CE - 540012333000202100311011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105605
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 540012333000202100311011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105605
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 54001-23-33-000-2021-00311-01 (68.353)
Demandante: Fiduagraria SAPatrimonio Autónomo de Remanentes del
Instituto de Seguros Sociales Liquidado
Demandado: Ramiro Calderón Tarazona Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión adoptada en la Sala. No obstante, aclaro mi voto porque estimo que, para confirmar la decisión impugnada1, bastaba con aplicar al caso concreto lo dispuesto por el numeral 2 del literal d el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a su oportunidad y el artículo 177 del Decreto 1 de 1984 – vigente para el cumplimiento de la sentencia – para contabilizar el término de los 18 meses con el que contaba la entidad para realizar el pago de la condena. Lo anterior, habida consideración de que, al ser normas de orden público, son i mperativas, obligatorias y no son susceptibles de interpretación, máxime cuando existe unanimidad al interior de la jurisdicción.
Igualmente, considero que, en este caso, es claro que Fiduagraria SA, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes – demandante -, actúo
de la jurisdicción.
Igualmente, considero que, en este caso, es claro que Fiduagraria SA, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes – demandante -, actúo como sucesor de una entidad que fue liquidada – Instituto de los Seguros Sociales - y, por lo tanto, debía actuar en representación de sus derechos y acreencias y, cualquier petición contraria o infundamentada dirigida a ampliar los plazos para la interposición de la demanda debían ser rechazados, con el fin de no desgastar el aparato judicial.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
1 Auto de 20 de enero de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda de repetición por haber operado la caducidad de la acción.