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CE - 540012333000201300404011AUTOQUEADMITE20220425142500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 540012333000201300404011AUTOQUEADMITE20220425142500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00404-01 (67797)

Actor: AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 14 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA –modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021– se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada JMTF/ Exp Dig EPRM proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada JMTF/ Exp Dig EPRM 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. ($1.612048.723) para la fecha de presentación de la demanda –11 de diciembre de 2013, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibídem.

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