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CE - 540013333001201800213011AUTOQUERESUEL20220712180226

Consejo de Estado

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Título
CE - 540013333001201800213011AUTOQUERESUEL20220712180226
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 54001-33-33-001-2018-00213-01 (1636-2022)1

Demandante : María Luisa Valcárcel Rivera

Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora María Luisa Valcárcel Rivera, en condición de ex «técnica de sistemas 11» de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones DESAJCUR17 -2374 de 22 de diciembre de 2017 y DESAJCUR18-1517 de 8 de marzo de 2018 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación i nterpuesto contra la citada Resolución DESAJCUR17-2374, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus

de respuesta al recurso de apelación i nterpuesto contra la citada Resolución DESAJCUR17-2374, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 26 de junio de 2018 ante la oficina judicial de Cúcuta y asignada al Juzgado Primero (1°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc2, que el 4 de febrero de 2021 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 23 de septiembre siguiente, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander , cuyos magistrados el 28 de octubre de esa anualidad se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada SAMAI. 2 En vista de que los jueces administrativos de Cúcuta se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Primero (1°) Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir el asunto sub examine.Expediente: 54001-33-33-001-2018-00213-01 (1636 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Luisa Valcárcel Rivera contra la Nación – Rama

asunto sub examine.Expediente: 54001-33-33-001-2018-00213-01 (1636 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Luisa Valcárcel Rivera contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los c uales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de

grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del dere cho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, po r lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta4.

3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, e l expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001 -03-25deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001 -03-25000-2013-01629-00 (4177 -2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento AdministrativoExpediente: 54001-33-33-001-2018-00213-01 (1636 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Luisa Valcárcel Rivera contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora María Luisa Valcárcel Rivera contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.

2º. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Rivera contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.

2º. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces.

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