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CE - 54001-23-33-000-2017-00646-01(26558)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 54001-23-33-000-2017-00646-01(26558)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 54001233300020170064601 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya Problema jurídico: ¿Procede rechazar por extemporáneo el recurso de apelación presentado frente a la sentencia de primera instancia?

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA – Trámite modificado por la Ley 2080 de 2021 / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

/ OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD – El recurso fue presentado dos días después del vencimiento del plazo para apelar De conformidad con el artículo 150 del CPACA, esta corporación es competente para conocer en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. Enseguida, se examinará la oportunidad del recurso de apelación. 2.1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de apelación contra la sentencia se presentó en vigencia de la reforma incorporada al CPACA por la Ley 2080 de 2021. 2.2. El artículo 203 establece las reglas para la notificación de la sentencia, así: (cid:0) La sentencia se notificará, en los 3 días siguientes a su fecha, mediante envío del texto al buzón electrónico autorizado para notificaciones judiciales. (cid:0) Al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema

de información y la notificación se entenderá surtida en tal fecha, esto es, en la fecha de envío del mensaje electrónico. (cid:0) A quienes no se deba o pueda notificar vía electrónica se les notificará mediante estado electrónico. 2.3. Por su parte, el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, regula la presentación del recurso de apelación contra sentencia, de la siguiente manera: ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite

en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 54001233300020170064601 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 7. La sentencia se dictará dentro de los veinte (20) días siguientes. En ella se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento. En cuanto a la oportunidad, que es lo que interesa, la norma transcrita prevé que la apelación contra sentencias debe: (i) presentarse y sustentarse ante la autoridad que la profirió y (ii) presentarse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a su notificación. 3. En el caso concreto, el despacho constató que el recurso de apelación contra la sentencia de primera

instancia, proferida por escrito y notificada electrónicamente, se presentó extemporáneamente. En efecto, está acreditado en el expediente que, el 20 de enero de 2022, el a quo profirió sentencia, decisión que fue notificada, por correo electrónico, el 25 de enero siguiente, conforme con el artículo 203 del CPACA. De modo que, el plazo de 10 días para recurrir transcurrió entre el 26 de enero y el 8 de febrero de 2022. Sin embargo, el señor Robert Tyrone Peterson Amaya presentó y sustentó el recurso de apelación, vía correo electrónico, el 10 de febrero de 2022, esto es, dos días después del vencimiento del plazo para apelar, previsto por el artículo 247 CPACA. Como el recurso se presentó por fuera del plazo legal, no hay lugar a tramitarlo ni decidirlo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 203 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00646-01(26558)

Actor: ROBER TYRONE PETERSON AMAYA Demandado: DEPARTAMENTO DEL NORTE DE SANTANDER Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Expediente: 54001233300020170064601 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya Corresponde al despacho decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el señor Rober Tyrone Peterson Amaya contra la sentencia del 20 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Rober Tyrone Peterson Amaya, mediante apoderado judicial, demandó la nulidad del oficio SHIR11500-00606 del 1 de agosto de 2016, proferido por la Asamblea del Departamento de Norte de Santander. A título de restablecimiento del derecho, solicitó la devolución de $362.681.896, que corresponden al pago de la contribución con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, incluidas las sanciones y multas.

2. Mediante sentencia del 20 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda.

3. Por mensaje electrónico del 25 de enero de 2022, la secretaría del a quo notificó la sentencia.

4. El 10 de febrero de 2022, el demandante, vía correo electrónico, presentó y sustentó el recurso de apelación.

5. El 17 de febrero de 2022, el a quo concedió el recurso de apelación ante esta corporación.

6. El 8 de abril de 2022, la secretaría de la corporación pasó al despacho sustanciador el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 150 del CPACA, esta corporación es competente para conocer en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

2. Enseguida, se examinará la oportunidad del recurso de apelación. 2.1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de apelación contra la sentencia se presentó en vigencia de la reforma incorporada al CPACA por la Ley 2080 de 20211. 2.2. El artículo 203 establece las reglas para la notificación de la sentencia, así: 1 Según el artículo 86, la Ley 2080 empezó a regir el 25 de enero de 2021, esto es, a partir de la fecha de publicación.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 54001233300020170064601 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya - La sentencia se notificará, en los 3 días siguientes a su fecha, mediante envío del texto al buzón electrónico autorizado para notificaciones judiciales. - Al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información y la notificación se entenderá surtida en tal fecha, esto es, en la fecha de envío del mensaje electrónico. - A quienes no se deba o pueda notificar vía electrónica se les notificará mediante estado electrónico2. 2.3. Por su parte, el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, regula la presentación del recurso de apelación contra sentencia, de la siguiente manera: ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de

apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.

2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.

3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.

Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.

4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes.

5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes

de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.

6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 2 Aunque el artículo 203 se refiere a la notificación por edicto, prevista por el artículo 323 del CPC, conviene precisar que la norma procesal aplicable es el CGP, en cuyo texto ya no aparece la notificación por edicto, sino que la notificación por estado es la forma para notificar la sentencia, conforme con el artículo 295 CGP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 54001233300020170064601 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya 7.La sentencia se dictará dentro de los veinte (20) días siguientes. En ella se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento. En cuanto a la oportunidad, que es lo que interesa, la norma transcrita prevé que la apelación contra sentencias debe: (i) presentarse y sustentarse ante la autoridad que la profirió y (ii) presentarse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a su notificación.

3. En el caso concreto, el despacho constató que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, proferida por escrito y notificada electrónicamente, se presentó extemporáneamente3.

En efecto, está acreditado en el expediente que, el 20 de enero de 2022, el a quo profirió sentencia, decisión que fue notificada, por correo electrónico, el 25 de enero

siguiente4, conforme con el artículo 203 del CPACA. De modo que, el plazo de 10 días para recurrir transcurrió entre el 26 de enero y el 8 de febrero de 2022. Sin embargo, el señor Robert Tyrone Peterson Amaya presentó y sustentó el recurso de apelación, vía correo electrónico5, el 10 de febrero de 20226, esto es, dos días después del vencimiento del plazo para apelar7, previsto por el artículo 247 CPACA. Como el recurso se presentó por fuera del plazo legal, no hay lugar a tramitarlo ni decidirlo. Por las razones expuestas, el despacho RESUELVE:

1. Por extemporáneo, rechazar el recurso de apelación presentado por Rober Tyrone Peterson Amaya contra la sentencia del 20 de enero de 2022, proferida por el Tribunal

Administrativo de Norte de Santander.

2. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese cúmplase, 3 Del historial de actuaciones registradas en el aplicativo informático Samai a «índice 2» las demás actuaciones están referidas al mismo repositorio. 4 Índice 2 del aplicativo informático Samai. 5 La apelación fue enviada del correo consultoriojuridicocucuta@gmail.com, el jueves 10 de febrero de 2022, a las 8:03am (índice 2). 6 Índice 2 del aplicativo informático Samai. 7 Enero: miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31. Febrero: martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7

y martes 8. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 54001233300020170064601 (26558)

Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya

(firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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