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CE-54001-23-33-000-2018-00200-01(63114)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-54001-23-33-000-2018-00200-01(63114)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO

DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / ACTO

ADMINISTRATIVO / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTRATO DE

CONCESIÓN DE PARQUEADERO / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE EJECUCIÓN / SEGUNDA INSTANCIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NULIDAD DEL CONTRATO / PROCESO DE SELECCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO PROFERIDO EN PROCESO DE SELECCIÓN La Sala confirmará la decisión de rechazo de demanda respecto de los actos en los que se comunicó la implementación del servicio de parqueadero, por tratarse de actos de ejecución. También confirmará la decisión de rechazo de la demanda respecto de los actos administrativos dictados en los procesos de selección anteriores al que dio lugar a la celebración del contrato de concesión y revocará la decisión del Tribunal en cuanto a la falta de legitimación para pretender la nulidad del contrato.

RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA /

CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Es pasible de control judicial / ACTO DE EJECUCIÓN – No es pasible de control judicial El numeral 3 del artículo 169 del CPACA dispone que se rechazará la demanda <<Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial>>. Tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del CPACA, solo son objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción los actos

administrativos definitivos, los cuales define el artículo 43 del CPACA como aquellos actos que <<decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación>>.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 43

RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA /

CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Es pasible de control judicial / ACTO DE EJECUCIÓN – No es pasible de control judicial / CONTRATO DE CONCESIÓN – Servicio de parqueadero / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No definió situación jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Lo fue el acto de adjudicación que no fue demandado La demandante alega que la Resolución (…) mediante la cual la Secretaría dispone comunicar la implementación del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados a raíz de la celebración del Contrato de Concesión es un acto administrativo que modificó su situación jurídica y que es objeto de control judicial. (…) la Sala considera que no le asiste razón a la demandante, pues la Resolución No. 055 de 2018 es un acto de ejecución, en la medida en que se limita a establecer la fecha desde la cual se va a implementar el nuevo servicio concesionado en virtud del Contrato de Concesión y ordena comunicar la decisión a las autoridades competentes. Es claro que, en este caso, el acto administrativo que decidió directamente el fondo de este asunto y que sí podía ser objeto de

control judicial era la Resolución de Adjudicación (…).

RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD / ACTO

ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO PRECONTRACTUAL / SECOP – Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – A partir de la comunicación en SECOP / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – De los actos proferidos en el proceso de selección El numeral 2 del artículo 169 del CPACA establece que se rechazará la demanda <<Cuando hubiere operado la caducidad.>> Igualmente, el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone que: <<cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso.>> El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece la obligación de las entidades contratantes de <<publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.>> En la medida en que con la publicación en el SECOP se

materializa la comunicación de los actos de los procesos de selección a los interesados, es a partir de esta fecha que se debe computar el término de caducidad de 4 meses para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de la norma citada. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de declarar probada la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos proferidos dentro de los procesos de selección (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7.1

RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD / ACTO

ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO PRECONTRACTUAL / SECOP – Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO – Los actos fueron indebidamente notificados / AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL – Impide la configuración de la caducidad / NOTIFICACIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CPACA Estas consideraciones no son aplicables a las pretensiones de nulidad y

restablecimiento del derecho de las Resoluciones (…) que declaró desierto el proceso de selección (…) y la Resolución (…) que resolvió el recurso de reposición contra la primera. Lo anterior en la medida en que de las pruebas obrantes en el expediente es posible concluir, prima facie, que pudo existir una indebida notificación de la Resolución No. 0688 de octubre de 2017.

RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA /

CONTROL JUDICIAL / ADMINISTRATIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA /

CONTRATO DE CONCESIÓN / SERVICIO DE PARQUEADERO / VEHÍCULO

INMOVILIZADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERÉS

JURÍDICO PARA DEMANDAR / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES /

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES El artículo 141 del CPACA establece que en ejercicio de la acción de controversias contractuales <<El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato>>. (…) La Sala considera que en la medida en que de la Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015 se extrae que la demandante estaba autorizada hasta el 2020 para prestar el servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados, es claro que la sociedad detentaba una situación jurídica que fue alterada con la celebración

del Contrato de Concesión. (…) [L]a celebración de este contrato para concesionar el servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados impidió a la demandante seguir prestando el mismo servicio en los términos de la autorización. Por lo tanto, en esta etapa del proceso, la Sala considera que está suficientemente acreditado que la demandante tiene interés directo para pretender la nulidad del Contrato de Concesión. (…) En virtud de lo anterior, la Sala revocará la decisión del Tribunal y, en su lugar, procederá a admitir la acumulación de pretensiones de controversias contractuales en lo relacionado con la nulidad del Contrato de Concesión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 141

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN /

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN

CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / CONTRATO DE CONCESIÓN / SERVICIO DE PARQUEADERO / VEHÍCULO INMOVILIZADO / PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS – El a quo guardó silencio y como no ha operado la caducidad deben admitirse / ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]l Tribunal guardó silenció respecto de su admisión en el auto apelado. Sin embargo, en la medida en que su admisión fue incluida dentro de la petición de la apelación y sobre dicha pretensión no ha operado la caducidad, la Sala dispondrá su admisión también. Se resalta que la admisión de esta pretensión se realiza por considerarse consecuencial a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales admitidas, sin perjuicio de la decisión que

se tome respecto de su prosperidad en la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00200-01(63114)

Actor: COMMERCIAL CONGRESS S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y OTROS Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho AUTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 4 de octubre de 2018, por medio del cual se rechazó parcialmente la demanda. La providencia apelada dispuso textualmente: <<PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada a nombre de la Sociedad Commercial Congress S.A.S., con relación a los siguientes actos administrativos, establecidos en las pretensiones diecisiete (17), veinte (20) y veintiuno (21), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia>>. <<SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de acumulación de pretensiones en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, solicitada en las pretensiones de la cinco (05) a la doce (12), dieciocho (18), veintiséis (26) y veintiocho (28) de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.>>1

Corresponde a la Sala resolver el presente recurso, en aplicación de lo establecido por los artículos 125 y 243 numeral 1 del CPACA, según los cuales es de su competencia dictar los autos que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias que rechacen la demanda. I.- Antecedentes 1.- El 10 de julio de 2018 la sociedad Commercial Congress S.A.S. presentó demanda de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Cúcuta y otros. Pretendió que se declarara la nulidad de una serie de actos proferidos en los procesos de selección iniciados por la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio (en adelante la <<Secretaría>>) para la adjudicación de un contrato de concesión para la prestación del servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados por violaciones al Código Nacional de Tránsito. 1 Se precisa que en el auto apelado el Tribunal hizo referencia a las pretensiones de conformidad como habían sido presentadas en la demanda inicial. Como se verá más adelante, la demandante solicitó en el escrito de subsanación de la demanda que se tuvieran como pretensiones las que se habían presentado allí y no las de la demanda inicial. Por lo tanto, a lo largo de la providencia se hará referencia a los números de las pretensiones de conformidad con lo planteado en el escrito de subsanación y no a los que hace referencia el auto apelado. La demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 1.1.- Mediante Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015, el municipio de Cúcuta otorgó a la demandante autorización para operar un parqueadero para

retención y custodia de vehículos inmovilizados por violaciones al Código Nacional de Tránsito por el término de 5 años. 1.2.- El 22 de agosto de 2016, el Concejo Municipal expidió el Acuerdo No. 023, en virtud del cual autorizó al alcalde municipal de Cúcuta para celebrar un contrato de concesión para la prestación del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio. 1.3.- Esta autorización era ilegal y debía ser declarada nula, en la medida en que el servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados no podía otorgarse en concesión, al no tratarse de un servicio público sino de una actividad propia de los particulares. Además, existían indicios que demostrarían la violación al principio de transparencia en el otorgamiento de esta autorización. 1.4.- Mediante Resolución 039 del 17 de noviembre de 2016, la Secretaría de Tránsito y Transporte dio apertura al proceso de licitación pública No. ST-LP-0022016 cuyo objeto era la celebración de un <<CONTRATO DE CONCESION PARA

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUEADERO DE LOS VEHÍCULOS

INMOVILIZADOS A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA>>. Adjudicado el contrato, el 26 de diciembre de 2016, la Secretaría expidió la Resolución No. 045 en la que dispuso dejar sin efectos la resolución de adjudicación de la licitación pública. 1.5.- El 30 de junio de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la

Resolución No. 405 que dio apertura al proceso de licitación pública No. STTMLP-002-2017. En este proceso se presentaron como oferentes el Consorcio Concesión HVR y la demandante. Mediante Resolución No. 0575 del 31 de agosto de 2017, la Secretaría declaró desierto el proceso de licitación, al rechazar las ofertas presentadas. 1.6.- Todos los actos proferidos por la entidad dentro de estos procesos contractuales son nulos en la medida en que: (i) los procesos se iniciaron aun cuando la demandante todavía tenía autorización para prestar el servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados y, (ii) se violaron los principios de transparencia, objetividad y moralidad administrativa que deben regir la contratación estatal, pues con los procesos no se buscó desarrollar los fines del Estado. 1.7.- Respecto de la declaratoria desierta del proceso de licitación pública, la demandante interpuso recurso de reposición el 14 de septiembre de 2017. Este recurso fue resuelto mediante Resolución 0688 del 17 de octubre de 2017, que confirmó el acto administrativo recurrido. Sin embargo, manifestó no haber sido notificada de esta resolución, de la que solo tuvo conocimiento el 31 de enero de 2018 a través del Oficio No. 01-1000-000479-E-2018 en el que la entidad dio respuesta a un derecho de petición y le manifestó que la constancia de notificación se había extraviado. Afirmó que la falta de notificación de este acto y la no publicación en el SECOP hace nulas ambas resoluciones. 1.8.- El 12 de diciembre de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte, en los

términos del artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, expidió la Resolución No. 0578 mediante la cual dio apertura al proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-0010-2017, ante la declaratoria desierta de la licitación pública No. STTM-LP-002-2017. En este proceso, solo se presentó como oferente el Consorcio Concesión HVR. 1.9.- La demandante no participó en este proceso de contratación pues no se enteró de su existencia y se encontraba, además, a la espera de que se resolviera el recurso de reposición contra el acto que declaró desierto el proceso de licitación pública No. STTM-LP-002-2017. Por tanto, este acto no se encontraba ejecutoriado y, en consecuencia, no era posible para la entidad iniciar un proceso de selección abreviada con el mismo objeto. 1.10.- Consideró además que el objetivo de la entidad al no resolver el recurso e iniciar el otro proceso, era confundir al demandante para poder adjudicar el contrato al Consorcio Concesión HVR. En virtud de lo anterior, se violaron los principios de publicidad y transparencia de la contratación estatal por lo cual la resolución de apertura era nula. 1.11.- El 29 de diciembre de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No. 0755 en la que se adjudicó el contrato objeto del proceso de contratación No. ST-SAMC-0010-2017 al Consorcio Concesión HVR (en adelante la <<Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017>>). En la misma fecha se

celebró el contrato de concesión No. 2521 (en adelante el <<Contrato de Concesión>>). 1.12. La Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017y el Contrato de Concesión son nulos en la medida en que: (i) el consorcio que presentó la propuesta era diferente al consorcio al cual se le adjudicó el contrato; (ii) no se cumplieron los pliegos de condiciones en relación con el predio ofertado para servir de parqueadero y la experiencia del proponente; (iii) la Secretaría de Tránsito y Transporte no tenía la facultad para suscribir el Contrato de Concesión y, (iv) el Consorcio Concesión HVR no contaba con autorización previa para prestar el servicio de parqueadero como sí la tenía la demandante. 1.13.- El 30 de enero de 2018, la Secretaría de Tránsito y Transporte profirió la Resolución No. 0055 mediante la cual comunicó a la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte la implementación del nuevo servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados por autoridades competentes, como consecuencia de la celebración del Contrato de Concesión. Esta resolución impidió que la demandante siguiera prestando el servicio de parqueadero de conformidad con la autorización otorgada por la entidad mediante Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015. 1.14.- Todo lo anterior causó una serie de perjuicios a la demandante, cuya indemnización solicita en este proceso a título de restablecimiento del derecho, consistente en las inversiones que tuvo que realizar para participar en el proceso de selección No. STTM-LP-002-2017 y los ingresos dejados de percibir por la

imposibilidad de prestar el servicio de parqueadero autorizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte. 2.- Mediante auto del 3 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmitió la demanda. En la providencia manifestó que: 2.1Los actos administrativos proferidos dentro de los procesos de selección STLP-002-2016, STTM-LP-002-2017 y ST-SAMC-010-2017, y los actos de comunicación de la adjudicación del Contrato de Concesión proferidos por la Secretaría con destino a la Policía eran actos de trámite y no definitivos, por lo cual no eran susceptibles de ser enjuiciados. En consecuencia, ordenó corregir las pretensiones teniendo en cuenta esta consideración. 2.2.- Se debía demostrar el interés de la parte demandante como tercero interesado para solicitar la nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y el Contrato de Concesión, y la indemnización de los perjuicios causados con la celebración del contrato. Igualmente debía aportarse prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad en los términos del numeral 1 del artículo 161 del CPACA en relación con estas mismas pretensiones. 2.3.- Frente a la acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de nulidad absoluta del Contrato de Concesión, consideró que la acumulación era indebida pues la demanda había sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad respecto de las pretensiones de nulidad. 2.4.- En relación con algunos actos proferidos en el proceso de selección abreviada STSAMC-010-2017 y la Licitación Pública No. STLP002-2017,

solicitó aportar pruebas que dieran cuenta de la fecha exacta de notificación de los mismos. 3.- El 29 de agosto de 2018, la parte demandante presentó escrito de subsanación de la demanda en los siguientes términos: 3.1.- Insistió en demandar algunos actos relacionados con los procesos de selección ST-LP-002-2017 y ST-SAMC-010-2017 en cuanto los consideró conexos al Contrato de Concesión y por tanto podían ser demandables en conjunto con este. También insistió en la nulidad de la Resolución No. 055 de 2018, en cuanto esta extinguía su derecho a prestar el servicio de parqueadero de conformidad con la autorización otorgada por la Secretaría de Tránsito, por lo cual era un acto definitivo. 3.2.- Sobre el requerimiento de demostrar la legitimación para solicitar la nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y el Contrato de Concesión y la indemnización de perjuicios, manifestó que el hecho de haber participado como oferente en el proceso de selección ST-LP-002-2017 lo legitimaba como tercero para pretender la nulidad de estos actos. Lo anterior, por cuanto se dio apertura al proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-010-2017 sin que se hubiera resuelto el recurso de reposición contra la declaratoria de desierto del proceso de selección ST-LP-002-2017, y esta situación viciaba todas las actuaciones contractuales incluidas la resolución de adjudicación y el contrato. Igualmente manifestó que sí se había aportado prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de estas pretensiones.

3.3.- En relación con la indebida acumulación de pretensiones de nulidad de los actos de los procesos de selección y el Contrato de Concesión por haber operado la caducidad, argumentó que este fenómeno no había operado pues: (i) la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 había sido notificada a la demandante el 30 de enero de 2018 con la Resolución No. 055 de 2018, por lo cual la demanda se había presentado dentro del término de cuatro meses para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, (ii) el Contrato de Concesión había sido suscrito el 29 de diciembre de 2017, por lo cual la demanda se había presentado dentro del término de 2 años para las acciones de controversias contractuales. 3.4.- Respecto del requerimiento del Tribunal de que se acreditara la fecha de notificación de la Resolución No. 688 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 575 del 21 de agosto de 2017 que declaró desierto el proceso de selección ST-LP-002-2017, manifestó que con la demanda se había aportado prueba de que solo tuvo conocimiento de este acto el 31de enero de 2018. En esta fecha, la Secretaría de Tránsito había enviado mediante el oficio 01-1000-0003325-S-2018, copia del acto administrativo, y allí había manifestado que la constancia de notificación de dicha resolución se había extraviado. 3.5.- En virtud de lo anterior, solicitó tener como pretensiones, entre otras, las siguientes:

<<1. Se declare la pretensión principal de nulidad ABSOLUTA del Contrato de Concesión No 2521 de fecha 29 de diciembre de 2017 suscrito por el organismo de Tránsito de Cúcuta con el Consorcio Concesión HVR. <<2. Se declare la Pretensión Principal de nulidad y restablecimiento del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0775 del 29 de diciembre de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE ADJUDICA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN RESULTANTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. ST-SAMC-010-2017” y restablecimiento de los derechos en favor de la sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS y concomitante a esta se declare las siguientes pretensiones accesorias: <<a) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en el Acuerdo 023 del 22 de agosto de 2016 del Concejo Municipal de Cúcuta “Por Medio del Cual se Autoriza al Señor Alcalde Municipal para Celebrar Un Contrato de Concesión del Servicio de Parqueadero de los Vehículos Inmovilizados a Cargo de la Secretaria de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta y se Dictan Otras Disposiciones.” <<b) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del Acuerdo municipal 022 del 04 de Agosto de 2017 “Mediante el Cual se Prorroga por Un Año la Autorización Otorgada Mediante Acuerdo 023 de 2016”.

<<c) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en el Decreto 375 de junio 15 de 2017 “Por la Cual se Establece Una Delegación en el Secretario del Área de Dirección Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta” <<d) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 0578 del 12 de diciembre de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta "Por medio de la Cual se Ordena la Apertura del Proceso de Selección Abreviada de Mínima Cuantía Nº ST.SAMC.010-2017” <<e) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de los actos administrativos preparatorios que hacen parte del proceso contractual ST-SAMC-010-2017 en especial los contenidos en los Estudio Previos del 12 de diciembre de 2017 (Publicado el 12/12/2017 en el SECOP); Pliego de Condiciones (Términos de referencia) del 12 de diciembre de 2017 (Publicado el 12/12/2017 en el SECOP); Informes de Habilitación Técnica, Jurídica, y Financiera del 20 de diciembre de 2017 (Publicado el 21/12/2017 en el SECOP); Acta de la Operación administrativa de visita al sitio de ejecución de los servicios requeridos realizada el día 20 de diciembre de 2017 (Publicado el 21/12/2017 en el SECOP); e Informes de Evaluación de Criterios de Ponderación de los Factores Técnico, Financiero y Apoyo a la Industria Nacional del 22 de diciembre de 2017 (Publicado el

22/12/2017 en el SECOP). <<3. Se declare la Pretensión Principal de nulidad y restablecimiento de la Resolución 0575 del 31 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PUBLICA ST-LP-002-2017” y restablecimiento de los derechos en favor de la sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS y concomitante a esta se declare las siguientes pretensiones accesoria: <<a) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la resolución 0405 del 30 de junio de 2017 POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA STTM-LP-0002-2016. <<b) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 435 del 07 de Julio de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE MODIFICA

LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE LITACIÓN PUBLICA No.

STTM-LP-002-2017” <<c) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 451 del 14 de julio de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA STTM-LP-002-2017” <<d) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 495 del 03 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE

REINICIA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITATORIA PUBLICA No.

STTM-LP-002-2017” <<e) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 504 del 09 o 10 de agosto de 2017 proferida por organismo de Tránsito de Cúcuta "POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ EVALUADOR CONVOCATORIA LICITACIÓN PUBLICA No. STTM - LP-0002-2017" <<g) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 505 del 10 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta "POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PUBLICA No. STTM - LP-002-2017". <<h) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 024 del 18 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PUBLICA No. STTM - LP-002-2017" <<i) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de los actos administrativos preparatorios que hacen parte del proceso contractual ST-LP-002-2017 en especial los contenidos en los Estudio Previos del 13 de junio de 2017 (Publicado el 13/06/2017 en el SECOP), Pliego de Condiciones (Términos de referencia) del 30 de junio de 2017 (Publicado el 07/07/2017 en el SECOP), e Informe Evaluador de fecha 10 de agosto de 2017 (Publicado el 11/08/2017 en el SECOP), Revisión a la Subsanabilidad del 14 agosto de 2017(Publicado el 16/08/2017 en el SECOP),

Revisión a la Subsanabilidad del 18 agosto de 2017 (Publicado el 23/08/2017 en el SECOP) y Revisión a la Subsanabilidad del 31 agosto de 2017 (Publicado el 31/08/2017 en el SECOP). <<j) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0688 del 13 o 17 de octubre de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO.575 DEL 31

DE AGOSTO DEL 2017, puesta en conocimiento a las Sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS el día 31 de enero de 2018. <<4. Se declare la Pretensión Principal de nulidad y restablecimiento del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0055 del 30 de enero de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE COMUNICA LA IMPLEMENTACIÓN Y SERVICIO DE PARQUEADERO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA” expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cúcuta que modifica de forma directa, concreta y definitiva los derechos de la Sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS; amplia el objeto contractual antes de iniciar el contrato Nº2521 del 29 de diciembre de 2017 y concomitante a esta se declare como pretensión accesoria: a) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones

tomadas en la Resolución 0185 del 10 de abril de 2018 del organismo de Tránsito de Cúcuta mediante el cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la resolución 055 del 30 de enero de 2018. <<(…) <<6. Que en subsidio de todas las anteriores pretensiones de oficio se declare la nulidad absoluta del Contrato de Concesión No 2521 de fecha 29 de diciembre de 2017 por abuso y/o desviación de poder. (…) <<7. Que como consecuencia de cualquiera de las anteriores declaratorias principales, accesorias o subsidiarias se ordene al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA a través de la Alcaldía de Municipal, y al Concesionario CONSORCIO CONCESIÓN HVR a restablecer los derechos de la SOCIEDAD COMMERCIAL CONGRESS S.A.S permitiéndose que continúe la prestación del servicio de parquea

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