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CE - 540013333001201800341011AUTOQUERESUEL20220826193643

Consejo de Estado

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Título
CE - 540013333001201800341011AUTOQUERESUEL20220826193643
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 25 de agosto de 2022

Radicado: 54001-33-33-001-2018-00341-01Número interno: 3615 - 2022 (ExpedienteDigital)Demandantes: Sandra Hernández Manosalva y otrosDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Bonificación JudicialActuación: Aceptación de impedimento____________________________________________________________________

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativode Nortede Santander 2 , confundamentoen lasrazonesqueacontinuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraSandraHernándezManosalvay otros,por intermediodeapoderado,presentarondemandade nulidady restablecimientodelderechoencontradelaFiscalíaGeneraldelaNación,conelfindequesedeclarelanulidaddelosactosadministrativosdel2 y 5 demarzodemarzode2018,proferidosporlaFiscalíaGeneraldelaNación,medianteloscualesselesnegóelreconocimientodebonificaciónjudicialcomofactorsalarialcomputableparael pagodetodassusprestaciones.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,losdemandantessolicitanseordenea la entidaddemandadaquereliquidey paguelasprestacionessocialesdelosaccionantes,teniendoencuentalabonificaciónjudicialcontempladaenelDecreto382 de 2013.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalTribunalAdministrativodeNortedeSantander, y losmagistradosquelo integranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, adviertenquedebidoalcargoqueostentany a lanaturalezadelosreajustessalarialesyprestacionales

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 21 de julio de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 3615 - 2022Demandante: Sandra Hernández Manosalva y otrosDemandado:Fiscalía General de la Nación objetode la presentedemanda,quese reconoceen idénticostérminosa labonificacióncontenidaenelDecreto383de2013ylabonificaciónporcompensaciónque percibencomomagistrados,así que;de accedersea las pretensiones,resultaríanindirectamentebeneficiados.Esporello,queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarelprincipiodeimparcialidadbajoelcualserigelacorrectaadministración de justicia.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4

5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número interno: 3615 - 2022Demandante: Sandra Hernández Manosalva y otrosDemandado:Fiscalía General de la Nación «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeNortedeSantander, sonrazonables,puesenefectolesasisteinterésdeíndoleeconómicoenel resultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenelDecreto382de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdelaFiscalíaGeneraldelaNación,ysibienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialyprestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosen quese reclamala bonificaciónporcompensacióndequetrataelDecreto610de1998olaprimaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeuna recta administración de justicia.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeNortedeSantander, enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresente asunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 3Número interno: 3615 - 2022Demandante: Sandra Hernández Manosalva y otrosDemandado:Fiscalía General de la Nación Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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