CE-550-1931-02-20
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-550-1931-02-20
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
AGREGACION O SEGREGACION DE TERMINOS MUNICIPALES – Requisitos
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: NICASIO ANZOLA BogotÆ, febrero veinte (20) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Sentencia por la cual se confirma la dictada por el Tribunal Seccional de Cartagena, en el juicio de nulidad de la Ordenanza nœmero 53 de 1927, expedida por la Asamblea de Bol(cid:237)var, que agreg(cid:243) al Municipio de Caimito el caser(cid:237)o de La Loma.
Vistos: En demanda fechada el 22 de junio de 1927, Miguel G(cid:243)mez FernÆndez, en su calidad de apoderado del Municipio de Caimito y en su propio nombre, demand(cid:243) en acci(cid:243)n popular ante el Tribunal Seccional de Cartagena la nulidad de la Ordenanza nœmero 53, expedida por la Asamblea del Departamento de Bol(cid:237)var, en sus sesiones ordinarias de 1927.
Como fundamentos de la demanda seæal(cid:243), entre otros, los siguientes: 1” La Ordenanza 40 de 1914, que cre(cid:243) el Municipio de Caimito, someti(cid:243) a la jurisdicci(cid:243)n de Øste, entre otros, el caser(cid:237)o de La Loma, la Ordenanza acusada segrega dicho caser(cid:237)o del Distrito de Caimito, y declara que hace parte del de Majagual. 2.(cid:176) La Ordenanza 42 de 1923 determin(cid:243) que los caser(cid:237)os llamados Los
Monchuelos y Rab(cid:243)n eran de la jurisdicci(cid:243)n del Distrito de Caimito. La Ordenanza acusada dispone que tales caser(cid:237)os pertenecen al Corregimiento de Zapata, que estÆ sujeto a la jurisdicci(cid:243)n de Majagual. 3” La dicha Ordenanza 42 de 1923 estableci(cid:243) que uno de los linderos entre los Distritos de Caimito, desde Tremetino al caæo de La Guaripa hasta el punto denominado A Barca Perdida; y la Ordenanza acusada seæala, como uno de los linderos del Distrito de Majagual, una l(cid:237)nea que, partiendo de las bocas del caæo Bajo Grande hacia abajo, llegue a la boca del caæo de La Guaripa o de A Barca Perdida. Esta œltima l(cid:237)nea afecta sustancialmente la anterior, en detrimento del territorio del Distrito de Caimito. 4” Los hechos expuestos hasta aqu(cid:237) demuestran que la Ordenanza acusada ha hecho cambios en la jurisdicci(cid:243)n de Ios Distritos de Majagual y Caimito pero en detrimento de Øste. El actor afirma que la Ordenanza en referencia viola el art(cid:237)culo 7” de la Ley 7l de 1916. A la demanda se acompaæaron los siguientes documentos: a) Un ejemplar de la Gaceta Departamental de Bol(cid:237)var, debidamente autenticado, en donde estÆ publicada la Ordenanza 53 de 1927. b) El acta de sesi(cid:243)n del Concejo Municipal de Caimito, en la cual se autoriz(cid:243) al
Personero para que nombrara un abogado que demandara la nulidad de la mentada Ordenanza. c) El poder del actor. d) Un certificado de los seæores Alcalde y Presidente del Concejo del Distrito de Caimito, acerca de que dicha corporaci(cid:243)n no ha hecho petici(cid:243)n alguna a la Asamblea Departamental en relaci(cid:243)n con la segregaci(cid:243)n de los caser(cid:237)os de La Sierpe, Los Monchuelos, Rab(cid:243)n, etc., ni manifestaci(cid:243)n alguna referente a la existencia de l(cid:237)neas dudosas lim(cid:237)trofes entre el Municipio de Caimito con el de Majagual, e) Un certificado del Secretario de la Asamblea Departamental, en el que consta que en el expediente relativo a la expedici(cid:243)n de la Ordenanza 53 de 1927, no figura petici(cid:243)n alguna hecha por los Concejos Municipales de Majagual y Caimito relativa a la segregaci(cid:243)n del territorio de este œltimo de los caser(cid:237)os arriba nombrados, ni que existe en dicho expediente informe alguno de ingenieros que hubieran estudiado las l(cid:237)neas dudosas lim(cid:237)trofes, ni informe alguno del Gobernador sobre la materia de dicha Ordenanza. f) Un ejemplar del Acuerdo nœmero 9 de 1926 del Concejo de Caimito dirigido al Presidente de la Asamblea, en el que transcribe una proposici(cid:243)n aprobada por el Concejo de aquel Municipio, en el sentido de oponerse a la expedici(cid:243)n de la
Ordenanza en referencia. Tramitada la demanda en debida forma, el Tribunal de Cartagena desat(cid:243) la litis en sentencia de 19 de agosto de 1927, en cuya parte resolutiva dijo: Es nulo el art(cid:237)culo 1” , inciso 2” , de la Ordenanza nœmero 53 de 1927, expedida por la Asamblea de Bol(cid:237)var, en cuanto introduce variaciones a los l(cid:237)mites al Municipio de Majagual; son asimismo nulos los incisos 3” y 11 de la misma Ordenanza en cuanto aquØl agrega al citado Municipio de Majagual el caser(cid:237)o de La Loma y en cuanto Øste le agrega los caser(cid:237)os denominados Rab(cid:243)n y Los Monchuelos. Consentido este fallo por las partes, el negocio ha venido a esta Superioridad en consulta, y como el recurso se halla legalmente preparado se procede a fallar, previas las consideraciones siguientes: Las agregaciones o segregaciones de tØrminos municipales o la aclaraci(cid:243)n de l(cid:237)neas, dudosas lim(cid:237)trofes de los Municipios, no son cosas que las Asambleas puedan ordenar caprichosamente, pues para ello se requiere el lleno de los requisitos prescritos por el art(cid:237)culo 7” de la Ley 71 de 1916, so pena de nulidad del acto. Los autos demuestran que esos requisitos se pretermitieron absolutamente por parte de la Asamblea de Bol(cid:237)var al expedir la Ordenanza demandada. As(cid:237) lo acreditan las pruebas allegadas al juicio por el actor, las cuales ya quedaron
enumeradas en el cuerpo del presentØ estudio sin que una sola de ellas haya sido infirmada por parte contraria. Siendo esto as(cid:237), tal Ordenanza es nula, de conformidad con la œltima parte del citado art(cid:237)culo 7.(cid:176) de la Ley 71 de 1916 y 110 del C(cid:243)digo Pol(cid:237)tico y Municipal, como as(cid:237) lo declar(cid:243) la sentencia de primera instancia, por cuya raz(cid:243)n el Consejo de Estado, de acuerdo con el seæor Fiscal de la corporaci(cid:243)n y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, confirma la citada sentencia en todas sus partes. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase el expediente al Tribunal de origen.