CE-54001-23-33-000-2019-00345-01_20200924-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-54001-23-33-000-2019-00345-01_20200924-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de diputado de Norte de Santander / NULIDAD ELECTORAL – Coexistencia de inscripciones / COEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES DE CANDIDATURA ELECTORAL – La segunda inscripción es la que se vicia de nulidad / COEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES DE CANDIDATURA ELECTORAL – Su configuración no requiere que el primer inscrito sea elegido / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]sta Sala no coincide con el a quo puesto que, desde el año 2013, la Sección Quinta del Consejo de Estado tiene una posición que no ha variado, en relación con la interpretación que debe hacerse de la inhabilidad de coexistencia de inscripciones, en cuanto a que solo afecta al segundo candidato inscrito. (…). [N]o le asiste razón al Tribunal cuando afirma que no hay una posición establecida y unificada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en cuanto a la interpretación que deba hacerse de la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, puesto que del anterior recuento, se advierte sin duda alguna, que de manera motivada en las sentencias del 6 de mayo de 2013, la Sección Quinta modificó la línea jurisprudencial y estableció los lineamientos y parámetros, esto es la regla que debía seguirse en la interpretación de esa causal de inhabilidad, posición que sigue vigente y no ha sido modificada. Ahora, si bien es cierto que en la sentencias del 6 de mayo de 2013 no se incluyó la
denominación “sentencia de unificación”, lo cierto es que sí hubo un cambio jurisprudencial debidamente motivado, en el que se indicó la forma en la que se debía hacer a partir de ese momento, la interpretación de la inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. (…). De acuerdo con lo anterior, es claro que ninguna de las sentencias que tuvo en cuenta el Tribunal, de la Sala Plena o de la Sección Primera del Consejo de Estado, han dado un interpretación diferente a la causal de inhabilidad bajo estudio de la que ha sostenido la Sección Quinta desde el año 2013, en relación con que solo afecta al segundo de los inscritos, de manera que se reitera, no es cierto que no haya una posición unificada por parte de esta Corporación. Así las cosas, la debida interpretación que debe hacerse de la causal del numeral 5 del INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal artículo 33 de la Ley 617 de 2000, es que solo afecta al segundo inscrito, puesto que cuando se inscribe el primero, no hay vicio alguno que lo inhabilite. De otra parte, en cuanto a la consideración del Ministerio Público, referente a que para que la inhabilidad opere, se requiere que ambos candidatos hayan sido elegidos, esta Sala precisa que como la causal solo afecta al segundo de los inscritos, puesto que al momento en que se realiza la inscripción ya había un pariente suyo inscrito previamente, lo cual vicia esa inscripción, lo que se requiere es que solo el
segundo quede elegido, es decir, es indistinto si el primero queda o no elegido, para que se pueda demandar la elección del segundo inscrito. En este contexto, se reitera que es la segunda inscripción la que estaría viciada de nulidad, y en consecuencia dicha inscripción puede ser revocada por el Consejo Nacional Electoral, o de llegar a quedar elegida la persona, esa elección puede ser demandanda y declarada nula por esta jurisdicción. De manera que, no se requiere la elección del primer inscrito, puesto que lo que fundamenta la inhabilidad es la coexistencia de inscripciones y no la coexistencia de elecciones, razón por la que basta con que el segundo sea elegido. Precisado lo anterior, se tiene que en este caso el demandado fue el primero en inscribirse, ya que lo hizo el 27 de julio de 2019 a las 10:44 de la mañana, mientras que el señor Carlos Alberto Otero Berbesi se inscribió ese mismo día a las 14:17. Por lo anterior, es claro que al ser el demandado el primero de los inscritos, esta causal de inhabilidad no es aplicable a su elección. (…). En consecuencia, al no ser aplicable la causal de inhabilidad alegada al caso concreto, esta Sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar negará las pretensiones de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la evolución jurisprudencial de la inhabilidad por coexistencia de inscripciones, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 6 de mayo de 2013, M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 50012331-000-2011-00691; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 6 de mayo de 2013, M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 68001-2331-000-201101057-01; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 19 de septiembre de 2013, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez, radicación 68001-2331-000-2011-01049INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal 01; y, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 28 de marzo de 2019,
M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 11001-0328-000-2018-00090-00.
FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 33 NUMERAL 5 / LEY 1871
DE 2017 - ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2019-0345-01
Actor: JAVIER LEONARDO LEAL MORA
Demandado: LUIS ALBERTO OTERO LANDÍNEZ – DIPUTADO NORTE DE
SANTANDER, PERÍODO 2020-2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor Luis Alberto Otero Landínez, en su condición de demandado y por el Consejo Nacional INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal Electoral contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda encaminadas a declarar la nulidad del acto de elección.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Javier Leonardo Leal Mora, solicitó: “PRIMERA: Que es NULA la declaración de elección como diputado del señor LUIS ALBERTO OTERO LANDINEZ , contenida en el formulario E-26 ASA, expedido por los delegados del Consejo Nacional Electoral en el departamento de Norte de Santander el día 18 de noviembre de 2019, que contiene el resultado de las votaciones para Asamblea Departamental y declara la elección de todos los diputados de este departamento, para el periodo constitucional 2020-2023.
SEGUNDA: Como consecuencia de la nulidad declarada, se cancele, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 288 del CPACA la credencial de Diputado a la Asamblea Departamental de Norte de Santander del señor LUIS ALBERTO
OTERO LANDINEZ.”
2. Hechos Relató que el 27 de octubre de 2019 se realizaron elecciones en todo el territorio
INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal nacional para elegir autoridades territoriales, entre ellas la de los diputados de Norte de Santander y los concejales del municipio de Bochalema, ubicado dentro de ese mismo departamento.
Sostuvo que el señor Luis Alberto Otero Landínez fue avalado e inscrito como candidato a la Asamblea Departamental de Norte de Santander el 27 de julio de 2019, por el partido Centro Democrático, tal como consta en el formulario de inscripción E-6 AS, la cual quedó debidamente consolidada en el registro definitivo de candidatos visible en el formulario E-8 AS. De otra parte, adujo que el señor Carlos Alberto Otero Berbesi, fue avalado e inscrito como candidato al Concejo Municipal de Bochalema – Norte de Santander por el partido Centro Democrático, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, tal como consta en el correspondiente formulario de inscripción E-6 CO, la cual quedó debidamente consolidada en el registro definitivo de candidatos visible en el E-8 CO, y finalmente fue elegido como diputado de Norte de Santander. Advirtió que el señor Luis Alberto Otero Landínez es el padre del señor Carlos Alberto Otero Berbesi, tal como se acredita con el correspondiente registro civil de nacimiento, y por tanto tienen entre sí un grado de parentesco de consanguinidad en primer grado.
3. Normas violadas y concepto de la violación
El demandante afirmó que al haberse declarado la elección del demandado se vulneró el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, así como lo señalado en el numeral 4 del artículo 40 de la misma ley. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal Destacó que la elección demandada se realizó con violación del régimen de inhabilidades de los diputados, puesto que no podía ser elegido quien tenga vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad con quienes se inscriban como candidatos del mismo partido o movimiento político para la elección de cargos o corporaciones públicas que se deban realizar en el mismo departamento en la misma fecha.
Señaló que en este caso se cumple el vínculo de parentesco puesto que el señor Luis Alberto Otero Landínez es el padre de Carlos Alberto Otero Berbesi y ambos fueron inscritos como candidatos, el primero para la Asamblea Departamental y el segundo para el Concejo Municipal, por el partido Centro Democrático, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. Agregó que de acuerdo con lo dicho por la Sección Quinta del Consejo de Estado, esta causal de inhabilidad afecta de nulidad ambas elecciones De otra parte, sostuvo que con ocasión a esa inhabilidad, el Consejo Nacional Electoral se debió haber abstenido de declarar la elección, tal como lo solicitó en esa oportunidad, con lo que se ocasionó una irregularidad en el procedimiento.
4. Contestación de la Demanda
4.1 Luis Alberto Otero Landínez Mediante apoderado, el demandado se pronunció sobre los hechos de la demanda en los siguientes términos: INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal Precisó que es cierto que de acuerdo con el formulario E-6 quedó formalmente inscrito como candidato a la Asamblea de Norte de Santander avalado por el partido Centro Democrático, el día 27 de julio de 2019 a las 10:44 de la mañana.
Señaló que de acuerdo con el formulario E-6 el señor Carlos Alberto Otero Berbesi quedó formalmente inscrito como candidato al Concejo Municipal de BochalemaNorte de Santander, avalado por el partido Centro Democrático, el día 27 de julio de 2019 a las 14:17 P.M. Expuso que el régimen de inhabilidades debe ser interpretado de manera restrictiva, y señaló que está constitucionalmente prohibida su interpretación extensiva porque afecta el derecho fundamental al debido proceso, al igual que el principio de la igualdad y el derecho de acceso a cargos y funciones públicas. Adujo que la Sección Quinta del Consejo de Estado modificó su posición en las sentencias del 6 de mayo de 2013 con número de radicación 2011-00691 y 201101057 y de 19 de septiembre de 2013 radicación 2011-01049, en donde sostuvo que sólo se afecta la elección de quién se inscribe de segundo en el tiempo y no la
del primer inscrito, porque respecto del primer candidato en el momento de la inscripción, no puede predicarse ilicitud alguna. Alegó que el señor Luis Alberto Otero Landínez quedó formalmente inscrito el 27 de julio de 2019 a las 10:44 de la mañana, mientras que el señor Carlos Alberto Otero Berbesi, quedó formalmente inscrito como candidato al Concejo Municipal de Bochalema el 27 de julio de 2019 a las 2:17 de la tarde, lo que permite concluir que para el momento en que se inscribió el demandado no había ilicitud alguna. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal En cuanto a la sentencia de la Sección Quinta del 6 de mayo de 2013 dentro del expediente 50012331000201100691-00 mencionó que se indicó que la primera inscripción no adolece de ilegalidad, interpretación que es menos restrictiva del derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.2 Consejo Nacional Electoral A través de apoderado contestó la demanda y frente a las pretensiones sostuvo que se atiene a lo que resulte debidamente probado en el proceso, en concordancia con el marco constitucional y legal vigente.
Indicó que el Consejo de Estado, Sección Quinta en sentencia del 19 de septiembre de 2013 dentro del expediente con radicado 2011-1049 se pronunció en un asunto que tiene hechos similares al caso objeto de estudio, por lo que
puede ser valorada por parte de esta Corporación. A su vez, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que la causal alegada es subjetiva, y si bien el ordenamiento jurídico le otorga la potestad al Consejo Nacional Electoral para resolver las solicitudes de revocatoria para la inscripción de candidaturas cuando se encuentren incursos en causales de inhabilidad, en este caso no se presentó solicitud alguna de revocatoria de la inscripción de manera oportuna. Sostuvo que de acuerdo con la anterior, esa entidad no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la configuración de la inhabilidad, esto es, no ha expedido algún acto administrativo que deba ser defendido ante una instancia judicial. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal 4.3 Registraduría Nacional del Estado Civil Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que esa entidad solo se encarga de la organización de las elecciones y en consecuencia no tiene a cargo la labor de verificar si algún candidato está o no incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, sino que dicha función está a cargo del Consejo Nacional Electoral.
De otra parte, sostuvo que los requisitos formales exigidos por esa entidad a una persona que pretenda inscribir su candidatura a la Asamblea Departamental son los siguientes: aval otorgado por el representante legal o por quien se delegue de manera expresa, solicitud de inscripción que es el formulario de inscripción de
candidatos y constancia de aceptación Formulario E-6, fotocopia del documento identidad, y en las listas en donde se eligen más de cinco curules, debe conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros, formato e información del candidato. Dijo que el señor Luis Alberto Otero Landínez presentó ante la delegación departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander todos los requisitos formales exigidos por la entidad para inscribir su candidatura como aspirante a la Asamblea de ese departamento para el periodo constitucional 2020-2023.
5. Sentencia de primera instancia Mediante providencia del 28 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad de la elección del demandado, Luis Alberto Otero INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal Landínez como diputado a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander para el periodo constitucional 2020-2023 contenido en el formulario E-26 ASA, por encontrarse incurso en la inhabilidad contenida en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. Como fundamento de dicha decisión expresó en resumen lo siguiente: En cuanto al parentesco sostuvo que dentro del expediente obra el registro civil el cual se demuestra que el señor Luis Alberto Otero Landínez es padre del señor Carlos Alberto Otero Berbesi, por lo que existe un vínculo de primer grado de
consanguinidad. Sostuvo que tanto el demandado como su hijo obtuvieron aval del partido Centro Democrático para las respectivas corporaciones a las que se postularon. Añadió que, de igual forma, se encuentra acreditado que ambos candidatos fueron inscritos para las elecciones a realizarse el 27 de octubre de 2019, en el departamento de Norte de Santander. De otra parte, dijo que el señor Luis Alberto Otero Landínez fue declarado electo como diputado para el departamento Norte de Santander y el señor Luis Alberto Otero Berbesi fue inscrito para el Concejo del Municipio de Bochalema, que hace parte del departamento de Norte de Santander. Explicó que la causal del numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 dispone que está inhabilitado quien este vinculado entre sí con parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento, en la misma fecha. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00345-01
Demandante: Javier Leonardo Leal Indicó que la disyuntiva en este caso radica en definir los alcances de esta casual de inhabilidad, esto es, si afecta a los dos candidatos inscritos o únicamente al último en inscribirse, posiciones sostenidas por los extremos procesales, demandante y demandado, respectivamente.
Precisó que ante la existencia de posiciones disímiles por parte del Consejo de
Estado en lo que tiene que ver con los alcances de la inhabilidad, acogió la tesis de la afectación de ambos candidatos sin distingo en el tiempo de la inscripción, pues consideró que es la que se acerca más a la finalidad que el legislador quiso en protección de la Constitución. Por lo anterior, declaró la nulidad de la elección del demandado.
6. Las impugnaciones 6.1. Parte Demandada Actuando por medio de apoderado solicitó que se revoque el fallo de primera instancia. Sustentó su recurso con fundamento en dos cargos:
1. No se encuentra acreditado el elemento territorial o espacial.
El Tribunal omitió la interpretación normativa que debió hacerse del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017, el cual resulta aplicable al caso en concreto, y procedió únicamente a establecer si acogía o no la jurisprudencia existente a situaciones análogas, que no ha sido pacífica ni uniforme, procediendo a acoger aquella más lesiva para el demandado, vulnerando el principio pro homine.
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wpcontent/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "https://
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.