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CE - 540012333000202100311011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105605

Consejo de Estado

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Título
CE - 540012333000202100311011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105605
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 54001-23-33-000-2021-00311-01 (68.353)

Demandante: Fiduagraria SAPatrimonio Autónomo de Remanentes del

Instituto de Seguros Sociales Liquidado

Demandado: Ramiro Calderón Tarazona Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Comparto la decisión adoptada en la Sala. No obstante, aclaro mi voto porque estimo que, para confirmar la decisión impugnada1, bastaba con aplicar al caso concreto lo dispuesto por el numeral 2 del literal d el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a su oportunidad y el artículo 177 del Decreto 1 de 1984 – vigente para el cumplimiento de la sentencia – para contabilizar el término de los 18 meses con el que contaba la entidad para realizar el pago de la condena. Lo anterior, habida consideración de que, al ser normas de orden público, son i mperativas, obligatorias y no son susceptibles de interpretación, máxime cuando existe unanimidad al interior de la jurisdicción.

Igualmente, considero que, en este caso, es claro que Fiduagraria SA, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes – demandante -, actúo

de la jurisdicción.

Igualmente, considero que, en este caso, es claro que Fiduagraria SA, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes – demandante -, actúo como sucesor de una entidad que fue liquidada – Instituto de los Seguros Sociales - y, por lo tanto, debía actuar en representación de sus derechos y acreencias y, cualquier petición contraria o infundamentada dirigida a ampliar los plazos para la interposición de la demanda debían ser rechazados, con el fin de no desgastar el aparato judicial.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 Auto de 20 de enero de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda de repetición por haber operado la caducidad de la acción.

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