🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 56 Sentencia 2KC20240621500MIGUEL 0 20241212170728523

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 56 Sentencia 2KC20240621500MIGUEL 0 20241212170728523
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: MIGUEL ÁNGEL PANADERO DUEÑEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Temas: Derecho fundamental de petición - Niega

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada en nombre propio por el señor Miguel Ángel Panadero Dueñez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 15 de noviembre de 2024, el señor Miguel Ángel Panadero Dueñez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERA: Que se le ordene al accionado a responder de fondo y claramente lo solicitado suministrando los soportes pertinentes.»

2. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El 16 de julio de 2024, el demandante radicó petición mediante correo electrónico 1 ante el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con la finalidad de que se le informara, desde el año 1991 hasta la actualidad:

  • ¿Cuántos fallos ha proferido el consejo de estado condenando a una alta corte

(Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Jurisdicción Especial para la Paz, Comisión Nacional de Disciplina Judicial) por la ocurrencia de un error jurisdiccional atribuible a sus acciones u omisiones? • Número de radicado de los procesos, y de ser posible copia de la sentencia que declaró la responsabilidad de la Rama Judicial.

1 Dicho correo electrónico fue remitido a los emails: correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co, respuestausupq@cendoj.ramajudicial.gov.co, pqrsspabta@cendjos.ramajudicial.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • Cuantas acciones de reparación directa se ha declarado la responsabilidad del Estado originada por una acción u omisión atribuible a una alta corte (Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Juri sdicción Especial para la Paz, Comisión Nacional de Disciplina Judicial) usando cualquier título de imputación de responsabilidad. • Número de radicado de las sentencias que declararon la responsabilidad y de ser posible copia de la sentencia que declaró la responsabilidad. • Si a participado la Dirección Ejecutiva desde 1991 a la fecha en la representación de una alta corte ante tribunales internacionales de derechos humanos, comités de derechos humanos de la ONU o tribunales de arbitramento internacional en donde se discuta l a responsabilidad del Estado por alguna acción u omisión atribuible a una alta corte, de ser afirmativa la respuesta suministrar copia del fallo del tribunal internacional de derechos humanos, resolución del comité de la ONU o copia del laudo arbitral. • El monto por el cual la Nación ha sido condenada por acciones u omisiones atribuibles a las altas cortes y señalar el estado de pago de dichas reparaciones. • Si como producto de las condenas por acciones u omisiones atribuibles a las altas cortes se han promovido acciones de repetición, de ser afirmativa la respuesta por favor indicar en cuales su resultado. • Si algún tribunal internacional, comité de la ONU, tribunal de arbitramento o tribunal nacional ha proferido reparaciones no pecuniarias o simbólicas, como

altas cortes se han promovido acciones de repetición, de ser afirmativa la respuesta por favor indicar en cuales su resultado. • Si algún tribunal internacional, comité de la ONU, tribunal de arbitramento o tribunal nacional ha proferido reparaciones no pecuniarias o simbólicas, como producto de la declaratoria de la responsabilidad de la rama judicial por una acción u omisión atrib uible a una alta corte, de ser afirmativa la respuesta por favor indicar el tipo de medida e informar el contexto del caso.

El actor indicó que el 29 de julio de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura remitió dicha petición mediante Oficio núm. DEAJALO24 -10958 a la Corte Suprema de Justicia, Oficio núm. DEAJALO24 -10959 a la Relatoría a la JEP, Oficio núm. DEAJALO24-10960 a la Relatoría del Consejo de Estado, Oficio núm. DEAJALO2410961 a la Relatoría de la Corte Cons titucional, y el Oficio núm. DEAJALO24 -10956 remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Mencionó que algunas de las referidas entidades se pronunciaron respecto de su solicitud así:

  • Mediante correo electrónico del 29 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le informó que: “Revisado el derecho de petición incorporado, no se observa que se esté solicitando temas jurisprudenciales o decisiones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” • En oficio núm. 2024-004539 del 29 de julio de 2024, la Corte Constitucional le informó que: “no es posible emitir un pronunciamiento frente a su comunicación,
  • En oficio núm. 2024-004539 del 29 de julio de 2024, la Corte Constitucional le informó que: “no es posible emitir un pronunciamiento frente a su comunicación, toda vez que la misma no se circunscribe a los referidos controles jurisdiccionales. Es decir, no está planteada en el marco de un caso particular cuyo conocimiento corresponda a la Corte Constitucional. Se recuerda igualmente que las atribuciones de este Tribunal son de orden jurisdiccional y no consultivo”. • La Relatoría del Consejo de Estado , en comunicación del 31 de julio de 2024 , informó al actor los resultados que arrojó la búsqueda del tema solicitado y remitió información pertinente respecto del tema. • La JEP, en oficio del 16 de agosto de 2024, informó que: “procedió a validar con la Oficina de Conceptos y Representación Jurídica (OCRJ), evidenciado que, a la fecha la JEP no ha sido notificada de algún fallo judicial emitido por el Consejo de Estado en el que se le haya declarado responsable por acción u omisión. (...) Finalmente, respecto de los demás requerimientos contenidos en su escrito, le informo que en virtud del art. 21 de la Ley 1755 de 2015, su petición fue remitida al Consejo de Estado median te oficio No. 202402021357 del 14 de agosto del 2024, para lo de su competencia”.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El actor agregó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo , la Corte Suprema de Justicia no ha emitido respuesta frente al traslado hecho por la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia (DEAJ), y que, con excepción del Consejo de Estado y la JEP, las otras altas cortes indicaron no poseer competencia para resolver mis interrogantes y no dieron aplicación al artículo 21 de la ley 1437 de 2011, esto es, trasladar la petición al competente, entidad que , a su juicio, es la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de conformidad con el numeral 8 del art ículo 99 de la ley 270 de 1996.

El actor manifestó que, para el momento de presentación de la acción constitucional, no ha sido atendida la petición, toda vez que no se le ha brindado la información que requiere.

3. Argumentos de la acción de tutela

A juicio de la parte actora, tanto el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como las demás entidades a quienes fue remitida la referida petición vulneraron el derecho fundamental invocado, porque a la fecha no ha recibido respuesta de lo solicitado, a pesar de que se superaron los términos legalmente previstos para el efecto.

4. Trámite previo

El 22 de noviembre de 2024, el despacho del ponente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, al Consejo Superior de la Judicatura –

legalmente previstos para el efecto.

4. Trámite previo

El 22 de noviembre de 2024, el despacho del ponente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , en calidad de demandado, a la Corte Suprema de Justicia, a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Relatoría de la Corte Constitucional, a la Relatoría del Consejo de Estado y a la Comisión Nacional de Disciplina judicial, en calidad de terceros con interés.

5. Oposición

El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que no es la entidad competente de atender lo invocado por el actor.

En todo caso, informó que en el caso objeto de estudio existe carencia actual de objeto por hecho superado , porque, una vez recibió la petición del actor del 19 de julio de 2024 procedió a remitir por competencia la solicitud m ediante Oficios DEAJALO2410956, 10958, 10959, 10960, 10961 de 29 de julio de 2024 a las relator ías de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Corte Suprema de Justicia, a la Jurisdicción Especial para la Paz, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, además el referido oficio fue notificado en debida forma al señor Miguel Ángel Panadero Dueñez, tal y como se advierte de los correos de 29 de julio de 2024.

De igual forma, indicó que las distintas entidades se pronunciaron en el marco de sus

en debida forma al señor Miguel Ángel Panadero Dueñez, tal y como se advierte de los correos de 29 de julio de 2024.

De igual forma, indicó que las distintas entidades se pronunciaron en el marco de sus competencias frente a la petición del accionante.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Explicó que de conformidad con el art ículo 99 2 de la Ley 270 de 1996, entre las funciones de la Direcci ón Ejecutiva de Administraci ón Judicial, a cargo del director ejecutivo de la Administraci ón Judicial y las señaladas en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA23-12074 del 20 de junio de 2023, que modific ó el artículo 263 del Acuerdo

2 “Artículo 99. Del director ejecutivo de administración judicial . El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá tener título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a cinco años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Son funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial:

1. Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial.

2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.

3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse

2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.

3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. Tratándose de contratos que superen la suma de cien salarios mínimos legales mensuales, se requerirá la autorización previa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4. Nombrar y remover a los empleados del Consejo Superior de la Judicatura y definir sus situaciones administrativas, en los casos en los cuales dichas competencias no correspondan a las Salas de esa Corporación.

5. Nombrar a los Directores Ejecutivos Seccionales de ternas preparadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

6. Elaborar y presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que correspondan. 7. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 8. Representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales; y,

9. Las demás funciones previstas en la ley (...)”. 3 “Artículo 26. Unidad de Asistencia Legal. Son funciones de la Unidad de Asistencia Legal:

1. Adelantar la representaci ón judicial de la Naci ón - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura en los procesos judiciales y extrajudiciales en que esta última deba comparecer, previo otorgamiento del respectivo poder.

2. Emitir concepto jurídico a consultas formuladas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

3. Emitir conceptos y asesorar jur ídicamente a las dependencias de la Direcci ón Ejecutiva de Administraci ón

2. Emitir concepto jurídico a consultas formuladas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

3. Emitir conceptos y asesorar jur ídicamente a las dependencias de la Direcci ón Ejecutiva de Administraci ón Judicial y a las Direcciones Seccionales, en temas requeridos por estas o cuando se produzcan normas que impacten las competencias de las dependencias de la Dirección Ejecutiva.

4. Identificar la situación jurídica de los inmuebles de propiedad de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, sanearla, cuando hubiere lugar a ello.

5. Realizar estudios de los títulos de propiedad y legalizar los mismos a nombre de La Naci ón - Consejo Superior de la Judicatura.

6. Asesorar a las Direcciones Seccionales en la legalización de predios. 7. Coordinar, recaudar, liquidar y notificar las sentencias contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.

8. Proyectar los actos administrativos para el cumplimiento de las sentencias, conciliaciones, procesos ejecutivos y laudos arbitrales cuando impliquen obligaciones a cargo de la Nación.

9. Asesorar a las Direcciones Seccionales de Administraci ón Judicial, Despachos Judiciales, Oficinas Judiciales, de Apoyo o de Servicios en la gestión de cobro coactivo.

10. Dirigir la gesti ón de cobro coactivo de las obligaciones contenidas en (i) providencias judiciales emitidas por Altas Cortes, Tribunales de Bogot á y Cundinamarca, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot á y Cundinamarca y demás despachos judiciales (ii) Actos Administrativos que impongan obligaciones pecuniarias a favor de la Rama Judicial.

Cundinamarca y demás despachos judiciales (ii) Actos Administrativos que impongan obligaciones pecuniarias a favor de la Rama Judicial.

11. Coordinar y supervisar el cobro coactivo de las multas impuestas por las Corporaciones y despachos judiciales no mencionados en el literal anterior, cuya competencia corresponde a las Direcciones Seccionales de

Administración Judicial.

12. Conceptuar y atender peticiones y solicitudes que versen sobre Cobro Coactivo.

13. Proyectar acuerdos, circulares y resoluciones como normas internas que establezcan procedimientos y/o directrices sobre asuntos de su competencia.

14. Orientar, asesorar y dise ñar lineamientos y recomendaciones para mejorar la gesti ón de las Direcciones Seccionales en temas de competencia de la Dependencia.

15. Certificar la autenticidad de las copias de los actos administrativos y dem ás documentos p úblicos bajo su custodia, de acuerdo con las Tablas de Retención Documental.

16. Participar en la formulaci ón, implementación, ejecución y control de procedimientos, acciones e instrumentos y tareas definidas en los planes y programas de la Entidad y los sistemas integrados de gestión en los asuntos de competencia de la Dependencia.

17. Apoyar la preparaci ón de los estudios t écnicos de necesidad de adquisici ón de bienes y servicios de la dependencia de conformidad con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y los lineamientos impartidos por la Unidad de Compras Públicas.

18. Revisar, en coordinaci ón con la Unidad de Recursos Humanos, los actos administrativos que resuelven recursos de apelaci ón presentados por servidores y ex servidores judiciales contra las decisiones tomadas en primera instancia por las Direcciones Seccionales, en temas de competencia de la División de Bienestar, Seguridad

recursos de apelaci ón presentados por servidores y ex servidores judiciales contra las decisiones tomadas en primera instancia por las Direcciones Seccionales, en temas de competencia de la División de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Conocer, adelantar y fallar en primera instancia en etapa de juzgamiento los procesos disciplinarios adelantados por la Unidad de Control Interno Disciplinario en etapa de instrucci ón. 20. Conocer, adelantar y fallar en primera instancia en etapa de juzgamiento los procesos disciplinarios adelantados en las Direcciones Seccionales de Administraci ón Judicial, donde la Unidad de Control Interno Disciplinario haya conocido o intervenido en etapa de instrucción.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

PCSJA20-11603 de 2020, expedido por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de las funciones de la DEAJ no se encuentra la relacionada como entidad a cargo de la consulta, almacenamiento, clasificaci ón y categorización de la información relativa a las diferentes sentencias y providencias debidamente ejecutoriadas emitidas por los jueces y magistrados.

Sin embargo, manifestó que a motu proprio consultó la base de datos de la jurisprudencia de la p ágina del Consejo de Estado, de uso p úblico y de acceso a cualquier ciudadano, en donde el tema “error jurisdiccional” y el sujeto pasivo NaciónRama Judicial, arrojaron como resultado un total de 1152 sentencias en firme y

cualquier ciudadano, en donde el tema “error jurisdiccional” y el sujeto pasivo NaciónRama Judicial, arrojaron como resultado un total de 1152 sentencias en firme y debidamente ejecutoriadas; y en una búsqueda más especifica se logró determinar que por el mismo eje temático contra la NaciónRama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el sistema de jurisprudencia del Consejo de Estado arrojó 13 providencias, y aportó pantallazo donde se evidencian dichos resultados.

Adujo que si bien, el actor en la solicitud de amparo justifica que, en su sentir la DEAJ es la autoridad competente para atender la petici ón de índole académico, conforme con lo previsto en el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, lo cierto es que dicha entidad constituye un órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeci ón a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual, la informaci ón requerida por el se ñor Miguel Panadero no guarda relación con la misionalidad de la DEAJ, máxime cuando los interrogantes formulados en la acci ón constitucional corresponden a aspectos eminentemente académicos pretendidos mediante la acción constitucional de la referencia. Motivo por el cual considera que la acción de tutela de la referencia no es el mecanismo id óneo para satisfacer sus pedimentos académicos.

Precisó que, si bien, el numeral 8 del art ículo 99 de la Ley 270 de 1996 facult ó al director de la DEAJ para ejercer la funci ón de representaci ón judicial de la Naci ónsatisfacer sus pedimentos académicos.

Precisó que, si bien, el numeral 8 del art ículo 99 de la Ley 270 de 1996 facult ó al director de la DEAJ para ejercer la funci ón de representaci ón judicial de la Naci ónRama Judicial en los procesos judiciales, lo cierto es que tal función no la habilita para servir como órgano de consulta o relator ía, en tanto que esta no tiene la facultad de recolección, almacenamiento, titulaci ón, clasificaci ón y categorizaci ón de la jurisprudencia relacionada con el objeto de la solicitud. De modo que es improcedente endilgar vulneración al derecho fundamental de petici ón, máxime cuando la entidad remitió por competencia la petición del actor, conforme con lo previsto en el art ículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

Afirmó que no es posible que el actor con la interposición de la presente solicitud de amparo pretenda desconocer la existencia de los motores de b úsqueda dispuestos por la relatoría de cada Corporación Judicial a disposición de la ciudadanía, los cuales constituyen herramientas id óneas y eficaces para satisfacer sus intereses académicos, máxime cuando el uso de las tecnolog ías de la información facilitan la consulta de informaci ón clasificada y categorizada en las diferentes bases de datos de las altas cortes, tal y como lo requiere en la solicitud de 16 de julio de 2024.

21. Proyectar las decisiones de los recursos de apelaci ón y aquellos que lleguen en grado de consulta, de los procesos disciplinarios adelantados por la Unidad de Control Interno Disciplinario en etapa de juzgamiento, en el

21. Proyectar las decisiones de los recursos de apelaci ón y aquellos que lleguen en grado de consulta, de los procesos disciplinarios adelantados por la Unidad de Control Interno Disciplinario en etapa de juzgamiento, en el marco de la Ley 1952 de 2019, que deban ser expedidos por el Director Ejecutivo de Administración Judicial.

22. Recopilar, proveer, consolidar y analizar información, estadísticas e indicadores, para que la Entidad cuente con un diagn óstico actualizado de los temas de su competencia y como insumo para estudios, informes y documentos institucionales.

23. Revisar, aprobar y/o expedir los actos administrativos que se generen en la Unidad y suscribir los que le correspondan o le sean delegados.

24. Brindar atenci ón a los ciudadanos o usuarios, en el marco de sus competencias, conforme a la normativa vigente y a los lineamientos definidos por el Grupo de Proyectos Transversales. 25. Las demás que sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.”Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Además, indicó que mal har ía el accionante en pretender exigirle err óneamente responder la petición porque, en su sentir, la DEAJ es la autoridad competente para atender la solicitud, con soporte en la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, comoquiera que no existe fundamento normativo que legitime

responder la petición porque, en su sentir, la DEAJ es la autoridad competente para atender la solicitud, con soporte en la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, comoquiera que no existe fundamento normativo que legitime a la entidad para responder la petición y la entidad cumplió con la obligación de remitir por competencia la solicitud a las autoridades pertinentes, sin que una respuesta desfavorable a los intereses del actor constituya per se la vulneraci ón al derecho fundamental invocado.

En todo caso, resaltó que con el propósito de ejercer acciones afirmativas tendientes a superar cualquier presunta amenaza o vulneraci ón del derecho fundamental invocado, el director de la Unidad de Asistencia Legal de la DEAJ, mediante Oficio DEAJALO24-17164 del 2 de diciembre de 2024, contest ó la petición, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de insistir en que no tiene asignada la funci ón que erróneamente pretende asignar el tutelante, mediante la solicitud de amparo de la referencia. Respuesta que además se remitió al correo aportado por el actor en la misma fecha.

Adujo que, la entidad dentro del ámbito de sus competencias, respondió de fondo, de manera completa y congruente la petición, de allí que los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la presente acci ón de tutela en lo que concierne a la DEAJ desaparecieron con la expedición de la respuesta del 2 de diciembre de 2024, emitida por el director de la Unidad de Asistencia Legal de la DEAJ, motivo por el cual se configura el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Solicitó declarar probado el fen ómeno jur ídico de la carencia actual de objeto por

por el director de la Unidad de Asistencia Legal de la DEAJ, motivo por el cual se configura el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Solicitó declarar probado el fen ómeno jur ídico de la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, rechazar por improcedente la acci ón de tutela promovida por el actor.

6. Intervención de los terceros con interés

La Relatoría del Consejo de Estado indicó que en oficio del 31 de julio de 2024 , informó al actor en atención a su competencia –publicación de providencias -, no cuenta con algún tipo de estadísticas sobre lo solicitado.

Sin embargo, señaló que l os procesos que cursan en el Consejo de Estado se identifican con el número de radicado, demandante y demandado, sección, tipo de acción y ponente. Una vez proferidas las sentencias, son enviadas a la relatoría para su titulación y carga. De acuerdo con las funciones asignadas a esta dependencia, la relatoría alimenta la base de datos y en uso de los buscadores se puede filtrar la información, mediante distintos criterios de búsqueda.

Explicó que al realizar la búsqueda con los filtros aplicados al tema de “error jurisdiccional” y como parte demandada: “Consejo de estado” “corte suprema de justicia” “corte constitucional ” “Consejo Superior de la Judicatura” “Jurisdicción Especial para la Paz” “Comisión Nacional de Disciplina Judicial” ; la base de datos arrojó resultado 130 registros, de los cuales remitió al actor copia de 22 providencias y un archivo pdf. en el que reposan los extractos de las demás providencias de donde puede tomar los datos que requiera para su trabajo de tesis.

arrojó resultado 130 registros, de los cuales remitió al actor copia de 22 providencias y un archivo pdf. en el que reposan los extractos de las demás providencias de donde puede tomar los datos que requiera para su trabajo de tesis.

Resaltó que la información que reposa en el Consejo de Estado corresponde únicamente a las providencias proferidas por esta Corporación y, en todo caso , en cuanto a la solicitud de discriminación de la información respecto a providencias -Radicado: 11001-03-15-000-2024-06215-00

Demandante: Miguel Ángel Panadero Dueñez

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

favorables y desfavorablesindicó que corresponde a la Relatoría del Consejo de Estado disponer de un canal de información para atender los requerimientos del público en general; pero este deber se desarrolla dentro de los límites de sus funciones, sin que haya lugar a sobredimensionar este ser vicio a la comunidad hasta el punto de exigir que emita la información con la que cuenta, en las condiciones y especificaciones que solicite la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento del Consejo de Estado, corresponde a la Relatoría el archivo, titulación y publicación ordenada de las providencias judiciales emitidas por los consejeros de la Corporación, incluidos salvamentos y aclaraciones de voto, los conceptos no sujetos a reserva y las decisiones sobre conflictos de competencia.

Destacó que los requerimientos del derecho de petición que no guarden relación con providencias judiciales no le corresponde resolverlos, porque no es una función que le haya sido atribuida.

competencia.

Destacó que los requerimientos del derecho de petición que no guarden relación con providencias judiciales no le corresponde resolverlos, porque no es una función que le haya sido atribuida.

Finalmente, manifestó que las providencias de la Corporación también se encuentran disponibles para consulta y descarga desde el link consulta de jurisprudencia desde la página web de la Corporación www.consejodeestado.gov.co la cual cuenta, además, con un manual del usuario para facilitar el acceso.

La Corte Suprema de Justicia manifestó que esa dependencia no ha recibido petición por parte del actor, toda vez que revisado el buzón electrónico de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia no hay registro alguno de la misma.

Sin embargo, revisados los documentos allegados junto al escrito de tutela, se logró determinar que la solicitud del actor fue remitida por la Direcci ón Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia mediante el correo electr ónico relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.

Informó que la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corporaci ón, mediante Oficio núm. ORT -CSJ -n° 138 del 29 de noviembre de 2024, dio respuesta a la referida petición, en los siguientes términos:

«(...) Sobre el particular le informo, que esta dependencia carece de competencia p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...