ser escolarizado con el fin de incrementar su lenguaje expresivo – comprensivo y su desarrollo cognitivo. En vista de ello la señora Cuéllar Villamizar inició la búsqueda de un cupo en un colegio de la red pública del municipio, labor que no fue sencilla ya que en varios establecimientos se negaron al recibir a niño. Por tal razón, el 27 de enero de 2017, acudió a la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Cúcuta, entidad que atendió la súplica solicitando a la directora del Colegio Oriental núm. 26 una plaza para el grado primero de primaria, toda vez que dicha institución cuenta con un grupo de docentes itinerantes de apoyo a la población con discapacidad. Sin embargo, la referida funcionaria respondió la solicitud de manera negativa, debido a que el recinto escolar que dirige tiene sobrecupo y no cuenta con aula de apoyo. Debido a la negación del servicio educativo, se dirigió al a Oficina de Atención a la

Población Vulnerable de la Secretaría de Educación Municipal, dependencia que ordenó realizar al menor una caracterización pedagógica en el Instituto Técnico de Guaimaral, evaluación que arrojó las siguientes conclusiones: A NIVEL MOTOR, una área bastante fuerte sobre todo a nivel de coordinación gruesa. Realiza actividades motoras gruesas como natación sin flotador. Está en gimnasia, hace ejercicio físico, trepa, salta, corre y se columpea (sic). A NIVEL MOTOR FINO, es importante fortalecer la pinza trípode y fuerza muscular con el fin de facilitar la ejecución de actividades como escritura, calcado, punzado entre otras. En cuanto a la FLEXIBILIZACIÓN CURRICULAR Y ORIENTACIÓN A DOCENTES, en los contenidos propios del grado Primero en cada una de las áreas y asignaturas. La educadora especial Paola Gutiérrez Rengifo, contratada por Cafesalud EPS, también acompañó al menor en el proceso de caracterización, de ahí que dio fe de que Andrés Santiago cumplió con todas las actividades asignadas por la evaluadora y que, según su condición, mantiene comportamientos acordes al tiempo y espacio lo que le permite ser integrado en la escolarización de cualquier colegio regular. Igualmente el niño recibió terapias con un grupo de especialistas interdisciplinarios lo que le permitió consolidar conocimientos como la identificación de colores, números, letras, animales reconocer su nombre, manejar motricidad gruesa y fina, conocer la diferencia entre el día y la noche, interactuar con dispositivos electrónicos, entre otras habilidades; por consiguiente, cuenta con la capacidad

para cursar primer año de primaria siempre y cuando se asignen estrategias de acuerdo con su condición. Ante la insistencia de la madre de Andrés Santiago por conseguir la admisión en algún colegio de la ciudad, el Área de Dirección Educativa del Municipio de San José de Cúcuta, mediante oficio del 7 de marzo de 2017, solicitó al rector de la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller que le asignara un cupo para el grado primero, que en efecto fue otorgado desde el 21 de marzo de 2017. Sin embargo, desde que el menor ingresó al colegio la docente Delia Villamizar Villamizar, directora de primer grado, ha tenido conductas de permanente rechazo y discriminación como las siguientes: Manifiesta permanentemente que el menor ANDRES (sic) SANTIAGO debe estar fuera del salón de clases (del cual ella es titular) jugando con plastilina por qué no lo acepta como un alumno de 1er grado para el cual fue matriculado, para ella es un alumno de transición. Ha solicitado a la terapeuta Paola Gutiérrez que retire a mi hijo del aula de clases antes de que termine la jornada escolar aduciendo que él tiene el horario de los niños de transición. Ha excluido al niño de las actividades que programa para todos los estudiantes del grupo, como no entregarle material de trabajo todas las clases. No le imparte clases de sistemas o computación al menor por lo que no ha tenido acceso a los medios tecnológicos de la Institución educativa, causándole daños graves al proceso de aprendizaje, pese que a mi hijo le gusta la tecnología y es bueno en esa área. Permanentemente manifiesta que ANDRES (sic) SANTIAGO no agarra el

lápiz, que no conoce los colores, que no tiene motricidad, que no pone atención al tablero, pero lo contrario dice el desempeño escolar de mi hijo porque está aprendiendo a escribir y efectivamente manipula bien el lápiz, sabe los colores, sabe las figuras geométricas, está aprendiendo escritura de combinación de letras, etc. Señala que el niño no debe estar en la institución educativa y considera a su terapeuta como un estorbo. Ante estas situaciones le ha solicitado a la docente, por medio de la terapeuta que acompaña a Andrés Santiago a clases, que lo ubique en un mejor puesto ya que tiene problemas de visión y porque en la prueba de caracterización que le realizó la Secretaría de Educación se recomendó tenerlo en grupo con compañeros atentos y colaboradores; no obstante, ni el rector ni la profesora han accedido a ese tipo de estrategias escolares. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el colegio no le ha hecho entrega de los boletines de calificación, incurriendo en una flagrante discriminación pues a los demás niños ya se les han calificado dos periodos académicos en lo que va corrido del año. Aunado a la anterior, la directora de curso presentó un derecho de petición ante la institución educativa solicitando la reubicación del menor en un colegio acorde con sus necesidades de aprendizaje. El 31 de marzo de 2017, la señora Cuéllar Villamizar se reunió con el rector y el coordinador del colegio, la terapeuta y su hermana, con el fin de tratar la problemática que se venía presentando con el proceso de escolarización, como

resultado de esa conversación las directivas se comprometieron a realizar una reunión mensual y un plan curricular para que la educadora hiciera las respectivas adaptaciones, pero, no se ha cumplido con nada de lo acordado. De igual modo, representantes de la Secretaría de Educación Municipal visitaron la institución y le recomendaron a la terapeuta «ganarse a la profesora» y que ellos se iban a encargar de sensibilizarla para que aceptara el proceso de inclusión del niño. En vista de todas esas situaciones, Andrés Santiago no quiere asistir al colegio, ya que percibe fácilmente los factores de rechazo y discriminación. Por ello, en el mes de junio su madre decidió llevarlo al Centro Educativo General Santander, de carácter privado, en donde apoyan la inclusión escolar y tienen personal capacitado para ello, pero debido a las exigencias económicas de la institución no le fue posible matricularlo. 1.3. Fundamentos jurídicos En apoyo de su solicitud, la accionante citó el artículo 86 de la Constitución Política, y el Decreto 366 de 2009. 1.4. Trámite en primera instancia La acción de tutela fue admitida por auto del 14 de agosto de 2017, en el que se ordenó notificar a los accionados —Ministerio de Educación, al departamento de Norte de Santander, a la Secretaria de Educación del departamento de Norte de Santander, al municipio de San José de Cúcuta, a la Secretaria de Educación del municipio de San José de Cúcuta, a la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller y a la docente Delia Villamizar Villamizar— y se vinculó al Centro Educativo General Santander (CEGESAN) otorgándoles el término de dos días para ejercer su

derecho de defensa y contradicción Posteriormente, por auto del 22 de agosto de 2017, se dispuso vincular a la EPS Medimas y se citó a la doctora Valentina Hernández, encargada del proceso de caracterización de los niños con discapacidad del municipio, para tomarle su declaración. 1.5. Intervenciones 1.5.1. Informe del Ministerio de Educación La asesoría de la Oficina Jurídica de ese gabinete ministerial alegó1 que la atención educativa de las personas con discapacidad y capacidades excepcionales es una obligación del Estado según la Constitución Política de

1991. En razón a ello, la Dirección de Calidad desarrolla un programa de necesidades educativas especiales en el marco de la educación inclusiva, con el fin de brindar orientaciones a funcionarios de las secretarías de educación, a los directivos de las instituciones escolares y a los docentes.

De igual modo, indicó que el Decreto 1075 de 2015, reglamentó la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, ya que estos tienen derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación; por ello, las secretarías de educación deben organizar la oferta de educación inclusiva, ofrecer formación a los docentes sobre el tema, asignar el personal pedagógico idóneo que se requiera de acuerdo con el reporte de matrícula de los diferentes establecimientos educativos y verificar que en ellos se garantice el derecho a la educación. Agregó que ese ministerio apoya y acompaña a las secretarías de educación de las entidades territoriales para el desarrollo de esos procesos de inclusión; en

razón a ello profirió la Directiva Ministerial núm. 15 del 20 de mayo de 2010, en la cual se dan orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) y se definen los rubros para invertir en servicios profesionales de apoyo, formación básica de docentes, suministro de dotación y adecuación de la infraestructura educativa estatal, entre otros. Teniendo en cuenta todo lo anterior, sostuvo que las secretarías de educación son las encargadas de contratar todos los servicios de apoyo pedagógico requerido para ofrecer educación de calidad en los establecimientos estatales que reportan matrícula de población NEE, y aclaró que el ministerio ni representa ni es el superior jerárquico de estas, por ende, solicitó su desvinculación del trámite de tutela. 1 Folios 78 al 84. 1.5.2. Informe del Centro Educativo General Santander (CEGESAN) El director administrativo de la institución expuso2 que ha desarrollado un programa de inserción al ambiente escolar de niños y niñas con discapacidades en el aspecto cognitivo y motor, con síndrome de down, dificultad en la motricidad fina y gruesa e hidrocefalia, consistente en la inclusión de estos en un grupo de estudiantes de su edad y grado académico en el cual es receptor de los conocimientos y realiza actividades de tipo formativo y académico de acuerdo a su nivel de capacidad, las cuales son calificadas de forma cualitativa. Por último, explicó que teniendo en cuenta su naturaleza de ente privado y cumpliendo con todos los requerimientos estipulados en el Decreto 366 de 2009,

los gastos mensuales de los alumnos oscilan entre los 500.000 pesos mensuales 1.5.3. Informe de la Institución Educativa INEM José Eusebio Caro El rector en representación del colegio informó3 al despacho que i) el menor se encuentra matriculado en grado primero desde el 24 de marzo de 2017; ii) la institución no cuenta con el servicio de apoyo pedagógico para la atención de estudiantes dentro del marco de la inclusión educativa de la que trata el Decreto 366 de 2009; iii) aún no se ha hecho entrega del boletín de calificaciones del segundo periodo por que el sistema institucional de evaluación no contempla ese tipo de informes; sin embargo, la directora de curso diseñó un boletín descriptivo del proceso del niño, que será entregado a la mayor brevedad a la acudiente; iv) que no tienen políticas puntuales en el manejo de educación inclusiva en el aula regular para niños especiales, en razón a que la docente del primer grado no tiene la debida formación profesional que se requiere para el proceso educativo de estos; v) el menor fue matriculado en razón a una orientación de la Secretaría de Educación Municipal y desde entonces cuenta con el acompañamiento de dos personas de apoyo suministradas por su acudiente y; vi) cuenta con un horario especial de clases para que la educadora pueda hacer seguimiento al menor, ya que debe responder simultáneamente por 26 niños más. Resaltó que no ha habido participación de profesionales por parte de la Secretaría de Educación Municipal en el tratamiento formativo de Andrés Santiago ni acompañamiento a la docente ni seguimiento del proceso. 2 Folio 91. 3 Folios 92, 93 y 97 al 102.

Posteriormente, presentó escrito de contestación de la acción de tutela donde concretamente sostuvo que se le ofreció cupo al menor en la sede Miguel Müller en el curso que dirige la profesora Delia Villamizar el cual fue aceptado por la madre del menor debido a la cercanía de las instalaciones a su lugar de residencia y que fue matriculado en primer grado a petición de esta, sin tener en cuenta que el niño ya había aprobado ese curso en el Instituto Pocholín. Si bien es cierto recibieron al menor por disposición de la Secretaría de Educación Municipal para garantizarle su derecho a la educación, también lo es que no cuenta esa institución con docentes especializados en educación especial para la óptima escolarización de los niños en condición de discapacidad. De hecho la profesora manifestó que de acuerdo a sus apreciaciones del proceso inicial del niño y el impacto generado en sus compañeros, quienes no fueron objeto de un proceso de sensibilización por parte de ninguna autoridad y por su formación profesional, lo que procede en este caso es ubicar al menor en una institución que cuente con las condiciones pedagógicas, didácticas y educativas pertinentes, junto a profesionales debidamente capacitados. A su vez, señaló que en la reunión que se llevó a cabo el 17 de agosto de 2017, tuvo conocimiento de que al menor se le realizaron unas valoraciones terapéuticas, pedagógicas y cognitivas por parte del equipo interdisciplinario de educadores especiales de los colegios Jaime Garzón y el Instituto Técnico de Guaimaral y considera que es preciso conocer el resultado de estas para identificar los avances, limitaciones y condiciones con las cuales podría avanzarse en el proceso formativo al niño de acuerdo a sus necesidades.

También se enteró de que al menor le había sido asignado un cupo en la Institución Educativa Técnico Guaimaral sede D, el cual no fue aceptado por la mama pese a que en ese plantel sí cuentan con el personal docente especializado. Aseguró que la responsabilidad del proceso de escolarización y formación no recae solamente en el Estado, sino en los padres, por ello no se puede elegir la prestación del servicio educativo con criterios tan vagos como la cercanía a la vivienda, cuando lo que debe primar son las necesidades del estudiante. Concluyó que la madre de Andrés Santiago conoce sus fortalezas y necesidades por lo que no entiende el motivo por el cual haya rechazado el cupo escolar en un establecimiento educativo que sí cuenta con la infraestructura y el personal capacitado para atender las necesidades de escolarización. Finalmente solicitó desestimar las pretensiones de la accionante, toda vez que el plantel educativo ha realizado las gestiones pertinentes para garantizar los derechos fundamentales del estudiante. Asimismo informó que ese colegio está diseñado para brindar una educación estandarizada, sin que afecte los procesos de inclusión de los educandos, pero que más allá de esto, Andrés Santiago tiene derecho a una educación especializada. 1.5.4. Informe de la Secretaría de Educación del departamento de Norte de Santander La secretaria de esa dependencia manifestó4 que el departamento no está legitimado en la causa por pasiva para actual en el trámite de esta acción, dado que no tiene competencia para intervenir a la institución educativa demandada, ya que esta radica en la Secretaría de Educación del municipio de San José de

Cúcuta, así las cosas solicitó su desvinculación. 1.5.5. Informe de la Alcaldía del municipio de San José de Cúcuta La secretaria del despacho del Área de Dirección Educativa del municipio señaló5 que Andrés Santiago fue caracterizado el 14 de febrero de 2017 por el grupo de docentes de apoyo itinerante adscrito a esa secretaría, procedimiento que fue informado a la madre del menor indicándole que acuerdo con el diagnóstico y el perfil del niño se le asignaba un cupo en el Instituto Técnico Guaimaral sede D, plantel dotado con lo necesario para beneficiar la situación de este, sin embargo, la señora Cuéllar Villamizar manifestó su total rechazo. En vista de esa negativa, se le adjudicó una plaza en la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller por la cercanía a su lugar de residencia y atendiendo a la recomendación de inclusión en un aula regular. Afirmó que es el colegio el que debe hacer todos los arreglos pertinentes para que el menor pueda beneficiarse 4 Folios 95 y 96. 5 Folios 108 y 109. efectivamente del servicio educativo en virtud al mandato de igualdad y de protección especial que reviste dicha prestación. Una vez fue notificada del auto admisorio, realizó un comité para analizar los hechos que se expusieron en esta acción en el cual estuvieron presentes funcionarios de la secretaría, docentes de apoyo itinerante, el coordinador, el rector y la directora del grado primero de la Institución Educativa INEM y se concretaron las siguientes recomendaciones y compromisos por parte de los intervinientes: Por parte de la secretaria (sic) de educación municipal a través de las

oficinas de cobertura y población vulnerable examinar con base en la lista de estudiantes con discapacidad que hay en el Municipio de San José de Cúcuta (1.668) si es procedente enviar docente de apoyo a la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller y el decreto 366 de 2009. Continuar con el seguimiento a través de la oficina de población vulnerable. Las docentes itinerantes en cabeza de la doctora valentina Hernández dictaran capacitación el día 06 de septiembre de 2017 en jornada de la mañana a las tres sedes de primaria de la Institución INEM sobre orientaciones de las adaptaciones curriculares. La directiva de la Institución (señor rector y coordinador) se comprometen a entregar a la señora Saida Alejandra Cuellar (sic) el informe de notas del menor, y ser receptivos a las indicaciones que imparta la secretaria (sic) con relación al proceso de inclusión que por ley deben cumplir los establecimientos educativos. La titular señora Delia Villamizar Villamizar ubicara al niño en un lugar donde se le brinde la respectiva visibilidad para la realización de las actividades, así mismo debe rendir informe ante la secretaria (sic) sobre las adaptaciones curriculares que ha realizado al menor Andrés Santiago. De manera espontánea reconoció que hubo falta de comunicación entre las diferentes instituciones «docentes de apoyo itinerante – titular de grado – secretaria (sic) de educación municipal», pero que en ningún momento se negó la educación al menor. Por último explicó que no es procedente la solicitud referente a que se le brinde la escolarización a Andrés Santiago en el Centro Educativo General Santander, por cuanto no se tiene convenio con dicha institución; que el tipo de alimentación que

menciona la accionante tampoco es permitido suministrarlo, toda vez que se siguen los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación y no se incluye un menú diferenciado. Ofreció nuevamente el cupo al menor en la Institución Educativa Técnico Guaimaral sede D, por ser este un plantel que cuenta con todas las herramientas para ofrecer una educación de acuerdo a la discapacidad del niño. 1.5.6. Informe de la docente Delia Villamizar Villamizar La titular del grado primero de primaria de la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller manifestó6 que el colegio no cuenta con el servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y/o capacidades excepcionales, ni con el procesamiento del sistema de calificaciones para rendir los informes académicos de estos alumnos. Desde que el menor ingresó a su clase le ha solicitado ayuda al rector para que le brinde las herramientas posibles, ya que no se encuentra capacitada para atender al niño; sin embargo, ya lo cambió de puesto y elaboró guías de estudio especiales para que trabaje dentro del aula de clases. Aseguró que en ningún momento le ha vulnerado los derechos a Andrés Santiago; por el contrario, le ha brindado apoyo de acuerdo con sus conocimientos; no obstante, considera que él requiere de otro tipo de establecimiento educativo donde se le brinde un mejor acompañamiento por su condición. Para el proceso académico de los niños a su cargo indicó que cuenta con 20 computadores, 25 tabletas digitales, un telón desplegable, un equipo de amplificación, un tablero acrílico, textos de lenguaje y matemáticas, los cuales está adaptando para dar servicio los estudiantes y que ha contado con el

acompañamiento de dos terapeutas de apoyo proporcionados directamente por los acudientes del niño, lo que le ha permitido en la medida de sus posibilidades hacerle seguimiento, pues debe responder simultáneamente por otros 26 alumnos. 1.5.7. Declaración rendida por la doctora Valentina Hernández Teniendo en cuenta el cuestionario hecho por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, indicó que conoció a Andrés Santiago en razón a que fue remitido por la Secretaría de Educación para hacer la valoración pedagógica correspondiente para su diagnóstico de síndrome de Down. 6 Folios 126 al 139. Informó que la Secretaría de Educación tiene tres profesoras de apoyo itinerantes para cubrir todo el municipio, ellas tienen una agenda de trabajo con el fin de orientar el proceso de educación inclusiva en todos los colegios de las áreas rural y urbana. Finalmente agregó que el niño fuera del síndrome de Down, tiene otras dificultades como por ejemplo a nivel visual estrabismo y astigmatismo; que es importante que se tenga en cuenta en su proceso de formación el reporte de impresión y caracterización que se le realizó, que da cuenta de que se debe estimular bastante en la parte cognitiva como la relación espacial, ubicación, coordinación atención y concentración, trabajo integral donde tiene que intervenir el colegio, los médicos tratantes y el hogar. 1.6. El fallo impugnado El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia del 25 de agosto de 2017, tuteló el derecho fundamental a la educación inclusiva del menor Andrés Santiago y dispuso lo siguiente: SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA a la Secretaria de Despacho Área de Dirección Educativa del Municipio de Cúcuta doctora DORIS

ANGARITA ACOSTA, o quien haga sus veces, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a ejecutar lo siguiente: 1º.- Organizar y garantizar la prestación del servicio de apoyo pedagógico que requiere el menor Andrés Santiago Rodríguez Cuellar (sic), quien actualmente cursa primer grado en la Institución Educativa INEM JOSE (sic) EUSEBIO CARO, sede Miguel Müller. 2º.- Asigne un docente especializado de apoyo para acompañar el proceso de inclusión educativa del referido menor, por el tiempo que falta para la terminación del año lectivo que actualmente está cursando. 3º.- Organice y realice jornadas de instrucción y sensibilización en la Institución Educativa INEM JOSE (sic) EUSEBIO CARO, sede Miguel Müller, sobre la inclusión educativa que debe garantizarse al menor Rodríguez Cuell

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...