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Título
CE - 6_050012331000200702413011SENTENCIA20220610181827_TCListadoTitulados133131845589974749-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230)

Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230)

Demandantes: Cristian Camilo González Vanegas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Lesiones a un particular por parte de miembros de la fuerza pública. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada. El daño ocasionado es antijurídico e imputable al Estado porque los agentes lesionaron con armas de fuego a la víctima y no se acreditó la culpa exclusiva alegada al contestar la demanda. Se modifican los perjuicios inmateriales reconocidos y se niegan las demás pretensiones.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió: <<PRIMERO. DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL por el daño antijurídico provocado a CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS y sus

familiares cercanos, a causa de las lesiones físicas padecidas a raíz de los impactos de arma de fuego recibidos en su cuerpo, de que fue víctima por la acción de activos de la entidad, en los términos examinados en esta providencia. SEGUNDO. CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, los siguientes valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes, así: Por concepto de perjuicios morales: Para CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS, el equivalente a 50 SMLMV (…) Para sus padres MARTHA NIDIA VANEGAS JARAMILLO y RAMIRO GONZÁLEZ BEDOYA, el equivalente a 30 SMLMV (…) para cada uno. 1

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros Para su hermana LUISA FERNANDA GONZÁLEZ VANEGAS, el equivalente a 20

SMLMV (…)

Por concepto de perjuicios psicológico: Para CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS, el equivalente a 30 SMLMV (…) TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A, subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas. CUARTO. Verifíquese lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.>> La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve recursos de apelación interpuestos contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Antioquia conoció el proceso en

primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda. Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 1° de marzo de

2013. Dentro del traslado para alegar de conclusión, las partes reiteraron los argumentos expuestos al interponerlos. El Ministerio Público guardó silencio.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 11 de febrero de 2008 por Cristian Camilo González Vanegas (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Policía Nacional para obtener la indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por Cristian Camilo González Vanegas como consecuencia de impactos de arma de fuego causados por agentes de la institución, en hechos ocurridos el 28 de enero de 2007 en Bello (Antioquia). 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1. DECLÁRESE que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a los demandantes CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS, MARTHA NIDIA VANEGAS JARAMILLO, RAMIRO GONZÁLEZ BEDOYA y LUISA FERNANDA GONZÁLEZ VANEGAS con las graves lesiones padecidas por el primero de los nombrados en hechos ocurridos el 28 de enero de 2007, en la entrada de la urbanización <<Navarra>> del Municipio de Bello, a manos de efectivos de la Policía Nacional cuando realizaban un retén en la llamada autopista norte, a la altura del municipio de Bello (Antioquia).

2

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros 2.- Como consecuencia, CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a indemnizar los siguientes perjuicios: 2.1.- Morales 2.1.3.- (…) [E]stimados en 600 SMLMV para cada uno de los demandantes (…) 2.2.- Merma de capacidad laboral 2.2.1. Sufridos por CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS. Consistente en la limitación para desempeñar las labores que habitualmente cumplía antes del incidente y que se estima en 80%. Estimados en CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($59.385.000) suma que deberá actualizarse (…). 2.3. Daño a la vida de relación 2.3.1.- Sufrido por todos los demandantes y causados por la alteración que en su entorno social, familiar y laboral produjo las lesiones de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS, al quedar disminuidas sus condiciones físicas y síquicas que le impiden llevar una vida normal, así como el trastorno que sufre en su vida familiar, social, laboral, sentimental, recreativo, económico, sexual etc. Perjuicios estimados en 300 SMLMV para cada uno de los demandantes. (…) 2.4.- Lucro cesante 2.4.1.- Sufridos por MARTHA NIDIA VANEGAS JARAMILLO y RAMIRO GONZÁLEZ BEDOYA. Causados por la ausencia de la ayuda económica que

dejaron de percibir de su hijo CRISTIAN CAMILO a causa de la disminución de su capacidad laboral. Estimados en CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($49.624.000) (…) 3.- La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL debe cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (…)>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En horas de la noche del 28 de enero de 2007, Cristian Camilo González Vanegas manejaba su motocicleta en la ciudad de Bello, e iba acompañado de Carlos Andrés Ramírez. En el trayecto se encontró con un retén policial y continuó la marcha al no percibir señal de <<pare>>. 3.2.- Agentes de la Policía emprendieron la persecución y dispararon contra los ocupantes de la motocicleta. Como consecuencia, Cristian Camilo González Vanegas sufrió <<graves lesiones>> que ocasionaron una <<merma en su capacidad laboral>> y alteraciones de su <<estado anímico y psíquico>>. 3.3.- El daño es imputable a la Policía Nacional porque fue causado por agentes de la entidad, con armas de dotación oficial en un ataque injustificado, 3

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros innecesario y desproporcionado. Los agentes alegaron haber obrado en <<legítima defensa>>, pues el parrillero de la motocicleta sacó un elemento de su pretina y les apuntó; sin embargo, ello no se acreditó.

B. Posición de la parte demandada 4.- La Policía propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima porque la víctima no acató la señal de <<pare>> y emprendió la huida.

C. Sentencia recurrida 5.- En sentencia del 24 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia dispuso lo siguiente: 5.1.- Imputó el daño a la Policía porque fue ocasionado por agentes de la institución, en servicio activo, con armas de dotación oficial. Precisó que la acción de los uniformados fue desproporcionada, pues no se dirigió a <<limitar el actuar evasivo>> y con ello infringieron las normas relativas al uso de las armas de fuego por parte de la fuerza pública. Indicó que: <<[n]o solo se recurrió al uso del arma de dotación oficial de manera anticipada, es decir, sin previamente agotar otros medios de persuasión, sino además que su uso fue irracional y absolutamente desproporcionado, dado que el actuar de la gente no iba dirigido a causar el menor daño posible, pues de haber sido así, solo se hubiesen activado las armas con dirección al aire>>. 5.2.- Rechazó la excepción de <<culpa exclusiva de la víctima>> porque Cristian Camilo González Vanegas no atacó a los agentes. La única acción de la víctima fue no atender la señal de pare y la tesis de la supuesta amenaza a los agentes no tenía respaldo probatorio más allá de lo consignado en el informe de novedad de los hechos. 5.3.- En cuanto a perjuicios reconoció: (i) 50 SMLMV para la víctima, 30 SMLMV

para cada uno de los padres y 20 SMLMV para la hermana por concepto de perjuicio moral, pues con ocasión del hecho la víctima sufrió una herida por arma de fuego en región dorsolumbar y heridas puntiforme en pierna, antebrazo y mejilla derecha con cicatrices de carácter permanente; (ii) 30 SMLMV a la víctima por concepto de perjuicio psicológico, debido a que con ocasión de los hechos presentó un <<trastorno de estrés post traumático>>. 5.4.- Negó la indemnización por: (i) daño a la vida de relación, pues no se acreditó que el padecimiento físico de la víctima hubiese impedido la <<búsqueda de placer>> en su condición de ser humano; (ii) <<merma de capacidad laboral>> porque no se acreditó la disminución de la capacidad laboral de la víctima, quien solo presentaba una cicatriz que no impedía sus movimientos; (iii) lucro cesante, 4

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros pues no se demostró la imposibilidad de la víctima de ejercer alguna actividad laboral y, por el contrario continuó laborando.

D. Recursos de apelación 6.- La Policía solicita que se revoque el fallo de primera instancia para que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. Argumenta que: (i) se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque el puesto de control cumplía con todos los requisitos reglamentarios y la víctima no acató la señal de <<pare>>

ordenada por los agentes. Lo anterior fue determinante en la causación el daño, pues propició la acción de los uniformados, quienes estaban intentando encontrar una motocicleta en la que se desplazaban los responsables de un homicidio. Además, (ii) la actuación de los agentes fue legítima, pues según el informe de novedad y el libro de población de la Estación, los ocupantes de la motocicleta apuntaron con un objeto a los oficiales. 7.- La parte demandante manifiesta que: (i) los perjuicios reconocidos no son proporcionales con las lesiones padecidas por la víctima; (ii) deben reconocerse los perjuicios de <<merma de capacidad laboral>>, <<lucro cesante>> y daño a la vida de relación. II.- CONSIDERACIONES 8.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la demanda se presentó dentro de los dos años contados desde el acaecimiento del hecho dañoso. El hecho ocurrió el 28 de enero de 2007 y la demanda se presentó el 11 de febrero de 2008. 9.- Confirmará la condena contra la demandada y modificará sus disposiciones en relación con los perjuicios.

E. La responsabilidad de la entidad demandada 10.- La entidad demandada no discute que sus agentes lesionaron a la víctima, cuando se encontraban en servicio y con armas de dotación oficial. Y, tal como lo señaló el tribunal, no acreditó la culpa exclusiva alegada al contestar la demanda, pues no aportó ninguna prueba que diera cuenta de que la víctima o su acompañante portaban algún tipo de arma, y el testigo Harvey Duque Zapata señaló, en declaración rendida en este proceso, que en la persecución <<la

patrulla venía disparando a la moto>>1. 11.- En decisión del 24 de noviembre de 2009, la oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá declaró la responsabilidad 1 Fls. 160-163 c.1. 5

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros disciplinaria de los patrulleros involucrados en los hechos a título de culpa grave por uso imprudente de las armas de dotación. En esta se descartó la supuesta amenaza a los agentes, así: <<[n]o existe prueba procesal que nos señale que había una situación de riesgo real y fehaciente que diera lugar a la utilización de las armas, mucho menos un enfrentamiento que justificara su accionar>>.<<[Los patrulleros] hicieron uso de sus armas bajo la justificación de una posible agresión de que iban a ser objeto de parte del parrillero con un elemento que según ellos, fue apuntado por este y del cual no se tiene ningún tipo de característica, situación aunada no solo al hecho de que no le hallaron a éste ningún tipo de arma en su poder>>2.

12. Es claro entonces que el daño fue causado por agentes de la entidad demandada en ejercicio de sus funciones y le ocasionó a la víctima un daño injustificado, particular y grave. El hecho de que la víctima hubiera omitido la orden de <<pare>> no legitimaba a los agentes a hacer uso de sus armas de dotación, y la presunta amenaza a los patrulleros no se demostró. No se

demostró –se itera– la culpa exclusiva y determinante de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad el Estado.

F. Determinación de los perjuicios y reparación 13.- Los registros civiles aportados con la demanda acreditan que Cristian Camilo González Vanegas es3: (i) hijo de Martha Nidia Vanegas Jaramillo y Ramiro González Bedoya y, (ii) hermano de Luisa Fernanda González Vanegas. i).- Perjuicios morales 14.- Además del parentesco, se demostraron las relaciones de trato de la víctima directa con sus familiares y el padecimiento derivado de los hechos, de acuerdo con las declaraciones de Blanca Muñoz Giraldo, Harvey Duque Zapata, Luz Castro Barrera, Edelmira Munera de Berrío4 recibidas en el proceso a solicitud

de la parte demandante. Al respecto: (i) Blanca Muñoz Giraldo, quien conocía a la víctima y a su familia por más de 16 años, indicó que <<estaba muy mal, tanto él [víctima] como la familia. La familia estaba muy mal, quizás peor que él, la mamá lloraba mucho, la mamá se puso muy depresiva, Cristian muy depresivo, la niña más y el papá llora parejo con él>>; (ii) Harvey Duque Zapata, vecino del barrio, indicó que la víctima vivía con sus padres y hermana; (iii) Luz Castro Barrera, amiga de la madre de la víctima, señaló que la relación entre la víctima y sus familiares era <<una relación maravillosa porque ha sido muy buen hijo>> agregó que la víctima <<se mantiene

2 Fls. 495 – 524 c.1. 3 Fls. 61-65 c.1. 4 Fls. 159 – 164 c.1. 6

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros muy aburrido, muy triste>> y que los padres y la hermana resultaron <<bastante afectados>>; (iv) Edelmira Munera de Berrío, amiga de la madre de la víctima, señaló que con ocasión de los hechos se <<mantienen tristes>>. 15.- De acuerdo con los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación5, en caso de lesiones el quantum indemnizatorio del perjuicio moral sufrido por la víctima directa de las lesiones depende de su <<la gravedad o levedad>>, y en este caso, pese a que no se allegó prueba relativa a la pérdida de capacidad laboral de la víctima, se acreditó que: 15.1.- La víctima fue valorada por el Instituto de Medicina Legal6: (i) en valoración del 31 de enero de 2007 se indicó que presentaba cuatro orificios de bordes invertidos en región dorsolumbar compatibles con herida de arma de fuego y heridas puntiformes irregulares en la pierna, brazo y mejilla derecha, y (ii) en valoración del 1° de agosto de 2007 se registró como secuela médico legal una <<deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, por la cicatriz presente en región dorsal de la espalda>> y se precisó que no presentaba limitación en los movimientos.

15.2.- Se le diagnosticó <<trastorno de estrés post traumático>> según dictamen pericial rendido por la psicóloga Claudia Patricia Ortiz Vasco. En este se indicó que el trastorno era <<en respuesta al evento vivido donde hubo amenaza a su integridad física y a un amigo cercano, a lo que se presenta temor y desesperanza, recuerdos recurrentes sobre el acontecimiento, insomnio, malestar psicológico al exponerse a estímulos que le simbolizan el evento por lo que responde haciendo esfuerzos para evitar actividades, lugares, personas, conversaciones o pensamientos que le recuerden el suceso>>7. 16.- La Sala modificará los perjuicios morales reconocidos por el tribunal. Las reglas de la experiencia sugieren la congoja o tristeza que una lesión produce en la propia víctima y en sus familiares cercanos, sin embargo, en este caso las secuelas del hecho no son de gran magnitud: la secuela corporal es únicamente una cicatriz, y la víctima no presenta limitación funcional; además el estrés post traumático no se diagnosticó con carácter permanente y de hecho se precisó que la víctima podía <<superar>> el mismo a través de apoyo familiar, social y psicoterapéutico. En consecuencia, la Sala reconocerá: (i) treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a favor de la víctima directa; (ii) treinta (30) SMLMV a favor de cada uno de sus padres, pues según los parámetros unificados8 las relaciones afectivas del primer grado de consanguinidad se indemnizan en igual proporción que la víctima directa y (iii) 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena. Sentencia del 28 de agosto de 2014,

expedientes: 31.170, 31.172. 6 Fls. 247 – 249 c.1. 7 Fl.s 172 – 176 c.1 8 P. Cit. Exps. 31170, 31172. 7

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros quince (15) SMLMV a favor de la hermana porque las relaciones afectivas del segundo grado de consanguinidad tienen derecho al 50% del valor adjudicado al lesionado. ii).- Daño a la salud 17.- Esta tipología de perjuicio fue solicitado en la demanda a título de daño a la vida de relación, en la cual se indicó que con ocasión de los hechos la víctima quedó disminuida <<en sus condiciones físicas y síquicas>>. El daño a la salud se reconoce únicamente a la víctima directa y su indemnización depende de la gravedad o levedad de la lesión a partir de un componente objetivo (porcentaje de invalidez) y uno subjetivo (consecuencias particulares de cada lesionado). 18.- En este caso no se acreditó algún porcentaje de invalidez para graduar objetivamente el perjuicio y aumentar -si fuere el casola indemnización por el componente subjetivo. Sin embargo, la Sala incrementará el perjuicio y reconocerá cuarenta (40) SMLMV a la víctima debido a que: 18.1.- La víctima presenta secuelas corporales y psicológicas por el hecho: sufrió lesiones irregulares en la pierna, brazo y mejilla derecha y heridas de arma de fuego en región dorsolumbar que le generan <<deformidad física que afecta el

cuerpo de carácter permanente>>9; adicionalmente se le diagnosticó <<trastorno de estrés post traumático>> según dictamen pericial rendido en el proceso10. Estas secuelas no se estiman de gran magnitud de acuerdo con lo precisado con anterioridad al liquidar el perjuicio moral. 18.2.- Adicionalmente, los testigos señalaron que la vida de la víctima cambió luego de los hechos. Al respecto, (i) Blanca Muñoz Giraldo indicó que <<era una persona muy divertida, como se dice normalmente payaso, ya casi no>>; (ii) Luz Castro Barrera precisó que <<ya no es el mismo muchacho alegre y contento>>, <<ya no es el mismo muchacho que era anteriormente, ya la chispita que él tenía la saca muy de vez en cuando>>; (iii) Edelmira Munera de Berrío señaló que <<ya no es el mismo muchacho alegre que era antes>>; (iv) María Isaza Castaño << él no es el mismo a pesar de que ya han pasado dos años porque él era muy alegre, muy contento, le gustaba mucho el fútbol, en las fiestas era el que animaba las fiestas ya no, ya es por ahí retraído, él ha cambiado un cien por ciento de lo que era él>>. iii).- Daño a la vida de relación 19.- La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. Esta tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de 9 Según valoraciones del Instituto de Medicina Legal (FlS. 247249 c.1) 10 Fls. 172-176 c.1 8

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230)

Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros septiembre del 201111. Además por este concepto se solicitó indemnización por la alteración en el entorno social y familiar de la víctima con ocasión de la disminución de sus capacidades físicas y síquicas, lo cual fue previamente indemnizado a título de daño a la salud. iv).- Merma de capacidad laboral 20.- La Sala negará la indemnización del perjuicio que la parte demandante denominó <<merma de capacidad laboral>> y por el cual solicitó la indemnización de los perjuicios causados a la víctima directa por <<la limitación para desempeñar las labores que habitualmente cumplía antes del incidente>>.

Algunos testimonios refirieron las limitaciones de la víctima para efectuar las labores que realizaba con anterioridad a los hechos; sin embargo, la parte demandante no acreditó que a la víctima se le hubiese dictaminado la pérdida de su capacidad laboral. Por el contrario, en las valoraciones del Instituto de Medicina Legal se indicó que la víctima no presentaba <<limitación en sus movimientos>>12. v).- Lucro cesante 21.- Por este concepto se solicitó indemnización a favor de los padres de la víctima con ocasión de <<la ausencia de la ayuda económica que dejaron de percibir de su hijo CRISTIAN CAMILO a causa de la disminución de su capacidad laboral>>. La Sala negará indemnización de este concepto porque no se acreditó la disminución de capacidad laboral de la víctima directa ni la imposibilidad de los padres de procurarse su propia subsistencia. Además, este perjuicio se reconoce en caso de fallecimiento del hijo menor de 25 años que habita el hogar materno13,

y este no es el caso.

G. Claridad sobre el nombre de unos demandantes y costas 22.- La Sala evidencia que no existe claridad sobre el nombre correcto de la víctima directa y su madre. En la demanda y en la sentencia de primera instancia se les identificó como Cristian Camilo González Vanegas y Martha Nidia Vanegas Jaramillo, respectivamente; pero en los registros civiles y en las notas de presentación personal de los poderes aparecen como Christian Camilo González Vanegas y Marta Nidia Vanegas Jaramillo. 23.- De acuerdo con los datos que aparecen en los registros civiles y en las notas de presentación personal, la Sala ordenará que el pago de la sentencia se efectúe 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena. Sentencia del 14 de septiembre de 2011.

Exp. 38222. M.P. Enrique Gil Botero. 12 Fls. 247-249 c.1. 13 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 6 de abril de 2018. Exp. 46005. C.P. Danilo Rojas Betancourth. 9

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros a favor de: (i) Christian Camilo González Vanegas identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.020.412.013; (ii) Marta Nidia Vanegas Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía No. 43.430.090. 24.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado

por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

H. Costo total de la condena para la fecha en la que se profiere la sentencia 25.- El costo total de la condena contra el Estado para la fecha en la que se profiere esta providencia es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($145.000.000) que corresponden a perjuicios inmateriales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL de los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de las lesiones causadas a Cristian Camilo González Vanegas en hechos ocurridos el 28 de enero de 2007 en Bello (Antioquia).

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales:

Demandante Calidad Perjuicio moral

CHRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ VANEGAS C.C. VÍCTIMA 30 SMLMV

1.020.412.013

MARTA NIDIA VANEGAS JARAMILLO C.C. MADRE 30 SMLMV

43.430.090

RAMIRO GONZÁLEZ BEDOYA PADRE 30 SMLMV

LUISA FERNANDA GONZÁLEZ VANEGAS HERMANA 15 SMLMV

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de 40 SMLMV a favor de Christian o Cristian Camilo González

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Radicado: 05001-23-31-000-2007-02413-01 (46230) Demandante: Cristian Camilo González Vanegas y otros Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.412.013, por concepto de daño a la salud.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.>> SEGUNDO: Sin condena en costas TERCERO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.>> NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 11

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