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CE-54001-23-33-000-2018-00180-01(ACU)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-54001-23-33-000-2018-00180-01(ACU)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda / COMPETENCIA DE LOS JUECES

ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA

[E]l conocimiento de la acción, en caso de reunir los requisitos legales, corresponde en primera instancia a los jueces administrativos de Cúcuta en aplicación de la regla de competencia establecida en el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, será declarada la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la demanda inclusive y se ordenará la remisión del expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cúcuta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 - NUMERAL 10.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00180-01(ACU)A

Actor: LUIS ADOLFO QUINTERO Demandado: AGUAS KPITAL S.A. E.S.P. Y OTROS Asunto: Acción de cumplimiento – Auto Al Despacho correspondió por reparto la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de agosto seis (6) del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la carencia actual de objeto

por hecho superado. En el expediente consta que inicialmente, la acción fue presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. para el cumplimiento de la Resolución 2018840016285 de 2018, que ordenó la liquidación del cobro del servicio de acueducto luego del rompimiento de la solidaridad de la obligación correspondiente al inmueble ubicado en la Avenida 7 No. 6-75 de Cúcuta. Observa el Despacho que mediante auto de julio tres (3) del presente año, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmitió la demanda para que el actor allegara la prueba de la constitución de la renuencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (f. 18 y 19). Al no haber sido subsanada, a través de providencia de julio doce (12) del año en curso la corporación rechazó la demanda respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la admitió respecto de la sociedad Aguas Kpital Cúcuta S.A. (ff. 23 y 24). Según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta acompañado con la contestación de la demanda, Aguas Kpital tiene como objeto social la suscripción y ejecución del contrato de operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Cúcuta. (ff. 33 a 36). Lo anterior significa que la citada empresa no tiene la condición de autoridad del

orden nacional, ni de particular de la misma categoría, puesto que la prestación del servicio público que tiene a su cargo está circunscrita a la comprensión territorial de Cúcuta. Así, el conocimiento de la acción, en caso de reunir los requisitos legales, corresponde en primera instancia a los jueces administrativos de Cúcuta en aplicación de la regla de competencia establecida en el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, será declarada la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la demanda inclusive y se ordenará la remisión del expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cúcuta para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por secretaría remítase el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cúcuta para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero

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