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CE - 55 Sentenciaantic 07202100580UNICAUCAp 0 20241202094646595

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Título
CE - 55 Sentenciaantic 07202100580UNICAUCAp 0 20241202094646595
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00580 00

Demandante: Universidad del Cauca

Demandada: Universidad del Cauca1

Tercero: Caren Dayana Mora Ordóñez

Temas: Nulidad de actos que otorgan títulos universitarios sin el cumplimiento de los requisitos -Reiteración jurisprudencial-.

SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la Universidad del Cauca para que se declare la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019, el Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y el Diploma núm. 375-19 de 15 de marzo de 201 9, mediante los cuales la parte demandante le otorgó el título de abogada a Caren Dayana Mora Ordóñez.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii ) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control

Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control

de nulidad3, para que se declare la nulidad de:

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

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1.1. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución R-179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

1.2. El Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogad a a Caren Dayana Mora Ordóñez.

1.3. El Diploma núm. 375-19 de 15 de marzo de 201 9, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogad a a Caren Dayana Mora Ordóñez.

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

Universidad del Cauca otorgó el título de abogad a a Caren Dayana Mora Ordóñez.

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 3.1 Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-179 de 7 de marzo de 20 19, en concreto el aparte que confiere a la señora CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ, identificada […], el título de abogada.

3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 16 de 15 de marzo de 2019-029323 y Diploma No. 375-19 de 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-179 de 2019 y otorga el título de Abogada, a la señora CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ identificada […].

3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogad a No. […] otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ, identificada […]”4.

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para

fundamentar sus pretensiones5:

3.1. Caren Dayana Mora Ordóñez se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, en el primer período académico del año 2013, razón por la cual le aplica el artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, en el que se

Universidad del Cauca, en el primer período académico del año 2013, razón por la cual le aplica el artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, en el que se

4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.3

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estableció como requisito de grado, para obtener el título de abogad o, presentar y aprobar los exámenes preparatorios.

3.2. La Universidad del Cauca, en la ceremonia de 15 de marzo de 2019, le otorgó a Caren Dayana Mora Ordóñez, el título de abogada.

3.3. Ante la Universidad del Cauca , el 19 de mayo y el 11 de julio de 2019, se presentaron quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015.

3.4. De la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de

cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015.

3.4. De la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matríc ula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, se encontró que Caren Dayana Mora Ordóñez no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado el examen preparatorio de Derecho de Familia.

Normas violadas

4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

  • Los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política.
  • Los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116.
  • El artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 20117.

6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”.4

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Concepto de la violación

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Concepto de la violación

5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó el concepto de

violación, así8:

Primer cargo: Violación de los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de

la Constitución Política.

5.1. Indicó que, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 9, las universidades tienen derecho, entre otr as, a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, así como crear, organizar y desarrollar sus programas académicos.

5.2. En razón a ello y con fundamento en algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional al resp ecto10, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios, constituyen un requisito sin el cual los estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca no podrían adquirir el título de abogados.

Segundo cargo: Violación de los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011.

5.3. Precisó que, con la declaratoria de nulidad de los actos acusados, no se produciría ningún restablecimiento de derechos en favor de la parte demandante y, que es evidente “[…] que los actos administrativos demandados causan un daño grave, daño altamente nocivo para el o rden social y público, ya que las

produciría ningún restablecimiento de derechos en favor de la parte demandante y, que es evidente “[…] que los actos administrativos demandados causan un daño grave, daño altamente nocivo para el o rden social y público, ya que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de Abogado (a), está actualmente ejerciendo una profesión (lo cual implica un riesgo social) […]”.

Tercer cargo: Violación del Acuerdo Académico 0 02 de 17 de febrero de

201111.

8 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 9 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 10 Ver. Sentencia T -310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 11 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”.5

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5.4. Adujo que, e n el Acuerdo indicado supra, se estableció que los estudiantes para obtener el título de abogado (a) deberían cumplir, entre otros, con el requisito de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de: i) Derecho Constitucional; ii) Derecho Admini strativo; iii) Der echo Penal; iv) Derecho Laboral ; v) Derecho de

de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de: i) Derecho Constitucional; ii) Derecho Admini strativo; iii) Der echo Penal; iv) Derecho Laboral ; v) Derecho de Familia; vi) Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; y vii) Derecho Procesal Civil.

5.5. Puso de presente que, a l momento de expedición de los actos acusados , la Universidad del Cauca no contaba con los soportes físicos que permitieran verificar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso hubiere aprobado debidamente el examen preparatorio de Derecho de Familia.

Actuaciones procesales

6. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de febrero de 202212 admitió la demanda y vinculó a Caren Dayana Mora Ordóñez, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar13.

7. El tercero con interés directo en el resultado del proceso , notificado en debida forma, no contestó la demanda14.

8. El Despacho sustanciador, mediante auto de 1 1 de septiembre de 2023 15, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.

9. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 11 de diciembre de 202316, presentó una solicitud de nulidad, que fue resuelta mediante auto de 20 de septiembre de 202417.

Procedencia de la sentencia anticipada

diciembre de 202316, presentó una solicitud de nulidad, que fue resuelta mediante auto de 20 de septiembre de 202417.

Procedencia de la sentencia anticipada

12 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 6 de Samai 14 Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 15 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 16 Cfr. Índice núm. 32 de Samai. 17 Cfr. Índice núm. 39 de Samai.6

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10. El Despacho sustanciador , mediante auto de 24 de octubre de 2024 18, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201119 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión.

Alegatos de conclusión

11. La Universidad del Cauca reiteró los argumentos presentados en el escrito de demanda 20.

12. El tercero con interés directo en el resultado del proceso , en sus alegatos de

conclusión, manifestó21:

11. La Universidad del Cauca reiteró los argumentos presentados en el escrito de demanda 20.

12. El tercero con interés directo en el resultado del proceso , en sus alegatos de

conclusión, manifestó21:

12.1. Que, “[…] mi representada la señora CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ, si presentó y cumplió con la carga impuesta por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, consistente en la presentación de los exámenes preparatorios […] de los cuales él (sic) solo pudo conocer la calificación asignada y por su parte la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, no le dio acceso a la respectiva acta, ni los docentes guardaron soporte que les permita certificar la actuación como tal, de lo cual se concluye que la UNIVERSIDAD DEL CAUCA no pudo demostrar a través de medios probatorios más allá de las afirmaciones las causales de nulidad invocadas para el presente asunto […]”.

12.2. Y, solicitó, “[…] dar aplicación al artículo 148 de la Ley 1437 de 2011 […] INAPLICAR para el presente caso, por vía de excepción el Acuerdo 02 de 13 de febrero de 2011 expedido por el CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA , teniendo en cuenta que dicha norma no es vinculante para mi representado (sic) […]”.

12.3. Finalmente, indica que en el Acuerdo 02 de 2011 “[…] NO SE EXIJE de manera expresa que deban presentarse los siete exámenes preparatorios […] a mi prohijada la señora CAREN DAYANA MORA ORDOÑEZ le eran exigibles los exámenes preparatorios que manifiesta son exigibles y en ese orden de ideas

manera expresa que deban presentarse los siete exámenes preparatorios […] a mi prohijada la señora CAREN DAYANA MORA ORDOÑEZ le eran exigibles los exámenes preparatorios que manifiesta son exigibles y en ese orden de ideas

18 Cfr. Índice núm. 44 de Samai. 19 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 20 Cfr. Índice núm. 52 de Samai. 21 Cfr. Índice núm. 50 de Samai.7

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aportar los actos administrativos o normas que así lo demostraran, prueba que brilla por su ausencia razón por la cual ante la falta de pruebas que acrediten el cumplimiento de tal requisito en detalle se deben negar las pretensiones de la demanda […]”.

13. El Ministerio Público rindió concepto, solicitando acceder a las pretensiones de la demanda22, con base en los siguientes argumentos:

13.1. La Corte Constitucional en la Sentencia C-1053 de 2001 “[…] informó que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, “con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la

título de abogado pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, “con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 constitucional […]”.

13.2. Conforme al reporte del equipo de seguimiento creado por la parte demandante, se encuentra acreditado que “[…] el señor (sic) CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ incumplió con el requisito de grado consistente en aprobar los exámenes preparatorios, previsto en el reglamento de la Universi dad para obtener el título de abogada […]”.

13.3. Precisó que, las normas expedidas por la Universidad del Cauca son vinculantes para los estudiantes, quienes al matricularse se comprometen en cumplir la normatividad interna del ente universitario y, en ese sentido, “[…] al firmar su matrícula universitaria, surgió para el señor CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ la obligación de presentar los exámenes preparatorios para optar por el grado de abogada, al estar contemplado este requisito dentro de la Universidad del Cauca […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

14. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los actos acusados; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo y desarrollos jurisprudenc iales sobre la autonomía universitaria ; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios; y vi) el análisis del caso concreto.

normativo y desarrollos jurisprudenc iales sobre la autonomía universitaria ; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios; y vi) el análisis del caso concreto.

22 Cfr. Índice núm. 49 de Samai.8

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Competencia de la Sala

15. Vistos: i) el numeral 1.º del artículo 14923 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en única instancia ; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 24, sobre distribución de procesos entre las secciones, esta Sección es competente para conocer del presente asunto.

16. Agotados los procedimientos inherentes al presente proceso, sin que se observe vicio o causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver el caso sub examine.

17. La Sala procederá a examinar y a pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y 189 de la Ley

1437.

Actos acusados

18. Los actos acusados son los siguientes:

18.1. El artículo 1.° (parcial) de la R -179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

18.1. El artículo 1.° (parcial) de la R -179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

“[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R-179 DE 2019 (07 de marzo) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Los graduandos de posgrado (sic) de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el título correspondiente. Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la In stitución, les confiere el título de: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ABOGADA (O) […] CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ CC. […] ARTÍCULO SEGUNDO: La ceremonia de grado, entrega de diplomas y actas de grado tendrá lugar en Paraninfo “Francisco José de Caldas”, el día viernes 15 de marzo de 2019, a la 2:00 pm y se entenderán perfeccionados una vez cumplido con el orden establecido por la Rectoría. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los siete (07)

entenderán perfeccionados una vez cumplido con el orden establecido por la Rectoría. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los siete (07)

23 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 24 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado.9

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días del mes de marzo de dos mil dieci nueve (2019) JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO Rector […]”.

18.2. El Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 201 9, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Caren Dayana Mora Ordóñez.

“[…] ACTA DE GRADO No. 16 del 15 de marzo de 2019 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a la 2:00 p.m., del día viernes quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-179 del 7 de marzo de 2019 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega

R-179 del 7 de marzo de 2019 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que l a graduanda ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADA A: CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ CC. […] El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogada Se registra en el Libro de Diplomas No. 083; Folio No: 375; Diploma No: 375-19 La ceremonia finaliza a las 3:00 p.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; GABRIELA RAMÍREZ ZULUAGA – Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS , Secretaria General. Se expide e n Popayán, Ciudad Universitaria, a quince (15) de marzo de dos mil dieci nueve (2019). LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”.

18.3. El Diploma núm. 375-19 de 15 de marzo de 201 9, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Caren Dayana Mora Ordóñez.

“[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por

Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Caren Dayana Mora Ordóñez.

“[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en la atención a que CAREN DAYANA MORA ORDÓÑEZ C.C. […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que l a facultan para el ejercicio profesional. Popayán, 15 de marzo de

2019. Registrado en el Libro de Diplomas No. 083, Folio No. 375, Diploma No. 37519, Resolución No. 179 7-03-19 Acta No. 16 15-03-19. El Rector de la Universidad, El Decano de la Facultad, La Secretaria General de la Universidad […]”.

Problema jurídico

19. De acuerdo con la demanda y la contestaci ón presentada por el tercero interesado en el resultado del proceso, el problema jurídico consiste en determinar si el artículo 1 .° (parcial) de la Resolución núm. R -179 de 7 de marzo de 2019, el Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y el Diploma núm. 375-19 de 15 de marzo de 2019, vulneran: los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política y el Acuerdo Académico 002 de 17 de febrero de 2011; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.10

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consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.10

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Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria

20. Vistos los artículos: i) 69 de la Constitución Política; y ii) 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 25, sobre autonomía universitaria, garantizan que las universidades públicas y privadas impartan la enseñanza sin la intervención de terceros y, en ese sentido, darse sus propios estatutos, designar sus autoridades administrativas y académicas, decidir sobre sus programas académicos, seleccionar sus profesores y alumnos, entre otros.

21. La Corte Constitucional definió la autonomía universit aria como la “[…] capacidad de autor regulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”26.

22. Esta Corporación ha considerado que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político y, asimis mo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley27.

23. La Ley 30 desarrolló el artículo 69 de la Constitución Política y dispuso que las

político y, asimis mo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley27.

23. La Ley 30 desarrolló el artículo 69 de la Constitución Política y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional.

24. Por lo expuesto anteriormente, conforme lo ha considerado esta Sección28, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su

25 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 26 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 27 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02. 28 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00.11

Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00580 00

número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00.11

Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00580 00

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normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios

25. Visto el artículo 29 de la Ley 30 y atendiendo a que la Corte Constitucional , mediante sentencias C-1053 de 2001 29 y SU-783 de 2003 30, consideró que, en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades pueden exigir la presentación de preparatorios, a quienes aspiren a obtener el título de abogado(a),

en los siguientes términos:

“[…] la Corte considera que las universidades, orientad as por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas […], com o requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política. Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida.

[…] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante

proferida.

[…] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de l as instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […].

[…] Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la prof undización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada - la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política. Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtención del grado académico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la institución [...].

3. La sentencia C -1053 de 2001 avaló de manera clara y expresa la posibilidad de que las universidades fijaran exámenes preparatorios como requisito para obtener el título de abogado

[…]

De lo trascrito se puede afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios y de ser esto así estas pruebas se hacen obligatorias para obtener el grado. No obstante, para precisar lo determinado por la Corte, la Sala considera necesario, primero, fijar el alcance de la expresión planes de estudio y, segundo, clarificar si lo expuesto en la sentencia con respecto a la facultad

obligatorias para obtener el grado. No obstante, para precisar lo determinado por la Corte, la Sala considera necesario, primero, fijar el alcance de la expresión planes de estudio y, segundo, clarificar si lo expuesto en la sentencia con respecto a la facultad de incluir los preparatorios como requisito de grado es o no vinculante [...].

29 Cfr. Corte Constitucional. Senten

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