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CE - 540012331000200200516011AUTOQUERESUEL20220330115310

Consejo de Estado

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Título
CE - 540012331000200200516011AUTOQUERESUEL20220330115310
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO

DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 54001-23-31-000-2002-00516-01 (47.320)

Actor: GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2018, formulada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S

Mediante fallo del 10 de diciembre de 2 018, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En esa providencia proferida por la Sala se resolvió lo siguiente:

REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes

Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes sobrellevaron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores Gregorio Sánchez Pérez, Jesús Hernando Bayona Castilla y Hugo Leonides Fajardo Rochel, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagarRadicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

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por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así:

-Grupo familiar del señor Gregorio Sánchez Pérez

-Grupo familiar del señor Jesús Hernando Bayona Castilla

-Grupo familiar del señor Hugo Leónidas Fajardo Rochel

1 Original de la cita: “ Existe una inconsistencia en el nombre de la madre de la víctima directa del daño, sin embargo, esa situación no hace que la demandante bien sea Inosencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez carezca de legitimación en la causa por activa, pero para efectos de lo que se decida en esta providencia, resulta pertinente hacer referencia a Inosencia Pérez Torrado, María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia

la causa por activa, pero para efectos de lo que se decida en esta providencia, resulta pertinente hacer referencia a Inosencia Pérez Torrado, María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 27.610.348”.

Gregorio Sánchez Pérez (víctima directa del daño) 90 S.M.L.M.V. Yanet Reyes Quintero (cónyuge) 90 S.M.L.M.V. Inocencia Pérez Torrado -o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez 1- (madre)

90 S.M.L.M.V.

Keidy Viviana Sánchez Reyes (hija) 90 S.M.L.M.V. Cristian Camilo Sánchez Reyes (hijo) 90 S.M.L.M.V. Rosmira Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Mirian Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Ramón Abel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Carmen Eliécer Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hemel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hernando Bayona Castilla (víctima directa del daño)

90 S.M.L.M.V.

Ángel Leonardo Bayona Tarazona (hijo) 90 S.M.L.M.V. Gibran Armando Bayona Díaz (hijo) 90 S.M.L.M.V. Eliécer Bayona Castilla (hermano) 45 S.M.L.M.V. Eddy Rochel (madre) 90 S.M.L.M.V. Hugo Fajardo -o Hugo Fernel Fajardo Álvarez- (padre) 90 S.M.L.M.V.

Eliécer Bayona Castilla (hermano) 45 S.M.L.M.V. Eddy Rochel (madre) 90 S.M.L.M.V. Hugo Fajardo -o Hugo Fernel Fajardo Álvarez- (padre) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Astrid Paba Villegas (cónyuge supérstite) 90 S.M.L.M.V. Diana Lorena Fajardo Sáenz (hermana) 45 S.M.L.M.V.Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

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TERCERO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro

cesante, las siguientes sumas:

-A favor del señor Gregorio Sánchez Pérez, la suma de ONCE MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS

($11’356.970).

-A favor del señor Jesús Hernando Bayona Castilla, la suma de ONCE

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

SETENTA PESOS ($11’356.970).

-A favor de la sucesión del señor Hugo Leónidas Fajardo Rochel, la suma de

ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

SETENTA PESOS ($11’356.970).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (...).

La mencionada decisión se notificó por edict o fijado el 7 de febrero de 2019 y

SETENTA PESOS ($11’356.970).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (...).

La mencionada decisión se notificó por edict o fijado el 7 de febrero de 2019 y desfijado el 11 de los mismos mes y año.

El 13 de mayo de 2021, a través de memorial visible en el índice 31 del historial de actuaciones de Samai, la parte actora formuló solicitud de corrección de sentencia, por cuanto consideró que se incurrió en un error, pues se escribió “Mirian Sánchez Pérez”, cuando lo correcto es “Miriam María Sánchez Pérez”.

La Secretaría de la Sección Tercera le solic itó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander en dos oportunidades - a través de los oficios números OFI-3292021-MDA2 y OFI-436-2021-MDA3el envío del expediente en físico.

El 11 de enero de 2022 4, el despacho de la magistrada ponente requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera a esta Corporación, de manera digital, el expediente de la referencia; lo cual sucedió el 4 de marzo de esta anualidad5.

2 Índice 33 del historial de actuaciones de Samai. 3 Índice 34 del historial de actuaciones de Samai. 4 Índice 38 del historial de actuaciones de Samai. 5 El expediente digital obra en el índice 42 del historial de actuaciones de Samai.Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Corrección de sentencias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil6, la corrección de las sentencias procede – de oficio o a petición de partecuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en raz ón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

2. Caso concreto

La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 10 de diciembre de 2018, pues, en su criterio, se present ó un error en el nombre de uno de los beneficiarios de la condena impuesta. El f undamento de la solicitud es el siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con los posibles errores):

[H]ay errores en cuanto al nombre de la beneficiaria correspondiente a Miriam María Sánchez Pérez, tal y como aparece en su documento de identificación y no como Mirian Sánchez Pérez, como aparece en la parte resolutiva de la sentencia.

Junto a la solicitud se aportó copia de la cedula de ciudadanía número 27.761.509 de Ocaña de “Miriam María Sánchez Pérez”7, documento de identidad que coincide con el consignado en la presentación personal que le realizó al poder para

Junto a la solicitud se aportó copia de la cedula de ciudadanía número 27.761.509 de Ocaña de “Miriam María Sánchez Pérez”7, documento de identidad que coincide con el consignado en la presentación personal que le realizó al poder para presentar esta demanda y que obra al respaldo del folio 4 del cuaderno principal.

La Sala observa que, en efecto, en la s entencia del 10 de diciembre de 2018 se consignó que una de las hermanas de Gregorio Sánchez Pérez -víctima directa del dañorespondía al nombre de “Mirian Sánchez Pérez”, lo que encontró sustento en su registro civil de nacimiento, expedido por la Notaría del Círculo de Abrego, Norte de Santander –que obra a folio 131 del cuaderno de primera instancia-, en el que se plasmó que su nombre es “ Mirian Sánchez Pérez ”, único documento que fue aportado al proceso para acreditar la condición en la que demandó la referida

6 Cuerpo normativo aplicable al presente asunto, dado que el mismo fue tramitado bajo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. 7 Documento que obra en el índice 31 del historial de actuaciones de Samai.Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

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señora, pues, no está de más precisar, que con el escrito inicial no se acompañó copia de su cédula de ciudadanía. Es así co mo se concluye que no se incurrió en el error señalado por la parte demandante.

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señora, pues, no está de más precisar, que con el escrito inicial no se acompañó copia de su cédula de ciudadanía. Es así co mo se concluye que no se incurrió en el error señalado por la parte demandante.

Sin embargo, no pierde de vista esta Subsección que la referida situación afecta a una de las beneficiarias de la condena, motivo por el qu e la Sala hará uso de la facultad que le otorga el estatuto proc esal, específicamente el artículo 310 del CPC, con miras a que Miriam María Sánchez Pérez pueda recibir la indemnización que se reconoció a su favor en la providencia del 10 de diciembre de 2018.

En línea con lo anterior, la Sala adviert e que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2018 se condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagarle a “Mirian Sánchez Pérez ” una indemnización por concepto de perju icios morales, cuando ahora se pudo determinar que el nombre de esa persona es “Miriam María Sánchez Pérez”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

R E S U E L V E

PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 10 de diciembre de 2018, en su ordinal segundo de la parte resolutiva, el cual quedará de la siguiente forma:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de

ejecutoria de la presente sentencia, así:

por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así:

-Grupo familiar del señor Gregorio Sánchez PérezRadicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

6

-Grupo familiar del señor Jesús Hernando Bayona Castilla

-Grupo familiar del señor Hugo Leónidas Fajardo Rochel

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

8 Original de la cita: “ Existe una inconsistencia en el nombre de la madre de la víctima directa del daño, sin embargo, esa situación no hace que la demandante bien sea Inosencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez carezca de legitimación en la causa por activa, pero para efectos de lo que se decida en esta providencia, resulta pertinente hacer referencia a Inosencia Pérez Torrado, María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 27.610.348”.

hacer referencia a Inosencia Pérez Torrado, María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 27.610.348”. Gregorio Sánchez Pérez (víctima directa del daño) 90 S.M.L.M.V. Yanet Reyes Quintero (cónyuge) 90 S.M.L.M.V. Inocencia Pérez Torrado -o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez 8- (madre)

90 S.M.L.M.V.

Keidy Viviana Sánchez Reyes (hija) 90 S.M.L.M.V. Cristian Camilo Sánchez Reyes (hijo) 90 S.M.L.M.V. Rosmira Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Miriam María Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Ramón Abel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Carmen Eliécer Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hemel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hernando Bayona Castilla (víctima directa del daño)

90 S.M.L.M.V.

Ángel Leonardo Bayona Tarazona (hijo) 90 S.M.L.M.V. Gibran Armando Bayona Díaz (hijo) 90 S.M.L.M.V. Eliécer Bayona Castilla (hermano) 45 S.M.L.M.V. Eddy Rochel (madre) 90 S.M.L.M.V. Hugo Fajardo -o Hugo Fernel Fajardo Álvarez- (padre) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Astrid Paba Villegas (cónyuge supérstite) 90 S.M.L.M.V.

Hugo Fajardo -o Hugo Fernel Fajardo Álvarez- (padre) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Astrid Paba Villegas (cónyuge supérstite) 90 S.M.L.M.V. Diana Lorena Fajardo Sáenz (hermana) 45 S.M.L.M.V.Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

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Nota: esta providencia fue suscrita en forma el ectrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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