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CE - 54001-23-33-000-2020-00010-02 AV LAAP-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 54001-23-33-000-2020-00010-02 AV LAAP-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 54001-23-33-000-2020-00010-02 y 2020-00013 (Acum)

Demandante: Édgar Mastrangelo Rojas Montaño

Demandado: Eugenio Rangel Manrique (Alcalde de Villa del Rosario)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2020-00010-02 (ppal) 54001-23-33-000-2020-00013-00 (Acumulado)

Demandantes: ÉDGAR MASTRANGELO ROJAS MONTAÑO Demandado: EUGENIO RANGEL MANRIQUE - alcalde de Villa del Rosario - Norte de Santander para el periodo 2020-2023

Temas: Aclaración de auto. Consecuencias de la declaratoria de nulidad.

ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada por la Sección en auto de 17 de febrero de 2022, encuentro necesario aclarar mi voto, dentro de la línea de pensamiento que me impone ser coherente con los planteamientos de mi disidencia inicial contenidos en el salvamento de voto contra el fallo de 27 de enero de 2022 y que en esta oportunidad fue objeto de las solicitudes de aclaración, entre otras. Consideré, como lo manifesté en el debate previo de la Sala, que frente a las

peticiones de aclaración de la parte accionada y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las que manifestaban un punto de opacidad, generado por la decisión consecuencial a la declaratoria de nulidad de la elección de declarar la elección y de no optar por las tradicionales medidas consecuenciales de convocar a elecciones atípicas o de elección por la autoridad competente, la providencia objeto de aclaración debió decantarse y limitarse en forma estricta, a indicar que lo decidido no resulta cuestionable, por vía de la aclaración, si de lo que se trata es de desacuerdos que los sujetos procesales tienen con las consideraciones de fondo, pues al recaer sobre el mérito sustancial de la causa y labor hermenéutica del juez, tales planteamientos escapan de los presupuestos de la figura, cuyo esquema es el de dilucidar puntos oscuros y no de reavivar la discusión judicializada y decidida. Evidente resultaba, a mi juicio, que si el accionado y la RNEC lograban contraargumentar con claridad la consideración y decisión impartida por la Sección Quinta, era porque el punto no resultaba oscuro y, por ende, no encuadraba en los presupuestos aclarativos de una providencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 54001-23-33-000-2020-00010-02 y 2020-00013 (Acum)

Demandante: Édgar Mastrangelo Rojas Montaño

Demandado: Eugenio Rangel Manrique (Alcalde de Villa del Rosario)

No obstante, la providencia terminó estructurada sobre una mixtura de contenido, al remitir a las consideraciones contenidas en los numerales 379 a 406 del fallo y a su vez, exponer, entrelíneas, sustentos de fondo sobre el eje temático en cita, para así avalar la decisión proferida por el a quo de declarar la elección, lo cual no puedo dejar pasar por alto, comoquiera que era parte de la discusión de fondo ya decidida y sobre la cual, por lo demás, manifesté mi desacuerdo por vía del salvamento de voto al fallo. Sin perjuicio de lo anterior, consideré que siendo de recibo la negativa de aclaración del auto, ante el incumplimiento de los requisitos propios de dicha figura, mi disidencia no se oponía a la decisión adoptada por la Sala en el auto de 17 de febrero de esta anualidad, la cual comparto plenamente, sino que recae sobre la parte argumentativa o considerativa que se empleó para despachar el punto focal indicado, en forma ampliada y, a mi juicio, en exceso de los límites propios de la aclaración de providencias. Dejo así consignada mi disidencia. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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