CE - 59_110010324000202100581001AUTOQUEDEJASRESUELVE20221010143928-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 59_110010324000202100581001AUTOQUEDEJASRESUELVE20221010143928-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00581-00
Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve solicitud de nulidad.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por la señora DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda de la referencia.
I. ANTECEDENTES En auto de 12 de noviembre de 2021, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró la UNIVERSIDAD DEL CAUCA para obtener la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales le otorgó el título de abogada a la señora DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ.
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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00581-00
Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA La notificación del auto que dispuso la admisión de la demanda, al igual que las demás providencias proferidas dentro del proceso, se remitieron al correo electrónico divaf@unicauca.edu.co, suministrado por la parte actora, esto es, la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, sin que la remisión de dicha notificación haya reportado error, como se advierte en el índice núm. 9 del expediente digital1,
por lo que no se advirtió irregularidad alguna en las citadas notificaciones. Sin embargo, el apoderado de la señora DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ en escrito de 25 de agosto de 2022, solicitó la nulidad de lo actuado2, para lo cual adujo que el correo electrónico divaf@unicauca.edu.co “se encontraba inactivo, ya que solo se estableció para fines institucionales y académicos, y tal calidad de estudiante se pierde al terminar materias y recibir el grado universitario”3; ya que la dirección electrónica que tiene la antes citada, para recibir de notificaciones, es div.fuentes@hotmail.com. 1 La notificación del auto que admitió la demanda se efectuó el 19 de noviembre de 2021. 2 Visible en el índice núm. 43 del expediente digital. 3 En este punto, el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso agregó lo siguiente: “[…] 7.2.- Cabe resaltar que el correo personal de mi poderdante siempre ha sido div.fuentes@hotmail.com, y es el correo que aparece registrado en el registro único de abogados, conforme se estableció en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, de tal forma que de acuerdo a los parámetros normativos, se configura una indebida notificación, vulnera el debido proceso y por ende no se pudo ejercer un oportuno derecho de defensa, máxime si se toma en consideración que no se nombró un curador para efectos de que se defendieran los intereses de mi representada en su calidad de tercera interesada […]”. 3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00581-00
Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA En auto de 26 de agosto de 2022, visible en el índice núm. 44 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso, término dentro del cual la UNIVERSIDAD no se manifestó4.
II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, el Despacho advierte que la notificación de las actuaciones que se han adelantado en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia en las mismas, dado que se efectuaron al correo informado en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo de error, por lo que, en principio, no habría lugar a acceder a la solicitud del tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Sin embargo, el Despacho encuentra que la dirección de notificación de la señora DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ que se indicó en la demanda corresponde a un correo institucional, esto es, divaf@unicauca.edu.co, que, según lo manifestado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, dejó de utilizar 4 Conforme se advierte en la constancia secretarial visible en el índice núm. 51 del expediente digital. 4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00581-00
Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA desde que obtuvo el título académico aquí demandado, por lo que no tuvo acceso a las notificaciones realizadas dentro del proceso, razón ésta para ordenar la notificación nuevamente al correo
personal que aportó con la solicitud: div.fuentes@hotmail.com, tanto del auto admisorio de la demanda como del que ordenó correr traslado de la medida cautelar pedida. En consecuencia, el Despacho dejará sin efecto los autos de 21 de enero5 y 8 de abril de 20226, a través de los cuales se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad y se prescindió del realizar la audiencia inicial, respectivamente, para garantizar el derecho de defensa y, en consecuencia, el debido proceso del tercero con interés directo en las resultas del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 5 Visible en el índice núm. 16 del expediente digital. 6 Visible en el índice núm. 29 del expediente digital. 5
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00581-00
Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los autos de 21 de enero y 8 de abril de 2022, a través de los cuales se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad y se prescindió del realizar la audiencia inicial, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría efectúese la notificación personal a la señora DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ, del auto que admitió la demanda y del que dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada, al correo electrónico div.fuentes@hotmail.com.
TERCERO: TENER al doctor EDINSON TOVAR VALLEJO como apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 43 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera