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CE - 540012331000200200828011SENTENCIACONFIRMA20221212110326

Consejo de Estado

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Título
CE - 540012331000200200828011SENTENCIACONFIRMA20221212110326
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245)

Demandantes: RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE CIUDADANO –

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA

Síntesis del caso: los demandantes pretenden reparación patrimonial extracontractual por la muerte del señor Jesús Alexánder Rodríguez Soto ocurrida en una persecución policial que tuvo lugar el 29 de mayo de 2000 en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) , procedimiento en el cual se produjo el accionamiento de armas de fuego de dotaci ón exclusiva de la fuerza pública.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 254 a 257 cdno. apelación) contra la sen tencia de primera inst ancia proferida el 10 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 239 a 251 cdno. apelación) que dispuso:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 239 a 251 cdno. apelación) que dispuso:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DEV UÉLVASE al actor los gastos ordinarios del pr oceso o sus remanente si los hubiere (...).” (fl. 251 cdno. apelación – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 28 de mayo de 2002 (fl. 2 cdno. 1) , los seño res Rafael Rodr íguez Moreno, Carmen Cecilia Soto Rodr íguez, R ónal Édison Rodr íguez Soto, Sandra Ceci lia Rodríguez Soto, Rafael Enrique Rodríguez y Gloria Inés Rodríguez Soto presentaronExpediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 demanda a través de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA (fls. 5 a 24 cdno. 1.) con las siguientes súplicas:

“1. Que la Na ción Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional es adm inistrativamente responsable de la muerte vi olenta del señor J ESÚS ALEX ÁNDER RODR ÍGUEZ SOTO, ocurrida po r miembros activos de la Polic ía Nacional, con arma de dotaci ón oficial , en hechos sucedidos en la calle 9 de Lo mitas, frente a la ig lesia del Divino Niño, del municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, el día

activos de la Polic ía Nacional, con arma de dotaci ón oficial , en hechos sucedidos en la calle 9 de Lo mitas, frente a la ig lesia del Divino Niño, del municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, el día 29 del mes de mayo d el año 2.000 dentro del marco de cir cunstancias de que da cuenta la presente demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior, cond énese a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a pagar:

2.1. A RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, CARMEN CECILIA SOTO

RODRÍGUEZ, RONAL EDISON RODRÍGUEZ SOTO, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ SOTO Y RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ Y GLORIA INÉS RODRÍGUEZ SOTO , el valor por el dañ o en la vida en rela ción (mal llamado perjuicio fisiológico) que sufrieron y sufren por la muerte violenta de su hijo y hermano , respectivamente , la suma equivalent e a MIL (1000) SALARIOS M ÍNIMOS LEGALES MENSUALES, para cada un o, tasados a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

2.3. A RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, CARMEN CECILIA SOTO RODRÍGUEZ el valor de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, el v alor de los gastos que les tocó que cancelar por concepto de la ur na, la b óveda y de más gastos exequiales que resulten pro bados, necesarios p ara dar cristiana se pultura a su hijo J ESÚS ALEX ÁNDER

RODRÍGUZ SOTO (Q.E.P.D.).

2.4. A RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, CARMEN CECILIA SOTO RODRÍGUEZ el valor de los perj uicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que sufrieron y sufren por la pérdida o la disminuci ón de los ingresos hasta sus vida s probables como consecuencia de la muerte violenta de su hijo JES ÚS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ SOTO (Q.E.P.D.), quien les aportaba para su sostenimiento y manutención, equivalente a

ingresos hasta sus vida s probables como consecuencia de la muerte violenta de su hijo JES ÚS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ SOTO (Q.E.P.D.), quien les aportaba para su sostenimiento y manutención, equivalente a DOSCIENTOS VEINTE MILLON ES CUATR OCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 220.420.000), incluyendo el 25% por concepto de prestaciones sociales. Suma esta que deberá ser actualizada en la respectiva sentencia, con base en el índice de precios al consumidor (…).” (fl. 6 cdno. 1.– negrillas, subrayado y ma yúsculas fijas del texto original).Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

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2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 29 de mayo de 2000, a las 6:30 pm , aproximadamente, el señor Jesús Alexánder Rodríguez Soto se hallaba sentado frente a la iglesia del Divino Ni ño en el corregimiento de Lomi tas del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santande r), cuando presenció un intercambio de disparos entre la Polic ía Nacional y algunos civiles que se daban a la fuga, ante cuya circunstancia , debido a que pod ía ser alcanzado por un proyectil proveniente de las armas de fuego usadas po r la fuerza pública optó por correr, no obstante fue impactado y en ese mismo instante perdi ó la vida.

alcanzado por un proyectil proveniente de las armas de fuego usadas po r la fuerza pública optó por correr, no obstante fue impactado y en ese mismo instante perdi ó la vida.

  1. Según la versión de las agentes de policía, el señor Rodríguez Soto hacía parte de una banda que momentos antes hab ía hu rtado un establecimiento comercial, sin embargo, esa afirmación se desvirtúa con el hecho de q ue a la víctima no se le hall ó en su poder ningún arma de fuego y la p rueba de absorci ón a tómica arroj ó resultados negativos, adicionalmente, se determinó que los orificios de entrada de los proyectiles fueron por la espalda1.

3. Contestación de la demanda

El 11 de noviembre de 2004 la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda (fls. 45 a 47 cdno. 1 ) con oposición a las súplicas, con sustento en que para po der endilgarle responsabilidad era indis pensable demostrar la existencia de un nexo causal entre su actuaci ón y el daño alegado por los demandantes.

4. La sentencia de primera instancia

El 10 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander neg ó las prete nsiones de l a demanda por considerar qu e en la causaci ón del daño fue relevante la culpa exclusiva de la v íctima (fls. 237 a 251 cdno. apel ación), con fundamento en el siguiente razonamiento:

1 La demanda fue ad icionada mediante escr ito del 10 de noviembre de 2004, en la cual se solicitó el

fundamento en el siguiente razonamiento:

1 La demanda fue ad icionada mediante escr ito del 10 de noviembre de 2004, en la cual se solicitó el decreto de nuevas pruebas documentales y tes timoniales (fls. 41 y 42 cdno. 1) , dicha adici ón fue admitida en auto del 27 de enero de 2005 por el Tribunal Administrati vo de Norte de Santander (fl. 52 cdno. 1).Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 1) Una vez comprobado el daño, se logró evidenciar que el 2 9 de mayo de 2000, en el corregimiento de Lomitas del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), tuvo lug ar un hurto en un local comercial ; por indicaciones de los ciudadanos el hecho fue conocido por dos agentes de la Policía Nacional adscritos a la S IJÍN, quienes se encontraban cerca y enfrentaron a los presuntos atracadores en cuya acción se produjo un inte rcambio de dis paros que de jó como resultado el fallecimiento de J esús Alexánder Rodríguez Soto y la c aptura del señor Édgar Rico como presunto participante del delito.

  1. Existe “culpa exclusiva de la víctima”, por cuanto se constató que Jesús Alexánder Rodríguez Soto no solo participó en el hecho delictivo, también que su conducta fue determinante para la producción del daño, conclusión que se apoya en las siguientes pruebas: (i) el acta de levantamiento de cadáver, donde se consignó que al momento

Rodríguez Soto no solo participó en el hecho delictivo, también que su conducta fue determinante para la producción del daño, conclusión que se apoya en las siguientes pruebas: (i) el acta de levantamiento de cadáver, donde se consignó que al momento de su fallecimiento tenía en su poder un arma de fuego y monedas de diferente denominación que guardaban identidad con los bienes hu rtados, (ii) el análisis del arma encontrada en su poder arroj ó que esta fue disparada y, (iii) los testigos presenciales de los hechos identificaron a esa persona como integrante de la banda que perpetró el hurto al local comercial.

5. El recurso de apelación

En escrito del 17 de jun io de 2016 , la parte demandante solicitó que se revoque la sentencia ap elada y se acceda a las prete nsiones de la demanda (fls. 254 a 257 cdno. apelación) debido a que:

  1. Según declaraci ón del señor Jos é Édgar Rico, quien fue captu rado luego de l operativo e integró la banda que particip ó en el hurto, expresó que “no distinguía” a Jesús Alexánder Rodríguez Soto, circunstancia que demuestra que el occiso no f ue partícipe del ilícito pues, de ser así, aquella persona lo hubiera conocido, además, el fallecido no registraba antecedentes penales, de lo cua l se infiere que no ejecutaba actividades delictivas.
  1. Acorde con el protocolo de necropsia, el cadáver de Jesús Alexánder Rodríguez Soto presentaba una herida de proyectil de arma de fue go con orificio de entrada en

actividades delictivas.

  1. Acorde con el protocolo de necropsia, el cadáver de Jesús Alexánder Rodríguez Soto presentaba una herida de proyectil de arma de fue go con orificio de entrada en el t órax posterior izquierdo y de salida en la r egión clavicular derecha, es deci r, el impacto tuvo una trayectoria de atrás-adelante e izquier da-derecha, lo cual indicaExpediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 que se le dispar ó por la espalda y que la víctima se encon traba en e stado de indefensión e inferioridad , situación que ha sido tenida e n cuenta en otros pronunciamientos de la Sección Tercera del Consejo de Estado2 para considerar que la víctima no se halla ba en equivalente relación de fuerza respecto del oficial que le disparó.

  1. En esos términos, la acci ón de la Polic ía Nac ional c omportó una ejecuci ón extrajudicial dada la pr ivación arbitraria de la vida de Jesús Alex ánder Rodr íguez

Soto.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 17 de noviembre de 2016 fue admitido el recurso de ap elación (fl. 281 cdno. apelación) y, posteriormente, el 30 de marzo de 2 017 (fl. 283 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el t érmino común de diez ( 10) días y , por e l mi smo laps o, al Ministeri o P úblico para qu e em itiera concepto.

se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el t érmino común de diez ( 10) días y , por e l mi smo laps o, al Ministeri o P úblico para qu e em itiera concepto.

En el término concedido, la parte demandante reiter ó lo expuesto en el recurso de apelación (fls. 288 a 293 cdno. ape lación) y l a Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda porque el daño era atribuible al comportamiento propio de la víctima (fls. 295 a 299 cdno. apelación).

El Ministerio Público rindió concepto a trav és de la Procurad uría Q uinta Delegada ante el Consejo de Estado , quien solicitó que la sent encia de primera instancia sea confirmada, por cuanto est á demostrado que la muerte J esús Alexánder Rodríguez Soto obedeció a la comisión del delito que estaba ejecut ando y por haber accionado el arma de fuego que portaba , de manera que se confi guró la exc epción de culpa exclusiva de la víctima.

II. CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites p ropios del proceso sin que exist a causal a lguna de nulidad que invalide lo actuado , procede la Sala a resolver el asunto sometido a

2 Refiere específicamente a la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B del 5 de marzo de 2015, radicac ión no. 050001 -23-31-000-2004-03617-01 (37 310), CP Ramiro Pazos Guerrero.Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245)

Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros

Guerrero.Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y, 4) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión

Presentada la demanda de manera oportuna3, el objeto de l a controversia consiste en dete rminar si se reúnen los elementos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Jesús Alexánder Rodríguez Soto con ocasión del impacto de bala que recibi ó el 29 de mayo de 2000 en hechos ocurridos en el corregimiento de Lomitas del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).

El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, consideró que “la culpa exclu siva de la víctima” fue determinante en la producción del daño habida cuenta que particip ó en el hur to que tuv o como desen lace u n enfrentamiento con miembros de la SIJÍN del cual participó porque junto a su cad áver fue hallada un arma de fuego que, según dictamen de balística, sí fue accionada; en la apelación, la parte demandante afirma que el testimonio de una de las personas que particip ó en el hurto descarta que Jesús Ale xánder Rodr íguez Soto cometiera alg ún hecho delictivo ya que los supuestos miembros de la b anda no lo conoc ían, no ten ía

parte demandante afirma que el testimonio de una de las personas que particip ó en el hurto descarta que Jesús Ale xánder Rodr íguez Soto cometiera alg ún hecho delictivo ya que los supuestos miembros de la b anda no lo conoc ían, no ten ía antecedentes penales y, además, el proyectil que lo impact ó ingresó por la espalda, situación que permite constatar que se encontraba en estado de indefensión.

La sentencia de pri mera instanci a ser á confirmada por razón de que, si bien se acreditó que Jesús Alex ánder Rodríguez S oto falleci ó como producto del impacto sufrido por un proy ectil de un arma de fuego , la causa determinante fue el hecho exclusivo de la v íctima quien, además de participar en el hurto realizado a un local comercial, hizo parte del enfrentamient o armado sostenido con un mie mbro de la SIJÍN y, pese a que es cierto que el proyectil que lo hir ió ingresó por la región escapular de su cuerpo , ello no impl ica de manera indefectible que estuviera en estado de indefensión o que haya existido un uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional.

3 El deceso del señor Jesús Alexánder Rodríguez Soto acaeció el 29 de mayo de 2000 (fl. 29 cdno. 1.), por lo cual el término para presentar la deman da de reparación directa transcurrió entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de mayo de 2002 , como la demanda se presen tó el 28 de mayo de 2002 (fl. 2

1.), por lo cual el término para presentar la deman da de reparación directa transcurrió entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de mayo de 2002 , como la demanda se presen tó el 28 de mayo de 2002 (fl. 2 cdno. 1.), lo fue dentro del término exigido por el numeral 8 del artículo 136 del CCA.Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

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2. Análisis de la impugnación

La sala abordará el estudio del presente caso en el siguiente derrotero: 2) hechos probados y, 2) análisis del caso concreto.

2.1 Hechos probados

De los elementos de prueba aportados , se resalta que al pres ente proc eso se allegaron algunas piezas procesales del expediente penal con radicación no. 145774 tramitado ante la justicia penal mi litar, e igualmente del proceso disciplinario seguido por la Poli cía Nacional en contra de los agentes Ricardo L ópez Rincón y Juan Vera Mendoza.

Al respecto, debe precisarse que las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la p arte en contra de quien se aducen o con audiencia de ella, estas también pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella o cuando las dos partes lo s olicitan como pr ueba, u na en la d emanda y la otra en el escrito de contestación4; a corde con lo anterior , se considera que las partes tuvieron

y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella o cuando las dos partes lo s olicitan como pr ueba, u na en la d emanda y la otra en el escrito de contestación4; a corde con lo anterior , se considera que las partes tuvieron oportunidad de controvertir los elementos de prueba documentales y periciales contenidos en dichos expedientes, además, es viable la valoración de los testimonios allí recaudados ya que , pese a que no fuero n ratificados en este proceso, s í se rindieron ante la autoridad p ública demandada y fuero n solicitados por la parte demandante.

De las pruebas recaudadas en el proceso y valoradas en su conjunto se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

  1. El 29 de mayo de 2000, la U nidad Criminalística de la SIJ ÍN del Departamento de Policía de N orte de Santander rindió informe sobre lo sucedido ese día a las 06:20 pm en inmediaciones de la ig lesia del Divino N iño del corregimiento de Lom itas del municipio de Villa del Rosario ( Norte de Santande r), se expresó que se tuvo conocimiento de que Jesús Alexánder Ram írez Soto en compañ ía de Jos é Édgar Rico, quien posteriorm ente fue capturado, cometieron un hurto en la tienda de

4 Ver, Consejo de Estad o, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 11 de septiembre de 2013, expediente no. 20601, MP Danilo Rojas Betancourth.Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

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Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 propiedad del señor Gustavo de Jes ús Ramírez López, luego de ello los p resuntos atracadores fueron int erceptados por una patrulla de la S IJÍN con formada por los agentes Ric ardo L ópez Rinc ón y Juan Ver a Mendoza 5, quienes intenta ron d arles alcance a aquellos después de cometido el il ícito pero, fueron agredidos con ar mas de fuego por quienes huían, Rodríguez Soto disparó en dos ocasiones y el agente Ricardo L ópez Rincón repelió el ataqu e con tres disparos de su arma de do tación oficial “revólver Smith & Wesson calibre 38 largo No. Externo AAV0628”, hecho en el que falleció Jesús Alexánder Rodríguez Soto (fls. 104 y 105 cdno. 1).

  1. El 29 de may o de 200 0, la unidad investigativa de la SIJ ÍN procedió al levantamiento de l cad áver de Jes ús Al exánder Rodr íguez Soto , cerca de él, a 12 centímetros del muslo derecho , se hall ó un revólver Smith & Wesson c alibre 38 , número externo 1J09051 con tres cartuchos en su interior, uno de ellos percutido , el cuerpo se encontraba de cúbito abdominal con un orificio por impacto de bala en la región clavicular derecha, y otro en la región escapular del lado izquierdo, también se encontró una bolsa de pl ástico con mone das de d iferentes denominaciones para un total de $33.450 pesos 6, en la correspondiente acta se menciona que se solicitó práctica de la prueba de absorción atómica al personal del CTI.

encontró una bolsa de pl ástico con mone das de d iferentes denominaciones para un total de $33.450 pesos 6, en la correspondiente acta se menciona que se solicitó práctica de la prueba de absorción atómica al personal del CTI.

  1. El 29 de mayo de 2010 , el Ins tituto Nacional de Medicina L egal y Cien cias Forenses realizó el protocolo de necropsia de J esús Alexánder Rodríguez Soto en la cual encontró una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en el tórax posterior izquierdo y orificio de salida en la región clavicula r que provoc ó lesiones en la piel, en el l óbulo interior y superior del p ulmón izquierdo, en la arteria subclavia derecha y fractura de clavícula, con trayectoria “izquierda a derecha, abajo arriba y atrás adelante”, razón por la cual concluyó: “adulto con herida de proyectil de

5 Según orden del d ía no. 150 de fecha 29 de mayo de 2000, perteneciente a la Secci ón de Policía Judicial del Departament o de Policía de Norte de Santander, en esa fecha, tanto Juan Vera Mendoza y Ricardo López Rincón tenía turno de servicio entre la 18:00 y 22:00, quienes integraban la patrulla “Urano” (fls. 124 y 125 cdno. 1). 6 En el acta se relacion ó lo siguiente: “se observa el cuerpo sin vida d e un adulto mas culino, en posición de cúbito abdominal, a la izquierda del cadáver se observa un zapato tenis color azul del pies izquierdo a una distancia de 70 cms de la cabeza, adyacente a la cabeza se observa una gorra de

posición de cúbito abdominal, a la izquierda del cadáver se observa un zapato tenis color azul del pies izquierdo a una distancia de 70 cms de la cabeza, adyacente a la cabeza se observa una gorra de color negro con la inscripción FRANCIA 98 en la parte delantera, a 69 cms, al lado derecho del cuerpo a la altura de la cabeza se obs erva una moneda de $500, al lado dere cho del cad áver a 12 cms del muslo derecho se observa un revólver Smith & Wesson , pavonado, calibre 38 lar go, Nro. Externo 1J09051 el cual conti ene e n su interior tres cartu chos, un cart ucho con su respectivo fulminante percutido y una vainilla, la mencio nada arma tiene capacidad para cinco cartuchos , a 45 mts aproximadamente por la misma acera de donde qued ó el cad áver se encuentra una tienda de propiedad del se ñor GUSTAVO D E JE SÚS RAM ÍREZ L ÓPEZ a quien al parecer el ho y occiso en compañía del sujeto identificado como JOSÉ EDGAR RICO quien fuera aprehendido por la Polic ía de Villa del Rosario, había cometido hurto de plata en efectivo.” (fl. 179 cdno. 1).Expediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 arma de fuego que presenta lesi ón vascular y muere en shock hipovolémico.

Probable manera de muerte: Homicidio.” (fls. 83 a 86 cdno. 1).

  1. El 30 de mayo de 2000, el comandante de la Estaci ón de Polic ía de Villa del

Probable manera de muerte: Homicidio.” (fls. 83 a 86 cdno. 1).

  1. El 30 de mayo de 2000, el comandante de la Estaci ón de Polic ía de Villa del Rosario dejó a disposición de la Unidad Seccional de la Fiscal ía de los Patios (Norte de Santander) al señor José Édgar Rico quien fue capturado el d ía anterior momentos después de cometido el hurto en el local comercial del corregimiento de Lomitas, fue hallado con una suma de pesos y bolívares de diferente denominaci ón

(fls. 150 y 151 cdno. 1).

  1. El 30 de mayo de 2000 , el señ or Gustavo de Jes ús Ram írez L ópez presen tó denuncia ante la SIJÍN del Departamento de Policía de Norte de Santander en la cual relató que el día anterior fue víctima de un hurto, precisó que se apropiaron de lo que tenía en su bi lletera y en la caja del loc al comercial del cual era prop ietario, entre otras cosas, algunos bol ívares y moned as de diferente denominaci ón, indic ó que también fueron hurtadas algunas personas que se hallaban en el local y desp ués los encerraron en el baño, adi cionalmente, comentó qu e el sujeto que luego resultó muerto cerca a l lugar donde se come tió el il ícito fue uno de quienes participó en el hecho delincuencial7.
  1. De este modo, la Unidad de Vid a de la SIJ ÍN del Departamento de Polic ía de Norte de Santander los d ías 29 y 30 de ma yo de 2000 , recibió una serie de testimonios de pe rsonas quienes dijeron haber presen ciado el momento del hurto

realizado a dicho local comercial:

Norte de Santander los d ías 29 y 30 de ma yo de 2000 , recibió una serie de testimonios de pe rsonas quienes dijeron haber presen ciado el momento del hurto realizado a dicho local comercial:

a) Juan C arlos Cr uz S olano, dijo que ten ía una venta de gasol ina cerca al lugar donde ocurrieron los hechos, desde allí vio pasar a cuatro sujetos, uno de ellos quien posteriormente resultara muert o, pese a que no observ ó el instante en que se produjo el enfrentamiento con armas d e fuego sí vio que junto al cuerpo de la persona fallecida se encontraba un revólver8 (fls. 14 y 15 cdno. 2).

7 El denunciante manifestó: “esas no son personas conocidas (…) en total no sé cuántas eran, pero solo alcancé a mirar al que me ten ía encañonado es un t ipo de piel bien morena es que yo no tuve tiempo de mi rar ( …) PREGUNTADO: Diga al despacho el sujeto que usted relaciona c omo estar muerto cerca al lugar donde les come tieron el il ícito, es de los que part iciparon en el atraco.

CONTESTÓ: Pues yo creo que s í debe ser porque dicen que el sali ó de los que estaban en el local atracándonos (…).” (fls. 146 y 147 cdno. 1). 8 Ese testigo manifestó: “PREGUNTADO: Diga al despacho si uno de los cuatro sujetos que ust ed vio pasar por el lado de su venta de gasolina fue uno de los sujetos que apareci ó muerto en el enfrentamiento cuando sal ían de cometer el atraco. CONTESTÓ: Sí, ese era un o de esos, o sea que

pasar por el lado de su venta de gasolina fue uno de los sujetos que apareci ó muerto en el enfrentamiento cuando sal ían de cometer el atraco. CONTESTÓ: Sí, ese era un o de esos, o sea que el muerto yo lo v i pasar con los otros tres por el frente de l a venta de gasolina ( …) el muerto era de piel morena y de pelo color negro y lacio, de contextura d elgada. PREGUNTADO: Diga a la unidad si usted cuando observó a la persona muerta le observ ó algún arma cerca a él, en ca so afirmativo qu éExpediente 54001-23-31-000-2002-00828-01(58.245) Actor: Rafael Rodríguez Moreno y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 b) Gustavo Alfonso Ramírez Navas, h ijo del propietario del local comercial que fue objeto del mencionado hurto, dijo que se hallaba en la viv ienda adjunta a la tienda donde se cometi ó el il ícito el cual presenci ó, l uego de que los a tracadores abandonaran el lugar escuchó que varias pe rsonas gritaban que hubo un muerto, al acercarse donde este est aba y al mirarlo se percat ó que era uno de los in tegrantes del atraco, pues , fue uno de los sujetos que le ordenó que se tirara al p iso y que lo había encañonado9 (fls. 12 y 13 cdno. 2).

c) Leonardo Monsalve Cardona, expresó que el d ía de los hechos se encontraba en la tienda tomándose unas cervezas cuando ingresaron cuatro personas armadas con revólveres que hicieron que los all í presentes se acostaran contra el piso y luego los encerraron en una habitación, luego se fueron10 (fl. 16 cdno. 2).

la tienda tomándose unas cervezas cuando ingresaron cuatro personas armadas con revólveres que hicieron que los all í presentes se acostaran contra el piso y luego los encerraron en una habitación, luego se fueron10 (fl. 16 cdno. 2).

d) Ramiro Pedraza Guerrero , manifestó que se encontraba en la tien da tomando unas cervezas con unos amigos , fue en cerrado en un baño con los dem ás, luego fueron hurtados y los atracadores se fueron, no prese nció el m omento en el cual se presentó el enfrentamiento ni acudió a ver a la persona fallecida, solo precisó que los atracadores estaban armados con revólveres11 (fl. 17 cdno 2).

clase de arma. CONTESTÓ: Sí, cerca al muerto había tirado un revólver de color negro, era un 30.” (fl. 154 cdno. 1). 9 Acerca del hurto mencion ó: “(...) como a la 6:00 de la tarde yo esc uché que estaban sonando unas monedas en la tienda y que soltaron duro la gaveta de dond e se echa la plata d e la tienda, entonces yo me asomé por los huequitos de la cocina y fue cuando v i que un chamo cruzó para la pieza de mi papá y entonces yo al ver eso me fui corriendo para la pieza de nos otros para s acar a mi hermano y ya habían dos tip os, entonces yo al verlos salí a correr para el solar de la misma casa, entonces fue cuando ya me gr itó uno de los ti pos quieto si no qu iere que lo queme, entonces yo m e tiré al piso y entonces él ya se me acercó y me p aró y me dijo que me votara en la coc ina, entonces ese se fue

cuando ya me gr itó uno de los ti pos quieto si no qu iere que lo queme, entonces yo m e tiré al piso y entonces él ya se me acercó y me p aró y me dijo que me votara en la coc ina, entonces ese se fue para la pieza y el otro se qued ó apunt ándome y es culcándole los bolsillos a un se ñor que estab a tomándose unas cervezas en l a misma tienda y luego n os hicieron parar a todos (…) nos amarraron y salieron y escuchamos unos tiros y entonces yo me subí a la poceta y llamé a mi hermano que estaba en la pieza mir ando televisión para que nos abriera la puerta del baño y nosotros salimos de una vez para la ca lle y entonces la gente gritaba que hab ía un m uerto al lado de la iglesia y entonce s nos fuimos a mirarlo y me di cuenta que ese ti po era el mismo que me hab ía mandado que me tirara a l piso encañonándome y que era integrante de los que habían atracado a mi papá en la tienda (…).” (fl. 155 y 156 cdno. 1). 10 Sobre el hurto manifestó: “(…) yo me encontraba dentro de la tienda con otros compa ñeros tomándome una cerveza cuando llegaron cua tro locos con revólveres y nos

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