CE - 540012333000201500411011SENTENCIA20220326185540
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 540012333000201500411011SENTENCIA20220326185540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 54001-23-33-000-2015-00411-01 (2890-2018)
Demandante : Rogelio Hoyos Ayala
Demandado : Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Tema : Nivelación salarial de supernumerario
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 22 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 Medio de control (ff. 2 a 8 del cuaderno principal). El señor Rogelio Hoyos Ayala, por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 100000202-01148 de 12 de
Nacionales (DIAN), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 100000202-01148 de 12 de agosto de 2014 , por el cual la DIAN negó a l actor la diferencia salarial y homologación con su par de planta y el pago de las prestaciones sociales e incentivos dejados de recibir en su condición de supernumerario en la entidad; y de la Resolución 8146 de 6 de septiembre siguiente, que confirmó tal decisión.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada nivelarlo salarialmente «[…] de conformidad con los [D]ecretos 618 de 2006, 607 de 2007 y la normatividad vigente al momento del fallo […]», al haber ocupado el cargo de profesional en la DIAN, así como el pago de la diferencia salarial y prestacional, todo ello debidamente indexado.
1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que «[…] fue vinculado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en calidad de supernumerario desde el 13 de julio del año 2005 […]» (sic), en el cargo de2
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Rogelio Hoyos Ayala contra la DIAN
profesional, «[…] nombramiento que se prolongó de manera ininterrumpida por períodos de un año en el mismo cargo acumulando un total de [s]eis años y seis meses […]», cuyas «[…] funciones y actividades […] fueron de carácter permanente[,] corresponden al g iro ordinario de la entidad y coinciden en
por períodos de un año en el mismo cargo acumulando un total de [s]eis años y seis meses […]», cuyas «[…] funciones y actividades […] fueron de carácter permanente[,] corresponden al g iro ordinario de la entidad y coinciden en estricto sentido con las desarrolladas por los funcionarios inscritos en carrera administrativa, cumpliendo el mismo horario de estos, bajo las órdenes de un jefe inmediato, un administrador o un director general».
Que el 25 de julio de 2014 solicitó de la DIAN la nivelación salarial y el pago de las diferencias prestacionales causadas, en su condición de supernumerario, respecto de lo recibido por los empleados de planta, negado con oficio 100000202-01148 de 12 de agosto y Resolución 8146 de 6 de septiembre , ambos de esa anualidad.
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados los artículos 1, 13, 25, 53 y 122 de la Constitución Política; 27 de la Ley 909 de 2004; 83 del Decreto 1042 de 1978 y 22 del Decreto 1072 de 1999.
Arguye que la accionada «[…] al utilizar […] [la] figura [de supernumerarios] vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, por cuanto les impide recibir una remuneración justa e igualitaria en proporción a la carga laboral, beneficios prestacionales y el acceso a un empleo de carrera».
Que «[d]ando primacía a la realidad sobre las formalidades puede llegar a afirmarse sin lugar a d udas, que la relación entablada por el convocante y la DIAN, excedió los límites de vinculación como supernumerario, circunstancia
Que «[d]ando primacía a la realidad sobre las formalidades puede llegar a afirmarse sin lugar a d udas, que la relación entablada por el convocante y la DIAN, excedió los límites de vinculación como supernumerario, circunstancia que dio paso al surgimiento de una verdadera relación laboral la cual estuvo precedida por nombramiento y posesión, [y] el cu mplimiento continuo de ciertas funciones impartidas por el superior dentro del horario designado por la entidad».
1.5 Contestación de la demanda (ff. 138 a 150 del cuaderno principal ). La entidad accionada, a través de apoderado, se opone a la prosperidad de las pretensiones; frente a los hechos de la demanda dice que algunos son ciertos y otros no; y formula las excepciones denominadas inexistencia de la obligación, falta de los elementos esenciales para la declaratoria de existencia de contrato realidad, prescripción e inexistencia y falta de causa de la nivelación salarial solicitada.3
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Rogelio Hoyos Ayala contra la DIAN
Asevera que el actor «[…] en su calidad de supernumerario percibió las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución tales como la[s] prima[s] de servicios, […] vacaciones [y] […] de navidad, etc,. Las cuales son percibidas tanto por los funcionarios de planta como por los supernumerarios, con lo cual se cumple lo dispues to en el artículo 22 del [D]ecreto 1072 de 1999, cuando afirma que los SUPERNUMERARIOS “… tendrán derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los
supernumerarios, con lo cual se cumple lo dispues to en el artículo 22 del [D]ecreto 1072 de 1999, cuando afirma que los SUPERNUMERARIOS “… tendrán derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución …”» (sic).
Que « […] el Decreto 1268 de 1999, [por] el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los artículos 5º, 6º y 7º, prevé que el reconocimiento de los incentivos de [d]esempeño [g]rupal, [f]iscalización y [c]obranzas y el [i]ncentivo por [d]esempeño [n]acional, corresponde única y exclusivamente para los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, por lo tanto para tener derecho al reconocimiento y pago de los incentivos es necesario acreditar que se ostenta nombramiento como servidor de la contribución en cargos de la planta de personal de la entidad, y en el sub-lite está probado que el demandante prestó sus servicios a la Dir ección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en calidad de [s]upernumerario» (sic).
1.6 La providencia apelada (ff. 276 a 287 del cuaderno principal). El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 22 de marzo de 2018 , negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que la vinculación del accionante «[…] se realizó de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 75 del Decreto 1072 de 1999, […] 17 de[l] Decreto 765 de 2005 y […] 154 de
del accionante «[…] se realizó de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 75 del Decreto 1072 de 1999, […] 17 de[l] Decreto 765 de 2005 y […] 154 de la Ley 223 de 1995, tal y como se denota en las Resoluciones [demandadas] […], para desarrollar actividades en cumplimiento del servicio como [s]upernumerario en las distintas dependencias de la DIAN, apoyando de esta manera el plan de lucha contra la evasión y el contrabando» (sic).
Que «[…] no fueron vulnerados los derechos salariales y prestacionales del [actor] […] pues de las certificaciones expedidas por la DIAN mediante las cuales se encuentra registrada [l]a nómina de pagos por salarios efectuados vistas a folios 215 a 229 del expediente, se extrae que se efectuaron pagos por los siguientes emolumentos: [s]ueldo, horas extras, prima de vacaciones , bonificación por recreación, indemnización por vacaciones y prima de navidad, además de las cotizaci [ones] a salud y pensión prevista en el régimen de4
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seguridad social, en los rangos y escalas fijadas por el Gobierno Nacional para la DIAN» (sic).
Precisa que en virtud del «[…] Decreto 1072 de 1999, Ley 223 de 1995 y Decreto 1648 de 1991, el cargo de [s]upernumerario sin importancia de la existencia de una vinculación de seis meses con prórrogas sucesivas realizadas
Decreto 1648 de 1991, el cargo de [s]upernumerario sin importancia de la existencia de una vinculación de seis meses con prórrogas sucesivas realizadas por parte de la DIAN, no se puede considerar que ostente idéntic as prerrogativas que una persona que trabaj a de planta , ello en razón a que: primero […] desarrolla distintos cargos para los cuales es llamado en razón a licencias, vacancias y actividades transitorias, por lo que su vinculación de carácter legal y reglamentario es simplemente transitoria, segundo el mismo es llamado para actividades transitorias según la necesidad que determine la DIAN y en razón a la lucha contra la evasión y contrabando, por lo cual no puede considerarse como un trabajador permanente al servicio de la DIAN, y tercero la vinculación como supernumerario se encuentra debidamente regulada por el legislador sin que por existir numerosos contratos a cargo del demandante, la misma pueda desvirtuarse y cambiarse».
Que «[…] los incentivos previstos en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 son específicamente para el personal de planta de la [demandada] […] y no para los [s]upernumerarios que son empleados que se encuentran transitoriamente prestando sus servicios en la DIAN según la necesidad que tal entidad presente de suplir vacantes de los funcionarios de planta, no siendo por ello […] iguales a tales trabajadores que ingresaron a la [p]lanta de la entidad bajo un contrato laboral o mediante una convocatoria para ingresar mediante concurso de méritos» (sic).
1.7 El recurso de apelación (ff. 290 a 301 del cuaderno principal ). El demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación para reiterar
concurso de méritos» (sic).
1.7 El recurso de apelación (ff. 290 a 301 del cuaderno principal ). El demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación para reiterar sus argumentos de demanda e insistir en que «[d]ando primacía a la realidad sobre las formalidades puede llegar a afirmarse sin lugar a dudas, que la relación entablada […] con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales excedió los límites de la vinculación como supernumerario, circunstancia que dio paso al surg imiento de una verdadera relación laboral la cual estuvo precedida por nombramiento y posesión, el cumplimiento continuo de ciertas funciones impartidas por el [s]uperior dentro del horario designado por la entidad, en virtud de lo cual debe [n] ser […] reconocidos los derechos prestacionales propios de la misma haciendo efectivos los principios mínimos fundamentales del trabajo».5
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II. TRÁMITE PROCESAL.
El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 24 de abril de 2018 (f. 303 del cuaderno principal), y admitido por esta Corporación a través de auto de 13 de noviembre de 2019 (f. 309 ibidem), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.
2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada , se continuó con el trámite
personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.
2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada , se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con providencia de 8 de septiembre de 2021 (f. 31 5 del cuaderno principal), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por el actor accionada para reiterar sus planteamientos de demanda y apelación1.
III. CONSIDERACIONES.
3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le corresponde conocer del presente litigio, en segunda instancia.
3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si al demandante le asiste razón jurídica o no para reclamar de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el pago de incentivos y remuneración no devengados durante el tiempo que permaneció vinculado bajo la modalidad de supernumerario y a los que tien en derecho los empleados de la planta de personal de dicha entidad.
3.3 Marco normativo. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la s olución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.
El Decreto 1042 de 1978 2, en su artículo 83, prevé la figura de los supernumerarios, en los siguientes términos:
a efectos de establecer la s olución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.
El Decreto 1042 de 1978 2, en su artículo 83, prevé la figura de los supernumerarios, en los siguientes términos:
De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los
1 Memorial adjuntado a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 2 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».6
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empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. [Inciso derogado por la letra a del numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, conforme a la sentencia C-422 de 2012].
En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores . [Inciso declarado inexequible por la Corte Constitucional con sentencia C -401 de 1998].
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las
personal transitorio por períodos superiores . [Inciso declarado inexequible por la Corte Constitucional con sentencia C -401 de 1998].
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente D ecreto, según las funciones que deban desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo . [El aparte tachado en negrilla fue declarado inexequible en sentencia C -401 de 1998 y el tachado fue derogado por el artículo 161 de la Ley 100 de 1993].
La vinculación de super numerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.
[…]
La Corte Constitucional, en sentencia C -401 de 1998 3, en relación con los supernumerarios, estimó:
En efecto, en cuanto la vinculación de personal supernumerario se lleva a cabo sólo cuando se presentan vacancias temporales por licencia o vacaciones y cuando existe necesidad de desarrollar actividades de carácter meramente transitorio, resulta evidente que no conlleva el desplazamiento ni la desvinculación del cargo de otros funcionarios de carrera. Las labores que se adelantan por dichos
3 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.7
Expediente: 54001-23-33-000-2015-00411-01 (2890-2018)
funcionarios de carrera. Las labores que se adelantan por dichos
3 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.7
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funcionarios supernumerarios son, justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de actividades, por tratarse también de actividades temporales.
8. Resulta claro que la vinculación de empleados supernumerarios para llevar a cabo actividades meramente temporales, constituye un modo excepcional de vinculación laboral con la Administración Pública. Difiere del contrato de prestación de servicios profesionales por varios conceptos, especialmente porq ue en este último, aunque puede haber cierto grado de sujeción, no se involucra el elemento de subordinación de tipo laboral que se halla presente en el primero, y porque la vinculación de personal supernumerario se lleva a cabo mediante resolución, en la cual deberá expresarse el término durante el cual se prestarán los servicios y el salario que se devengará, que se fijará teniendo en cuenta las escalas de remuneración establecidas en la ley. Se trata pues de una verdadera relación laboral regida por normas de derecho administrativo, que en esencia es temporal.
9. Como estatuto excepcional que es, se desnaturaliza cuando es empleado para cubrir necesidades distintas de aquellas para las que fue concebido. De esta manera, cuando la Administración, recurre a esta forma de vinculación de personal para cubrir necesidades
9. Como estatuto excepcional que es, se desnaturaliza cuando es empleado para cubrir necesidades distintas de aquellas para las que fue concebido. De esta manera, cuando la Administración, recurre a esta forma de vinculación de personal para cubrir necesidades permanentes de servicio, desconoce de facto los principios de rango
constitucional que gobiernan la carrera administrativa, afectando en primer lugar a los servidores así vinculados, quienes n o verán respetada la garantía de estabilidad en el cargo, y desconociendo también el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración Pública, de acuerdo con los méritos y capacidades de los aspirantes, todo lo cual va en detrimento de los principio s de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad y honestidad que, por mandato superior, deben regir la función pública.
10. Sin embargo, la inobservancia de los principios constitucionales que en este evento se produce de hecho, no radica en la norma misma que autoriza la vinculación temporal, ahora bajo examen, sino en su utilización desnaturalizada, que puede ser impedida por el ejercicio ante la jurisdicción de las acciones pertinentes. La disposición en sí misma, propende más bien por hacer efectivos los principios de celeridad y eficacia administrativas, impidiendo la paralización del servicio en los eventos de vacancia temporal de los empleados públicos o en aquellos en los cuales la atención de servicios ocasionales o transitorios distraería a los funcionarios públicos de sus actividades ordinarias.8
Expediente: 54001-23-33-000-2015-00411-01 (2890-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
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Ya anteriormente esta Corporación se había pronunciado respecto de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, cuando indicó que la realidad de una relación laboral se podía hacer prevalecer judicialmente frente a la apariencia de un contrato de prestación de servicios, a efectos de derivar el reconocimiento de las prestaciones sociales propias de la relación de trabajo. Se dijo entonces:
El principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios pa ra esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal.]
Por su parte, el Decreto 1647 de 1991 4 preceptuó la posibilidad de vincular personal supernumerario en la entonces Dirección de Impuestos Nacionale s, así:
Artículo 14. Supernumerarios. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda
podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término.
Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones socia les; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de l os servicios y la asignación mensual.
4 «Por el cual se establece el régi men de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la dirección de impuestos nacionales, se crea el fondo de cuestión tributaria y se dictan otras disposiciones».9
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Asimismo, el Decreto 1648 de 19915 dispuso esa modalidad de vinculación que el precitado Decreto:
Artículo 14. Supernumerarios. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.
La vinculación de este person al no dará lugar al reconocimiento de
vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.
La vinculación de este person al no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse.
Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas.
Luego, mediante Decreto 2117 de 1992 6, se fusionó «[…] la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, creada por el Decreto – ley 1643 de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada por la Ley 6ª de 1992, en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales» (artículo 1°), y en su artículo 112 preceptuó que el régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de sus funcionarios, era el establecido por el
Impuestos y Aduanas Nacionales» (artículo 1°), y en su artículo 112 preceptuó que el régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de sus funcionarios, era el establecido por el Decreto ley 1647 de 1991 y el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, pero «[l]a vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se regulará por el artículo 14 del Decreto 1648».
5 «Por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el fondo de gestión aduanera y se dictan otras disposiciones». 6 «Por el cual se fusiona la dirección de impuestos nacionales y la dirección de aduanas nacionales en la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales y se dictan disposiciones complementarias».10
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De igual manera, el Decreto 1693 de 19977 prescribió que «[…] la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se aplicará lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 en concordancia con la Ley 223 de 1995» (artículo 29).
En efecto, Ley 223 de 1995 8 también contempló la vinculación de personal supernumerario para el plan de choque contra la evasión fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 154. Financiación del plan. El Gobierno propondrá al
En efecto, Ley 223 de 1995 8 también contempló la vinculación de personal supernumerario para el plan de choque contra la evasión fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 154. Financiación del plan. El Gobierno propondrá al Congreso de la República en el proyecto de ley de presu puesto, una apropiación específica denominada ‘Financiación Plan Anual Antievasión’ por una cuantía equivalente a no menos del 10% del monto del recaudo esperado por dicho plan. Estos recursos adicionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán clasificados como inversión.
Con estos recursos, la administración tributaria podrá contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. Igualmente se podrán destinar los recursos adicionales a la capacitación, compra de equipo, sistematización, programas de cómputo y en general todos los gastos necesarios para poder cumplir cabalmente con lo estatuido en el presente capítulo.
Para 1996 el gobierno propondrá la modificación presupuestal, según fuera del caso, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley
Posteriormente, el Decreto 1072 de 1999 9, respecto de la vinculación del personal supernumerario, dispuso:
Artículo 22. Vinculación de personal supernumerario . El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concursocurso.
contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concursocurso.
7 «Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales». 8 «Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones ». 9 «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN».11
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La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución.
También se podrán vincular a la Entidad como person al supernumerario por un término no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vin culados para que realicen prácticas o pasantías que complementen su
de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vin culados
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