CE - 5_760012331000200900550011SENTENCIA20220511201803_TCListadoTitulados133124219407372881-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 5_760012331000200900550011SENTENCIA20220511201803_TCListadoTitulados133124219407372881-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783)
Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783)
Demandantes: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros
Demandados: Rama Judicial y Rápido Humadea S.A.
Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño que sufrió el demandante no fue antijurídico dado que el tiempo que estuvo detenido se basó en un título jurídico válido y fue dejado en libertad de forma inmediata, cuando cumplió la sanción por desacato.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 21 de agosto de
20141. En el auto del 18 de septiembre de 20142 se corrió traslado para alegar de conclusión. La sociedad Rápido Humadea S.A. presentó sus alegatos. La Rama Judicial, la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1 F. 424, c. ppl. 2 F. 426, c. ppl.
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Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de mayo de 2009 y fue reformada el 25 de junio de 2010 por Orlando Domínguez Sepúlveda (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la sociedad Rápido Humadea S.A. para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 5 de agosto de 2008 y el 15 de agosto de 2008 como consecuencia de una sanción de arresto dictada en el trámite de un incidente de desacato dentro de un acción de tutela. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << (…) 1. DECLARESE que la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, representada legalmente por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial (…) y al CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA (JUZGADO
PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE YUMBO VALLE y JUZGADO PRIMERO PENAL
DEL CIRCUITO DE CALI, VALLE DEL CAUCA) (…) y la EMPRESA RÁPIDO HUMADEA S.A. (…), son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Yumbo (Valle del Cauca), identificado como aparece al pie de su firma, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores JUAN FELIPE DOMÍNGUEZ HIGUITA, CATALINA DOMÍNGUEZ HIGUITA y DANIELA DOMÍNGUEZ HIGUITA; y la señora DIANA MARÍA HIGUITA ECHAVARRÍA, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Yumbo (Valle del Cauca), quien obra en nombre propio y en el de sus hijos atrás nombrados anteriormente, quienes comparecen a reclamar la indemnización de todo los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la detención injusta y arbitraria durante los días 5 al 15 de agosto de 2008, ordenada por el Juzgado Primero Penal Municipal del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y por los diferentes perjuicios causados a mi buen nombre ante las respectivas detenciones de las autoridades de policía y la imposibilidad de borrar los antecedentes en el pasado judicial expedido por el DAS, ante el supuesto incumplimiento o desacato de una orden emitida en una acción de tutela, radicada en dicho juzgado con el número 2007-00029, tutela en el cual se me indilga la calidad de representante legal de la empresa RÁPIDO HUMADEA S.A. cuando nunca ostente
dicha calidad durante el tiempo de permanencia en la citada empresa del sector transportador, para que con su citación y audiencia y previo el rito del proceso ordinario contencioso administrativo de reparación directa, se hagan en sentencia las siguientes o similares declaraciones y condenas:
2. Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL (…) y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA (JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE YUMBO y JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, VALLE DEL CAUCA) (…) y la EMPRESA RÁPIDO HUMADEA S.A. (…). 2.1.- Perjuicios morales Sufridos por ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA, sus hijos menores JUAN FELIPE DOMÍNGUEZ HIGUITA, CATALINA DOMÍNGUEZ HIGUITA y DANIELA DOMÍNGUEZ HIGUITA; y su compañera permanente y madre de sus menores hijos DIANA MARÍA HIGUITA ECHAVARRÍA, causados por la injusta y arbitraria detención durante los días del 5 al 15 de agosto de 2008, ordenada por el Juzgado Primero Penal Municipal del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y por los diferentes
2
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros perjuicios causados a mi buen nombre ante las repetitivas detenciones de las
autoridades de policía y la imposibilidad de borrar los antecedentes en el pasado judicial expedido por el DAS, ante el supuesto incumplimiento o desacato de una orden emitida en una acción de tutela, radicada en dicho juzgado con el número 200700029, tutela en el cual se me indilga la calidad de representante legal de la empresa RÁPIDO HUMADEA S.A. cuando nunca ostenté dicha calidad durante el tiempo de permanencia en la citada empresa del sector transportador. Dichos perjuicios están estimados en CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los demandantes citados, los cuales sumas el total de $248.450.000, teniendo en cuenta que el valor del salario mínimo legal mensual a la presentación de la presente solicitud es del orden de $496.900, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoría de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoría del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización). 2.2. Daño a la vida de relación Sufridos por ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA, sus hijos menores JUAN
FELIPE DOMÍNGUEZ HIGUITA, CATALINA DOMÍNGUEZ HIGUITA y DANIELA
DOMÍNGUEZ HIGUITA; y su compañera permanente y madre de sus menores hijos DIANA MARÍA HIGUITA ECHAVARRÍA, causados por la afectación que en su entorno social y familiar produce y producirá la injusta y arbitraria durante los días del 5 al 15 de agosto de 2008, ordenada por el Juzgado Primero Penal Municipal del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y por los diferentes perjuicios causados a mi buen nombre ante las repetitivas detenciones de las autoridades de policía y la imposibilidad de borrar los antecedentes en el pasado judicial expedido por el DAS, ante el supuesto incumplimiento o desacato de una orden emitida en una acción de tutela, radicada en dicho juzgado con el número 2007-00029, tutela en el cual se me indilga la calidad de representante legal de la empresa RÁPIDO HUMADEA S.A. cuando nunca ostenté dicha calidad durante el tiempo de permanencia en la citada empresa del sector transportador. Estimados en CINCUENTA (50) salarios mínimo legales mensuales, que al precio de hoy valen $24.845.000 para cada uno de ellos, para un total de $124.225.000, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoría de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoría del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios
fisiológicos o daño a la vida de relación y su actualización).
3. Perjuicios materiales. 3.1. Materiales de daño emergente: Sufridos por el señor ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA, consistentes en los gastos en que tuvo que incurrir su familia en la ciudad de Ibagué, mientras esperaban
3
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros su libertad y pago de un conductor especial para que manejara el vehículo desde Ibagué, hasta la ciudad de Cali, Valle, ante el hecho presentado y claramente citado anteriormente.
Estos son estimados en $2.000.000, consistente en el pago que se realizó para que una persona transportara a la familia y al vehículo desde Ibagué hasta Cali, los gastos de hotel y en general los gastos ocasionados durante el tiempo de privación injusta de la libertad del señor ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA en la ciudad de Ibagué. 3.2. Perjuicios materiales de lucro cesante (consolidado) Sufridos por el señor ORLANDO DOMÍNGUEZ SEPÚLVEDA y consistente en los salarios dejados de percibir como consecuencia de la detención entre el 5 al 15 de agosto de 2007, teniendo en cuenta que devengaba un salario $2.735.853 mensuales, para un total de $91.195 diarios y pérdida del trabajo al cual había sido citado el 6 de agosto de 2008 en la ciudad de Bogotá. Estos se estiman en $911.951, o lo más que se pruebe en el proceso, cantidad que
deberá ser actualizada según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoría del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.
4. ORDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, representada legalmente por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial (…) y al CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA (JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE YUMBO VALLE y JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, VALLE DEL CAUCA) (…) y la EMPRESA RÁPIDO HUMADEA S.A. (…), a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, e imputar primero a intereses todo pago que haga (…)>>. 3.- De lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que: 3.1.- Entre el 10 de enero de 2003 y el 2 de agosto de 2007 el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda trabajó en la sociedad Rápido Humadea S.A. en el cargo de director de la agencia Yumbo. Sin embargo, no era el representante legal de la sociedad. 3.2.- En 2007 los señores Horacio Castillo Montoya y Celso de Jesús Hincapié interpusieron una acción de tutela contra la sociedad Rápido Humadea S.A. para
que se ordenara la cancelación de un reporte por abuso de confianza que dicha empresa había elevado en su contra. 3.3.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, mediante sentencia del 10 de julio de 2007 amparó los derechos fundamentales de Horacio Castillo Montoya y Celso de Jesús Hincapié y ordenó al demandante Orlando Domínguez Sepúlveda, en calidad de representante legal de la sociedad Rápido 4
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros Humadea S.A., oficiar a la organización gremial Colfecar para que eliminara el reporte por abuso de confianza. Para el efecto concedió un plazo de 48 horas. 3.4.- Ante la falta de cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez de tutela, el 16 de octubre de 2007 Horacio Castillo Montoya y Celso de Jesús Hincapié iniciaron un incidente de desacato. Este culminó con la decisión del 20 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, en la cual sancionó al señor Orlando Domínguez Sepúlveda con una multa equivalente a uno punto uno (1.1) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por diez (10) días. La sanción impuesta fue confirmada el 15 de febrero de 2008, en sede de consulta, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santiago de Cali; sin embargo, se adicionó en el sentido que el arresto se debería
cumplir en una estación de policía. 3.5.- El 5 de agosto de 2008 el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda y su familia viajaban por la vía que de Ibagué conduce a Cajamarca cuando fueron detenidos en un puesto de control. En este procedimiento fue aprehendido el demandante Domínguez Sepúlveda en cumplimiento de la orden de captura No. 02 del 15 de febrero de 2008 que se encontraba vigente en su contra. 3.6.- Mediante oficio No. 623 del 14 de agosto de 2008 se ordenó la libertad inmediata del demandante Orlando Domínguez Sepúlveda por cumplimiento de la sanción impuesta por desacato a la orden de tutela, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2008. 3.7.- El 9 de noviembre de 2009 el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda se encontraba cerca al municipio de Jamundí, Valle del Cauca, cuando fue nuevamente retenido por unos agentes de policía que se encontraban en un puesto de control, quienes lo dejaron a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca. Las autoridades le informaron que no se había cancelado la orden de captura dictada en su contra, toda vez que la labor de enviar los oficios de cancelación a las dependencias del DAS y a la Sijín de la Policía le correspondía al interesado y a su abogado. Por esta razón, le entregaron los oficios para hacer el trámite. Pese a que esto no era una carga que le correspondía, el demandante Domínguez Sepúlveda así lo hizo.
4.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, en el trámite de un incidente de desacato de un fallo de tutela, sancionó al demandante Orlando Domínguez Sepúlveda con una multa y arresto; (ii) el demandante Domínguez Sepúlveda fue capturado el 5 de agosto de 2008; (iii) el 14 de agosto de 2008 se ordenó su libertad, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2008; y (iv) el 9 de 5
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros noviembre de 2009 fue nuevamente detenido ante la falta de cancelación de la orden de captura que se había librado en su contra. 5.- Según la parte actora, el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda fue privado injustamente de la libertad al ser arrestado a pesar de que no ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A. 6.- En relación con los perjuicios, los demandantes destacaron que: (i) sufrieron perjuicios morales con ocasión de la privación de la libertad a la que fue sometida la víctima directa, la cual también le afectó su buen nombre; (ii) la privación de la libertad no sólo le causó sufrimiento a la víctima directa y a sus familiares, sino
también alteró su entorno social y familiar; (iii) incurrieron en gastos de hotel en la ciudad de Ibagué mientras esperaban que a la víctima directa se le resolviera su situación; (iv) debieron contratar a un conductor que les manejara el carro desde la ciudad de Ibagué hasta la ciudad de Cali, pues ninguno tenía experiencia conduciendo en carretera; y (v) la víctima directa dejó de percibir sus ingresos laborales y perdió una oportunidad de trabajo a la que se iba a presentar el 6 de agosto de 2008 en Bogotá D.C. B.- Posición de las partes demandadas 7.- La sociedad Rápido Humadea S.A. se opuso a las pretensiones aducidas y propuso las excepciones de: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva porque no es la persona obligada a responder por el daño alegado; (ii) inexistencia de conducta dañosa y dolo o culpa, toda vez que obró de buena fe y dio cumplimiento al fallo de tutela; dijo, además, que interpuso los recursos pertinentes para evitar que el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda se viera afectado; y (iii) inexistencia de la obligación de indemnizar, por cuanto el daño alegado provino de un tercero que no tiene relación alguna con esta sociedad. 8.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda porque, a su juicio, se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima. Sostuvo que al descorrerse el traslado de la acción de tutela, el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda la contestó a nombre de la sociedad Rápido Humadea S.A., sin que
advirtiera que no tenía la calidad de representante legal. Además, no dio cumplimiento a la orden proferida por el juez constitucional, ni interpuso recurso alguno contra la decisión en la que se ordenó su arresto. C.- Sentencia recurrida 9.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 28 de mayo de 2014, en la que negó las pretensiones de la demanda porque encontró probada la culpa exclusiva de la víctima con base en las siguientes consideraciones: (i) en 6
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros el trámite de la acción de tutela, el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda contestó la demanda, a pesar de que no era el representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A.; (ii) en el trámite del incidente de desacato no alegó que no ostentaba el cargo de representante legal de la referida sociedad y (iii) el demandante Domínguez Sepúlveda no compareció a la audiencia citada en el incidente de desacato para obtener su declaración.
D.- Recurso de apelación 10.- En el recurso de apelación la parte demandante solicita que se revoque integralmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda porque era responsabilidad del juez constitucional identificar al representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A. para poder imponer la sanción de arresto por desacato al fallo de tutela. Dado que el demandante Domínguez Sepúlveda no ostentaba dicha calidad, está probado que
se cometió un error que ocasionó que fuera privado injustamente de su libertad.
II. CONSIDERACIONES E.- Asuntos procesales 11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos (2) años previsto en el artículo 136 del CCA. En efecto: (i) el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca ordenó la libertad inmediata de Orlando Domínguez Sepúlveda el 14 de agosto de 2008 <<por haber cumplido la sanción impuesta>>3 y (ii) la demanda fue presentada el 19 de mayo de 20094.
F.- Decisión a adoptar 12.- La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda debido a que la parte actora no demostró el carácter antijurídico del daño cuya indemnización pretende. Lo anterior, porque se encuentra probado que el demandante Domínguez Sepúlveda fue privado de su libertad con fundamento en un título jurídico válido, consistente en la providencia dictada el 20 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, en la que lo sancionó por desacato a las órdenes impartidas por un juez de tutela. 3 F. 146, c. 2. 4 F. 204, c. 1. 7
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros 13.- Con las piezas del proceso de tutela iniciado por Horacio Castillo Montoya y Celso de Jesús Hincapié contra la sociedad Rápido Humadea S.A. está probado
que: 13.1.- Mediante auto del 27 de junio de 20075 el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, admitió y acumuló las tutelas presentadas por los señores Celso de Jesús Hincapié y Horacio Castillo Montoya. Así mismo, corrió traslado de la acción de tutela y citó a declarar al demandante Orlando Domínguez Sepúlveda, en calidad de representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A. Esta citación le fue notificada debidamente el 29 de junio de 20076. 13.2.- El demandante Domínguez Sepúlveda contestó la acción de tutela que se interpuso contra la sociedad Rápido Humadea S.A.7. 13.3.- En la sentencia del 10 de julio de 20078 el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, indicó que el demandante Domínguez Sepúlveda descorrió traslado de la acción de tutela en calidad de representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A., y amparó el derecho fundamental de los tutelantes Celso de Jesús Hincapié y Horacio Castillo Montoya, imponiendo la siguiente orden: <<SEGUNDO: En protección del derecho del Hábeas Data – Buen Nombre, se ordena al Representante legal de la Empresa Rápido Humadea S.A., que dentro del término de 48 horas a la notificación de la presente, OFICIE a la Central de Riesgo, COLFECAR, retirando o eliminando el reporte que por ABUSO DE CONFIANZA realizado en contra de los señores CELSO DE JESÚS HINCAPIÉ Y HORACIO
CASTILLO MONTOYA, a sus vehículos de placas TKA – 257 y UFP – 620 respectivamente>>. 13.4.- El 13 de julio de 20079 el demandante Domínguez Sepúlveda presentó un memorial en el que indicaba que se había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 10 de julio de 2007. Sin embargo, no aclaró que la calidad que se le atribuía no era la que ostentaba dentro de la sociedad accionada. 13.5.- Debido al incidente de desacato iniciado por los accionantes por el incumplimiento de las órdenes impartidas por el juez de tutela, el 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca sancionó al demandante Domínguez Sepúlveda en calidad de representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A. con orden de arresto por diez (10) días, decisión que fue confirmada, en sede de consulta, el 15 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santiago de Cali. 5 Fls. 30 - 32, c. 1. 6 F. 36, c. 1. 7 F. 41 - 42, c. 1. 8 Fls. 43 - 51, c. 1. 9 F. 60, c. 1. 8
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros 13.6.- El demandante Domínguez Sepúlveda estuvo privado de la libertad desde el
5 de agosto de 2008 hasta el 14 de agosto de 200810, en cumplimiento de una sanción de arresto por desacato que le impuso el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, en calidad de representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A. 14.- A partir de la valoración conjunta del material probatorio obrante en el proceso, la Sala encuentra que si bien está probado que el demandante Orlando Domínguez Sepúlveda fue privado de la libertad, lo cierto es que la decisión de ordenar su arresto por diez (10) días por desacato no fue revocada, sino que fue confirmada en sede de consulta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santiago de Cali. El demandante Domínguez Sepúlveda nunca se opuso a su arresto; por el contrario, cumplió la sanción sin advertir que no era el representante legal de la sociedad Rápido Humadea S.A. Por lo tanto, el tiempo que estuvo privado de su libertad mientras cumplía la sanción estuvo fundado en un título jurídico válido que le imponía la carga de soportar ese daño. Además, está acreditado que la víctima directa fue dejada en libertad de forma inmediata luego de cumplir la sanción. G.- Costas 15.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 28 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDA: SIN CONDENA en costas. 10 Como consta en el oficio No. 623 del 14 de agosto de 2008 dictado por la Juez Primero Penal Municipal de Yumbo, Valle del Cauca en el que ordena su libertad (f. 146, 2).
9
Radicado: 76001-23-31-000-2009-00550-01 (51783) Demandante: Orlando Domínguez Sepúlveda y otros TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente Salva voto
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado Aclara voto 10