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CE - 54001-33-33-003-2018-00144-01(3812-21)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 54001-33-33-003-2018-00144-01(3812-21)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / CONJUECES […] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. […] [A]nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO (…) situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE

2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-33-33-003-2018-00144-01(3812-21)

Actor: ZULAY MILENA PINTO SANDOVAL Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER.

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Zulay Milena Pinto Sandoval, Angélica Paola Bermúdez Portillo, Carmen Sofía Ayala Barrera, Luis Carlos Durán Rojas, Diana Carolina Jiménez Vesga, Daniel Hernán Rincón, María Eugenia Avendaño Villamizar y Andrés Esteban Jaime Grimaldos, a través de apoderada, interpusieron demanda tendiente a declarar la nulidad de la Resolución DESAJCUR17-1498 del 4 de abril de 2017 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y el acto ficto producto del silencio de la referida entidad frente al recurso de apelación interpuesto en contra de la mencionada resolución. A título de restablecimiento del derecho solicitaron reconocer, reliquidar y pagar las prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial de que trata el Decreto 383 de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso teniendo en

cuenta que, en su condición de funcionarios judiciales, también tendrían la convicción y aspiración de que todas las bonificaciones judiciales que reciben sean tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales y pensionales, por lo tanto, su juicio de valor en el presente asunto no resultará imparcial y objetivo. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales

administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la bonificación por compensación, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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