CE - 60_110010326000201600109001ACLARACIONDEVACLARACION20220425140225_TCListadoTitulados133124225309542170-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 60_110010326000201600109001ACLARACIONDEVACLARACION20220425140225_TCListadoTitulados133124225309542170-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 11001-03-26-000-2016-00109-00 (57503)
Actor: Universidad Popular del Cesar (UPC) Demandado: Raúl Enrique Maya Pabón Referencia: Acción de repetición Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro mi voto en relación con el análisis subsidiario contenido en la sentencia, en el cual se hace un análisis probatorio para concluir que el demandado no actuó con dolo o culpa grave.
Considero que ese annálisis no procede oficiosamente, pues, cuando en la demanda solo se invocan las presunciones de la Ley 678 de 2001, la competencia del juez de la repetición, en virtud de las reglas sobre congruencia, queda enmarcarda dentro de esos precisos términos. Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co