CE-58001-23-33-000-2018-02434-01(HC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-58001-23-33-000-2018-02434-01(HC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA IMPUGNACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS Ningún recurso procede contra la sentencia que desata la impugnación [del hábeas corpus] y, por tanto, el despacho se abstiene de pronunciarse de fondo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 058001-23-33-000-2018-02434-01(HC)A
Actor: JESÚS AMADO AVENDAÑO ATEHORTÚA Demandado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRIO Y JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO El despacho considera que es abiertamente improcedente el “recurso de queja” formulado por el señor Jesús Amado Avendaño Atehortúa (folios 191 a 202) contra la sentencia del 19 de diciembre de 2018, que resolvió, en segunda instancia, el hábeas corpus de la referencia. En efecto, ningún recurso procede contra la sentencia que desata la impugnación y, por tanto, el despacho se abstiene de pronunciarse de fondo.
Por el medio más expedito, notifíquese a las partes. Luego, remítase el expediente al tribunal de origen, en cumplimiento del numeral segundo de la providencia del 19 de diciembre de 2018. Notifíquese y cúmplase,