CE-593-1931-06-03
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-593-1931-06-03
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
RECOMPENSA MILITAR
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ BogotÆ, junio tres (03) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Sentencia en donde se niega una recompensa militar por el siniestro del caæonero HØrcules, en atenci(cid:243)n a que ya se hab(cid:237)a decretado una gracia por el mismo motivo.
Vistos: Surtida la tramitaci(cid:243)n correspondiente, se pasa a decidir en definitiva en estas actuaciones acumuladas, referentes a la solicitud que hacen la seæora InØs Cifuentes a su nombre y en el de su menor hijo Jesœs Aranguren, y la seæorita Mar(cid:237)a Aranguren, para que por causa de la muerte del Coronel Jesœs Aranguren, acaecida el 16 de junio de 1928 en el siniestro del caæonero HØrcules, y por exclusi(cid:243)n, es decir, considerÆndose la seæora Cifuentes y su hijo con mayor derecho que la seæorita Aranguren, y Østa, a su turno, mejor favorecida que aquØllos, se les reconozcan y ordenen los pagos que los art(cid:237)culos 6.(cid:176) y 13 de la Ley 75 de 1925 otorgan a los deudos de los militares que perezcan durante su servicio en el EjØrcito.
Tales disposiciones son del siguiente tenor: Art(cid:237)culo 69 Los Oficiales que por motivo de invalidez o enfermedad contra(cid:237)da por
raz(cid:243)n del servicio, se retiren osean retirados antes de haber servido quince aæos, no tienen derecho sino a una suma igual al monto total del sueldo de dos aæos. Pero si la invalidez fuere absoluta o la enfermedad de tal naturaleza que les impida dedicarse a otra profesi(cid:243)n, tendrÆn derecho a una suma igual al monto total del sueldo en cuatro aæos. Art(cid:237)culo 13. Si el Oficial muere en servicio antes de haber gozado del sueldo de retiro, la esposa, y si Østa ya no vive, los hijos, y en su defecto los padres tendrÆn derecho a la devoluci(cid:243)n de las primas sin intereses, pagadas por el Oficial hasta el d(cid:237)a de su muerte, y a la mitad del monto total de que trata el art(cid:237)culo 6(cid:176) de esta Ley. Si el Oficial fuere soltero, con hermanas tambiØn solteras, Østas tendrÆn derecho a las primas. En defecto de Østas, las primas ingresarÆn al fondo de retiro, con lo cual cesa toda obligaci(cid:243)n del Estado para cualquier otro heredero. Como entra a demostrarse, bald(cid:237)a ha sido esta acre controversia en que la seæorita Mar(cid:237)a Aranguren, en su carÆcter de cesionaria de la seæora Dolores Aranguren de Aranguren, respecto de quien aduce declaraciones de testigos, para acreditarle la condici(cid:243)n de madre leg(cid:237)tima del Coronel Aranguren, invoca para s(cid:237) el
derecho consignado en los anteriores art(cid:237)culos, con la consecuencial negativa del que puedan tener los otros peticionarios, seæora Cifuentes y el menor Jesœs Aranguren, a los que desconoce las calidades de viuda y de hijo leg(cid:237)timos de aquel Oficial, aportando testimonios en contra de ese estado civil que ellos apoyan, principalmente en un auto del Juzgado 1” del Circuito de Barranquilla, en donde les fue reconocido. Porque siendo as(cid:237) que en esta materia de recompensas o beneficios que dispensa el Estado, sea a los mismos servidores pœblicos o a sus parientes, es principio general que informa nuestra legislaci(cid:243)n salvo el caso de acciones distingu(cid:237) das de valor que no pueden concederse dos veces por el mismo motivo (art(cid:237)culos 5o de la Ley 149 de 1896 y 28 para grafo de la Ley 71 de 1915), desde el momento en que el art(cid:237)culo 3.(cid:176) de la Ley 14 de 1928, a propuesta del Ministro de Guerra, segœn la historia de las leyes, vot(cid:243) una gracia que habr(cid:237)a de reconocer el Ministerio de Industrias, especial para los damnificados por el siniestro del HØrcules y las familias de los que perecieron en el caæonero, entre las que se cuentan las de los militares, al tenor del Decreto ejecutivo nœmero 1834 del mismo aæo, habiendo ocurrido todos los interesados en las presentes diligencias al indicado Ministerio en demanda de la gracia de la Ley de 1928, como aparece de autos, la que all(cid:237) fue
fallada en favor de la seæora Cifuentes y su hijo, mal podr(cid:237)a ahora venir a decretarse por el Consejo esta recompensa por muerte del Coronel Aranguren, que resultar(cid:237)a acumulativa de la primera, contra expresa prohibici(cid:243)n legal. En comprobaci(cid:243)n se copia lo pertinente de la resoluci(cid:243)n de que acaba de hacerse mØrito, que lleva fecha 23 de octubre de 1929: Por lo expuesto, el Ministro de Industrias RESUELVE: Reconocer en favor de la seæora InØs Cifuentes de Aranguren y de su menor hijo Jesœs Aranguren Cifuentes, por partes iguales, la suma de siete mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 7,875) moneda corriente, como auxilio por la muerte del seæor Coronel Jesœs Aranguren, v(cid:237)ctima del siniestro del caæonero HØrcules, al tenor de lo dispuesto por el art(cid:237)culo 3o de la Ley 14 de 1928, y del Decreto nœmero 1834 del mismo aæo. Esta suma se descompone as(cid:237): Quince meses de sueldo, a raz(cid:243)n de $ 300 mensuales $ 4,500 Veinticinco por ciento sobre la anterior suma, art(cid:237)culo 5” de la Ley 62 de 1927 1,125 Quince meses de cuota de alimentaci(cid:243)n, a raz(cid:243)n de $ 5 diarios 2,250 Suma del auxilio $ 7,875 Ex(cid:237)gese una cauci(cid:243)n hipotecaria, a satisfacci(cid:243)n del Ministerio, por la suma de siete
mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 7,875) moneda corriente, por el tØrmino de diez aæos, para responder por la devoluci(cid:243)n del auxilio, si hubiere lugar a restituci(cid:243)n. Negar el pago del auxilio decretado por la Ley 14 de 1928 en su art(cid:237)culo 3”, que solicita la seæorita Mar(cid:237)a Aranguren por la muerte del seæor Coronel Jesœs Aranguren, en el siniestro del caæonero HØrcules. Lo que se deja dicho se refiere a la recompensa por muerte del Coronel Jesœs Aranguren, de que tratan los art(cid:237)culos 6.(cid:176) y 13de la Ley 75 de 1925; pues la devoluci(cid:243)n a quien corresponda de las primas pagadas por el Oficial, para efectos desueldo de retiro, es asunto del resorte de la Comisi(cid:243)n a cuyo cargo se halla el manejo de esos fondos en el Ministerio de Guerra, como as(cid:237) se desprende de las respectivas disposiciones de esta Ley, y del Decreto nœmero 251 de 1926, que la reglamenta. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, o(cid:237)do el concepto del seæor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, decide que no es el caso de acceder a ninguna de las solicitudes que en estas actuaciones acumuladas han formulado la seæora InØs Cifuentes, su hijo Jesœs
Aranguren y la seæorita Mar(cid:237)a Aranguren, sobre recompensa por muerte del Coronel Jesœs Aranguren, con base en la Ley 75 de 1925. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y arch(cid:237)vese el expediente.