CE - 540012333000202200020011SENTENCIA20220303101047
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 540012333000202200020011SENTENCIA20220303101047
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 54001-23-33-000-2022-00020-01
Demandante: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES
Demandados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE
SANTANDER Y OTROS
Temas: Tutela de fondo – confirma la improcedencia por no superar el requisito adjetivo de la subsidiariedad
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 3 de febrero de 2022 , dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, declaró la improcedencia de la acción para controver tir las Resoluciones N.º 004 de 2021 y 001 de 2022 y; concedió el amparo del derecho de petición.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
Resoluciones N.º 004 de 2021 y 001 de 2022 y; concedió el amparo del derecho de petición.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. A través de escrito remitido el 21 de enero de 2022, al correo del Centro de Tutelas y Habeas Corpus en Línea de la Rama Judicial, el señor Rubén David Suárez Cañizares, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo J.D.S.G , ejerci ó acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de
Tibú, Juzgado Promiscuo Municipal de Teorama, Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa , Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C úcuta, Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña , Juzgado Séptimo Penal M unicipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaga, Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca, Juzgado Segundo Penal Municipal de Pamplo na, Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Juzgado Promiscuo Municipal de González (Cesar), Consejo Seccional de la Judicatura de la Judicatura de Norte de Santander, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, ARL Positiva, Colpensiones, Bienestar Social yDemandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros
Administración Judicial de Cúcuta, ARL Positiva, Colpensiones, Bienestar Social yDemandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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Coordinación de Talento Humano de la Dirección Seccional de Cúcuta, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de “acceso a la carrera judicial por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso , confianza legítima, mínimo vital, de petición y del niño”.
2. El accionante consider ó vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de i) la suspensión de la Resolución N.º 002 del 1 º de octubre de 2021 a trav és de la cual se le hab ía nombrado en propiedad en el cargo de secretario municipal , hasta tan to el Área de T alento Humano y la ARL Positiva evalúen el estado de salud del señor Jos é Gregorio Gonz ález Sanabria y; ii) la omisión de las referidas autoridades reportar las vacantes del cargo de secretario municipal nominado, por hacer parte del registro de elegibles.
1.2. Pretensiones
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:
“Ruego al Despacho amparar mis derechos funda mentales de ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:
“Ruego al Despacho amparar mis derechos funda mentales de ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIM A, PETICION , y los derechos constitucionales fundamentales de DERECHOS DEL NIÑO u conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, se provean los cargos en Carrera Judicial.
Se ordene a los JUZGADO 2 PROMISCUO MUNICIPAL DE SARAVENA,
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALAZAR, JUZGADO 3 PENAL
MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE CUCUTA,
JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL DE OCAÑA, J UZGADO 7 PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CUCUTA,
JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL DE CUCUTA, JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE CHITAGA, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUCUTILLA, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LABATECA, JUZGADO JUZGADO 2 PENAL MUNICI PAL DE PAMPLONA, J UZGADO 1
CUCUTILLA, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LABATECA, JUZGADO JUZGADO 2 PENAL MUNICI PAL DE PAMPLONA, J UZGADO 1
CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA, JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE DE CUCUTA, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZALEZ (CESAR) proseguir con en el agotamiento de la LISTA DE ELEGIBLES, o en su defecto procedan de forma inmedia ta a reportar como vacante el cargo de Secretario Municipal nominado, a fin de que sea reportado en el Mes de Febrero de 2022. Una vez reportada la vacante, el Consejo Seccional de la Judicatura NDS, deberá reportar la misma en el Mes de Febrero de la presente anualidad.
Se ordene al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TIBU (NDS), DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nro. 001 de fecha 19 de enero de 2022, a fin de no vulnerar los derecho de carrera del accionante, nombrado en el cargo de Secretario Municipal Nominado.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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Que en con cordancia con lo anterior, ordene al JUZGADO PROMISCUO
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Que en con cordancia con lo anterior, ordene al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TIBU (NDS), TOMAR POSESION dentro de los términos de ley del cargo de Secretario Municipal Nominado al señor RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZAREZ nombrado en el cargo de SECRE TARIO MUNICIPAL EN PROPIEDAD, y a fin de no vulnerar derechos de terceros, en caso de reiterar la estabilidad laboral reforzada del señor JOSE GREGORIO GONZALEZ SANABRIA, ORDENAR al de Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santande r, que ofrezca al referido empleado en provisionalidad una vacante en un cargo que se encuentre disponible dentro de la planta del Consejo Seccional de la Judicatura, con funciones similares o equivalentes a aquel que ha venido desempeñando, o en su defec to ofrecer al suscrito dicha vacante en provisionalidad sin desmerecer las condiciones salariales del cargo de Secretario Municipal Nominado, a efectos de tomar posesión y solicitar licencia para otro cargo en la rama Judicial, para que el DR. JOSE GREGORIO GONZALES SANABRIA, pueda seguir desempeñando el cargo de Secretario Municipal de Tibu, por el tiempo de la licencia no remunerada, o hasta cuando se defina su situación medico laboral.
Ahora, de no llegar a existir tal vacante, para el empleado en p rovisionalidad DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ SANABRIA, se proceda a continuar el
remunerada, o hasta cuando se defina su situación medico laboral.
Ahora, de no llegar a existir tal vacante, para el empleado en p rovisionalidad DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ SANABRIA, se proceda a continuar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (pensiones y salud) hasta el momento en que a este se le decida de fondo si situación medico laboral, si así lo considera el Operador Judicial.
O en su defecto de mantener el nombramiento en provisionalidad del empleado JOSE GREGORIO GONZALEZ SANABRIA, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL NDS, nombrar a la accionante RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZARES en u n cargo de igual o mejor categoría al de Secretario Municipal vacante en provisionalidad, sin que esto signifique la disminución de sus condiciones laborales, mientras toma posesión del cargo de Secretario Municipal de Tibu (NDS), en carrea judicial, conforme al nombrami ento realizado, y se define la situación del DR. JOSE
GREGORIO GONZALEZ SANABRIA.
ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, reiterar por medio de Circular a los Jueces Nominadores del Circuito Judicial de Cúc uta-Arauca, se sir va exhortar a los nominadores proveer como cargos vacantes en Carrera Judicial, conforme a la ley 270 de 1996 y en armonía con el artículo 125 de la Constitución Política ”. (Sic a toda la cita).
1.3. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la
1996 y en armonía con el artículo 125 de la Constitución Política ”. (Sic a toda la cita).
1.3. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
4. El señor Rubén David Suárez Cañizares manifestó que el 11 de enero de
2017, el ingresó a trabajar en la Rama Judicial, como emple ado de carrera, en el cargo de escribiente municipal, que ahora corresponde al del Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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5. Explicó que actualmente se desempeña en encargo/provisionalidad, como “oficial mayor”1 en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúc uta, sin embargo, con ocasión del envío de la lista de elegibles para el cargo que se encuentra
ejerciendo de manera temporal, debe reintegrarse a su cargo en carrera judicial.
6. Aseguró que integra el registro de elegibles para el cargo de secretario municipal nominado2, por lo que en el mes de septiembre de 2021 se postuló para el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, ocupando el primer lugar de la lista , razón por la que fue nombrado por ese despacho judicial, mediante la Resolución N.º 002 del 1º de octubre de 2021, nombramiento que aceptó.
el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, ocupando el primer lugar de la lista , razón por la que fue nombrado por ese despacho judicial, mediante la Resolución N.º 002 del 1º de octubre de 2021, nombramiento que aceptó.
7. No obstante, a través de la Resolución N.º 004 del 27 de octubre de 2021, el titular del despacho dispuso “suspender provisionalmente la Resolución N.º 002 , mientras el Área de Talento Humano junto con funcionarios de la ARL Positiva, evalúan lo manifestado por el señor JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SANABRIA sobre su estado de salud y se tenga establecido si hay lugar a declarar su estado de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, y una vez, remitan el informe detallado con atención a los resultados obtenidos se estudie lo peticionado por el mismo”.
8. En consecuencia, interpuso recurso de reposición, lo cual fue resuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, mediante la Resolución N.º 001 del 19 de enero de 2022, en la que suspendió de manera definitiva la provisión del cargo de
secretario en carrera.
9. Afirmó que en octubre de 2021, se postuló ante los Juzgados Promiscuos Muicipales de Teorama y de La Playa, sin embargo, el primero en mención, a través de la Resolución N.º 004 de l 11 de noviembre de 2021, concedió estabilidad laboral reforzada a dos empleadas en provisionalidad para los cargos
de secretaria y escribiente, absteniéndose de proveer el cargo por carrera y, el segundo, suspendió provisionalmente el nombrami ento de sec retario, difiriéndolo
estabilidad laboral reforzada a dos empleadas en provisionalidad para los cargos de secretaria y escribiente, absteniéndose de proveer el cargo por carrera y, el segundo, suspendió provisionalmente el nombrami ento de sec retario, difiriéndolo hasta el 23 de julio de 2022, por embarazo de quien ostenta en provisionalidad el citado empleo.
10. Añadió que en noviembre de 2021 presentó dicha solicitud para los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, sin que a la fecha de presentación de este mecanismo se le haya otorgado respuesta alguna.
11. Mencionó que también elevó peticiones requiriendo que continúen agotando la lista de elegibles o, en su defecto, reporten de forma inm ediata la vacante de secretario municipal para que sea publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
1 La certificación que se aportó da cuenta de que, para la fecha en que se presentó la tutela, el señor Suárez Cañizares se desempeñaba como sustanciador nominado del referido despacho. 2 De la Convocatoria N.º 4 de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca, y adminsitrativos de Norte de Santander y Arauca.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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de Saravena, Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, Juzgado Tercero P enal Municipal con Función de Control de Garantías, Juzgado Segundo Penal Municipal de Ocaña, Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, Juzga do Promiscuo Municipal de Chi taga, Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca, Juzgado Segundo Penal Municipal de Pamplona, Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Cúc uta y Juzgado Promiscuo Municipal de González (Cesar).
12. Asimismo, mediante memorial que remitió encontrándose en curso este trámite constitucional, señaló que elevó peticiones ante los Juzgados i) Octavo Penal Municipal de Cúcuta y; Promiscuos Municipales de ii) Bucarasica, iii) Santiago; iv) Sardinata; v) San Cayetano y; vi) el Tercero Penal Muncipal de Ocaña, sin obtener respuesta al respecto.
1.4. Sustento de la vulneración
13. La parte actora aseguró que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías constitu cionales, sobre l a base de considerar que en su caso se está
Ocaña, sin obtener respuesta al respecto.
1.4. Sustento de la vulneración
13. La parte actora aseguró que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías constitu cionales, sobre l a base de considerar que en su caso se está
desconociendo el sistema de carrera judicial y la normatividad aplicable, toda vez que el agotamiento de la lista de elegibles debe girar en torno a los principios de transparencia y el debido proceso.
14. Estableció que , aunque se encuentra vinculado en carrera en el cargo de escribiente municipal, este es de inferior categoría por lo que, el no permitírsele tomar posesión como secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú afecta sus ingresos, su mínimo vital, pese a que superó todas las etapas de un concurso de méritos.
15. Indicó que desconoce el estado de salud de quienes fueron protegidos con medidas de estabilidad laboral reforzada, no obstante, reprochó que la entidad debe proc urar su reub icación sin que e llo afecte sus derechos fundamentales, manteniéndolo en provisionalidad de manera indefinida en cargos que cuentan con lista de elegibles.
16. Afirmó que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para resolver la situación planteada, “(…) a pesar de ser una convocatoria que data del año 2017 y que fue provisto registro de elegibles en el año 2021, [y que] aun no se haya procedido a la
totalidad en cargos en carrera judicial (…)”, dado que acudir a la Jurisdicción Contencioso Admini strativa n o resulta ser un mecanismo eficaz, puesto que se está causando un perjuicio irremediable de su mínimo vital, en la medida en que
totalidad en cargos en carrera judicial (…)”, dado que acudir a la Jurisdicción Contencioso Admini strativa n o resulta ser un mecanismo eficaz, puesto que se está causando un perjuicio irremediable de su mínimo vital, en la medida en que se encuentra recibiendo un salario inferior, teniendo a su hijo a cargo.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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17. Mencionó que a la fecha los nominadores ha n dado pre lación a
nombramientos en provisionalidad sobre el mérito y la carrera judicial, desconociendo así la Ley 270 de 1996 y el artículo 125 de la Constitución Política.
1.5. Trámite de la acción de tutela en primera instancia
18. Por encontrar que la acción cumplía con los re quisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , la admitió y ordenó la notificación de la parte accionante y del Juzgado Promiscuo Municipa l de Tibú, Juzgado Promiscuo Municipal de Teorama, Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa , Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías,
Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, Juzgado Séptimo Penal Municipal
Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaga, Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, Juzgado Promiscuo Munic ipal de La bateca Juzgado Seg undo Penal Municipal de Pamplona, Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Juzgado Promiscuo Municipal de González (Cesar), Consejo Seccional de la Judicatura de la Judica tura de No rte de Santander, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, ARL Positiva, Colpensiones, Bienestar Social y Coordinación de Talento Humano de la Dirección Seccional de Cúcuta, en calidad de autoridades accionadas.
19. Así mismo, dispu so la vinculación de l señor José Gregorio González
Sanabria y solicitó la siguiente información:
- Al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, que allegara la totalidad del expediente administrativo, incluyendo los actos expedidos en virtud del nombramiento en propiedad del señor Rubén D avid Suárez Cañizares y, el trámite dado ante la Dirección de Administración Judicial sobre el supuesto estado de estabilidad laboral reforzada del señor José Gregorio González Sanabria, por su estado de salud , así como los doc umentos que así lo certifiquen. - A los Juzgados Promiscuos Municipales de Teorama y La Playa, que
estado de estabilidad laboral reforzada del señor José Gregorio González Sanabria, por su estado de salud , así como los doc umentos que así lo certifiquen. - A los Juzgados Promiscuos Municipales de Teorama y La Playa, que remitieran los expedientes administrativos relativos al nombramiento en propiedad del cargo de secretario nominado, en atención a la postulación que realizó el señor Suárez Cañizares. - A los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Promiscuo Municipal de Salazar, Promiscuo Municipal de Puerto Santander y Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Arauca, que informaran el trámite administrativo adelantado con el objeto de proveer la vacante de secretario, debiendo indicar la fecha en la que fue comunicada la lista de elegibles por parte del Consejo Seccional de la Judicatura.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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- Al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Promiscuo Municipal de Salazar de las Palmas, Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Segundo Penal Municipal de Ocaña, Séptimo Penal municipal con Funciones de Conocimiento de C úcuta, Cua rto Penal
Municipal de Cúcuta, Promiscuo Municipal de Chitagá, Promiscuo Municipal
de Garantías, Segundo Penal Municipal de Ocaña, Séptimo Penal municipal con Funciones de Conocimiento de C úcuta, Cua rto Penal Municipal de Cúcuta, Promiscuo Municipal de Chitagá, Promiscuo Municipal de Cucutilla, Promiscuo Municipal de Labateca, Segundo Penal Municipal de Pamplona, Primero Civil Municipal de Pamplona y Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, a efec tos de que certificaran si el cargo de secretario se encuentra provisto en propiedad o provisionalidad. - Al director, jefe de Bienestar Social y coordinador de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, a efectos de que informen y alleguen la totalidad del expediente administrativo adelantado en virtud de la estabilidad laboral reforzada del señor José Gregorio González Sanabria, quien ocupa el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú.
20. Posteriormente, a través d e auto del 28 de e nero de 2022, el mismo despacho ordenó la vinculación de , i) los integrantes 3 del registro seccional de elegibles vigente para el cargo de secretario de juzgado municipal, atendiendo al interés que les pueda asistir o a la posible afectación que les llegue a generar; y ii) de los Juzgados Octavo Penal Municipal de Cúcuta, Promiscuos Municipales de Bucarasica, Santiago, Sardinata, San Cayetano y Tercero Penal Municipal de Ocaña, atendiendo a las solicitudes que el actor rad icó, encontrándose en trámite esta tutela, ante dichos despachos judiciales solicitando que fueran comunicadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, las vacantes
Ocaña, atendiendo a las solicitudes que el actor rad icó, encontrándose en trámite esta tutela, ante dichos despachos judiciales solicitando que fueran comunicadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, las vacantes del cargo de Secretario nominado.
21. Finalmente, negó la medida de suspensión soli citada por la part e actora, por no existir suficiente material probatorio que la hiciera procedente, aunado a que suspender la publicación de opción de sedes generaría una tardanza en proveer los cargos que se encuentran vacantes, lo que con llevaría a una posible
3 En razón de ello, se dispuso la notificación, por el medio más expedito, a los señores: María Camila, Contreras Navarro Karen Vanessa, Roa Ruiz Carlos Eduard, Laguado Serrano Galvis Uribe Cristian Eduardo, Mojica Ayala Nazly Margie Estephany, Belalcázar Vega José Alfredo, Luna Silva Carlos José, Meauri B autista Kevin Alirio, Vargas Buitrago Jordán Aquiles, Cárdenas More no Hermman Geovanni, Caicedo Rangel Martha Beaney, Rico Jaimes Karine Yurley, Vera Ayala José Daniel, Ortiz Ortega Yu ly Katerin, Quintero Gómez Carlos Albeiro, Riveros Pérez Ricardo An tonio, Dulcey Gómez Mario, Leal Contreras Christian Andrés, Quintero Jaimes Rosa Angelica, Suarez Sandoval Juan Carlos, Contreras Gutiérrez Zaine Elizabeth, Velasco Suarez María Stella, Camacho González Marco, Villamizar Gerardo Alberto, Sandoval Niño Jerson Alberto, Rueda Palacio Olga Elizabeth, Trujillo Latorre Jane th Viviana, Morales Martes Edinson, Mulford Salgado Hermes,
Zaine Elizabeth, Velasco Suarez María Stella, Camacho González Marco, Villamizar Gerardo Alberto, Sandoval Niño Jerson Alberto, Rueda Palacio Olga Elizabeth, Trujillo Latorre Jane th Viviana, Morales Martes Edinson, Mulford Salgado Hermes, Castro Ortega Nadya Lisbeth, Hernández Rodríguez Walter David, Beltrán Villamizar Rosa Nelly, Duran López Natali Eliana, Bernal Matagira Juan Carlos, Torres Cabana Trixi Samara, Serrano Luis G erardo, Tamayo Acevedo Diana María, Ortega Ávila Zharic Mariam, Moreno Millán José Luis, Ortiz Meza Yeiny Marcel, Angarita Vera Doris Yaneth, Suárez Contreras Christian, Ortiz Villam izar Hugo Armando, Corzo Nova Cesar Oswaldo, Arámbula Rojas Andrea, Pérez Ruiz Jennifer Pauline, Pérez Rozo Ingrid Esmeralda, Lemus Flor Alba, Meza Rodríguez Orlando Albeiro, Quintero Arévalo Laura Jimena, Castro Gómez Diego Enrique, Jaimes Márquez Andrés Guillermo, Parra Suarez Luciano Adán, García Osorio Keyla Margarita, Mendoza Parada Nelcy, Avella Martínez Yesid, Carvajal Yaruro Weimar Orlando, Pinto Guzmán Mayte Alexandra, Flórez Rojas Mónica Tatiana, Alcocer Rivera Adiel Steven, Quintero Pacheco Isabela, Caballero Gómez Francy Yorley, Riscanevo Albarrací n Leivy Vanessa, Cuberos Hernández Jorge Hernando, Manrique Páez Mayra Alejandra,
Rodríguez Juan José, Acevedo Mendoza Lizeth Shayna, Delgado Sergio Leonardo, Lozano García Zulay Alejandra, Gomez Santiesteban Mónica Marcel, Moros Rojas Sergio Andrés, Vargas Rojas Jhonatan, Contreras Sánchez Karl Daniel.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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afectación de los demás integrantes del registro de elegibles, sin que a la fecha se pueda determinar que existe violación o amenaza de los derechos fundamentales del accionante.
1.6. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas, se p resentaron las sig uientes intervenciones:
1.6.1. Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta
22. El titular del despacho indicó que la vacancia definitiva de l cargo de secretario municipal de dicho juzgado f ue reportada ante el Consejo Secc ional de la Judicatura desde que se presentó tal situación administrativa.
23. Afirmó que mediante el Acuerdo N.º CSJNS2021 -248, fue recibida y notificada la lista de elegibles para proveer el citado cargo, con cuatro postulaciones, distint as a la de tutelan te. Mencionó que en dicho empleo fue nombrado el segundo en la lista, ante la declinación de la aceptación del nombramiento que presentó el primero.
postulaciones, distint as a la de tutelan te. Mencionó que en dicho empleo fue nombrado el segundo en la lista, ante la declinación de la aceptación del nombramiento que presentó el primero.
1.6.2. Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca
24. El juez que dirige el despacho refirió que el cargo de secretario municipal de su despacho se encuentra provisto en provisionalidad por la señora Doris Yaneth Angarita Vega, quien fue nombrada mediante la Resolución N.º 004 del 2 de diciembre de 2021.
25. Agregó que el 23 de septie mbre de 2021, e l Consejo Secciona l de la Judicatura les remitió el Acuerdo N.º CSJNS21-271 por medio del cual se modificó el Acuerdo N.º CSJNS 21-224 del 15 de septiembre de 2021, incluyendo otra integrante del registro de elegibles, a quien por error se om itió enlistarla, pese a que envió opción de sede para ese despacho.
26. Explicó que, en virtud de ello, fue nombrado el señor Kevin Alirio Meauri Bautista, mediante la Resolución N.º 003 del 8 de octubre de 2021, quien no se posesionó, por lo que se procedió a través de la Resolución N.º 00 5 del 7 de diciembre de 2021, a nombrar al segundo en la lista Mario Dulcey Gómez, que tampoco tomó posesión, manifestando que lo había hecho en otro despacho judicial.
27. Finalmente, señaló que se encuentra dentro del términ o para expedir la resolución de n ombramiento de quien ocupa el tercer lugar, a saber, la señora
tampoco tomó posesión, manifestando que lo había hecho en otro despacho judicial.
27. Finalmente, señaló que se encuentra dentro del términ o para expedir la resolución de n ombramiento de quien ocupa el tercer lugar, a saber, la señora Trixi Samara Torres Cabana.Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros Radicado: 54001-23-33-000-2022-00020-01
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1.6.3. Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona
28. El secretario del despacho judicial certificó que el cargo de secretario municipal se encuentra provisto en pro piedad desde el 17 de agosto de 2016 por
el señor Óscar Eduardo Tarazona Suárez.
1.6.4. Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Santander
29. El titular del despacho informó que el 11 de enero de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatur a remitió el Acuerdo N.º CSJNS2021-557, por medio del cual se formuló la lista de elegibles para el cargo vacante de secretario nominado código 261827, en la que se encuentra de sexto el señor Suárez Cañizares, estando dentro del término par a nombrar al pr imero. Por lo expuest o, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
1.6.5. Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta
estando dentro del término par a nombrar al pr imero. Por lo expuest o, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
1.6.5. Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta
30. El juez que preside el despacho manifestó que a través de Oficio del 25 de e
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