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CE - 60_110010326000201600109001ACLARACIONDEVACLARACION20220425140225_TCListadoTitulados133124225309542170-2022

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CE - 60_110010326000201600109001ACLARACIONDEVACLARACION20220425140225_TCListadoTitulados133124225309542170-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 11001-03-26-000-2016-00109-00 (57503)

Actor: Universidad Popular del Cesar (UPC) Demandado: Raúl Enrique Maya Pabón Referencia: Acción de repetición Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro mi voto en relación con el análisis subsidiario contenido en la sentencia, en el cual se hace un análisis probatorio para concluir que el demandado no actuó con dolo o culpa grave.

Considero que ese annálisis no procede oficiosamente, pues, cuando en la demanda solo se invocan las presunciones de la Ley 678 de 2001, la competencia del juez de la repetición, en virtud de las reglas sobre congruencia, queda enmarcarda dentro de esos precisos términos. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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