CE-54001-23-33-000-2017-00578-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2017-00578-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / COBRO DE LIBRANZA ANTE PAGADOR DIFERENTE AL INICIALMENTE REPORTADO – No vulnera derechos fundamentales Se observa que a la actora le fue reconocida una asignación de retiro, efectiva a partir del 30 de marzo de 2016, mesadas respecto de las cuales fueron trasladados los descuentos de la referida libranza, en favor del Banco de Bogotá. Actuación esta última, cuestionada por la parte actora a través de la presente acción de tutela, al señalar que ella, en su momento, solo autorizó los descuentos ante la Policía Nacional, pero nunca ante CASUR, por lo que estos resultan ilegales, desconociéndose así su derecho al debido proceso.Sobre este punto, de conformidad con el material probatorio anteriormente referenciado, se observa que la [accionante], el 13 de junio de 2014, suscribió la respectiva autorización de descuentos por libranza dirigida al “Señor pagador”, sin especificar que era de la Policía Nacional, como erradamente lo considera, diferente es, que al diligenciar los datos del empleado, en el ítem “dependencia” escribió “Policía Nacional”; es decir, dirigió la autorización al “Pagador”, pero sin identificar a cual entidad. (…) Es decir, el actuar por parte de CASUR y de Banco de Bogotá, en lo que a los descuentos de la cuota de libranza se refiere, se encuentra ajustada a derecho, pues como se expuso en líneas anteriores, la [accionante] suscribió una autorización general dirigida al “Señor Pagador”, para los respectivos descuentos
a la nómina.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mi diecisiete (2017) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00578-01(AC) Actor: ROSA ELVIRA ESCALANTE OLARTE Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Y OTRO La Sala decide la impugnación1 interpuesta por la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, contra la sentencia de 13 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró improcedente la acción de tutela por ella presentada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR) y el Banco de Bogotá, con ocasión de la no 1 El proceso de la referencia subió al despacho con el informe de la secretaría general de la corporación el 17 de octubre de 2017, visible a folio 90 del expediente. ejecución de la Póliza GRD-460, la cual ampara su condición de deudora en la libranza adquirida con dicha institución bancaria, dada la incapacidad permanente que le fue decretada, según lo considera.
I. ANTECEDENTES 1.1. Escrito de tutela.
Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:2
Señaló la parte actora que, mediante Resolución 05673 de 15 de diciembre de 2015, fue retirada del servicio activo de la Policía Nacional, por disminución de la capacidad psicofísica (60.78% de acuerdo al acta del Tribunal Médico Laboral), siéndole reconocida una asignación de retiro cuyo pago corresponde a la CASUR. Con fundamento en su disminución de la capacidad psicofísica, elevó reclamación ante el Banco de Bogotá, con el fin de que diera cumplimiento a la póliza GRD460 de Seguros de Vida Alfa SA, expedida con ocasión del crédito de libranza adquirido con éste, “donde se determina que ampara los deudores de crédito, los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente y enfermedades graves, siempre que los hechos reclamados se enmarquen dentro de la vigencia del contrato de seguros y en armonía con las disposiciones legales vigentes”. Informó que, pese a lo anterior, la aseguradora y la entidad bancaria se niegan a dar cumplimiento a las condiciones contractuales contenidas en la mencionada póliza, por lo cual, advirtió, que inició acción judicial a través de un proceso de obligaciones de hacer, bajo radicado 00641-2016. Adujo que lo preocupante de la situación, es que el Banco de Bogotá, sin autorización alguna, reportó ante CASUR un descuento por $777.322,26, sin que exista orden de descuento a su asignación de retiro, pues ella solo autorizó descuentos por nomina ante la Policía Nacional, no ante CASUR, entidades totalmente distintas con diferente personería jurídica; razón por la cual, consideró que “la entidad bancaria debió realizar el cobro coactivo a través de Orden
Judicial, mas no asaltar en la buena fe a la pagaduría de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”. Dijo que con ocasión de lo ocurrido, elevo petición ante CASUR en tal sentido, frente a lo que a entidad le señaló que no tiene responsabilidad alguna en lo ocurrido, y que es la entidad bancaria ante quien debe acudir. 1.2. Pretensiones. 2 Ff. 1 a 6. Con fundamento en los hechos expuestos, la señora Rosa Elvira Escalante solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales: “1. Se ordene a la entidad bancaria se suspenda el descuento que se está haciendo a la pensión de a suscrita, por cuanto me está afectando notablemente mi situación económica y la de mis hijos menores que dependen de mi asignación. Soy madre cabeza de familia y tengo bajo cuidado a mis dos hijos menores, que el descuento que se está realizando a la pensión de forma irregular por parte de la entidad bancaria, me ha dejado desprotegida para sufragar los gastos educativos y alimentación de mi hijos y de la suscrita, quien no puede laborar, toda vez que tengo una discapacidad para laborar del 60.78%.
2. Se ordene a la Caja sueldos Retiro CASUR dejar sin efectos la libranza de la entidad Banco Bogotá, registrada bajo el número del crédito 254710022, toda vez que no está autorizado para que se realice descuento.
3. En este orden de ideas, solicitó (sic) al señor juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que aclare el destino
dado a los dineros descontados de su nómina de pensionados desde el mes de marzo de 2017 hasta la fecha.
4. Se ordene a la entidad Banco Bogotá hacer las devoluciones de los descuentos hechos desde el mes de marzo a la fecha, por cuanto requiero este dinero para sufragar la educación y alimento para mis hijos y la suscrita.
5. Cada hora que ha transcurrido desde el día 10 de Marzo de 2017, he estado al colapso de desfallecer, toda vez que mi sistema nervioso, también es precario, por cuanto sufro de SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO FIBRO MIALGIA, pero al ver esta situación de los descuentos de mi pensión de invalidez por el Banco de Bogotá, mi salud se ha deteriorado más, ya que actualmente presento un cuadro deprimente y ansioso, además de otras patologías”. 1.3. Informes rendidos en el proceso.
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”: Luego de mencionar la naturaleza jurídica de la entidad (establecimiento público de orden nacional), señaló que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, en tanto la entidad llamada a solucionar los inconvenientes presentados es el Banco de Bogotá. A su vez, informó acerca de la libranza adquirida por la señora Escalante Olarte en el Banco de Bogota, y que de conformidad con las disposiciones de la Ley 1527 de 20123, en materia de los productos y servicios financieros adquiridos a 3 Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. través de libranzas o descuentos directos, el empleador o entidad pagadora “es la
persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene s u cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones”, y que en su caso, inicialmente la entidad pagadora fue la Policía Nacional, quien a través de Resolución 05673 de 15 de diciembre de 2015, la retiro de servicio activo, y que tal denominación la adquirió CASUR a partir de marzo de 2017, en tanto le reconoció una asignación mensual de retiro mediante Resolución 1061 de 30 de marzo de 2017. En cuanto a la situación descrita por la accionante, adujo que de acuerdo con el artículo 7 de la normativa antes mencionada, “en los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo”, razón por la cual, no puede endilgarse a CASUR la vulneración alegada. Finalmente, señaló que “[…], actualmente de acuerdo a la Resolución 6665 de 2014 (publicada en el Diario Oficial de Colombia No. 49.248. 19 de agosto de 2014), la entidad operadora, es decir, BANCO DE BOGOTÁ, al poseer
autorización por parte de la señora ROSA ELVIRA ESCALANTE OLARTE, reportó el número de cuotas restantes y el valor correspondiente a descontar, acto seguido CASUR en atención a artículo 7 de a Ley 1527 de 2012, aplica el descuento a la asignación de retiro y efectúa el giro de valores a la cuenta corriente No. 331925958 a nombre de la entidad financiera en mención”.
Banco de Bogotá: Mediante escrito de 14 de septiembre de 2017 (allegado un día después de proferido el fallo de primera instancia), la entidad bancaria se opuso a la pretensiones de la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, bajo argumentos fácticos y normativos similares a los expuestos por CASUR.
Pero además, en cuanto a los argumentos expuestos por la actora, adujo que “falta a la verdad en sus hechos cuando señala que la autorización para los respetivos descuentos directos de nómina, propios de un crédito de libranza, fue diligenciada con posterioridad al crédito No. 2547100020, pues la fecha del desembolso de éste fue el 25 de junio de 2014, y la respectiva autorización entregada por la señora ROSA ELVIRA ESCALANTE OLARTE fue del 13 de junio de 2014, estando la misma dirigida no a la POLICIA NACIONAL, como ella lo afirma, sino en general al PAGADOR.” 1.4. Sentencia de tutela impugnada. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, rechazó improcedente la acción de tutela de la referencia, en
tanto las pretensiones invocadas son de carácter económico. En cuanto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso, señaló que “la señora Escalante Olarte suscribió un crédito bajo la modalidad de libranza en el Banco de Bogotá, firmado en banco (sic) en la cual la parte actora autoriza a la entidad a retener salario, primas bonificaciones, liquidaciones, indemnizaciones, seguros o cualquier otra legal o extralegal a la que tenga derecho, por lo que este Tribunal no encuentra una vulneración […], pues la señora Escalante Olarte firmó una obligación en la cual presumiblemente podría hacerse efectiva al momento de encontrarse en mora la obligación pactada”. Finalmente, en lo que respecta a la ejecución o no de la póliza GRD-460 expedida por seguros de vida ALFA SA, adujo que ello debe ventilarse ante la jurisdicción civil, tal como, en efecto, lo está haciendo actualmente la actora según su propio dicho. 1.5. Impugnación. Mediante escrito de 21 de septiembre de 2017, la parte actora impugna la decisión de primera instancia al considerar que esta se basó en apreciaciones de hecho y de derecho inexactas, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial, pero, además, resaltó que ella no autorizó legalmente el descuento realizado por CASUR, pues insiste en que el documento que suscribió en la parte final dice claramente “POLICIA NACIONAL”. II.CONSIDERACIONES Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el
siguiente orden: i) la competencia para decidir el recurso de amparo; ii) delimitación del asunto, iii) determinación del problema jurídico; iv) derecho al debido proceso; y v) solución al problema jurídico el caso concreto. 2.1. Competencia . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto estipula que “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”, esta Sala es competente para conocer la presente impugnación contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2.2. Delimitación del asunto En este punto, la Sala advierte que si bien las pretensiones de la actora van encaminadas a que se ordene al Banco de Bogotá y a CASUR, suspender los descuentos, consecuencia de la libranza adquirida con dicha entidad bancaria, ello es. al considerar que los mismos resultan ilegales, pues de acuerdo con su decir, ella autorizó los mismo ante la Policía Nacional, pero nunca ante CASUR, lo que, presuntamente, vulnera su derecho al debido proceso; siento esta circunstancia acerca de la cual se emitirá pronunciamiento. Ahora, si bien es cierto, la actora también informa acerca de la no ejecución de la Póliza GRD-460, expedida por seguros de vida ALFA SA, adquirida junto con la libranza objeto de discusión, que ampara a los deudores en caso de riesgo de muerte, incapacidades o enfermedades graves, se advierte que en el escrito de
tutela se afirmó que ya se inició actuación judicial al respecto, a través de un proceso de obligación de hacer, bajo radicado 00641-2016, por lo cual no hay razón para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. Problema Jurídico. En el presente asunto el problema jurídico consiste en determinar si: ¿CASUR y el Banco de Bogotá vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, en tanto le están realizando descuentos a su nómina de pensionada, desconociendo que la autorización de descuentos por libranza se suscribió cuando ella estaba activa en la nómina de personal de la Policía Nacional? 2.4. Del derecho al debido proceso. La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución Política como derecho fundamental de aplicación inmediata y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta Constitucional, el ajuste de toda actuación a las normas preexistentes al acto que se imputa, la competencia de la autoridad que orienta el proceso; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según
sus características, así, como la ejecución de cualquier orden legalmente dada por autoridad administrativa. Es decir, que el someter las controversias a procedimientos preestablecidos e iguales, no solo garantiza el derecho de defensa, sino que también el principio de la igualdad ante la ley, en el campo de la administración de justicia y, asegura de manera eficaz la imparcialidad de los encargados de administrar justicia, mediante la neutralidad de los procedimientos. Las autoridades judiciales, administrativas así como las civiles, deben actuar respetando la secuencia de los actos previstos en la ley, pues su inobservancia puede ocasionar sanciones legales, de igual manera el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso así: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…)”. La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso, ya sea judicial, disciplinario o administrativo, es un derecho con rango fundamental4, establecido como una garantía para los asociados, que confían en que los actos del servidor público tienen como fundamento un proceso justo y adecuado. En la sentencia T1263 de 2001, la alta Corporación sostuvo: “El derecho fundamental al debido proceso se consagra constitucionalmente como la garantía que tiene toda persona a un proceso justo y adecuado, esto es, que en el momento en que el Estado pretenda comprometer o privar a alguien de un bien jurídico no puede hacerlo sacrificando o suspendiendo
derechos fundamentales. El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legitimamenteimponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales” El carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de un estrecho vínculo, con el principio de legalidad al que deben ajustarse no solo las autoridades judiciales, sino también las administrativas y aquellas que adelantan la fuerza pública en la definición de los derechos individuales, es pues, la defensa de los procedimientos, en especial de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio de conformidad al derecho de defensa. 2.5. Solución al problema jurídico. La señora Rosa Elvira Escalante Olarte acudió a la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y seguridad social, y, en consecuencia, se ordene a CASUR y al Banco de Bogotá suspender los descuentos que se le están realizado a su mesada pensional, consecuencia de la libranza que adquirió con el último de ellos, al considerar que no existe autorización legal para dicho descuento, Al respecto, la Sala entiende que la controversia planteada se fundamenta en la realización de unos descuentos a la nómina de pensionada de la actora “sin que 4 Al respecto puede consultarse la sentencia C – 597 de 2003. exista autorización legal para ello”, razón por la cual, se estudiará acerca de la vulneración o no de su derecho al debido proceso, y de los demás derechos
fundamentales invocados. Ahora bien, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente se puede establecer que: - La señora Rosa Elvira Escalante suscribió “AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO – LIBRANZA, dirigida al “Señor PAGADOR” el 13 de junio de 2014, señalando en la parte a diligenciar por el empleado, Dependencia: POLICIA NACIONAL5. - Oficio de 10 de julio de 2017, suscrito por el Jefe Banca Personas del Banco de Bogotá, en respuesta a un derecho de petición elevada por la accionante ante ellos (no se allegó copia del mismo), en el que le informan que “al firmar la libranza para la aprobación del crédito, usted autorizó al Banco a descontar el valor de las cuotas mensuales de su salario o mesada pensional el valor de las cuotas mensuales”. Igualmente, le informó la negativa por parte de la asegurada para la ejecución de la póliza tantas veces referida6. - Derecho de petición de 29 de marzo de 2017, a través del cual la actora solicita a CASUR información relacionada con los descuentos realizados en favor del Banco de Bogotá por concepto de libranza, así como la suspensión de los mismos7. - Registros civiles de los hijos de la señora Escalante Olarte8. - Resolución 05673 de 15 de diciembre de 2015, a través de la cual la Policía Nacional retiró del servicio activo a la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, por disminución de la capacidad psicofísica del 60.76%9. - Resolución 1061 de 7 de marzo de 2016, a través de la cual CASUR reconoce
y ordena el pago de una asignación de retiro en favor de la señora Escalante Olarte; junto con el comunicado de la misma10. De conformidad con la información que antecede, para lo que interesa al trámite de los descuentos, se encuentra que la señora Rosa Elvira Escalante Olarte adquirió un crédito por libranza con el Banco de Bogotá, por $29.019.000, suscribiendo la autorización de descuento el 13 de junio de 2014, dirigida al señor Pagador, encontrándose laboral mente activa en la “Dependencia: POLICIA NACIONAL”. 5 F. 8. 6 Ff. 9 a 12. 7 Ff. 13 y 14 8 Ff. 15 y 16. 9 F. 10 vto. 10 Ff. 18 y 19, vto. Asimismo, se observa que a la actora le fue reconocida una asignación de retiro, efectiva a partir del 30 de marzo de 2016, mesadas respecto de las cuales fueron trasladados los descuentos de la referida libranza, en favor del Banco de Bogotá. Actuación esta última, cuestionada por la parte actora a través de la presente acción de tutela, al señalar que ella, en su momento, solo autorizó los descuentos ante la Policía Nacional, pero nunca ante CASUR, por lo que estos resultan ilegales, desconociéndose así su derecho al debido proceso. Sobre este punto, de conformidad con el material probatorio anteriormente referenciado, se observa que la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, el 13 de junio de 2014, suscribió la respectiva autorización de descuentos por libranza
dirigida al “Señor pagador”, sin especificar que era de la Policía Nacional, como erradamente lo considera, diferente es, que al diligenciar los datos del empleado, en el ítem “dependencia” escribió “Policía Nacional”; es decir, dirigió la autorización al “Pagador”, pero sin identificar a cual entidad. La anterior circunstancia tiene sustento en el hecho de que la entidad acreedora pueda recaudar la obligación con ella adquirida sin problema, y bajo la misma modalidad (libranza), a pesar de que el deudor cambie de pagador; ello de conformidad con las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley 1527 de 2012. “Artículo 7º. Continuidad de la autorización de descuento. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original.” (Subrayado por la Sala) “Artículo 8°. Intercambio de información. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud y/o pensiones,
que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.” Es decir, el actuar por parte de CASUR y de Banco de Bogotá, en lo que a los descuentos de la cuota de libranza se refiere, se encuentra ajustada a derecho, pues como se expuso en líneas anteriores, la señora Rosa Elvira Escalante Olarte suscribió una autorización general dirigida al “Señor Pagador”, para los respectivos descuentos a la nómina (sea en calidad de empleada o pensionada). Ahora, si la situación es que las cuotas descontadas resultan muy altas de cara al valor percibido por la señora Escalante Olarte a título de asignación de retiro (se desconoce el mismo), lo correcto es que ella acuda a la entidad bancaria a realizar una modificación de la suma a descontar, pues se recuerda, dicho valor no puede generar un desmedro en el mínimo vital del pensionado11. De conformidad con lo expuesto, la Sala revocará la decisión del a quo que declaró improcedente la acción de tutela, para en su lugar, negar el amparo del derecho al debido proceso de la señora Rosa Elvira Escalante Olarte. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley,
III. FALLA PRIMERO. REVOCAR el fallo de 13 de septiembre de 2017, proferido por el
Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Banco de Bogotá. SEGUNDO. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Rosa Elvira Escalante Olarte, dentro de la acción de tutela referida en el numeral anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TECERO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.
CUARTO: En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por Secretaría General de la Corporación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en Sesión de la fecha. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 11 T-864 de 2014: “En esa medida, al precisar las reglas sobre los límites y parámetros en los descuentos directos que se realizan a los ingresos de una persona, la Corte ha indicado que: (i) los descuentos directos deben respetar los máximos legales autorizados por la ley, (ii) existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital cuando entre el salario y la persona exista una relación de dependencia, es decir, que sea la única fuente de ingresos o que de sus ingresos dependa su familia, (iii) cuando se trate de personas de la tercera edad, donde por su condición de sujetos de especial protección, existen mayores probabilidades de
afectación, es necesario efectuar controles rigurosos sobre los descuentos. Además, ha dicho la Corte que: (iv) no es posible descontar más allá del salario mínimo legal vigente, salvo que se trate de embargos por deudas con cooperativas y por alimentos. En esos casos, su máximo será del cincuenta por ciento (50%). Por otra parte, (iv) el responsable de regular los descuentos es el empleador o pagador.”