CE - 540012333000202200190011AUTOQUERESUEL20221216185608
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 540012333000202200190011AUTOQUERESUEL20221216185608
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Re fe rencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
Actora: AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL -CORPONOR
Asunto: Resuelve recurso de apelación contra auto
TESIS: CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. EL ACTO DEMANDADO NO
ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL, NO CREA, MODIFICA O
EXTINGUE SITUACIÓN JURÍDICA ALGUNA NI PONE FIN A LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 20 de octubre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander1, que rechazó la demanda por considerar que el acto administrativo demandado no es susceptible de control judicial.
1 En adelante, el Tribunal.2
Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
Actora: AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
Actora: AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
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Para tal efecto, indicó que de la revisión de la demanda se desprendía que la actora había solicitado a la demandada conciliar varias facturas que liquidaron la tasa retributiva por vertimientos pendientes de pago y cuya legalidad se encontraba en discusión en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Manifestó que, conforme con lo previsto en el Decreto 2667 de 21 de diciembre de 2012 3, las facturas o cuentas de cobro y el acto administrativo que resuelve el correspondiente recurso de reposición son los actos administrativos definitivos susceptibles de ser enjuiciados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Señaló que en el caso concreto los actos administrativos objeto de control judicial son las facturas 3909, 3795, 3796, 3854, 3853, 3852, 3910, 3797, 3964, 3965, 3908, 3966, 4028, 4029, 4086, 4087, 4143, 4144, 41 200, 4199, 4256, 4313, 4314, 4374, 4375, 4429,
4430, 5447, 5448, 5503, 5504, 5559, 5560, 5639, 5640, 5702, 5703, 5788 y 5789, expedidas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL –CORPONOR, cuyas sumas pretendían ser conciliadas a trav és de la solicitud que
3 “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones”.4
Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
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dio origen a la expedición del oficio núm. 8000.52.01 de 12 de mayo de 2022.
III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2022, tendiente a que se revoque el mismo por lo siguiente:
Señaló que el oficio núm. 8000.52.01 de 12 de mayo de 2022 denegó una solicitud de conciliación que presentó ante la entidad demandada, por lo que es un acto administrativo definitivo, en la medida en que hace imposible continuar con el procedimiento previsto para tal efecto.
Explicó que el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 4 y el Decreto
demandada, por lo que es un acto administrativo definitivo, en la medida en que hace imposible continuar con el procedimiento previsto para tal efecto.
Explicó que el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 4 y el Decreto reglamentario 1653 de 6 de diciembre de 2021 5, regulan el procedimiento administrativo que se adelanta ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL –CORPONOR con la finalidad de que el Comité de
4 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones". 5 “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.5
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Conciliación de la entidad decida mediante acta si aprueba o no la
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Conciliación de la entidad decida mediante acta si aprueba o no la conciliación propuesta por el contribuyente.
Manifestó que lo que correspondía a la demandada, en primera instancia, era verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud para, posteriormente, someter la solicitud a la evaluación de fondo por parte del Comité de Conciliación de la entidad para que decidiera si aceptaba o no conciliar en los términos propuestos.
Señaló que al denegarse la solicitud de conciliación por parte de la funcionaria de la demandada, que, a su juicio, no era la competente para decidir de fondo dicha solicitud, se hizo imposible continuar con la actuación que correspondía surtir ante el Comité de Conciliación de la entidad, por lo que el oficio que denegó la conciliación y que es objeto de la demanda, se constituye en un acto definitivo susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia6
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De conformidad con el numeral 1 del artículo 243 6 del CPACA, el
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Precisado lo anterior, la Sala observa que el oficio núm. 8000.52.01, de 12 de mayo de 2022, es del siguiente tenor:
“[…] San José de Cúcuta
AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP
radicacion.ceindoc@akc.co Avenida 6 Calle 11 esquina Edificio San José - Barrio Centro San José de Cúcuta
Asunto: Respuesta a solicitud de conciliación admi nistrativa radicados 2022 -1015-003410-2 del 31 de marzo de 2022 y 2022-1015-004374-2 del 27 de abril de 2022.
Cordial saludo,
La Subdirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR en atención a su oficio de fecha 31 de marzo de 2022, a través del cual Aguas Kpital Cúcuta SA ES P solicita que se apruebe por parte del comité de conciliación de CORPONOR la solicitud de conciliación contencioso administrativa señalada en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021.
Frente a lo anterior, esta Oficina Jurídica se permite precisar que, una vez llevada la solicitud al Comité de Conciliación de CORPONOR este, a través de acta de fecha 26 de abril de 2022 decidió no acceder a la misma , con ocasión de lo siguiente:
El parágrafo 6 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2019 facultó a
CORPONOR este, a través de acta de fecha 26 de abril de 2022 decidió no acceder a la misma , con ocasión de lo siguiente:
El parágrafo 6 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2019 facultó a las corporacion es autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.
De otra parte, frente a la conciliación contencioso administrativa, el citado artículo 46 señala lo siguiente:
"CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:8
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Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la
restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” (subraya fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, es condición indispensable para que opere la mencionada conciliación contencioso administrativa que se esté discutiendo en vía judicial la liquidación oficial a través de la cual la a utoridad liquidó el impuesto a cargo e impuso la correspondiente sanción; a menos claro está, que se trate de una sanción impuesta a través de resolución independiente.
A través del Decreto 1653 de 2021 se reglamentó el mecanismo de conciliación contenci oso administrativo consagrado en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2019, precisando, entre otras cosas que:
1. Las corporaciones autónomas regionales pueden aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1653 de 2021.
2. A su vez, precisa que el act o susceptible de ser conciliado es el demandado en el proceso judicial objeto de la solicitud.
Revisados los procesos judiciales con número de radicado 540012333000-2015-0044401; 540012333000-2016-00016900 y 540012333000 -2016-01430-01 se verifica que , en cada proceso se solicita la nulidad de un documento diferente a las facturas en las cuales CORPONOR liquidó la tasa retributiva y que se relacionan en la solicitud de conciliación, a saber:
1. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con
proceso se solicita la nulidad de un documento diferente a las facturas en las cuales CORPONOR liquidó la tasa retributiva y que se relacionan en la solicitud de conciliación, a saber:
1. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 540012333000-201500444-01 se tienen demandados
los siguientes documentos:
a. Oficio 1040.914184 del 08 de mayo de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 3909, 3795, 3 796, 3854, 3853, 3852, 3910, 3797, 3964, 3965, 3908 y 3966
b. Oficio 1040.916922 del 10 de julio de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir la factura 4028 y 40299
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c. Oficio 1040.917518 del 24 de julio de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir la factura 4086 y 4087.
2. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho c on
Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir la factura 4086 y 4087.
2. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho c on radicado 540012333000-2016-00169-00 se tienen demandados
los siguientes documentos:
a. Oficio 1040.919478 del 09 de septiembre de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 4143 y 4144
b. Oficio 1040.9111020 del 14 de octubre de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 41200 y 4199
c. Oficio 1040.9112182 del 12 de noviembre de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 4256
d. Oficio 1040.9113253 del 04 de diciembre de 2015 a través del cual Corponor resolvi ó la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 4313 y 4314
e. Oficio 1040.9113793 del 21 de diciembre de 2015 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 4374 y 4375
f. Oficio 1040.91000232 del 22 de enero de 2016 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital
Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 4374 y 4375
f. Oficio 1040.91000232 del 22 de enero de 2016 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 4429 y 4430
3. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho c on radicado 540012333000-2016-01430-01 se tienen demandados
los siguientes documentos:
a. Oficio 3850 del 16 de junio de 2916 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 5447, 5448, 5503, 5504, 5559 y 5560
b. Oficio 3830 del 16 de junio de 2016 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 5639 y 5640
c. Oficio 4178 del 25 de junio de 2016 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 5702 y 570310
Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
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a. Oficio 5348 del 02 de agosto de 2016 a través del cual
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a. Oficio 5348 del 02 de agosto de 2016 a través del cual Corponor resolvió la solicitud elevada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP de corregir las facturas 5788 y 5789
El artículo 24 del Decreto 2667 de 2012 determina la forma de cobro de la tasa retributiva, norma de la cual se desprende que, el acto administrativo de liquidación oficial de la tasa retributiva es la factura en la cual la corporación autónoma regional determina de manera oficial el monto total de la tasa retributiva a cargo del sujeto obligado.
De acuerdo con lo anterior, Aguas Kpital Cúcuta SA ESP no demandó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa el acto de liquidación oficial de la tasa retributiva, que son las facturas, si no que demandó, actos u oficios a través de los cuales Corponor resolvió simples derechos de petición elevados por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP.
Por último, revisadas las normas que rigen la conciliación contencioso administrativa regulada en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se tiene que, el acto objeto de conciliación es el acto demandado, sin embargo, revisados los procesos judiciales antes relacionados no se observa que en estos procesos judiciales se hubiere demandado las facturas (actos administrativos) que Aguas Kpital Cúcuta SA ESP solicita conciliar.
Por todo lo anterior, la solicitud de conciliación contencioso administrativa presentada por Aguas Kpital
judiciales se hubiere demandado las facturas (actos administrativos) que Aguas Kpital Cúcuta SA ESP solicita conciliar.
Por todo lo anterior, la solicitud de conciliación contencioso administrativa presentada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP sobre los actos que se encuentran demandados en los procesos judiciales 5400123330002015-00444-01; 540012333000 -2016-00169-00 y 540012333000-2016-01430-01 no es procedente, en consecuencia, no se accede a su solicitud […]”. (Destacado fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que el oficio demandado no contiene una decisión de la administración que corresponda a un acto administrativo susceptible de control judicial en tanto que no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna, ni pone fin al procedimiento administrativo.11
Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
Actora: AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
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En efecto, de la lectura del oficio núm. 8000.52.01 de 12 de mayo de 2022 demandado, se advierte que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR le informa a la actora que el Comité de Conciliación de la entidad, a través de acta de 26 de abril de 2022, decidió no acceder
AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR le informa a la actora que el Comité de Conciliación de la entidad, a través de acta de 26 de abril de 2022, decidió no acceder a su solicitud de conciliación radicada en los oficios núms. 20221015-003410-2 de 31 de marzo de 2022 y 2022-1015-004374-2 de 27 de abril de 2022 , por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 2155.
Comoquiera que el oficio demandado no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna en cabeza de la actora, en tanto que fue a través del acta de 26 de abril de 2022 que la demandada resolvió denegar la solicitud de conciliación promovida por la actora , se confirmará el proveído recurrido.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
CONFIRMAR el proveído recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.12
Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00190-01
Actora: AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 14 de diciembre de 2022.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Presidente
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.