CE - 540012331000200900272011SENTENCIA20220928145038
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 540012331000200900272011SENTENCIA20220928145038
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
Actor: Isolina María Arengas Villalba y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS – Ejecución extrajudicial de personas - se configuró en el presente asunto / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO – reiteración jurisprudencial.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Según la parte actora, la demandada es responsable por la muerte de una persona por miembros del Ejército Nacional, quien estaba en condiciones de indefensión e inferioridad y luego fue presentado como una baja en combate.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 17 de septiembre de 2009 1, por la señora Isolina María Arengas Villalba (compañera permanente) obran do en representación propia y de sus hijos menores Fabián
mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 17 de septiembre de 2009 1, por la señora Isolina María Arengas Villalba (compañera permanente) obran do en representación propia y de sus hijos menores Fabián Eduardo, Dayro y Jhan Carlos Guerrero Arengas, en contra de la Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos de derecho son, los siguientes:
Pretensiones
2. Solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional, por los perjuicios irrogados por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, ocurrida el 9 de septiembre de 2007 en la vereda Villa Nueva del municipio del Carmen, Norte de Santander.
1 Folios 11-72 c. 1.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
Actor: Isolina María Arengas Villalba y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
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3. Como consecuencia, deprecó como indemnización de perjuicios morales seiscientos (600) SMLMV para cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidió la suma global de setenta y nueve millones ochocien tos ocho mil novecientos treinta y dos pesos m/cte. ($79’808.932) para todos los demandantes y, por concepto de daño a la vida de relación, solicitó la suma de quinientos cincuenta (550) SMLMV para cada uno.
m/cte. ($79’808.932) para todos los demandantes y, por concepto de daño a la vida de relación, solicitó la suma de quinientos cincuenta (550) SMLMV para cada uno. Asimismo, solicitó la suma de ochenta y un millo nes setecientos veintisiete mil trescientos nueve pesos m/cte. ($81’727.309) a favor de la compañera permanente por la pérdida de su capacidad laboral.
Hechos
4. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que en la mañana del 8 de septiembre de 2007, el señor Álvaro Guerrero Melo salió de la residencia de su mamá en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, con destino al corregimiento de Guamalito, donde, según su dicho, iría a recoger un mercado. El 10 de septiembre, ante la desapa rición del señor Guerrero Melo, sus familiares se comunicaron con la Morgue de Ocaña y allí identificaron su cuerpo. Según información oficial, Álvaro Guerrero Me lo había fallecido en un enfrentamiento con
el Ejército Nacional.
Fundamentos de derecho
5. Se adujo que el señor Guerrero Melo fue víctima de agentes del Ejército Nacional cuando se encontraban desarrollando la misión táctica “Sahara 6”, quienes, además de torturarlo, activaron sus armas de dotación oficial y le quitaron la vida, mientras la víctima se encontraba en condiciones de indefensión e inferioridad, con el fin de presentarlo como resultado positivo de una baja de miembros de grupos ilegales, todo lo cual constituía una grave y ostensible falla del servicio y/o un daño especial y/o riesgo excepcional, todo lo cual comportó, además, una violación flagrante a los
presentarlo como resultado positivo de una baja de miembros de grupos ilegales, todo lo cual constituía una grave y ostensible falla del servicio y/o un daño especial y/o riesgo excepcional, todo lo cual comportó, además, una violación flagrante a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
La defensa
6. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Para estos efectos, sostuvo que de los informes presentados por las autoridades podía inferirse que la actuación de los miembros del Ejército Nacional se ejecutó en el marco de una orden de operaciones, la cual fue legítima y ceñida al ordenamiento jurídico. Adicion almente, manifestó que se configuró la culpa de la víctima, pues fue la conducta ilegal desplegada por el hoy occiso, la que dio lugar a la reacción de los uniformados, de lo cual daba cuenta el material de guerra que se le halló al cadáver del señor Guerr ero Melo, hecho que constituyó legítima defensa2.
Los alegatos de conclusión de primera instancia
2 Folios 183-190 c. 1.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
Actor: Isolina María Arengas Villalba y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
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7. Surtida la parte probatoria 3, la parte actora rea lizó un recuento de las pruebas recabadas en el proceso, con base en lo cual reiteró los argumentos planteados en la demanda en relación con la falla del servicio de la institución demandada4. Por su
recabadas en el proceso, con base en lo cual reiteró los argumentos planteados en la demanda en relación con la falla del servicio de la institución demandada4. Por su parte, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional insistió en que de las pruebas allegadas, particularmente la orden de operaciones y el informe de patrullaje, se encontraba acreditaba la culpa exclusiva de la víctima5.
La sentencia de primera instancia
8. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal):
3 Mediante auto del 15 de abril de 2011 se decretaron las siguientes pruebas: “ 1. Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos anexos a la demanda, a la reforma de la demanda principal y a la contestación de la demanda. 2. Por haber sido solicitadas en tiempo oportuno decrétese la práctica de pruebas: 2.1 Pedidas por la parte Demandante: 2.1,1, DECRÉTASE testimonio de los siguientes señores: 1) RAMÓN RÍOS GARCÍA, 2) GLADIS GUERRERO DE SÁNCHEZ, 3) SAID DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS 4) JOSÉ DE DIOS MÁRQUEZ ZAPARDIEL, 5) CIRO ALFONSO RAMÍREZ QUINTERO y 6) IDILIA ROSA DELGADO PACHECO, quienes residen en el Municipio del Carmen, Norte de Santander y en audiencia depondrán sobre los puntos de que trata el respectivo aparte (…) 2.1.2. Ofíciese a las diferentes
IDILIA ROSA DELGADO PACHECO, quienes residen en el Municipio del Carmen, Norte de Santander y en audiencia depondrán sobre los puntos de que trata el respectivo aparte (…) 2.1.2. Ofíciese a las diferentes entidades especificadas en los numerales 3.1) al 3.14), del acápite de pruebas del libelo demandatorio, vista a folio 56 al 62 del expediente, para que remitan la documentación solicitada en los mismos (…). 2.1.3 REMÍTASE a la señora ISOLINA ARENGAS VILLALBA, al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES SECCIONAR NORTE DE SANTANDER, con sede en la ciudad de Ocaña, a fin se practique valoración psicológica a la mencionada señora, conforme a lo solicitado en el acápite de pruebas (…) 2.1.4 Una vez se practique la anterior prueba REMÍTASE a la citada señora ISOLINA ARENGAS VILLALBA, a la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, en la ciudad de Cúcuta, para que se practique reconocimiento, a costa de la parte demandante, a efecto de que se dictamine sobre el porcentaje de la disminución de su capacidad laboral (…) 2.2. Pedidas por la parte DEMANDADA: 2.2.1 A su osta ofíciese al señor Comandante de la Brigada 15, al comandante de la Segunda División y comandante del batallón de Infantería No. 15 Santander, ubicadas en la V Brigada en la ciudad de Bucaramanga y Ocaña, para que remitan la documentación solicitada en el acápite de pruebas de la contestación de la demand a (…) 2.2.2 La prueba solicitada en tercer inciso del acápite de
V Brigada en la ciudad de Bucaramanga y Ocaña, para que remitan la documentación solicitada en el acápite de pruebas de la contestación de la demand a (…) 2.2.2 La prueba solicitada en tercer inciso del acápite de pruebas, no se atenderá dado que se encuentra contenida en las ordenadas en el numeral 2.1.2 del presente proveído. 2.2.3 Ofíciese a las entidades mencionadas en el tercer inciso del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, para que remitan copia auténtica de los antecedentes penales que eventualmente le puedan aparecer al señor ÁLVARO GUERRERO MELO (…)”. Folios 209-210 c. 1. En el proceso se practicaron las siguientes pruebas:
1. Certificación expedida el 23 de octubre de 2008 por el Notario Único del Círculo de El Carmen, Norte de Santander sobre el registro civil de defunción del señor Álvaro Guerrero Melo.
2. Registros civiles de nacimiento de Isolina María Arengas Villalba, Álvaro Guerrero Melo, Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas.
3. Declaraciones extrajuicio rendidas el 4 de octubre de 2007 ante el Notario Único del Círculo de El Carmen, Norte de Santander por los señores Ramón Ríos García y Gladis Guerrero de Sánchez.
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Álvaro Guerrero Melo y fotocopia de la cont raseña de la
señora Isolina María Arengas Villalba.
5. Copia de la queja presentada el 17 de septiembre de 2007 ante la Personería Municipal de El Carmen por
la señora Isolina Arengas Villalba.
señora Isolina María Arengas Villalba.
5. Copia de la queja presentada el 17 de septiembre de 2007 ante la Personería Municipal de El Carmen por
la señora Isolina Arengas Villalba.
6. Notificación personal a la señora Isolina Arengas Villalba del auto de archivo del 23 de abril de 2008 proferido por la Procuraduría Provincial de Ocaña dentro del proceso No. 046-2491-07.
7. Oficio No. 3940 del 28 de noviembre de 2008 dirigido a la señora Isolina María Arengas Villalba suscrito por
la Procuradora Provincial de Ocaña.
8. Registro de averiguación disciplinaria con radicación No. 046 -2491-07 por la presunta irregularidad en la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo.
9. Documentos de la investigación adelantada en la Procuraduría Provincial de Ocaña, Norte de Santand er, por la muerte de Álvaro Guerrero Melo.
10. Documentos de la indagación preliminar radicada con el número 015-07 del Batallón de Contraguerrillas No.
98 “Mayor Carlos Alberto Lara Rozo”.
11. Copias de notas de prensa publicadas en los medios “Cambio”, “Semana” y “El Tiempo”.
12. Copia del expediente penal con radicado No. 8286 adelantado por el delito de homicidio agravado en la
persona de Álvaro Guerrero Melo.
13. Declaraciones rendidas en el marco del proceso por parte de los señores Said del Carmen Sánchez Contreras, José de Dios Márquez Zapardiel, Ramón Ríos García, Idalia Rosa Delgado Pacheco y Ciro Alfonso
Ramírez Quintero. 4Folios 480-497 c. 2.
Contreras, José de Dios Márquez Zapardiel, Ramón Ríos García, Idalia Rosa Delgado Pacheco y Ciro Alfonso Ramírez Quintero. 4Folios 480-497 c. 2. 5 Folios499-500 c. 2.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
Actor: Isolina María Arengas Villalba y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
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“PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, responsable por los daños antijurídicos producidos con ocasión de la ejecución extralegal, arbitraria y sumaria del señor ÁLVARO GUERRERO MELO, en hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villa Nueva, Vía Guamalito de la Jurisdicción de Ocaña, Norte de Santander, de conformidad con los considerandos del presente fallo.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a título de perjuicios morales los siguientes montos, tasados en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
DEMANDANTE RELACIÓN CON
LA VÍCTIMA
SMLMV Isolina María Arengas Villalba Compañera permanente de Álvaro Guerrero Melo 300 Fabián Eduardo Guerrero Arengas Hijo de Álvaro Guerrero Melo 300 Dayro Guerrero Arengas Hijo de Álvaro Guerrero Melo 300 Jhan Carlos Guerrero Arengas
Fabián Eduardo Guerrero Arengas Hijo de Álvaro Guerrero Melo 300 Dayro Guerrero Arengas Hijo de Álvaro Guerrero Melo 300 Jhan Carlos Guerrero Arengas Hijo de Álvaro Guerrero Melo 300
Para el efecto, se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria del presente fallo.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro
cesante consolidado así:
- A favor de ISOLINA MARÍA ARENGAS VILLALBA, la suma de TREINTA Y
TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS ($33.817.691).
- A favor de FABIÁN EDUARDO GUERRERO ARENGAS, DAYRO
GUERRERO ARENGAS y JHAN CARLOS GUERRERO ARENGAS la suma
de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($11.272.489), para cada uno de ellos.
Así mismo, CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante futuro de la siguiente forma:
- A favor de ISOLINA MARÍA ARENGAS VILLALBA, la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES NOVENTA Y SEIS PESOS ($52.673.096), a favor de ISOLINA MARÍA ARENGAS VILLALBA.
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES NOVENTA Y SEIS PESOS ($52.673.096), a favor de ISOLINA MARÍA ARENGAS VILLALBA.
- A favor de FABIÁN EDUARDO GUERRERO ARENGAS, la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($2.190.797).Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
Actor: Isolina María Arengas Villalba y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
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- A favor de DAYRO GUERRERO ARENGAS, la suma de SEIS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS
($6.666.198).
- A favor de JHAN CARLOS GUERRERO ARENGAS, la suma de SIETE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS ($7.652.652).
CUARTO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a la reparación por la violación de los derechos humanos de que fue víctima el señor ÁLVARO GUERRERO MELO, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberá adoptar las siguientes medidas
de naturaleza no pecuniaria:
- REALIZAR una declaración oficial a través de un periódico de amplia circulación local en el departamento de Norte de Santander en donde se deberá informar que la muerte de ÁLVARO GUERRERO MELO, en hechos ocurridos
de naturaleza no pecuniaria:
- REALIZAR una declaración oficial a través de un periódico de amplia circulación local en el departamento de Norte de Santander en donde se deberá informar que la muerte de ÁLVARO GUERRERO MELO, en hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villa Nueva vía Guamalito, jurisdicción del municipio de Ocaña, Norte de Santander, ocurrió como consecuencia de una ejecución extrajudicial y arbitraria perpetrada por el Ejército Nacional.
- ALLEGAR copia de dicha publicación a esta Corporación con la mención del número del expediente, número de radicación y nombre del demandante dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.
- DIVULGAR la parte resolutiva de este fallo por medios magnéticos a todos los batallones y brigadas del Ejército Nacional, así como en su página web.
- REALIZAR una ceremonia a la cual se invite a los familiares del señor ÁLVARO GUERRERO MELO en la que el representante de la institución públicamente presentará excusas por los hechos el 9 de septiembre de 2007, relacionados con la muerte del citado señor, en la ve reda Villa Nueva vía Guamalito, jurisdicción del municipio de Ocaña, Norte de Santander.
QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente providencia, REMÍTASE al
H. Consejo de Estado para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 184 del C.C.A.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente providencia, REMÍTASE al
H. Consejo de Estado para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 184 del C.C.A.
OCTAVO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedi rá copia de la sentencia conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: LIQUÍDENSE los gastos ordinarios del proceso y si hubiere remanentes devuélvase a la parte actora.
DÉCIMO: Una vez en firme la presente archívese el expediente , previas las anotaciones secretariales de rigor”.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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9. Para arribar a tal decisión, sostuvo que las pruebas allegadas acreditaron que el señor Álvaro Guerrero Melo fue dado de baja de forma arbitraria y sumaria para, posteriormente, hacerlo pasar como delincuente muerto en combate, hecho que contó con la ayuda de civiles que llevaron al hoy occiso ante los miembros del Ejército Nacional mediante engaños y artimañas. Con base en lo anterior, consideró que los hechos constituyeron una grave violación a lo s derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario. Añadió que se probaron también serias inconsistencias en la versión de los hechos planteada por los miembros del Batallón de Contraguerrilla 98 de la Brigada Móvil No. 15.
infracción al Derecho Internacional Humanitario. Añadió que se probaron también serias inconsistencias en la versión de los hechos planteada por los miembros del Batallón de Contraguerrilla 98 de la Brigada Móvil No. 15.
10. Así las cosas, concluyó que la muerte del señor Guerrero Melo se trató de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional, quienes prevalidos de sus condiciones de militares y utilizando armas y uniformes de dotación oficial, dispararon a un ciudadano indemne, todo lo cual comprometía su responsabilidad patrimonial.
11. Finalmente, en cuanto a los perjuicios, consideró que en el caso concreto se presentó un perjuicio en su mayor intensidad, debido a que no existe sentencia penal ejecutoriada contra los agentes del Estado implicados en los hechos y por la precaria situación en la que quedó la familia del señor Guerrero Melo, razón por la cual reconoció la suma de 300 SMLMV para cada uno de los demandantes6.
II. EL RECURSO INTERPUESTO
Sustentación del recurso de apelación
12. En su recurso de alzada, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuestionó la valoración probatoria realizada por el Tribunal, pues sostuvo que no existían elementos de prueba suficientes para la declaración de responsabilidad del Estado por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo. En este sentido, indicó que no existía en el expediente ningún proceso penal o disciplinario adelantado contra alguno de los miembros del Ejército Nacional y que tanto la Procuraduría Provincial de Ocaña como el Batallón de Contraguerrillas No. 98 en las indagaciones
no existía en el expediente ningún proceso penal o disciplinario adelantado contra alguno de los miembros del Ejército Nacional y que tanto la Procuraduría Provincial de Ocaña como el Batallón de Contraguerrillas No. 98 en las indagaciones disciplinarias iniciadas por los hechos, concluyeron que la muerte de Guerrero Melo ocurrió en el marco de un combate. Agregó que no es cierto que en el testimoni o del señor Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, obrante en el proceso penal, hubiera confesado su participación en la muerte del señor Guerrero Melo y señaló que el día de los hechos existía una orden de operaciones y que se demostró que el occiso tenía armas de fuego en su poder cuando se enfrentó al Ejército Nacional.
13. Insistió en que en el presente caso se acreditó plenamente la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, por manera que la conducta de los soldados constituyó legítima defensa ante la agresión actual e injusta por parte del hoy oc ciso. Finalmente, sostuvo que la suma reconocida por el a quo por concepto de perjuicios morales resultaba exorbitante, en tanto no se demostró plenamente la responsabilidad patrimonial de la demandada y, en cuanto a las medidas no pecuniarias, adujo que d icha institución no podía ser condenada por
6 Folios 532-553 c. del Consejo de Estado.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
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objeto distinto del pretendido, pues eso constituía un fallo ultra petita y que las órdenes desconocían todos los adelantos y políticas tomadas por la entidad en materia de prevención de vulneración de Derechos Humanos7.
Los alegatos de conclusión de segunda instancia y concepto del Ministerio Público
14. En su concepto, el Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia en tanto se demostró la falla en el servicio del Ejército Nacional pues se acreditó que la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo no ocurrió en el marco de un combate, sino que fue perpetrada por soldados sin mediar ninguna razón, utilizando armas de dotación oficial y poniendo a la víctima en situación de indefensión, para luego presentarla como baja en enfrentamiento con grupos al margen de la ley a través de la manipulación de la escena del crimen. Indicó que los hechos constituyeron una grave y flagrante violación a los derechos humanos y
al Derecho Internacional Humanitario8.
15. Las partes guardaron silencio9.
III. CONSIDERACIONES
16. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.
El objeto de los recursos de apelación
17. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional está responder por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, pues las pruebas aportadas permitían desvirtuar la
17. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional está responder por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, pues las pruebas aportadas permitían desvirtuar la hipótesis de que se trató de una ejecución extrajudicial y acreditarían que se trató de una muerte ocurrida en combate y en el marco de operaciones contraguerrillas adelantadas por miembros de esta institución; establecido lo anterior, se procederá a estudiar si la indemnización de perjuicios reconocida en primera instancia resulta acorde con los criterios señalados por la jurisprudencia del Consejo de Estado y con lo probado en el proceso.
Análisis probatorio
18. A partir de los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se
tienen por acreditados los siguientes hechos:
19. El señor Álvaro Guerrero Melo falleció el 9 de septiembre de 2007 en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, según consta en su registro civil de defunción10.
7 Folios 560-56 c. del Consejo de Estado. 8 Folios 595-603 c. del Consejo de Estado. 9 Folio 604 c. del Consejo de Estado. 10 Folio 73 c. 1.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
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20. El 17 de septiembre de 2007 la señora Isolina Arengas Villalba presentó una queja ante la Personería Municipal de El Carmen, Norte de Santander, en contra
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20. El 17 de septiembre de 2007 la señora Isolina Arengas Villalba presentó una queja ante la Personería Municipal de El Carmen, Norte de Santander, en contra del Ejército Nacional Brigada Móvil No. 15, por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo. Al respecto expuso lo siguiente (se transcribe de manera literal):
“El día sábado 8 de septiembre de 2007 a las 9:00 de la mañana salió ÁLVARO GUERRERO MELO de la casa de su mamá, de aquí de El Carmen que lo habían llamado que le iban a dar un mercado en Guamalito, se embarcó al frente de Alfonso Julio en un carro pirata y ahí se bajó frente a la policía, él iba vestido con buzo azul manga larga, debajo del buzo llevaba un buzo blanco y un pantalón de color caqui y con bolsillos de cierre a los lados, unos guayos como blancuzquitos y medias azules y una cachucha y también llevaba una mochilita donde tenía los papeles y no regresó, se quedaron esperándolo a las dos de la tarde y no regresó, el lunes se llamó a la Morgue en Ocaña y allá se fue a averiguar la señora Evelia Parra, con el hijo que trabaja en la funeraria La Eternidad y ahí lo identificaron, lo encontraron uniformado, ellos los de la funeraria lo cambiaron nuevamente. (...) En el tiempo que yo estuve con él nunca lo vi pertenecer a ningún grupo, lo único cuando no tenía trabajo aguantaba hambre, porque sacaba era arena, piedra e iba a botar basura a recoger chatarra para vender, él no salía de aquí del pueblo sino hasta ahora
nunca lo vi pertenecer a ningún grupo, lo único cuando no tenía trabajo aguantaba hambre, porque sacaba era arena, piedra e iba a botar basura a recoger chatarra para vender, él no salía de aquí del pueblo sino hasta ahora que se le agravó su mamá que la echaron para Ocaña para el hospital y estuvo un mes por allá, nunca lo conocí con arma de fuego, lo único un machete para trabajar y cortar leña (...)”11.
21. El 23 de abril de 2008, la Procuradora Provincial de Ocaña resolvió abstenerse de decretar la apertura de investigación disciplinaria por los hechos materia de indagación, relacionados con la muerte de Álvaro Guerrero Melo el 9 de septiembre de 2009 y ordenó el archivo definitivo de las diligencias radicadas bajo el No. 04602509-07, por encontrar que las pruebas recabadas hasta ese momento daban plena credibilidad a la hipótesis presentada por el Ejército Naci onal sobre que la muerte de la citada persona ocurrió en un combate12.
22. En el presente asunto, la parte actora solicitó que se allegara a este proceso el expediente penal No. 8286 seguido por el homicidio agravado de Álvaro Guerrero Melo, en contra los militares Carlos Ríos Marín, Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, Óscar Verd ecia Maestre, José Luis Vergara Montoya, Humberto Rojas Triana, Adolfo Ropero Ángel, Jorge Andrés Restrepo Henao, Luis Ángel Ramírez Acevedo, Arnoldo Téllez Lozano y contra la señora María Eugenia Ballena Mejía; así como copia de la investigación disciplinaria que se adelantó contra los referidos militares
Arnoldo Téllez Lozano y contra la señora María Eugenia Ballena Mejía; así como copia de la investigación disciplinaria que se adelantó contra los referidos militares adscritos a la Brigada Móvil No. 15; pruebas que el a quo decretó mediante auto del 15 de abril de 2011.
23. La Sala valorará las pruebas que obran en las actuaciones trasladadas, dado que, si bien su trasl ado fue solicitado por la parte actora, las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió, amén de que se trata de un caso en el qu e se estudia la posible comisión de una ejecución extrajudicial a manos del Ejército Nacional, por lo que es dable calificarlo como un evento que compromete una violación grave de Derechos Humanos, en los cuales la jurisprudencia de la Sala ha flexibilizado los estándares procesales de valoración
11 Folios 82-83 c. 1. 12 Folios 152-155 c. 1.Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)
Actor: Isolina María Arengas Villalba y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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y apreciación de las pruebas para efectos de establecer la verdad material de los acontecimientos13, motivo adicional para valorar tales pruebas, cuyas actuaciones relevantes se reseñarán a continuación:
24. El 12 de septiembre de 2007 el Comandante del Batallón Contraguerrillas No. 98, resolvió iniciar indagación preliminar por los hechos relacionados con la muerte
relevantes se reseñarán a continuación:
24. El 12 de septiembre de 2007 el Comandante del Batallón Contraguerrillas No. 98, resolvió iniciar indagación preliminar por los hechos relacionados con la muerte de un presunto “ narcoterrorista” en combate, ocurrida el 9 de septiembre de 2007 en la Vereda Villa Nueva, Municipio del Carmen, Norte de Santander14.
25. En el radiograma de operaciones No. 292 levantado por la Brigada Móvil No. 15 se dejó establecida la ocurrencia de un combate el 9 de septiembre de 2007 a las 5:40 am en el municipio de El Carmen, Vereda Villa Nueva entre miembros
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