CE-54001-23-33-000-2017-00719-01(AC)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2017-00719-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ENTREGA DE BOLSAS Y BARRAS DE COLOSTOMÍA La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: El 30 de junio de 2017, se ordenó la entrega de veintiocho (28) bolsas de colostomía No. 57 marca Convatec y de veintiocho (28) barras de colostomía marca Convatec en razón a que [P] hace once (11) años le fue practicada una colostomía. A la fecha de presentación de la acción de tutela, la demandada no había facilitado la totalidad de lo formulado por el médico tratante dado que faltaban 18 bolsas y 18 barras de colostomía por entregar. Con ocasión de la radicación del amparo constitucional el 21 de noviembre de 2017, mediante Oficio ARSAN-ASJUR -1.10 se le informó al actor que las 18 bolsas y 18 barras de colostomía formuladas se encontraban autorizadas y pendientes de entrega razón por la que debería acercarse en el menor tiempo posible a la Unidad de Sanidad con el fin de que le fueran entregados los insumos requeridos, dicha entrega se dio el 22 de noviembre de 2017, es decir con anterioridad al fallo de primera instancia (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia impugnada que declaró carencia actual de objeto por hecho superado. Así se resuelve el problema jurídico planteado. No obstante lo anterior, debido a que el actor indicó que estos insumos los requiere de forma permanente y continua dado su condición de paciente con
procedimiento de colostomía, se instará a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Norte de Santander para que de manera periódica y de conformidad a lo ordenado por el médico tratante se entreguen los insumos sin dilaciones.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00719-01(AC)
Actor: LUIS FERNANDO PÁEZ RONCANCIO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 30 de noviembre 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela impetrada por el señor Luis Fernando Páez Roncancio identificado con CC.17.060.462, por lo expuesto en los considerandos de la presente providencia. (…)”1 1 Folio 39 del expediente de tutela.
ANTECEDENTES Pretensiones El señor Luis Fernando Páez Roncancio en nombre propio ejerció acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional – Dirección de Sanidad por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la salud. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Primero: muy respetuosamente solicito al señor Juez tutelar mi
derecho fundamental a la salud, en conexidad con mi derecho fundamental a la vida.
Segundo: como consecuencia de lo anterior ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y SANIDAD DENOR hoy ESPAM CUCUTA, me entreguen las BOLSAS DE COLOSTOMÍA No. 57
MARCA CONVATEC NUMERO VEINTIOCHO (28), y Barrera para bolsa de colostomía No. 57 MARCA CONVATEC NUMERO VEINTIOCHO (28), y en forma sucesiva y permanente.”2 Hechos Se advierten como hechos relevantes, los siguientes: El señor Luis Fernando Páez Roncancio pertenece al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, en su calidad de agente retirado, en la actualidad se desempeña como presidente del Directorio Departamental Conservador en el departamento de Santander. El demandante adujo que hace aproximadamente once (11) años se le practicó colostomía izquierda definitiva, razón por la que aduce que requiere de forma permanente bolsas y barras de colostomía No. 57 marca Convatec No. 28. Como consecuencia de lo anterior el 30 de junio de 2017, el médico tratante, le ordenó la entrega de veintiocho (28) bolsas de colostomía No. 57 marca Convatec y veintiocho (28) barreras para bolsa de Colostomía No. 57 marca Convatec No. 28, con el fin de garantizar su salud dado que es el único medio por el cual puede hacer sus deposiciones fisiológicas. 2 Folio 4 del expediente. El actor aseguró que al acudir a la farmacia solo le fueron entregadas diez (10) de
las bolsas formuladas desde el mes de junio hasta el mes de noviembre de 2017, por esto ha tenido que comprarlas, situación que considera vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la salud toda vez que por el cargo que en la actualidad ocupa es una figura publica y el hecho de que no se entreguen los insumos que necesita de forma vitalicia afecta el desarrollo normal de sus actividades diarias. Argumentos de la tutela El demandante aseguró que la entidad demandada con la no entrega de los insumos requeridos para su tratamiento le afecta su salud y el desarrollo normal de sus actividades, toda vez que necesita las bolsas de colostomía formuladas de forma sucesiva y permanente como lo ordenó el médico tratante. Oposición La Jefe de Área de Sanidad del Departamento de Policía de Santander indicó que los derechos enunciados por el actor no han sido vulnerados ya que se le han prestado todos los servicios de salud a los que tiene derecho. Afirmó que los insumos requeridos por el actor, no se encuentran incluidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y de Policía, por la que esa Unidad de Sanidad procedió a gestionar ante el nivel central. De igual forma, indicó que el 17 de julio de 2017 fueron entregadas al actor diez (10) bolsas y diez (10) barreras de colostomía de las veintiocho (28) ordenadas por el médico tratante, frente a las dieciocho (18) bolsas y barreras de colostomía pendientes el 21 de noviembre de 2017, se le informó al actor que los insumos pendientes ya se encuentran autorizados y listos para ser entregados. En virtud de lo anterior, solicitó que se declare improcedente el amparo toda vez
que no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional indicó que sus funciones estan dirigidas a administrar y dirigir la operación y funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, y en virtud a que la prestación del servicio esta regionalizado remitió la solicitud de amparo al Área de Sanidad de Norte de Santander. Providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2017, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al considerar que la entrega de insumos al actor fue satisfecha oficiosamente por parte de la entidad accionada. Impugnación El actor impugnó la anterior decisión e indicó que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander omitió el hecho de que las bolsas le fueron entregadas de forma parcial obligándolo a adquirirlas, además indicó que estos insumos debe usarlos por el resto de su vida. Por lo anterior, solicitó la entrega de forma permanente y continua pues es una figura pública y no cuenta con el dinero para adquirirlas. CONSIDERACIONES De la acción de tutela – generalidades La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto.” Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para resolver la impugnación presentada por el actor, la Sala formulará el problema jurídico y resolverá el caso concreto. Problema jurídico La Sala deberá determinar si en el presente caso se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, como lo consideró el juez del fallo impugnado, en relación con los insumos médicos requeridos por el señor Páez Roncancio. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: El 30 de junio de 2017, se ordenó la entrega de veintiocho (28) bolsas de colostomía No. 57 marca Convatec y de veintiocho (28) barras de colostomía marca Convatec en razón a que al señor Páez Roncancio hace once (11) años le fue practicada una colostomía. A la fecha de presentación de la acción de tutela, la demandada no había facilitado la totalidad de lo formulado por el médico tratante dado que faltaban 18 bolsas y 18 barras de colostomía por entregar. Con ocasión de la radicación del amparo constitucional el 21 de noviembre de 2017, mediante Oficio ARSAN-ASJUR -1.10 se le informó al actor que las 18 bolsas y 18 barras de colostomía formuladas se encontraban autorizadas y
pendientes de entrega razón por la que debería acercarse en el menor tiempo posible a la Unidad de Sanidad con el fin de que le fueran entregados los insumos requeridos, dicha entrega se dio el 22 de noviembre de 2017, es decir con anterioridad al fallo de primera isntancia de conformidad a la orden de servicios que obra a folios 62 y 63. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. El señor Luis Fernando Páez Roncancio solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud porque no se entregó lo formulado por el médico tratante, sin embargo quedó probado en el expediente que los insumos requeridos por el demandante ya fueron entregados en la cantidad ordenada por el médico tratante. Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia impugnada que declaró carencia actual de objeto por hecho superado. Así se resuelve el problema jurídico planteado. No obstante lo anterior, debido a que el actor indicó que estos insumos los requiere de forma permanente y continua dado su condición de paciente con
procedimiento de colostomía, se instará a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Norte de Santander para que de manera periódica y de conformidad a lo ordenado por el médico tratante se entreguen los insumos sin dilaciones. FALLA
1. Confirmar la sentencia del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal
Administrativo de Norte de Santander.
2. Instar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que de manera periódica, sin dilaciones y de conformidad a lo ordenado por el médico tratante se haga entrega de los insumos necesarios para la colostomía practicada al actor. 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
3. Notificar la presente decisión a los interesados, por telegrama o por cualquier otro medio expedito.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese, cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Ausente con excusa