CE - 5_850012333000201200275021SENTENCIA20220506215405_TCListadoTitulados133124202696710151-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 5_850012333000201200275021SENTENCIA20220506215405_TCListadoTitulados133124202696710151-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001233300020120027502 (55.074)
Demandantes: SES SALUD SA
Demandados: CAPRESOCA EPS
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN CONTRATO DE TRANSACCIÓN Síntesis del caso: las partes suscribieron varios contratos para la prestación de servicios de salud y luego de ejecutados surgieron diferencias en los valores a pagar a la IPS; no obstante, estas fueron zanjadas mediante acto bilateral cuya nulidad pretende SES Salud SA con el argumento de que su consentimiento estuvo viciado; consecuencialmente pretende el reconocimiento y pago de prestaciones ejecutadas por fuera de lo pactado en los contratos y que la demandada reconocía deber con antelación a la firma del acuerdo demandado.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de julio de 2015 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió: “PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones indicadas en la parte considerativa. SEGUNDO. No condenar en costas en la instancia. TERCERO. ORDENAR que por Secretaría se compulsen (sic) copias de todo el expediente ante la Procuraduría, la Contraloría Departamental del Casanare y la Fiscalía General de la Nación para
que realice las investigaciones a que haya lugar.” (fl. 468 cdno. ppal.).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda El 10 de diciembre de 2012 (fl. 13 cdno. 1) SES Salud SA promovió demanda en
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Expediente: 85001233300020120027502 (55.074)
Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales contra de Capresoca EPS con el fin de obtener1: “PRIMERA: Que se declare la nulidad del ACUERDO DE PAGO suscrito entre CAPRESOCA Y SES SALUD S.A., calendado octubre 10 de 2010.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que ha existido un enriquecimiento ilegal para CAPRESOCA EPS en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($625.825.020), lo cuales corresponden a la suma que adeuda por servicios prestados, según relación que se presentará en los hechos de la demanda.
TERCERA: Que se declare que ha existido empobrecimiento de SES SALUD S.A., el cual es correlativo al enriquecimiento de CAPRESOCA EPS en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTE PESOS M/CTE ($625.825.020), los cuales corresponden a la suma que dejó de recibir mi poderdante de manos de la demandada por servicios prestados, según relación que se presentará en los hechos de la demanda.
CUARTA: Que se declare, que los hechos que generaron el enriquecimiento y el empobrecimiento antes mencionado, corresponden a la ilegítima coacción que ejerció la entidad demandada sobre mi
poderdante, la cual vició el consentimiento con el que se suscribió el ACUERDO DE PAGO suscrito entre CAPRESOCA EPS Y SES SALUD S.A. de fecha 4 de octubre de 2010.
QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la entidad demandada a cancelar a favor de mi poderdante las siguientes sumas que representan los perjuicios sufridos por SES
SALUD S.A. así:
1. El valor de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($625.825.020, los cuales corresponden a la suma que dejó de recibir mi poderdante de manos de la demandada por servicios prestados a los usuarios de CAPRESOCA EPS y que no fueron cancelados en virtud a la suscripción del acuerdo de pago suscrito el día 4 de octubre de 2010.
2. El valor de los intereses moratorios que se desprenden del pago inoportuno de las sumas adeudadas por CAPRESOCA EPS A SES SALUD S.A., los cuales se liquidarán a la mayor tasa vigente, según certificación que para tal fin expida la entidad competente.
3. El valor de las costas y agencias en derecho que se desprendan de la presente acción.” (fl. 186 cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas originales).
Como sustento de hecho de las súplicas la parte actora narró, en síntesis, lo 1 Las pretensiones fueron modificadas el 4 de febrero de 2013 en el escrito que subsanó la demanda luego de su inadmisión. La demanda inicial no reclamaba la nulidad del acuerdo de pago y pretendía la responsabilidad extracontractual de la demandada.
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Expediente: 85001233300020120027502 (55.074)
Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales siguiente: 1) Suscribió con CAPRESOCA EPS diversos contratos cuyo objeto fue la prestación de servicios de salud de alta complejidad a los afiliados del régimen subsidiado de esa entidad, durante su ejecución se prestaron servicios por encima del valor contratado, se pagaron algunos y quedaron saldos insolutos según se resume en la siguiente tabla: Contrat Valor Valor Valor glosado Valor pagado Valor adeudado o contratado ejecutado 442 $300.000.000 $971.607.079 $57.572.823 $587.299.347 $314.732.760 484 $400.000.000 $403.787.928 $6.984.987 $388.628.054 $238.000 722 $175.000.000 $343.524.953 $19.102.272 $171.496.000 $168.426.850 837 $130.000.000 $311.616.554 $213.428.497 $96.222.296 $213.428.497 211 $675.000.000 $577.596.542 $255.094 $159.209.602 $414.882.670
Total $1.250.213.779 2) En los registros de la EPS demandada la deuda aparecía aceptada por valor de $1.251.650.041 toda vez que, según oficio de 1º de julio de 2010, el agente interventor de Capresoca EPS presentó dos fórmulas de arreglo a SES Salud SA: (i) pagarle el 100 de ese valor en un plazo de siete años con cuotas anules equivalentes al 15% del total y con intereses del 5% sobre el plazo o, (ii) pagar el
50% de la mencionada suma en 60 días y que se condonara el 50% restante. Por su parte, la sociedad demandante tramitó una solicitud de conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3) El 11 de septiembre de 2010 los socios de SES Salud SA se reunieron para analizar la propuesta “habida cuenta de la constante presión telefónica que se venía realizando por parte de la entidad deudora frente a la aceptación del acuerdo de pago so pena de perder la totalidad de lo adeudado, porque ya se estaba frente a la inminente liquidación, por lo que los socios aceptaron recibir el 50% a la fecha y determinaron buscar la forma de que por vía judicial se recuperara el 50% restante” (fl. 5, cdno. 1). 4) El 4 de octubre de 2010 las partes suscribieron el acuerdo de pago cuya nulidad se pretende, en el cual se aceptó el pago del 50% de la deuda. 4
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales 5) SES Salud SA se vio afectada patrimonialmente porque no recibió el pago de todos los servicios prestados producto del acuerdo que considera viciado y, además, pagó las retenciones e impuestos que legalmente correspondían sobre la totalidad de la deuda y no solo sobre el valor reconocido, por lo que sufrió un detrimento patrimonial adicional y una “lesión enorme” (fl. 6 cdno. 1) causada injustificadamente por Capresoca EPS, de modo que reclama la aplicación de los artículos 1947 y 1950 del Código Civil según los cuales no es válida la
condonación del 50% de la deuda.
2. Cargo Para la demandante, el acuerdo de 4 de octubre de 2010 es nulo porque el agente interventor de Capresoca EPS “coaccionó de manera frecuente” a SES Salud SA para su firma “informándole que ya no tenía más tiempo y que la liquidación de la EPS era inminente; que en la Superintendencia él no iba a cambiar de opinión y que posición seguiría siendo igual, pero que ya los términos serían para que el pago se hiciese en la liquidación acogiéndose a las resultas de la masa y la prelación de los créditos”; adujo que la presión ejercida por el represente de la EPS “se constituye en un elemento que deja sin validez el acuerdo señalado”, además, “si la EPS no hubiera inducido a error a los contratistas indicándole (sic) que era inminente la inmediata liquidación de Capresoca EPS, SES Salud SA no se hubiese apresurado a firmar el leonino acuerdo de pago” (fls. 5 - 6 cdno. 1).
3. Contestación de la demanda En la oportunidad legal, Capresoca EPS (fl. 217 cdno. 1) se opuso a las pretensiones con fundamento en lo siguiente: 1) Los valores indicados por la actora no corresponden a lo adeudado respecto de la ejecución de los contratos y los valores de la supuesta sobrefacturación de esos contratos, y tampoco son consistentes con la realidad de la ejecución.
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Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales 2) En el proceso de intervención forzosa al que se vio sometida Capresoca EPS
se suscribieron varios acuerdos de pago con distintas IPS, incluida la demandante y no hubo coacción hacia esta, por el contrario, el agente interventor presentó una propuesta el 1 de julio de 2010 y el acuerdo se perfeccionó tres meses después, de modo que la IPS tuvo tiempo para analizarla. 3) La decisión de aceptar la oferta tuvo lugar en junta de socios de SES Salud SA que se adelantó el 11 de septiembre de 2010 en la cual decidieron aceptar, libres de cualquier apremio, una negociación por el 50% de lo adeudado, sin dejar reservas o salvedades. 4) La lesión enorme solo puede tener lugar en la compraventa de bienes inmuebles por lo que las normas invocadas respecto de dicha figura no son aplicables a este caso. 5) Formuló las excepciones de transacción y cosa juzgada porque que el acuerdo de 4 de octubre de 2010 suscrito entre las partes el tiene esos efectos ya que quedaron determinadas las obligaciones de las partes y se declararon a paz y salvo por todo concepto.
3. Trámite relevante En la audiencia inicial adelantada el 22 de noviembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Casanare declaró probada la excepción de transacción y dispuso la terminación del proceso con fundamento en que la decisión de aceptar la oferta de Capresoca EPS fue tomada por la junta de accionistas en forma libre y, en tal virtud, no se presentó el vicio de nulidad alegado. Mediante auto de 29 de enero de 2015 esta Corporación revocó la referida decisión y ordenó continuar con el trámite procesal (fl. 355 cdno. 3) por considerar que la decisión sobre el
cargo de nulidad alegado solo podía adoptarse en la sentencia y no como decisión de una excepción previa. Por otra parte, la EPS Capresoca llamó en garantía al agente especial para la liquidación, quien se opuso a la prosperidad de las súplicas (fl. 24 cdno. 3) e indicó que no se configuran los supuestos previstos en la Ley 678 de 2001 para que 6
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales pueda reclamarse su responsabilidad patrimonial, al tiempo que cuestionó la actuación de la demandante como una estrategia desleal para obtener el valor del acuerdo y luego formular demanda para obtener el pago de los valores condonados, tal como lo confesó en los hechos de la demanda, lo cual, a su juicio, evidencia mala fe de la parte demandante.
4. La sentencia apelada El 9 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Casanare (fl. 456 cdno. ppal.) negó las pretensiones de la demanda, no impuso condena en costas y ordenó remitir copia de la actuación a los organismos de control, con fundamento en lo siguiente: 1) No hay prueba de que se hubiera ejercido fuerza sobre una de las partes para la firma del acuerdo; por el contrario, se demostró que la EPS demandada presentó varias fórmulas de arreglo a todos sus acreedores, una de las cuales era el pago del 50% de la deuda a 60 días y otra el pago del 100% a siete años. La parte demandante decidió, libremente, acordar lo pactado y conocía las condiciones en que se encontraba su deudora.
- No hubo enriquecimiento sin causa toda vez que la transacción suscrita entre las partes fue el fundamento de las sumas recibidas por la parte demandante y este tiene efectos de cosa juzgada. 3) No hubo conducta procesal temeraria o de mala fe de las partes. 4) Hay prueba que permite inferir que se prestaron servicios sin contrato y el Ministerio Público alegó que hubo posibles sobrecostos por lo cual ordenó remitir copias de la actuación a los entes de control del Estado.
5. El recurso de apelación En tiempo (fl. 470 cdno. ppal), la parte demandante SES Salud SA presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de
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Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales que se revoque y se concedan las súplicas de la demanda, con fundamento en lo siguiente: 1) Si Capresoca EPS no hubiera inducido a error a su contratista indicándole que era inminente su liquidación, SES Salud SA no se habría apresurado a firmar el acuerdo demandado; está probado que mediante oficio de 1º de julio de 2010 que la demandada presionó a sus acreedores con el argumento que de no aceptar la negociación deberían sujetarse al resultado del proceso de liquidación y ello vició el consentimiento. 2) El testimonio de María del Rosario López confirma que como representante de otros acreedores se vio presionada por el agente interventor a suscribir el acuerdo y que también le consta la coacción que sufrió SES Salud. 3) Era inevitable que se afectara el consentimiento de los acreedores debido a las
manifestaciones del agente interventor según las cuales, si no suscribían los acuerdos, quedarían como dueños de una ventana o una puerta y “quién sabe en cuántos años”; en ese escenario SES Salud SA no tuvo otra opción que aceptar ante el temor de la liquidación. 4) Aceptar el acuerdo suscrito entre las partes conduciría a una ruptura del equilibrio económico del contrato por ausencia de equivalencia entre las prestaciones ejecutadas y lo pagado. 5) Hubo enriquecimiento sin causa de Capresoca EPS y correlativo empobrecimiento de SES Salud SA; la primera utilizó su posición dominante para obtener que sus contratistas cedieran su patrimonio; el testimonio de la contadora Jhoana González Cárdenas acredita que la parte demandada mejoró sus estados financieros con la condonación parcial de las deudas; también está probado que a quienes no suscribieron los acuerdos de pago no se les pagó lo cual demuestra la actuación reprochable y abusiva de la parte demandada. 6) La decisión de remitir copias de la actuación a los organismos de control no estuvo motivada ni encuentra sustento en las pruebas aportadas al proceso. 8
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales 7) Capresoca EPS causó daños patrimoniales en forma dolosa a SES Salud SA y, en tal virtud, está llamada a repararlos.
6. Alegaciones finales En la oportunidad para alegar de conclusión la parte demandada reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y, agregó, que la posibilidad de
que las empresas intervenidas puedan quedar en causal de liquidación si entran en cesación de pagos es una consecuencia prevista en la ley, por lo cual solicitó que se confirme el fallo apelado y se condene en costas a la apelante. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión En consonancia con las alegaciones de las partes, la decisión del recurso impone analizar el alcance del acuerdo de 4 de octubre de 2010 y verificar si el consentimiento de SES Salud SA estuvo viciado.
La Sala confirmará la decisión de primera instancia2 porque no hay prueba de los vicios del consentimiento alegado; los demás argumentos del recurso no prosperan porque lo pactado por las partes con el nombre de “acuerdo de pago” corresponde materialmente un contrato de transacción y tiene efectos de cosa juzgada respecto de la controversia que con su firma se pretendía precaver; en todo caso, el desequilibrio económico invocado en la alzada no puede analizarse de fondo porque no fue alegado en la demanda y las partes liquidaron bilateralmente los contratos números 211, 484, 837, 722 mediante actas que no 2 Antes de analizar el fondo de la controversia se verifica que no operó la caducidad de la acción ejercida porque el acuerdo demandado fue suscrito el 4 de octubre de 2010 por lo cual la oportunidad para demandar precluía, en principio, el 5 de octubre de 2012; sin embargo, el 12 de marzo de 2012 se promovió solicitud de conciliación prejudicial (fl. 19 cdno. 1) que resultó fallida el 8 de junio del mismo año, de modo
que en aplicación del artículo 21 de la Ley 640 de 2001 el término de caducidad se suspendió durante 2 meses y 26 días; en tal virtud, la demanda presentada el 10 de diciembre de 2012 (fl. 13 cdno. 1) fue oportuna. 9
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales fueron cuestionadas en esta actuación, por lo que reclamos adicionales a lo allí acordado no pueden prosperar.
De otro lado, se mantendrá la decisión de no condenar en costas de la primera instancia porque no fue apelada, sin embargo, se impondrán en segunda instancia a cargo del recurrente en aplicación del artículo 188 del CPACA de acuerdo con el cual deben imponerse a la parte vencida y no se pronunciará sobre la orden de remisión de copias del expediente a las autoridades disciplinarias, fiscales y penales por el hecho de que esa decisión no es susceptible de apelación ni hace parte de la decisión de fondo de la controversia aunque se haya incluido en la sentencia.
2. El acuerdo de pago de 4 de octubre de 2010, sus antecedentes y efectos El 4 de octubre de 2010 las partes suscribieron un documento con el siguiente contenido: “Entre los suscritos DERLLY ASTRIT MONTOYA BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía 52.550.816 de Bogotá, representante legal de SES SALUD SA y el Dr. HERNANDO MACÍAS AROS agente especial de la Superintendencia Nacional de Salud de CAPRESOCA EPS-S, con facultades de representante legal, identificado con cédula 18.916.083 de Aguachica, Cesar, competentes
para conciliar y negociar las acreencias que CAPRESOCA EPS-S tiene con SES SALUD S.A.
Se acuerda que: PRIMERO. Revisado el estado de cartera por concepto de servicios brindados por SES SALUD S.A. a los afiliados de CAPRESOCA EPSS, hasta el 31 de marzo de 2010, se establece que CAPRESOCA EPSS adeuda a SES SALUD S.A. la suma de ($1.251.650.041) UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL CUARENTA Y UN PESOS M/L.
SEGUNDO. CAPRESOCA EPS-S pagará a SES SALUD S.A., antes del veintidós de octubre del año en curso, la suma neta de ($625.825.020) SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTE PESOS M/CTE, equivalente al 50% del valor de la deuda. TERCERO. Con el pago de la suma en la fecha acordada anteriormente, SES SALUD S.A., hace un descuento financiero a CAPRESOCA EPS-S por el saldo restante equivalente 10
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074)
Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales
($625.825.021) SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTIÚN PESOS M/CTE, equivalente al cincuenta por ciento de las acreencias menos el valor de las retenciones. CUARTO. Con el cumplimiento del pago de las sumas acordadas en los términos establecidos anteriormente, CAPRESOCA EPSS queda
a paz y salvo con SES SALUD S.A., por concepto de servicios de salud brindados a sus afiliados con anterioridad al 31 de marzo de 2010. El presente acuerdo se suscribe, en dos (2) textos iguales, en Bogotá a los 04 días del mes de octubre de 2010.” (fl. 180 cdno. 1mayúsculas fijas originales – negrillas adicionales). La firma de SES Salud SA del referido documento fue autorizada por el pleno de la Asamblea de Accionistas que, en sesión extraordinaria adelantada el 11 de septiembre de 2010 analizó dos alternativas de negociación propuestas por Capresoca EPS mediante oficio de 1º de julio de 2010, con el siguiente contenido: “1. Pago del 100% de la acreencia, en un término de siete años, con cuotas anuales equivalentes al 15% del valor de la acreencia. Primera cuota pagadera durante la vigencia 2011, y última cuota durante la vigencia 2017. Se reconoce un 5% por concepto de intereses de mora durante el plazo otorgado.
2. Pago del 50% del total de los saldos conciliados, dentro de los 60 días siguientes a la suscripción del acuerdo, el saldo restante, es decir el 50% será condonado a CAPRESOCA EPS-S previo el cumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo.” (fl. 170 cdno. 1 – mayúsculas fijas del original – resalta la Sala).
Durante la asamblea de accionistas de SES Salud SA la representante legal dio a conocer las mencionadas propuestas y recomendó no aceptarlas por considerar que, al igual que Capresoca EPS, su representada también enfrentaba una
situación económica difícil, prestó cumplidamente los servicios contratados, asumió el pago a sus proveedores y no debía asumir las consecuencias de los malos manejos de su contraparte, y agregó: “Adicional a lo anterior también, la Dra. Derlly les informa que se contrató a la Dra. Yamylle Monroy, como abogada y quien es conocedora de estos temas de conciliación ante la Supersalud, para que adelante el trámite ante este ente de control. Insiste además en que se exploren otras alternativas, esto con el fin de agotar las figuras legalmente establecidas; y con esto pensar más adelante en hacer la reclamación por la vía de demanda, de acuerdo a los conceptos emitidos por los abogados a quienes se les ha consultado, ya que desde cualquier punto de vista esta propuesta se considera como un atropello a la Unidad Renal” (fl. 177 cdno. 1). 11
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales Se dejó constancia en el acta que luego de un receso de media hora, la asamblea general de accionistas de SES Salud SA resolvió: a) Aceptar el pago del 50% de la deuda, es decir la suma de $625.825.018; ya que los socios temen la liquidación de CAPRESOCA EPS-S. b) Solicitar a CAPRESOCA EPS-S que al momento de firmar el acuerdo certifique que el 50% restante de la deuda, fue descontada, de nuestra facturación, con lo cual podemos presentar un nuevo balance, ya que a la fecha, se tiene una utilidad generada por esta
facturación, la cual ser vería afectada, incluso llevar a una pérdida en el ejercicio contable. c) Dejar claro que no se volverá a trabajar con otra figura diferente a la que se ha manejado desde abril de 2010, es decir con el pago anticipado del 50% de la facturación mensual, y que si hay incumplimiento habrá cierre inmediato de los servicios; adicionalmente a esto se deja también claro que con ninguna entidad se puede volver a trabajar con una cartera mayor a 90 días. d) Los socios están de acuerdo que esta gran pérdida pone en riesgo el objeto social de la unidad, por lo cual se comprometen a seguir poniendo su mejor empeño para poder sobrellevar esta crisis y salir adelante.” (fl. 177 cdno. 1). De acuerdo con lo expuesto se evidencia que las partes discutían el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Capresoca EPS por servicios de salud prestados por SES Salud SA a sus afiliados del régimen subsidiado de salud y, que para zanjar las diferencias acordaron que esta última condonaría 50% de la deuda con el fin de recibir el pronto pago, acuerdo de voluntades que se enmarca dentro de las características del contrato nominado de transacción en tanto tuvo como efecto precaver un eventual litigio3 y, en tal virtud, alcance de cosa juzgada respecto de este4. Aunque lo anterior no es óbice para que pueda alegarse su nulidad con fundamento en vicios del consentimiento y, en consecuencia, que pueda analizarse el cargo de nulidad planteado; sin embargo, su no prosperidad daría 3 Código Civil, “Artículo 2469 La transacción es un contrato en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. 4 Ibidem, “ARTICULO 2483. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes”. (Se resalta). 12
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales lugar al fracaso de las pretensiones.
3. Falta de acreditación de un vicio del consentimiento de SES Salud SA en la transacción de 4 de octubre de 2010
La Sala advierte que no hay ninguna evidencia de un error o factor que hubiera viciado el consentimiento de SES Salud SA; por el contrario, del análisis de la decisión de la asamblea general de accionistas queda en evidencia que existía plena claridad para la representante legal y los socios sobre el objeto de la transacción, su alcance y efecto jurídico, En el recurso de alzada se insiste en que Capresoca EPS la indujo a error al indicarle que era inminente su liquidación y que de no aceptar el acuerdo los acreedores se verían sujetos a los resultados de esta, circunstancia en ausencia de la cual no habría firmado el acuerdo; no obstante, no hay prueba de que la parte demandada hubiera obrado de manera fraudulenta, dolosa o con engaño respecto de su situación financiera y jurídica; por el contrario, está acreditado que mediante Resolución 000528 de 7 de abril de 2010 (fl. 239 y ss. cdno. 1), la Superintendencia Nacional de Salud revocó la habilitación de Capresoca EPS
demandada para operar como administradora del régimen subsidiado en salud, ordenó la toma de posesión forzosa administrativa en los términos del artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, separó a su representante legal y designó un agente interventor, de donde resulta ser cierto el argumento de que estaba intervenida y en situación financiera irregular ya que incumplió los márgenes de solvencia requeridos para su operación. Así se precisó en el citado acto administrativo: “Ante el incumplimiento de CAPRESOCA EPS-S de acreditar el margen de solvencia exigido por la normatividad vigente, conlleva la vulnerabilidad financiera de la EPS-S y dados los riesgos que ello entraña para la protección de los afiliados y su garantía en recibir servicios de salud oportuna y cumplidamente, no existe otro camino que disponer la revocatoria de la habilitación para la administración y operación del régimen subsidiado, y por ende la liquidación de la citada entidad teniendo en cuenta que la entidad revocada sala del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por tanto no puede seguir operando dentro del mismo.” (fl. 260 cdno. 2 – mayúsculas fijas del original). Ahora bien, el hecho de que la referida situación pusiera o no a la Capresoca EPS 13
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales en situación irreversible de liquidación obligatoria era un asunto que se zanjaba conforme a las reglas de derecho aplicables a la intervención a la que estaba sometida y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1509 del Código Civil “el error
sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”; SES Salud SA debía conocer cuáles eran las alternativas con las que contaba su deudora, las normas aplicables a la intervención e informarse sobre la realidad del estado financiero de su deudor; por ende, el hecho de que a la postre Capresoca EPS no hubiera resultado liquidada no configura por sí mismo un error sobre algún elemento del negocio y, en todo caso, no se probó cuál fue el resultado final de la intervención. Igual situación ocurre respecto de las posibles consecuencias de la liquidación forzosa, ya que están previstas en la ley y era cierto que en caso de imponerse la liquidación todos los acreedores, incluido SES Salud SA, habrían de someterse al trámite correspondiente y a la prelación de créditos, por consiguiente, el hecho de que la deudora pusiera de presente tal circunstancia durante la negociación no constituye un hecho de fuerza atribuible a la deudora; las posibilidades de liquidación o eventual insolvencia en el tiempo del deudor eran un riesgo conocido y cierto que la apelante decidió no asumir, tal como quedó plasmado en el acta de la asamblea general de accionistas de 11 de septiembre de 2010 en la que consta que los socios aceptaron la opción de condonación de deuda y pago a 60 días porque “temen la liquidación de CAPRESOCA” (fl. 177 cdno. 1). La existencia de un hecho decisivo o relevante en la negociación no debe confundirse con un vicio del consentimiento; la acreedora tuvo oportunidad de conocer y valorar las particulares condiciones de su deudora y los riesgos propios
de la cartera que intentaba recuperar, con fundamento en esa libre valoración decidió no otorgar el plazo de siete años para el pago con intereses y, en su lugar, resolvió condonar parcialmente la deuda con el fin de recibir un pago pronto; está demostrado que las opciones de negociación fueron discutidas y que los socios escogieron el pago a 60 días con condonación de deuda, pese a la oposición de la representante legal, manifestación de la voluntad producto de la cual se suscribió el acuerdo suscrito el 4 de octubre de 2010. Sobre el particular, consta que en el oficio de 1º de julio de 2010 en el que se 14
Expediente: 85001233300020120027502 (55.074) Demandante: SES Salud SA Controversias contractuales formuló la propuesta de acuerdo Capresoca EPS indicó: “El Inventario preliminar de activos y pasivos de la entidad, adelantado en cumplimiento de la normativa legal vigente, muestra unos activos de $15 mil millones, pasivos por $35 [mil] millones y un patrimonio negativo de $19 mil millones.
Que en estas condiciones CAPRESOCA EPS-S está incursa en causal objetiva de liquidación; circunstancia que de llegar a concretarse colocaría en riesgo el pago de las acreencias que tiene la EPSS ocasionando probables pérdidas a sus acreedores en al medida que el pago de las acreencias se haría con sujeción a las prelaciones legales y a prorrata de los bienes de que disponga la liquidada, previo descuento de los costos del proceso de liquidación. De igual forma, los pago a que hubiera lugar se harían efectivos en un plazo no m
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