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CE - 540012333000201500039011SENTENCIA20220315094451

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Título
CE - 540012333000201500039011SENTENCIA20220315094451
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicado : 540012333000201500039 01

Nº Interno : 0520-2017

Demandante : Gerardo Alberto Villamizar Demandado : Nación – Contraloría General de la República Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción; el desempeño laboral satisf actorio no enerva el ejercicio de la facultad discrecional del nominador; el factor de la confianza como criterio habilitante para el ejercicio de la función administrativa; ausencia de acreditación del desmejoramiento del servicio.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Gerardo Alberto Villamizar en contra de la Nación – Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437/2011, demandó a la Nación – Contraloría General de la República , con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:Número Interno: 0520-2017

1437/2011, demandó a la Nación – Contraloría General de la República , con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

2 1.1 Pretensiones

Se declare la nulidad de la Resolución No ORD-81117-001078-2014 de 10 de julio de 2014, proferida por la Contraloría General de la República mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de Contralor Provincial nivel directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental de Norte de Santander.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita a la Contraloría General de la República: i) reintegrar al actor al cargo del que fue removido, o a otro cargo de igual o superior jerarquía; ii) al pago de sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones y demás emolumentos que habría percibido de no haber sido removido del cargo, desde el momento de la declaratoria de insubsistencia y hasta la fecha que sea reintegrado; iii) disponer que para tod os los efectos legales y prestaciones, el tiempo transcurrido desde la declaratoria de insubsistencia y hasta el reintegro sea computado como sin no hubiese existido solución de continuidad en la prestación del servicio; iv) que se causó al actor el daño m oral que asciende a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes1.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

del servicio; iv) que se causó al actor el daño m oral que asciende a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes1.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

Afirma que mediante Resolución 3596 de 7 de diciembre de 2012 se nombró al demandante en el cargo de Contralor Provincial nivel directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental de Norte de Santander, en el cual tomó posesión el 19 de diciembre de 2012.

1 Folio 6 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

3 Afirma que el 8 de marzo de 2013, el Contralor auxiliar de Regalías envió correo electrónico destacando la labor del actor; a su vez, mediante boletín de prensa de la Contraloría General de la República se exaltó la diligencia de la gestión fiscal, desarrollada por la Gerencia Departamental de Norte de Santander. Igualmente fue designado como presidente de la Colegiatura de la Gerencia Departamental de Norte de Santander.

Agrega que, en el informe de beneficios del proceso de auditoría consolidado a nivel nacional de la Contraloría General de la República, del 1º de septiembre de 2010 al 8 de noviembre de 2013, se señaló que la Gerencia Colegiada de Norte de Santander presentó segundo mejor beneficio con un porcentaje del 17.74%.

Resalta que, en el mes de mayo de 2014, en el programa informativo de Contraloría Transparente publica un vi deo en el cual se destaca la metodología

Santander presentó segundo mejor beneficio con un porcentaje del 17.74%.

Resalta que, en el mes de mayo de 2014, en el programa informativo de Contraloría Transparente publica un vi deo en el cual se destaca la metodología exitosa en la Gerencia Departamental de Norte de Santander, así como la pasantía hecha por el demandante en Jaén España.

Menciona que el 10 de julio de 2014, mediante Resolución O RD-81117-001078 de la misma fecha, declara insubsistente el nombramiento del actor, por lo que el 21 de agosto del citado año, se encargó a la señora Judith Patricia Becerra Yáñez en el cargo que ocupaba el doctor Gerardo Alberto Villamizar, quien se posesionó el 25 de agosto de 20142.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas el accionante citó las siguientes:

Constitución Nacional, los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 29, 40, 53, 90, 125 y 209.

2 Folios 4 al 5 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

4 Ley 1437 de 2011, el artículo 44. Decreto 267 de 200, los artículos 1, 2, 3, 12, 13, 16, 17 y 19. Decreto 3006 de 2011, el artículo 1. Ley 1474 de 2011, el artículo 128. Ley 996 de 2005, el artículo 38. Resolución Reglamentaria 135 de 2011, el artículo 14.

Decreto 3006 de 2011, el artículo 1. Ley 1474 de 2011, el artículo 128. Ley 996 de 2005, el artículo 38. Resolución Reglamentaria 135 de 2011, el artículo 14. Decreto 2400 de 1968, el artículo 5.

1.- Infracción directa del o rdenamiento jurídico superior de carácter constitucional en que debía fundarse.

En cuanto al desconocimiento del debido proceso señala que la accionada privó al demandante de la garantía de defenderse del acto administrativo que lo declaró insubsistente, ya que la ausencia de motivaci ón de este impidió que conociera los motivos que llevaron a la declaración de insubsistencia.

Agrega que se afecta el principio de confianza legítima cuando la demandada crea en el accionante la expectativa de permanenc ia en e l cargo al exaltar su labor, producto de los excelentes resultados de gestión fiscal, máxime que su resultado fue referenciado dentro de los mejores y gracias a su gestión, la Contraloría General de la República logró recaudar la suma de once mil mi llones de pesos, lo cual evidencia el resultado en una bien dirigida labor de recaudo.

2.- Infracción directa de la ley y falsa motivación.

Sostiene que la accionada se vale del ejercicio de la facultad discrecional, prevista en el artículo 29 del Decret o 267 d e 2000 abusando arbitrariamente de ella, para retirarlo del cargo en el que se venía desempeñando de manera satisfactoria, desconociendo el artículo 44 del CPACA.Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

desconociendo el artículo 44 del CPACA.Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

5 Concluye de las pruebas anexas a la demanda, que se desconoció el artículo 1 del Decreto 268 de 2000, ya que mediante el acto acusado se declaró insubsistente del cargo al actor, obviando sus aptitudes profesionales y académicas para el desempeño de este, las cuales habían motivado en anteriores oportunidades que lo hubieran felicitado y condecorado.

Asevera que el retiro de los empleos de libre nombramiento y remoción debe obedecer a razones objetivas, por lo que un acto de insubsistencia que se profiera, sin atender el mérito, suma al criterio que la doctrina ha calificado como “crit erio subjetivo”, calificable como viciado de nulidad.

3.- Límites al ejercicio de las facultades discrecionales: falsa motivación.

Resalta que la declaratoria de insubsistencia del demandante no obedeció a razones de optimización de las funciones de control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, ni tuvo como causa de ello el estricto obedecimiento de los fines generales de la función administrativa, pues la persona que lo reemplazó , no logró el mejoramiento del servicio que prestaba e l actor, debiéndose verificar: i) que el reemplazante entregó mayores resultados de recaudo fiscal, medido en pesos; ii) que esos resultados los obtuvo en menor tiempo; iii) que para obtener esos resultados empleó menor cantidad de recursos, es decir, pres entó márgenes de eficiencia y iv) cuenta con mejor currículo que el accionante.

pesos; ii) que esos resultados los obtuvo en menor tiempo; iii) que para obtener esos resultados empleó menor cantidad de recursos, es decir, pres entó márgenes de eficiencia y iv) cuenta con mejor currículo que el accionante.

4.- Desviación de poder e imposibilidad de demostrar el mejoramiento del servicio.

Expone que se puede apreciar claramente que: i) el actor tiene una experiencia profesional de 14 años, de los cuales dos en el cargo de Contralor Provincial; ii) el accionante fue exaltado por la suficiencia de sus funciones y por lograr la recuperación de once mil millones de pesos; iii) la Contraloría General de la República solicitó y t ramitó la visa Schengen para que el demandante cursara laNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

6 Pasantías en Instituciones de Control, Vigilancia y Supervisión organizado por la Universidad de Jaén España, dadas sus condiciones profesionales y académicas; iv) el reemplazo del accionante solo s e dio t ranscurrido más de un mes de su desvinculación; v) el reemplazo del actor no tiene la experiencia ni las capacitaciones académicas que posee este, tal como la maestría en derecho administrativo, como para afirmar el mejoramiento del servicio; vi) no existían motivos suficientes más allá del cumplimiento de un capricho personal de la nominadora para declarar la insubsistencia. Por obvias razones, el objetivo perseguido, no fue atender el buen servicio, sino una motivación personal o una persecución en contra del actor.

5. Ausencia de uno de los elementos de validez del acto administrativo: falsa motivación.

perseguido, no fue atender el buen servicio, sino una motivación personal o una persecución en contra del actor.

5. Ausencia de uno de los elementos de validez del acto administrativo: falsa motivación.

Aduce que tal como quedó demostrado anteriormente, el acto acusado fue proferido omitiendo uno de los requisitos de validez, esto es la debida motivación3.

2. La contestación de la demanda

La Contraloría General de la República , por conducto de apoderada, se opone a las pretensiones de la demanda dado que carecen de fundamento fáctico y jurídico.

En las consideraciones jurídic as hace referencia a la naturaleza del cargo que desempeñaba el demandante, toda vez que era un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, que no estaba inscrito en carrera, ni gozaba de periodo fijo, como tampoco tenía fuero de relativa estabilidad de la carrera administrativa.

3 Folios 8 al 26 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

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Anotó que el retiro del funcionario se produjo con base en la facultad discrecional del nominador, en cabeza del Contralor General de la República, otorgada en el artículo 114 del Decreto 1950 de 1973, figura és ta que le da la potestad de retirar del servicio a los empleados de libre nombramiento y remoción, teniendo en cuenta que su nombramiento es de carácter ordinario.

Referente a las condiciones de la persona que reemplazó al actor, reitera que no

del servicio a los empleados de libre nombramiento y remoción, teniendo en cuenta que su nombramiento es de carácter ordinario.

Referente a las condiciones de la persona que reemplazó al actor, reitera que no se encuen tra en discusión el nivel de experiencia y calidades de toda índole, porque cada vez que el nominador decide reemplazar a uno de sus subalternos, lo hace con el fin de mejorar el servicio, pues considera dentro de su fuero interno que puede administrar mejor con otro funcionario de mayor confianza.

Asegura que no es cierto lo afirmado por el demandante, ya que la señora Judith Patricia Becerra se desempeñó como Profesional Universitario , nivel profesional, grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental de Norte Santander desde el 1o de septiembre de 2006, posee título profesional de abogada, fue encargada como Coordinadora de Gestión, nivel ejecutivo, grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiv a de la Gerencia Departamental de Norte de Santander, con lo que queda demostrado la experiencia, cumpliendo los requisitos para ejercer el cargo de nivel directivo.

Señala que los cargos de libre nombramiento y remoción pueden eventualmente ser declarados insubsistentes, o solicitar su renuncia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador, por ello no se puede afirmar que la desvinculación del servicio de estos funcionarios públicos genere una falta de motivación o falsa motivación.

Refiere que no está demostrado que con la persona que se reemplazó al actor, se haya desmejorado el servicio de la entidad de Control, al contrario, se cumplieronNúmero Interno: 0520-2017

motivación o falsa motivación.

Refiere que no está demostrado que con la persona que se reemplazó al actor, se haya desmejorado el servicio de la entidad de Control, al contrario, se cumplieronNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

8 las expectativas del buen servicio en torno al control fiscal, al designar a una persona que c umplió con los requisitos, contando con experiencia en materia de control fiscal, lo que constituyó que se continuaran cumpliendo con los cometidos y fines que la Carta Política preceptúa.

Destaca que el desempeño laboral del actor fue eficiente y cumpli ó con los objetivos y planes de la entidad, pero como ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado, el buen desempeño constituye una garantía del buen servicio, de ninguna manera otorgan estabilidad en el cargo que se está desempeñando.

Agrega que no se encuentra acreditada ninguna causal de nulidad que invalide el acto demandado, ni se ha demostrado que hubo desmejoramiento del buen servicio con la declaratoria de insubsistencia, por lo tanto, no existe la configuración de los cargos alegados4.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander , mediante sentencia del 10 de noviembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las siguientes consideraciones5:

Precisa que hay eve ntos en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello, por lo

Precisa que hay eve ntos en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello, por lo que es claro que los actos de desvin culación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan motivación , al ser producto de la potestad discrecional con la que cuenta el nominador para reacomodar su equipo de trabajo.

4 Folios 123 al 141 del cuaderno principal 5 Folios 328 al 342 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

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Respecto de la infracción del artículo 44 del CPACA, re itera el criterio jurisprudencial que el Consejo de Estado ha tenido en múltiples providencias, según el cual, la excelencia, la capacidad, la idoneidad y la eficiencia del empleado no amparado por fuero de estabilidad alguno, sean condiciones suficientes y por si solas para enervar el ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción del nominador , ni para que automáticamente genere en el empleado estabilidad reforzada, ni es obstáculo para que la administración ejercite la facultad discrecional que se presume ejercida en aras del buen servicio.

En cuanto al desconocimiento de los decretos 268 de 2000 y 3006 de 2001, así como la Ley 1474 de 2001, señala que siendo distintas las condiciones de los empleados de libre nombramiento y remoción a la de los empleados de carrera, es

En cuanto al desconocimiento de los decretos 268 de 2000 y 3006 de 2001, así como la Ley 1474 de 2001, señala que siendo distintas las condiciones de los empleados de libre nombramiento y remoción a la de los empleados de carrera, es desproporcionado aplicar , en materia de desvinculación, ingreso, permanencia y promoción, las reglas de los primeros a la condición de los empleados de carrera, toda vez que la discrecionalidad es una atribución necesaria en cabeza de algunos funcionarios que ejercen una labor eminentemente política, o que requieren de colaboradores de su más absoluta confianza para el logro de sus fines.

Frente a la desviación de poder observa que , al revisar las hojas de vida, tanto del señor Gerardo Alberto Villamizar (actor) como la señora Judith Patricia Becerra Yáñez, reúnen los requisitos para ocupar el citado car go, toda vez que se trata de abogados titulados, con una experiencia profesional relacionada con el cargo superior a 6 meses.

Procede la Sala a valorar los testimonios arrimados y concluye que la desviación de poder no se configura per se al demostrar el servidor una sobresaliente y brillante hoja de vida, excelente desempeño laboral y ausencia de procesos disciplinarios en su contra.Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

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Reitera lo dicho anteriormente para desarrollar el cargo de falsa motivación y niega las súplicas de la demanda.

4. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión, el apoderad o de la parte demandante in terpone

Reitera lo dicho anteriormente para desarrollar el cargo de falsa motivación y niega las súplicas de la demanda.

4. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión, el apoderad o de la parte demandante in terpone recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos6:

Sostiene que la lectura que se debe hacer sobre el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, debe ser restrictiva, en el sentido de interpretar que, si bien subsiste una facultad de retiro discrecional respecto de los empleados de libre nombramiento y remoción, el ejercicio de esta facultad no puede comprender un acto arbitrario y desproporcionado.

Explica que el artículo 107 del Decreto 1950 de 1073, es una norma previa a la vigencia de la Co nstitución de 1991, es decir se trata de una norma cuya constitucionalidad es reprochable de cara a los principios y garantías del texto constitucional, específicamente del artículo 29, ya que el deber de motivación subsiste en los actos administrativos.

Asevera que la coexistencia de facultades discrecionales inmotivadas con el artículo 29 Constitucional resulta en una contradicción normativa que debe ser solucionada, en virtud del artículo 4 Constitucional, a favor de una interpretación que conllev e a l a protección de los derechos fundamentales y humanos del demandante, es decir en la supresi ón del poder de dictar actos inmotivados como garantía del derecho del debido proceso y de defensa y contradicción.

6 Folios 345 al 389 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

garantía del derecho del debido proceso y de defensa y contradicción.

6 Folios 345 al 389 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

11 Adiciona que no desconoce que la jurisprud encia del Consejo de Estado ha señalado que los actos de retiro de empleados de libre nombramiento y remoción no pueden ser motivados, dicha postura excluye el precedente constitucional de la sentencia SU -172 de 2015, entendiendo que los actos de retiro proferidos en ejercicio de facultades discrecionales se encuentran igualmente sometidos al deber de motivación expresa.

Insiste en que se incurrió en error de valoración del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la actuación de la Contraloría General de la República conculca el principio de confianza legítima, el ejercicio –y abuso - de la facultad discrecional de la administración variando en tan corto plazo de tiempo de una postura (favorable al actor) a otra (desfavorable).

Advierte que se puede tener aun indiciariamente que existe desviación de poder cuando el fin de la insubsistencia no fue mejorar el servicio, toda vez que quien reemplazó al accionante no obtuvo ni presentó mejores resultados que el señor Gerardo Alberto Villamizar, así pues, es excesivo que para acreditar la desviación de poder siempre se contara con prueba directa y no se valiera de la prueba indiciaria. Concluye que se puede establecer de manera indiciaria que la razón de fondo que obedeció la insubsistencia no fue el mejoramiento del servicio, sino que,

de poder siempre se contara con prueba directa y no se valiera de la prueba indiciaria. Concluye que se puede establecer de manera indiciaria que la razón de fondo que obedeció la insubsistencia no fue el mejoramiento del servicio, sino que, como lo ilustran los testimonios, obedeció a una animadversión entre empleados de la entidad.

Solicita que, una vez establecidas las razones de fondo para revocar la sentencia, debido a la interpretación de la norma preconstitucional, a la desviación de poder y las pruebas valoradas y no valoradas en el curso del proceso por el juez de instancia, así como las conclusiones probatorias y de los indicios, se procede a revocar la sentencia recurrida.Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

12 Alega que el testimoni o rendido por el señor Rondón Márquez no se encuentra viciado por imparcialidad. Igualmente, indica el desconocimiento del principio de congruencia de las sentencias judiciales al no haberse pronunciado respecto de la excepción de inconstitucionalidad, así como e l incumplimiento del deber de decreto oficioso de pruebas.

5. Alegatos de conclusión

Mediante auto de 30 de mayo de 2017, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo7.

5.1 Parte demandante.

El demandante presentó alegatos de conclusión en los mismos términos del recurso de apelación8.

5.2 Parte demandada

concepto de fondo7.

5.1 Parte demandante.

El demandante presentó alegatos de conclusión en los mismos términos del recurso de apelación8.

5.2 Parte demandada

La Contraloría General de la República guardó silencio durante esta etapa procesal según consta en el informe secretarial de agosto 15 de 20179.

5.3 Ministerio Público

La Procuraduría delegada ante el Consejo de Estado no emitió concepto10.

7 Folio 406 del cuaderno principal 8 Folios 410 al 425 del cuaderno principal. 9 Folio 444 del cuaderno principal. 10 Folio 444 del cuaderno principalNúmero Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

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CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo11, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

2. Problema jurídico

El presente asunto se contrae a establecer la legalidad del acto administrativo que declara insubsistente el nombramiento efectuado a l actor como empleado público en un cargo de libre nombramiento y remoción.

2.1 La declaratoria de insubsistencia de los nombramientos a empleados públicos de libre nombramiento y remoción

Por mandato del artículo 125 de la Constitución Política, los empleos e n los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y

Por mandato del artículo 125 de la Constitución Política, los empleos e n los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y aquellos que determine la ley.

El régimen administrativo general de los servidores públicos s e encuentra previsto en el Decreto 2400 de 1968 que en relación con la insubsistencia de los empleos que no pertenecieran a la carrera administrativa previó:

11 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda e l de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. El grado jurisdiccional de consulta se surtirá en los eventos de que trata el artículo 184 de este Código.Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

14 “ARTICULO 26. El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no perte nezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida.

Los nombra mientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en

causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida.

Los nombra mientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derech os del funcionario de carrera”.

Posteriormente el Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración de personal civil, dispuso:

“Art. 1.- El presente Decreto Nacional regula la adm inistración del personal civil que presta sus servicios en empleos de la rama ejecutiva del poder público en lo nacional, con excepción del personal del ramo de la defensa. Los empleos civiles de la rama ejecutiva integran el servicio civil de la república.

(…) “Art. 24 .- De las formas de provisión. El ingreso al servicio se hace por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en periodo de prueba o provisional para los que sean de carrera”.

Las disposicion es ante riores constituyen norma general para los funcionarios estatales al regular la administración del personal civil que presta sus servicios en empleos de la rama ejecutiva del poder público resultan aplicables en el evento de vacío norm ativo del propi o régim en de la institución y en cuanto no sea incompatible con su ordenamiento jurídico. Asimismo, se aplican para determinar la procedencia de la declaratoria de insubsistencia, al disponer en el artículo 107 lo siguiente:

“Art. 107. - En cualquier momen to podr á declararse insubsistente un

incompatible con su ordenamiento jurídico. Asimismo, se aplican para determinar la procedencia de la declaratoria de insubsistencia, al disponer en el artículo 107 lo siguiente:

“Art. 107. - En cualquier momen to podr á declararse insubsistente un nombramiento ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados.Número Interno: 0520-2017

Demandante: Gerardo Alberto Villamizar

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

15

En los empleos de libre nombramiento y remo ción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña”.

La declaratoria de insubsis tencia, como lo ha sostenido l a Sala, obedece a la facultad dis crecional de la cual está revestido el nominador para dec larar s in efecto un nombramiento; esta discrecionalidad, por ser ejercida respecto de empleos que no pertenecen a carrera administrativa, no puede producir ningún fuero de estabilidad. Además, la dec laratoria d e insubsistencia, sea expresa o tácita, ésta ú ltima p revista en el inciso segundo de la norma que se acaba de transcribir, no debe corresponder al capricho o arbitrariedad de la Administración12.

El Decreto 268 de 2000, «Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativ a de la Contraloría General de la República », consagra en su artículo 3.º, que: «Cargos de Carrera Administ rativa. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República, con

la carrera administrativ a de la Contraloría General de la República », consagra en su artículo 3.º, que: «Cargos de Carrera Administ rativa. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los de libre nombramiento y remoc ión que se enumeran a continuación:

Vicecontralor

Contralor Delegado

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