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CE - 6_050012331000201000193011aclaraciondev20220301104636_TCListadoTitulados133117059029256610-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-31-000-2010-00193-01 (53192)

Demandante: Omar de Jesús García Pulgarín

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-31-000-2010-00193-01 (53192)

Demandante: Ómar de Jesús García Pulgarín Demandado: Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Tema: Reparación directa por error judicial. No es necesario acudir a la teoría de los actos propios del derecho privado para negar las pretensiones de la demanda. El hecho de que el demandante haya reconocido la deuda, desvirtúa el carácter antijurídico del daño.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien acompaño la decisión mayoritaria de la Sala de negar las pretensiones de la demanda, considero que no era necesario acudir a la teoría de los actos propios para tomar esta decisión. En realidad, con la conciliación del 23 de enero de 2007 el demandante aceptó la existencia de una deuda y la manera como era cobrada (con un embargo). Este es un hecho que desvirtúa el carácter antijurídico del daño, pues el demandante voluntariamente accedió, en una conciliación, a mantener vigentes las medidas que generaron las afectaciones que dice no debía soportar y por las que ahora pretende obtener una indemnización. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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