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CE-596-1931-04-17

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-596-1931-04-17
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

CIUDADANOS HABILES PARA SUFRAGAR – Determinaci(cid:243)n CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ BogotÆ, abril diez y siete (17) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: Demandado: Referencia: Sentencia en donde se determina el modo de calcular el mÆximo de ciudadanos hÆbiles-para sufragar en los Municipios de creaci(cid:243)n posterior al censo de 1918

Vistos: En sentencia de fecha 28 de mayo de 1930, que ha venido a esta Superioridad en consulta, el Tribunal Administrativo de Bucaramanga declar(cid:243) no ser nulo el registro de escrutinio verificado el d(cid:237)a 13 de febrero anterior, por el Jurado Electoral del Municipio de Albania, respecto de los votos emitidos en las elecciones del 9 del mismo mes para. Presidente de la Repœblica.

Tramitada debidamente la segunda instancia, se pasa a fallaren definitiva, previas las consideraciones que siguen: Se trata de una demanda del seæor Pedro L. Mart(cid:237)nez, fundada, en s(cid:237)ntesis, en que siendo as(cid:237) que el Municipio de Albania se form(cid:243) por segregaci(cid:243)n del de Jesœs Marta, con posterioridad al censo de 1918, son nulos los 3,512 votos que all(cid:237) se dieron para Presidente de la Repœblica (2,006 por el General Alfredo VÆsquez Cobo y 1,506 por el ’doctor Guillermo Valencia), desde el momento en

que en ese Municipio no pod(cid:237)an sufragar sino 2,483 electores, o sea la mitad de los 3,548 ciudadanos hÆbiles de Jesœs Mar(cid:237)a, mÆs el aumento del 5 por 100 de que trata la Ley 80 de 1922. El Consejo las mismas conclusiones del Tribunal a quo, pero no por los motivos de que Øl se sirvi(cid:243), que se refieren a la formaci(cid:243)n de Sos censos eleccionarios, sino por la sencilla raz(cid:243)n de que no habiendo tra(cid:237)do a los autos el demandante la prueba del nœmero de Concejales de que se compone e! nuevo Municipio de Albania, es imposible determinar la cantidad de sufragios que all(cid:237) pudieron producirse, con aplicaci(cid:243)n del inciso 2(cid:176) del art(cid:237)culo 7” de la Ley 70 de 1917, que es el vigente en punto a poblaci(cid:243)n electoral en los Municipios de creaci(cid:243)n posterior al censo de 1918, y segœn el cual la base de esa poblaci(cid:243)n se determina por el nœmero de miembros de ¡a corporaci(cid:243)n municipal En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el parecer del seæor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, confirma la sentencia materia de la consulta. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.

FELIX CORTES , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , JUNIO E. CANCINO ,

PEDRO A. GOMEZ NARANJO , SERGIO A. BURBANO , PEDRO

MARTIN QUI(cid:209)ONES , NICASIO ANZOLA , ALBERTO MANZANARES V.,

SECRETARIO EN PROPIEDAD

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