CE - 56_110010324000201500492001AUTOQUERESUELRESUELVE20221004112131-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 56_110010324000201500492001AUTOQUERESUELRESUELVE20221004112131-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00492-00
Actoras: LABORATORIOS LEÓN FARMA S.A. Y PHILLIPPE PERRIN Asunto: Acepta desistimiento de testimonio.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en memorial obrante en el índice 95 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor PHILLIPPE PERRIN y del dictamen pericial rendido por el señor JOSÉ MANUEL LOZANO
MORENO1.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 1 Aportado con la reforma de la demanda, visible en el anexo físico núm. 1. 2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00492-00
Actoras: LABORATORIOS LEÓN FARMA S.A. Y PHILLIPPE PERRIN En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los
demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en las normas traídas a colación y comoquiera que a la fecha la prueba testimonial solicitada por la parte actora no ha sido practicada y el apoderado se encuentra facultado para desistir, el Despacho procederá a aceptar dicho desistimiento. En lo que respecta al dictamen pericial, es pertinente advertir que el mismo fue debidamente aportado por la parte actora con la reforma de la demanda2 y se decretó como prueba durante la audiencia inicial celebrada el 1º de agosto de 2022, sin que en dicha audiencia la aquí demandante haya hecho manifestación alguna en tal sentido. Por tal razón, no es procedente su desistimiento. Además, cabe resaltar que durante la audiencia de pruebas únicamente se sustenta o controvierte el dictamen pericial. Distinto fuese si la experticia no se aporta con la demanda sino que se solicita con la misma, evento en el cual la parte interesada sí podría desistir 2 Visible a folios 95 a 97 y anexo físico núm. 1. 3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00492-00
Actoras: LABORATORIOS LEÓN FARMA S.A. Y PHILLIPPE PERRIN de la prueba, siempre y cuando el perito no haya rendido el respectivo dictamen.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor
PHILLIPPE PERRIN.
SEGUNDO: DENEGAR el desistimiento del dictamen pericial aportado por la parte actora con la reforma de la demanda.
En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera