CE - 54001-23-33-000-2021-00308-01(26779)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 54001-23-33-000-2021-00308-01(26779)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Expediente: 54001233300020210030801 (26779) Demandante: Inse Group SAS Problema jurídico: ¿Procede la remisión del proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado por falta de competencia de la Sección Cuarta para conocerlo toda vez que los actos demandados, están relacionados con la cancelación del levante de mercancías por parte de la DIAN?
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LEVANTE DE MERCANCÍA / RECURSO DE APELACIÓN / REFORMA DE LA DEMANDA / FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA RESIDUAL La sociedad Inse Group SAS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución 0440 del 13 de abril de 2021, que canceló el levante de unas mercancías, y la Resolución 1006 del 9 de agosto de 2021, que confirmó dicha decisión. Por auto del 24 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la reforma a la demanda, porque el demandante pretendía que se declarara la nulidad de actos administrativos distintos a los individualizados en el texto inicial. El a quo remitió a esta corporación el proceso, para resolver el recurso de apelación contra el auto que rechazó la reforma de la demanda. Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de simple nulidad que versen
sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados expresamente a alguna otra sección. En el presente caso, el despacho advierte que los actos demandados están relacionados con la cancelación del levante de mercancías por parte de la DIAN. De manera que, la controversia que da lugar a la demanda de nulidad no está asociada a ningún asunto tributario asignado a la Sección Cuarta, sino que se trata de un asunto de derecho aduanero, cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / ACUERDO 080 DE 2019
REGLAMENTO CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00308-01(26779)
Actor: INSE GROUP SAS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) La sociedad Inse Group SAS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución 0440 del 13 de abril de 2021,
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Expediente: 54001233300020210030801 (26779) Demandante: Inse Group SAS que canceló el levante de unas mercancías, y la Resolución 1006 del 9 de agosto de 2021, que confirmó dicha decisión. Por auto del 24 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la reforma a la demanda, porque el demandante pretendía que se declarara la nulidad de actos administrativos1 distintos a los individualizados en el texto inicial. El a quo remitió a esta corporación el proceso, para resolver el recurso de apelación contra el auto que rechazó la reforma de la demanda. Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados expresamente a alguna otra sección. En el presente caso, el despacho advierte que los actos demandados están relacionados con la cancelación del levante de mercancías por parte de la DIAN. De manera que, la controversia que da lugar a la demanda de nulidad no está asociada a ningún asunto tributario asignado a la Sección Cuarta, sino que se trata de un asunto de derecho aduanero, cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En consecuencia, el despacho RESUELVE: Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las
razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 La Resolución 1166 del 01 de diciembre de 2020, que canceló un levante, emitida por GIT Investigaciones Aduaneras I de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, y la Resolución 0507 del 29 de abril de 2021, que resolvió dos recursos de reconsideración, proferida por la jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co