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CE - 540012333000202000557011AUTOQUERESUEL20220404171540

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Título
CE - 540012333000202000557011AUTOQUERESUEL20220404171540
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00557-01(AG) Actor: PASCUAL BUITRAGO CARRILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 25 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se negaron unas medidas cautelares. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda y la solicitud de medidas cautelares El 26 de julio de 20211, el grupo conformado por el señor Pascual Buitrago Carrillo y otros -61 grupos familiares-, por intermedio de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Agencia de Renovación del Territorio y Agencia Nacional de Tierrasy el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los daños que les fueron ocasionados con el incumplimiento de los acuerdos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito en el municipio de Tibú, Norte de Santander, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En consecuencia, solicitaron reparación en la cuantía estimada por concepto de daños patrimoniales y

uso ilícito en el municipio de Tibú, Norte de Santander, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En consecuencia, solicitaron reparación en la cuantía estimada por concepto de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, el cumplimiento de los compromisos 1 Acta individual de reparto visible en el archivo 1 del expediente digital.2

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00557-01(AG) Actor: Pascual Buitrago Carrillo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros

derivados del PNIS y el seguimiento a los mismos, que tienen que ver con la entrega de proyectos productivos como componente derivado del Plan de Atención Inmediata Familiar, la formalización de opciones de empleo temporal para recolectores, la materialización de la entrega de los componentes del PAI Familiar y la formalización de la propiedad2. También pidieron el decreto de las siguientes medidas cautelares3: 1. Sírvase ordenar a las entidades accionadas que, en cumplimiento de los acuerdos suscritos dispongan la inmediata reactivación de la implementación del PNIS y la entrega de los componentes que se encuentran pendientes así: - PLAN DE ATENCIÓN INMEDIATA (PAI) COMPONENTE FAMILIAR, para lo cual se deberá hacer entrega inmediata de los componentes que se encuentren pendientes por entregar en cada uno de los núcleos familiares, así: i) $9.000.000 (por una sola vez) para adecuación y ejecución de proyectos de ciclo corto e ingreso rápido, como piscicultura, avicultura, entre otros. ii) $10.000.000 a través de proyectos productivos y/o mano de obra. iii) Opciones de empleo temporal para recolectoras y recolectores asentados y no asentados en la región: la identificación de obras comunitarias y otras fuentes de empleo que surjan en el marco de la implementación de la Reforma Rural IntegralRRI, que vinculen de manera prioritaria a los integrantes de los núcleos de las familias de los recolectores y recolectoras. Así como la efectiva implementación de los componentes de Crédito y Asistencia Técnica. - PLAN INTEGRAL COMUNITARIO Y MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN Y DESARROLLO

ALTERNATIVO (PISDA), para lo cual deberán convocar a los actores relevantes, la Asociación Campesina del CatatumboASCAMCAT, la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana-COCCAM, accionantes y en general, la comunidad afectada, para que, a través de un proceso de construcción comunitaria, participativa y concertada, se implementen las acciones necesarias para la transformación integral del territorio y dar solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, tal como lo señala el Decreto 896 de 2017 respecto de las Obras de infraestructura social de ejecución rápida, sostenibilidad y recuperación ambiental, Plan de formalización de la propiedad, Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población, Cronogramas, metas e indicadores. - PLAN DE ATENCIÓN COMUNITARIA (PAI) COMPONENTE COMUNITARIO, para lo cual, en desarrollo del derecho a la participación ciudadana, se deberán desarrollar de manera concertada, los siguientes componentes, según las necesidades específicas que indiquen los núcleos familiares accionantes y los actores relevantes como la Asociación Campesina del Catatumbo-ASCAMCAT y la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y MarihuanaCOCCAM, respecto de Programas de guarderías infantiles rurales, Construcción y dotación de comedores escolares y suministro de víveres, Mecanismos de información para facilitar el acceso a oportunidades laborales, Programas contra el hambre para la tercera edad, Programas de superación de la pobreza y generación de ingresos y Brigadas de atención básica en salud. Lo anterior, teniendo en cuenta las circunstancias que han

puesto en riesgo a los(as) demandantes: (i) la presencia de grupos armados, bandas criminales y demás estructuras que controlan la cadena del narcotráfico en la región del Catatumbo, que coaccionan a las comunidades a ser parte del cultivo, transformación y comercialización de insumos de coca, y consolidan y disponen las reglas de este mercado ilícito; y (ii) la falta de voluntad política y económica de las autoridades estatales con competencia en la implementación integral del Acuerdo Final de Paz, quienes en su responsabilidad y obligación de cumplir de buena fe con lo pactado, han incurrido en incumplimientos que, en una 2 Folio 82 del archivo 24 del expediente digital. 3 Folios 11 a 16 del archivo 24 del expediente digital.3

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población en la condición de pobreza y marginalidad de los núcleos familiares del Plan Piloto Caño Indio, ha generado la profundización de sus condiciones de vulnerabilidad; factores que han condicionado e impedido el desarrollo de alternativas económicas para sus habitantes, advirtiendo lo anterior el riesgo de resiembra de hoja de coca. Para garantizar lo anterior, sírvase ORDENAR la entrega de los recursos económicos; técnicos, logísticos; de asesoría, de herramientas, maquinaria y equipo, necesarios para la implementación integral de los elementos y componentes del PNISPlan Piloto Caño Indio, que garantice el mejoramiento real y efectivo de las condiciones de vida digna de la población campesina comprometidas voluntariamente a la sustitución de cultivos de uso ilícito. 1. ORDENAR a las entidades accionadas iniciar una intervención de estabilización inmediata de acuerdo a la situación de incertidumbre y crisis humanitaria en la que conviven; con participación de la comunidad en su definición e implementación, que conlleven a garantizar alternativas socioeconómicas y ambientales sostenibles para las comunidades, en armonía con los derechos que como víctimas del incumplimiento de los compromisos concertado con el Gobierno Nacional tienen a la no revictimización, dignificación de su vocación campesina e identidad, la satisfacción y permanencia en el territorio en condiciones de dignidad e identidad. - Para lo anterior, sírvase ordenar a las accionadas CONVOCAR a un proceso de concertación, entre accionantes y actores relevantes como la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y MarihuanaCOCCAM, para la reactivación y construcción de una

ruta para la implementación de medidas socioeconómicas y ambientales sostenibles. - Se ordene a las accionadas desarrollar en conjunto con los accionantes y actores relevantes como la Asociación Campesina del Catatumbo - ASCAMCAT y la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y MarihuanaCOCCAM, la construcción de una agenda y/o cronograma que permita la correcta implementación del PNIS, así como la coordinación y colaboración de las autoridades competentes que conlleve al cumplimiento de los acuerdos colectivos y particulares suscritos por la comunidad y los núcleos familiares accionantes. - Se ORDENE que, en lo sucesivo se disponga y garantice un espacio de diálogo, seguimiento y control entre las entidades accionadas con la participación de: accionantes y actores relevantes como la Asociación Campesina del CatatumboASCAMCAT, la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y MarihuanaCOCCAM, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos PérezCCALCP y el acompañamiento del Ministerio Público sobre el desarrollo y cumplimiento de cada una de los componentes y elementos del PNIS. - Se ORDENE a las demandadas armonizar las distintas políticas, programas y planes desarrollados en favor de la región del Catatumbo, conforme y posterior a espacios participativos e informados de discusión en los que se incluyan medidas para cada uno de los sectores que habitan la región del Catatumbo, en particular, de los intereses del sector campesino representado por los accionantes. - Sírvase ORDENAR como complemento del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, la implementación de modelos de monitoreo

y seguimiento que permitan visibilizar con las comunidades, opinión pública e instancias institucionales locales, departamentales y nacionales e internacionales lo avances en materia de lucha contra el narcotráfico desde la lucha contra la oferta del cultivo y transformación de la hoja de coca, desde la política de sustitución. - Sírvase ORDENAR, como acción reinvindicativa, de reconstrucción de confianza y legitimidad institucional, la priorización en la implementación de la política de sustitución para la lucha contra la oferta de cultivo y transformación de hoja de coca, y la lucha contra el narcotráfico. 2. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras dar trámite inmediato y4

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prioritario a la formalización de la propiedad para los núcleos familiares del Plan Piloto Caño Indio y/o agilizar los trámites y cumplimientos de requisitos que materialicen su derecho al acceso a la tierra. - Para lo anterior, sírvase ordenar que se incluya el enfoque de género en el Plan de formalización de la propiedad que se concerte con la comunidad afectada de Plan Piloto de Caño Indio. En atención a lo anterior, se priorice y garantice la propiedad en cabeza de las mujeres que integran los núcleos familiares accionantes como modelo de estabilización y sostenibilidad para esta población, en concordancia con el enfoque prospectivo al ser ellas quienes están a cargo de población niños (as) y adolescentes. 3. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los compromisos por parte de los núcleos familiares accionantes con la erradicación y sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito; y en concordancia con lo contemplado en el punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final de Paz, que señaló el compromiso del Gobierno Nacional a “tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito cuando, dentro del término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar o mantener los cultivos de uso ilícito”: - Sírvase ordenar a las accionadas, al Gobierno Nacional y al Congreso de la República,

iniciar los trámites necesarios para materializar la reglamentación del Tratamiento Penal Diferencial, garantizando la participación amplia de poblaciones y comunidades inmersas dentro de la cadena del cultivo, transformación y comercialización de insumos de coca, en particular de los accionantes, la Asociación Campesina del CatatumboASCAMCAT y la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y MarihuanaCOCCAM, quienes de manera voluntaria hayan expresado y/o comprometido a sustituir. 4. Que, en virtud del principio de enfoque territorial y diferencial; al derecho a la igualdad, la participación ciudadana y la satisfacción del derecho a la Paz; como requisito de protección para los núcleos familiares adscritos al PNIS; como complemento para el éxito y sostenibilidad de los Planes Pilotos desarrollados en la región del Catatumbo, se ORDENE la implementación de la Política Nacional Integral para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos en los 10 municipios que constituyen esta región el departamento de Norte de Santander teniendo en cuenta que, la presencia de grupos armados, bandas criminales y demás estructuras que controlan la cadena del narcotráfico en la región del Catatumbo y coaccionan a las comunidades a ser parte del cultivo, transformación y comercialización de insumos de coca; y la continuidad en la condición de pobreza, marginalidad y vulnerabilidad de la población catatumbera son situaciones que condicionan e impiden la vida digna y alternatividades económicas de subsistencia para sus habitantes, advirtiendo el riesgo de aumento del cultivo de hoja de coca y consolidación de la cadena del narcotráfico en el territorio; -

En consecuencia, sírvase ORDENAR a las entidades accionadas reactivar de manera urgente y prioritaria los procesos de preinscripción e inscripción de acuerdos colectivos e individuales realizados en la región del Catatumbo, con la participación activa de la Asociación Campesina del CatatumboASCAMCAT y la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y MarihuanaCOCCAM, para la definición de ruta metodológica y de cronograma que permitan la materialización de participar en el PNIS como una oportunidad para la consecución de condiciones de vida digna del sector campesino y avanzar en la superación definitiva de los cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta la condición de marginalidad en la que se encuentra esta población producto de la dependencia económica y social de la cadena de cultivo, transformación y comercialización de insumos de la coca. - DE URGENCIA5

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1. Sírvase ORDENAR a las entidades accionadas que dispongan y materialicen el reconocimiento y entrega de ayudas humanitarias a cada uno de los núcleos familiares identificados en esta acción de tutela, con el fin de atender la grave crisis humanitaria derivada del incumplimiento de los acuerdos individuales firmados entre las entidades accionadas y los accionantes; y, que se ha visto profundizada por las medidas sanitarias de aislamiento obligatorias adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19, hasta tanto se implementen y sean sustentables los proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo que se encuentran pendientes por implementar. Para el efecto, dichas ayudas humanitarias deberán contener: - Ayuda Alimentaria, específicamente en el componente de mercado, que atienda las características particulares del núcleo familiar (niñas, niños, adolescentes, mujeres gestantes, adultas/os mayores,) - Ayuda No Alimentaria que incluya alimentación para bebés y kit de aseo familiar (protección sanitaria, kit de higiene en general). Lo anterior, por cuanto las familias demandantes carecen de recursos mínimos que les permitan garantizar su seguridad alimentaria, como una consecuencia directa del incumplimiento de lo acordado con el Estado, esto es, luego de cuatro años, no se han entregado los proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo que pretendían asegurar la digna subsistencia de los demandantes. 2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.4., sobre el Acuerdo de garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables que atenten contra personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de paz, se ORDENE a las entidades accionadas, con participación de la comunidad, la Asociación Campesina del CatatumboASCAMCAT, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez-CCALCP y La Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana - COCCAM: - IMPLEMENTAR el

accionadas, con participación de la comunidad, la Asociación Campesina del CatatumboASCAMCAT, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez-CCALCP y La Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana - COCCAM: - IMPLEMENTAR el diseño e implementación de medidas de protección y autoprotección con enfoques de género, diferenciada, territorial y colectiva, en favor de los accionantes, líderes y lideresas sociales, así como de los/as defensores/as de derechos humanos, que se encuentran en situación de riesgo y amenaza, con ocasión de su labor de defensa de derechos humanos, defensa del territorio, así como de su participación en el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del Plan Piloto Caño Indio. - Como complemento de lo anterior, en virtud del principio de enfoque territorial y diferencial y del punto 3.4.8., que dispone el Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, y que tendrá como propósito la definición y adopción de medidas que contribuyan a garantizar bajo un modelo efectivo, medidas de prevención y protección; se ORDENE la adopción de las medidas de seguridad en favor de la comunidad del Catatumbo y específicamente del municipio de Tibú, teniendo en cuenta las amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner marcha a los planes y programas de construcción de paz y dar garantía a la población, para el goce efectivo de sus derechos y libertades ciudadanas y la elaboración del protocolo de protección para territorios rurales y el programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios. - GESTIONAR a través de la Unidad Nacional de Protección la implementación de medidas colectivas de protección para las organizaciones sociales promotoras del Programa Nacional Integral para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, así como también agilizar aquellas solicitudes de

las comunidades y organizaciones en los territorios. - GESTIONAR a través de la Unidad Nacional de Protección la implementación de medidas colectivas de protección para las organizaciones sociales promotoras del Programa Nacional Integral para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, así como también agilizar aquellas solicitudes de protección que hayan sido presentadas por líderes y defensores de derechos humanos.6

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2. La oposición 2.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4 Sostuvo que debe negarse el decreto de las medidas cautelares solicitadas por ser desproporcionadas, porque la parte actora no cumplió con su carga argumentativa y probatoria tendiente a demostrar que son necesarias para proteger y garantizar el objeto de este proceso y porque para arribar a una conclusión en este sentido, el juez tendría que desplegar un esfuerzo analítico propio de la fase final del juicio. Aseguró que la efectividad de la sentencia, en este caso, se preserva y garantiza sin necesidad de las medidas cautelares. 2.2. Agencia de Renovación del Territorio5 Afirmó que no procede el decreto de las medidas cautelares, por cuanto la solicitud no reúne los presupuestos sustanciales y procesales requeridos, pues no hay prueba de que sean proporcionadas, necesarias o efectivas. Indicó que la acción de grupo no es el mecanismo judicial adecuado para resolver esta controversia, pues, los daños alegados por los integrantes del grupo que demanda no comparten la misma causa. Estimó que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, luego de que cada familia demandante propiciara un pronunciamiento de la administración respecto del cumplimiento del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la ejecución del mismo. Dijo que la adopción de las medidas solicitadas perjudica al referido programa PNIS, pues con sus recursos tendría que financiar operaciones no contempladas desde su planificación, en detrimento de las familias comprometidas con la sustitución voluntaria de cultivos, lo cual se traduce necesariamente en una afectación del interés general. Respecto de las medidas de urgencia -entrega de mercados y kits de protección sanitaria e higiene en general-, sostuvo que son desproporcionadas y que con ellas se confunde esta acción con la de tutela, pues

cultivos, lo cual se traduce necesariamente en una afectación del interés general. Respecto de las medidas de urgencia -entrega de mercados y kits de protección sanitaria e higiene en general-, sostuvo que son desproporcionadas y que con ellas se confunde esta acción con la de tutela, pues hacen referencia a una crisis humanitaria que no guarda relación con las pretensiones de la demanda, puesto 4 Archivo 20 del expediente digital 5 Archivo 16 del expediente digital7

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00557-01(AG) Actor: Pascual Buitrago Carrillo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros

que esos elementos no hacen parte de ninguno de los programas que se aseguran incumplidos. 2.3. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República6 Indicó que debe rechazarse la solicitud de medidas cautelares ya que fueron invocadas con fundamento en una norma equivocada, esto es, en el artículo 230 del CPACA, como quiera que, por remisión de la Ley 472 de 1998, la norma aplicable es el artículo 590 del Código General del Proceso que estableció las reglas para solicitar, decretar, practicar, modificar, sustituir y revocar las medidas cautelares. 3. El auto apelado El 25 de marzo de 20217, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la solicitud de medidas cautelares con fundamento en que: -No obra la evidencia de la titularidad del derecho de los accionantes, esto es, de que las familias demandantes se encuentran en crisis humanitaria y desplazamiento, ni mucho menos que esa situación provenga directamente de la falta de implementación del Programa Nacional de Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS y demás componentes del Acuerdo. -En este caso, resulta más gravoso para el interés público acceder al decreto de las medidas -consistentes en ordenar la entrega de componentes de sostenimiento y asistencia alimentaria y no alimentarias, alternativas socioeconómicas y ambientales, así como la formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural-, pues sería contrario a la planificación, al procedimiento y a la metodología dispuestos para la ejecución de los recursos asignados al PNIS. -Para el caso del componente de sostenimiento y asistencia alimentaria, ya el Gobierno Nacional ha venido cumpliendo su compromiso, pues realizó compras y entregas a todas las familias en las condiciones pactadas y algunas las han recibido como parte del Programa de Atención Inmediata PAI. -En este momento procesal no se evidencia una afectación de tal magnitud que lleve a concluir que la negativa al decreto de las medidas

compromiso, pues realizó compras y entregas a todas las familias en las condiciones pactadas y algunas las han recibido como parte del Programa de Atención Inmediata PAI. -En este momento procesal no se evidencia una afectación de tal magnitud que lleve a concluir que la negativa al decreto de las medidas cautelares solicitadas genera 6 Archivo 21 del expediente digital 7 Archivo 26 del expediente digital (notificado el 5 de abril de 2021, como consta en el archivo 28 del referido expediente).8

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un perjuicio irremediable a los demandantes, tanto así, que el análisis necesario para resolver este punto no es otro que el estudio del fondo del asunto, que implica la valoración de todo el material probatorio que se llegue a recaudar en el proceso. 4. El recurso de apelación Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación8, con fundamento en que está demostrado que los demandantes sí hacen parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y con ello, la titularidad de los derechos reclamados, puesto que la Agencia de Renovación del Territorio los reconoce e identifica como suscriptores de los acuerdos individuales de erradicación de cultivos y beneficiarios de los planes de inversión y de los componentes de proyectos productivos. Aseguró que las familias demandantes se encuentran en una crisis humanitaria derivada de la falta de implementación del Programa Nacional de Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS, toda vez que su sustento económico dependía de los cultivos de uso ilícito y, al erradicarlos, quedaron dependiendo única y exclusivamente de los recursos que les entregaría el Estado colombiano. Con su incumplimiento, las demandadas vulneraron los principios de buena fe y confianza legítima, como consecuencia de lo cual quedaron a la deriva para su sostenimiento digno, situación que se agudizó con la pandemia. Indicó que si bien, en 2017 y 2018 -una vez cumplieron con la erradicación de los cultivos cocalos demandantes recibieron los componentes de: i) autosostenimiento -especies menores, tales como gallinas y porcinos-, en unos

casos estos enfermaron y murieron y, en otros, debieron destinarse para su consumo, ii) de materiales e insumos -por una sola vezpara adecuar las tierras, estos se perdieron porque las entidades demandadas no formalizaron los proyectos productivos en el tiempo pactado, iii) de asistencia alimentaria y iv) de remuneración por las actividades de sustitución de cultivos, lo cierto es que la finalidad del proyecto no se cumplió, pues no les formalizaron la propiedad ni les entregaron los proyectos productivos a los cultivadores, así como tampoco les generaron empleo a las personas recolectoras. Indicó que decir que los cronogramas para el cumplimiento de los acuerdos se encuentran en curso desconoce la realidad social, familiar y económica de los demandantes, ya que no es posible pretender que sigan esperando indefinidamente 8 Archivo 32 del expediente digital9

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los cambios de políticas de cada gobierno, mientras no cuentan con alternativas para su desarrollo, con respeto de la dignidad humana. Afirmó que el perjuicio irremediable salta a la vista, por lo que se deben adoptar las medidas tendientes a garantizar un sustento digno para las familias demandantes y con ello proteger su dignidad, el mínimo vital y la vida, más aún si se tiene en cuenta que la población campesina debe ser sujeto de especial protección constitucional y que ahora su seguridad está siendo amenazada por actores armados ilegales que los presionan a resembrar. II. CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso de apelación y competencia Mediante la Ley 472 de 1998, el Congreso de la República reguló las acciones populares y de grupo, elevadas a rango constitucional por virtud del artículo 889 de la Carta Política. En lo referente al decreto de medidas cautelares, el artículo 58 de esa normativa especial dispuso que para “las acciones de grupo proceden las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil para los procesos ordinarios. El trámite para la interposición de dichas medidas, al igual que la oposición a las mismas, se hará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”. El Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012-CGPentró a regir en la jurisdicción de lo contencioso administrativa, a partir del 1° de enero de 2014, según lo dispuso la providencia de unificación de 25 de junio de 201410, con excepción de las situaciones indicadas en su artículo 624 -norma de transición-. En ese orden de ideas y para los efectos del presente asunto, la remisión que la Ley 472 de 1998 hace a la norma procesal civil se refiere puntualmente al Código General del Proceso.

9 Artículo 88. “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”. 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente 2012-00395-01(IJ), M.P. Enrique Gil Botero.10

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