CE - 540012333000201400337021SENTENCIA20220420190731
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- CE - 540012333000201400337021SENTENCIA20220420190731
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2014-00337-02 (2400-2018)
Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional
Temas: Disciplinario
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Edwar Harvey Flórez Vergara formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 12 de abril de 2013, emitida, en primera
Contencioso Administrativo, el señor Edwar Harvey Flórez Vergara formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 12 de abril de 2013, emitida, en primera instancia, por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana2
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara de Cúcuta, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al señor Edwar Harvey Flórez Vergara y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos por el término de 6 meses; ii) fallo de 20 de junio de 2014 , proferido por la Inspección General, Inspección Delegada Región Cinco, que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución N.º 03535 de 10 de septiembre de 2013, a través de la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar por el término de 6 meses , así como los per juicios morales a los que se vio sometido ; ii) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y iii) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y iii) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:
- El mayor Henry Alexander Peralta Rojas, oficial de supervisión de la Policía Metropolitana de Cúcuta, presentó informe de novedad en el que adujo que el 18 de febrero de 2013, siendo las 04:00 horas, cuando llegó a pasar revista al CAI Niña Ceci, descendió del vehículo y caminó alrededor del CAI para ubicar al policía que se encontraba de servicio, como no lo encontró se acercó a la puerta y trató de abrirla pero se enco ntraba cerrada. Al tratar de observar hacía adentr o, se dio cuenta que unas personas se estaban levantando del piso y se trataba de 5 miembros de la Policías Nacional en servicio activo , omitiendo el cumplimiento de sus funciones, pues, cuando éste entró a la estación, se dio cuenta que no había registros desde las 22:00 horas.3
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018)
Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara
- En atención a lo anterior, el 18 de febrero de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cúcuta dio apertura de indagación preliminar en c ontra de, entre otros, el señor Edwar Harvey Flórez Vergara, en su condición de patrullero.
Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cúcuta dio apertura de indagación preliminar en c ontra de, entre otros, el señor Edwar Harvey Flórez Vergara, en su condición de patrullero.
- El 12 de abril de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cúcuta, en primera instancia, declaró responsable disciplinariamente al patrullero Edwar Harvey Flórez Vergara por haber incurrido en la falta grave consagrada en el artículo 35 numeral 21 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo.
- Contra dicha decisión el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 20 de junio de 2013, por la Inspección General, Inspección Delegada Región Cinco, confirmando la decisión inicial.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales, se señalaron los artículos 4, 6, 25, 29, 53, 90, 122, 125, 130 y 209 de la Constitución Política; 17, 19, 20, 21, 97, 129, 140, 141 y 142 de la Ley 734 de 2002; 59 inciso 7.º de la Ley 1474 de 2011.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:
- Los actos administrativos cuestionados vulneraron el derecho al debido proceso, por cuanto algunas declaraciones se practicaron sin la presencia del disciplinado, pues, pese a que éste solicitó el aplazamiento de las audiencias con el fin de
- Los actos administrativos cuestionados vulneraron el derecho al debido proceso, por cuanto algunas declaraciones se practicaron sin la presencia del disciplinado, pues, pese a que éste solicitó el aplazamiento de las audiencias con el fin de conseguir un abogado para que ejerciera su defensa, dicha petición le fue negada.
- Aunado a ello , las decisiones disciplinarias tuvieron en cuenta, primero, el testimonio del mayor Henry Alexander Peralta Rojas, quien no precisó en el informe4
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara de novedad cómo vio a los uniformados que se encontraban dentro del Cai, razón por la cual no existe certeza de que el disciplinado hubiera estado durmiendo y mucho menos que no haya ejercido sus funciones; y, segundo, la inspección judicial a las instalaciones del Cai Niña Ce ci, realizada por el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar, que fue anulada y, aun así, fue valorada.
- No se revisó el libro de población del Cai referido en el que se podía observar que efectivamente el actor s í realizó los registros correspondientes y que, en consecuencia, estaba prestando adecuadamente su servicio.
1.2. Contestación de la demanda
La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por las razones que se expresan a continuación:1
- La falta disciplinaria que le fue endilgada al actor se hizo bajo el principio de
opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por las razones que se expresan a continuación:1
- La falta disciplinaria que le fue endilgada al actor se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.
- No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.
- La solicitud de aplazamiento a la que se hace referencia en el escrito de la demanda fue realizada el mismo día en que se programó la diligencia, razón por la cual fue negada, teniendo en cuenta que el disciplinado fue debidamente notificado de la apertura de la indagación prelimi nar y tenía conocimiento de cuáles pruebas se iban a practicar y cuándo.
1 Folios 685 a 694.5
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara iv) Los miembros de la Policía Nacional, entre ellos, el señor Flórez Vergara, que fueron vistos dentro del Cai no se encontraban en cumplimiento de sus funciones ya que se probó, más allá de toda duda razonable , que estaban acostados en el suelo del CAI, a puerta cerrada y con las luces apagadas.
- La parte demandante pretende convertir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en una tercera instancia, exponiendo argumentos que
suelo del CAI, a puerta cerrada y con las luces apagadas.
- La parte demandante pretende convertir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en una tercera instancia, exponiendo argumentos que ya fueron debatidos dentro del proceso disciplinario.
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia proferida el 26 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:2
- Se observa que la apertura de la indagación preliminar se le notificó, personalmente, al señor Flórez Vergara haciéndole saber que tenía derecho a rendir versión libre y poniéndole en conocimiento las pruebas a practicar.
- El día que se llevó a cabo la declaración del mayor Peralta Rojas Henry Alexander, se dejó constancia de que las partes no se hicieron presentes para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, a pesar de haber sido notificados.
- Así mismo se observa que el testimonio del referido fue ampliado posteriormente por solicitud de la apoderada del actor, razón por la cual no se observa que se haya vulnerado el derecho al debido proceso.
- Contrario a lo sostenido por la parte actora, la entidad demandada solicitó y recaudó el material documental y testimonial solicitado por las partes y dio oportunidad para que estas presentaran descargos y alegatos de conclusión
2 Folios 787 a 819.6
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018)
Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara
2 Folios 787 a 819.6
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara v) Los medios de prueba que sirvieron al fallador disciplinario para imponer la sanción, no fueron controvertidos por el sujeto investigado en ninguna de las etapas de la actuación, a pesar de que éste fue notificado en debida forma, es decir, que contó con todas las garantías procesales para el ejercicio de su derecho de defensa.
1.4. El recurso de apelación
El señor Edwar Harvey Flórez , por conducto de apoderad o, interpuso recurso de apelación3 y lo sustentó así:
- El tribunal de primera instancia desconoció que al disciplinado no se le permitió ejercer la defensa material pues, pese a que solicitó el aplazamiento de la audiencia de diligencia de testimonios por no contar con un abogado que lo representara, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cúcuta negó dicha petición.
- Se vulneró su dere cho al debido proceso porque , en segunda instancia, el operador disciplinario no concedió el término establecido en la normativa aplicable para alegar de conclusión.
- Los actos administrativos cuestionados se basaron en pruebas ineficaces e ilegales, dado que el testimonio del mayor no fue claro en determinar si los miembros encontrados en el Cai estaban dormidos, tirados en el suelo o tomando tinto, como ellos lo afirmaron, y se tuvo en cuenta la inspección judicial realizada a las instalaciones de dicho lugar , pese a que esta fue declarada nula dentro del
miembros encontrados en el Cai estaban dormidos, tirados en el suelo o tomando tinto, como ellos lo afirmaron, y se tuvo en cuenta la inspección judicial realizada a las instalaciones de dicho lugar , pese a que esta fue declarada nula dentro del proceso penal que se estaba adelantado.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
1.5.1. El demandante
3 Folios 821 y 822.7
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara Pese a que el Despacho corrió traslado para alegar de conclusión, la parte interesada guardó silencio.
1.5.2. La demandada4
La entidad demandada insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
1.6. Concepto del ministerio público.
Guardó silencio.
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico
Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados, la entidad demandada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, en la medida en que , primero, se le pretermitió al disciplinado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción ; y, segundo, fue sancionado con base en material probatorio que no era suficiente para acreditar la conducta endilgada.
2.2. Marco normativo
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
4 Folios 845 a 851.8
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».
En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;
o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».
Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».
En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen disciplinario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal9
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.
Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.
El artículo 3 ibidem dispone que el personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamen te establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:
Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no s e declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo
ejecutoriado.
Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla».
El artículo 20 ibidem en cuanto a la interpretación de la Ley disciplinaria, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la10
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fund arse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado.
Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.
2.3. Hechos probados
De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:
momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.
2.3. Hechos probados
De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:
2.3.1. En relación con la vinculación laboral del demandante
De acuerdo con el extracto de hoja de vida, el 2 de mayo de 2006, el señor Edwar Harvey Flórez Vergara, se vinculó laboralmente a la Policía Nacional, en el cargo de patrullero.5
2.3.2. En relación con la actuación disciplinaria
El 18 de febrero de 2013, el oficial de Supervisión de la Policía Metropolitana de Cúcuta, mayor Henry Alexander Peralta Rojas presentó informe de novedad ante el comandante de la Policía Metropolitana, bajo los siguientes argumentos:6
5 Folios 252 y 253 del cuaderno de antecedentes administrativos. 6 Folios 18 y 19 del cuaderno de antecedentes administrativos.11
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018)
Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara
El 18 de febrero de 2013, siendo las 04:00 horas, cuando llegué a pasar revista del Cai Niña Ceci, descendió del vehículo y caminé alrededor del Cai; para ubicar al policía que se encontraba de servicio como no lo encuentr o me acerco a la puerta trato de abrirla pero se encuentra cerrada con seguro, entonces coloco mis ojos pegados al vidrio y alrededor de mi cara coloco mis manos para observar hacia dentro del Cai y logrando ver en contraluz, que se están levantando del piso unas personas,
trato de abrirla pero se encuentra cerrada con seguro, entonces coloco mis ojos pegados al vidrio y alrededor de mi cara coloco mis manos para observar hacia dentro del Cai y logrando ver en contraluz, que se están levantando del piso unas personas, toda vez que es una construcción cilíndrica y con vidrios blindados, uno de ellos abre la puerta le ordené que prendieron la luz encontrando a los señores policías : 1. Subintendente Javier Alexander Maldonado, cuadrante 9. 2. Patrullero Edwar Flórez Vergara, cuadrante 9 . 3. Patrullero Yair Montejo Hernández, cuadrante 10. 4. Patrullero Duvan López Melo, cuadrante 10. 5. Patrullero Bayron Velasco Ávila, auxiliar de información, al preguntar al señor subintendente Javier Alexander Maldonado Quintero, que estaban haciendo manifestó que habían llegado al Cai, a realizar una notación situación que no es creíble toda vez que al verificar la minuta de guardia no figuran registros desde las 22:22 horas, al verificar la minuta de servicio observo que no está totalmente diligenciado. Procedo dejar los respectivos registros en el libro de oficial de supervisión folio número 282, en donde dejo registrado los nombres de los policiales antes mencionados y en el libro de minuta de la guardia en el folio 306 dejó anotación de la novedad encontrada y referenció el folio del libro de oficiales supervisión número 282, igualmente en el folio número 29 del libro de revista del Cai niña Ceci, de la anterior novedad se informó de inmediato a la central de radio, quien me manifiesta el jefe de turno que lo reportado queda todo en grabaciones.
igualmente en el folio número 29 del libro de revista del Cai niña Ceci, de la anterior novedad se informó de inmediato a la central de radio, quien me manifiesta el jefe de turno que lo reportado queda todo en grabaciones.
Con este informe, se allegaron los documentos que a continuación se citan:
- Copia del libro de minuta oficial de supervisión, en el que consta la siguiente anotación el día 18 de febrero de 2013, a las 04:00 horas:7
A la hora llego pasar revista al Cai Ceci encontrando como novedad que los policías (…) Flórez Vergara (…) Se encontraron acostados en el piso del Cai durmiendo se le reporto de inmediato la novedad a la central de radio y reportado en secad al verificar la minuta de servicio no se encuentra diligenciada y la minuta de guardia, tiene la última anotación a las 22:22 horas. - Copia del libro de minuta de servicio del Cai Niña Ceci, en el que se observa que el 17 y 18 de febrero de 2013, el patrullero Edwar Harvey Flórez Vergara estaba de servicio como cuadrante 09 y que esos días les fueron impartidas las siguientes consignas a los miembros de Policía Nacional: « Extremar al máximo las medidas de seguridad. No incurrir en casos de corrupción.
7 Folios 20 y 21 del cuaderno de antecedentes administrativos.12
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara Revista vehículos y personas. Revista a puntos críticos. Buen trato a la comunidad. Buen porte y uso del uniforme».8
Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara Revista vehículos y personas. Revista a puntos críticos. Buen trato a la comunidad. Buen porte y uso del uniforme».8 - Copia de la minuta de guardia del Cai Niña Ceci, en el que constan las siguientes anotaciones:9
Fecha Hora Asunto Anotaciones 17-02-2013 22:22 Anotación A esta hora y fecha reciben el personal que realizó tercer turno 18-02-2013 04:00 Anotación A la hora dejó constancia de la novedad en donde los policiales asignados para el servicio se encontraron durmiendo acostados en el piso del Cai se dejó constancia en el libro oficial de supervisión y se informó a la central
En atención a lo anterior, el 18 de febrero de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cúcuta dio apertura de indagación preliminar en contra de, entre otros, el señor Edwar Harvey Flórez Vergara, en su condición de patrullero y decretó la práctica de pruebas.10
El 19 de febrero de 2013, el mayor Peralta Rojas Henry Alexander presentó su declaración, dentro de la cual afirmó:11
Preguntado. En base a lo manifestado por usted anteriormente, haga al despacho un relato claro, preciso y detallado, indicando circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron estos hechos. Contestó. Siendo aproximadamente las 04: 00 de la mañana llego a pasar revista al Ca i Ceci, mi conductor se parqueo donde se
relato claro, preciso y detallado, indicando circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron estos hechos. Contestó. Siendo aproximadamente las 04: 00 de la mañana llego a pasar revista al Ca i Ceci, mi conductor se parqueo donde se encuentran las barreras protectoras que estaban ubicadas sobre la calle a unos 15 m de distancia del Cai Ceci, descendiendo del vehículo y este continúa su motor encendido al igual que las luces de las unidades, este es un vehículo de motor Diesel
8 Folios 22 a 24 del cuaderno de antecedentes administrativos. 9 Folios 25 y 26 del cuaderno de antecedentes administrativos. 10 Folios 37 a 40 del cuaderno de antecedentes administrativos. 11 Folios 80 a 82 del cuaderno de antecedentes administrativos.13
Radicado: 54001 23 33 000 2014 00337 01 (2400-2018) Demandante: Edwar Harvey Flórez Vergara el cual es más ruidoso que uno de gasolina y observo que todas las luces del Cai Ceci están totalmente apagadas, considero que por medidas de seguridad el policial no debe tener es tas luces encendidas, inicio a caminar alrededor del Cai tratando de ubicar al policía que debe estar de servicio pero no observé a ningún policía, es más en ese momento siento un temor en el sentido de que como estaba dando la vuelta por la parte de atrás del Cai y que si el policía no lo ha visto a uno de pronto llegue este reaccionar utilizando de pronto su arma de dotación o se asuste pensando que de pronto es otra persona, yo estaba correctamente uniformado, utilizando mi chaleco reflectivo y mi brazal ete de oficial de supervisión, doy una vuelta completa y llego
este reaccionar utilizando de pronto su arma de dotación o se asuste pensando que de pronto es otra persona, yo estaba correctamente uniformado, utilizando mi chaleco reflectivo y mi brazal ete de oficial de supervisión, doy una vuelta completa y llego frente a la puerta del Cai Ceci, trato de abrir la puerta pero ésta se encuentra asegurada, como no observo nada, pegue mi rostro al vidrio y coloque mis manos alrededor de mi cara para poder e nfocar o mirar hacia dentro del Cai, como la construcciones de forma cilíndrica, pues encontré luz alcancé a ver en el piso del Cai había un cuerpo acostado horizontalmente, pero cuando yo sigo tratando de observar hacia el lado izquierdo dentro del Cai, e l cual era un poquito más oscuro, empecé a notar o haber que otros cuerpos también se estaban moviendo, los cuales también estaban acostados sobre el suelo en forma horizontal, esta situación ocurre en un transcurso de tres o cuatro segundos, que es lo que me demoro en haber tocado la puerta y empezar a hacer esa observación minuciosa hacia el interior del Cai, algunos de ellos porque no puedo decir específicamente quien posiblemente se dio cuenta que afuera estaba un policía, porque yo me encontraba con u niforme completo y es el que inicia el movimiento y bulla que alertó a los otros cuerpos, porque se empezaron a mover, alguien me abrió la puerta, que en este momento no puedo decir exactamente quién fue, toda vez que el Cai continuaba con la luz apagada y ordené que prendieron la luz, cuando la prendieron pude contar que los cuerpos se trataban de cinco policías, desde el momento en que trate de abrir la puerta hasta cuando ellos me abrieron pudo haber transcurrido de 8 a 10 segundos, procedo a preguntarle s
que prendieron la luz, cuando la prendieron pude contar que los cuerpos se trataban de cinco policías, desde el momento en que trate de abrir la puerta hasta cuando ellos me abrieron pudo haber transcurrido de 8 a 10 segundos, procedo a preguntarle s quién es el comandante, porque no logro identificar rápidamente quien tenía 1° superior y uno de ellos se identificó como el sub intendente Maldonado Quintero Javier Alexander, procedo a preguntarle qué estaban haciendo y que si les parecía correcto que ellos estuvieran durmiendo, a lo cual me manifestaron que no pero sin negar que estaban durmiendo y me trataron de dar de justificar que habían estado conociendo un caso con anterioridad, del cual al verificar el libro de la minuta de guardia, no existía anotaciones, procediendo a tomarles los datos completos a ellos, estos datos me los tomó el patrullero que estaba como comandante de guardia que era el patrullero Velasco Ávila Bayron, ya que al verificar la minuta de se
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