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CE-607-1982-01-25

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-607-1982-01-25
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

TITULO X / CUESTIONES PROCESALES / FACULTADES DEL COMISIONADO.

ARTICULO 34 C. P. C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D.E., veinticinco (25) de enero (01) de mil novecientos ochenta y dos (1982)

Radicación número:

Actor: GANADERIA LA PRIMAVERA

Demandado: Expediente No. 3138

En memorial que antecede el señor apoderado de la parte demandada solicita que se decrete la nulidad de la actuación del Tribunal Administrativo del Meta, comisionado para la práctica de una Inspección Judicial dentro de este proceso.

I. ANTECEDENTES

A. En escrito que obra al folio 1 del cuaderno número 3, aparece la petición de pruebas formulada por el señor apoderado de la parte actora en cuyo ordinal primero se lee: "Primero: Que se comisione al Tribunal Administrativo del Meta para que, en día y hora que tal Corporación señale, practique una diligencia de inspección ocular en las oficinas y archivo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Regional del Meta, en Villavicencio, con el objeto de comprobar la existencia de los antecedentes escritos que sirvieron de base para proferir las citadas Resoluciones números 0053 y 0339 de 24 de febrero y 31 de mayo de 1976, originarias de tal instituto y suscritas o firmadas por el Gerente Regional del Proyecto Meta, y por medio de las cuales se adjudicó a Miguel Aguilera Rogers y Eduardo Ruiz

Martínez unos terrenos baldíos denominados "San Miguelito" y "San José de Camoa". Si tales antecedentes existen se deberá tomar fotocopia o copia de ellos y agregarlos a la diligencia, a fin de que sirvan de prueba en el proceso correspondiente. En caso contrario, se deberá dejar la constancia pertinente. "Para este efecto, sustituyo el poder que me ha sido conferido por la sociedad apelante, en la persona del abogado doctor Jesús Antonio Pinillos C. mayor y vecino de Villavicencio, con cédula de ciudadanía número 492.954 del mismo lugar, quien representará a la Sociedad en la diligencia de inspección". (Fol. 1 - C. 3).

B. En auto de junio 17 de 1981, se dispuso: "1°. Comisiónase al Tribunal Administrativo del Meta, para que practique la Inspección Judicial solicitada en el memorial de pruebas que obra a cuaderno no. 3 numeral 1. Término de la comisión veinte (20) días más las distancias.

Reconócese personería al doctor Jesús Antonio Pinillos C. para representar a la sociedad en la diligencia de Inspección Judicial". (Fol. 3 - C. 3).

C. Se lee en el acta de la diligencia de Inspección Judicial, practicada el 9 de octubre de 1981: "Allí se encontró al señor Jefe de la Sección Jurídica, doctor Marco Antonio Cortés Morales, quien enterado del objeto de la diligencia puso a disposición del personal un libro o legajador en donde aparecen en copias al carbón las resoluciones Nos. 0053 0339 (sic) de febrero 24 y 31 de mayo de 1976, originarias del Instituto y

suscritas por el Gerente Regional del proyecto Meta, y en cuanto a los originales y antecedentes que sirvieron para dictar tales resoluciones manifestó el señor Jefe de la Sección Jurídica que ellas, las resoluciones y los antecedentes se encuentran en las Oficinas principales del Incora en la ciudad de Bogotá. En este estado de la diligencia el señor doctor, Jesús Antonio Pinillos solicita el derecho al uso de la palabra y concedida que le fue manifestó: Como la Inspección ocular es prueba que realiza el juzgador para resolver con más acierto considero de conveniencia para la justicia en este caso que se solicite al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín las copias de los testimonios rendidos por Eduardo Ruiz Martínez en los juicios ordinarios que el señor Gustavo Bergstrons instauró contra Ganadería La Primavera Limitada y contra Flor Acosta de Sarmiento, en esos testimonios el doctor Ruiz Martínez afirma, confiesa, que solo en 1974 vino a los llanos afirmación de la cual se deduce que las que hizo en las diligencias de adjudicación no tienen fundamento en la realidad y en consecuencia tales resoluciones se hicieron sobre presupuestos falsos, recabo pues mi solicitud de que sean pedidas al Juez Promiscuo del Circuito de San Martín las copias de ese testimonio en ambos juicios. En atención a que el comitente tiene las mismas facultades que el comitente, se accede a la solicitud del señor doctor Jesús Antonio Pinillos, y en consecuencia se solicita que por la Secretaría del Tribunal se oficie al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, en solicitud de la copia de los testimonios referidos en los juicios ya citados. Una vez allegadas dichas copias

remítase esta actuación al Honorable Consejo de Estado, por encontrarse cumplida la comisión". (Fol. 13 C. 3).

II. CONSIDERACIONES 1o. Es cierto que el comisionado tiene las mismas facultades del comitente, con relación a la diligencia que se le delegue (Art. 34 C. P. C). 2o. También es cierto que el Juez, de la causa, tratándose de la práctica de una Inspección judicial, tiene las facultades precisas, señaladas expresamente en el artículo 246 del C. de P. C, las cuales no puede exceder y, obviamente, mucho menos puede hacerlo el comisionado. 3o. El numeral 3o. del artículo últimamente citado, dice: "Durante la inspección podrá el Juez, de oficio o a petición de parte, recibir documentos y declaraciones de testigos, siempre que unos y otros se refieran a los hechos objeto de la misma".

Claramente se determina: a) que "durante" la diligencia se pueden "recibir documentos y declaraciones de testigos", no después de la diligencia, en otra audiencia o por medio de comisión sino "durante" la práctica de la diligencia, es decir que los aludidos documentos y testigos deben ser presentados durante el desarrollo de la diligencia. b) Tanto los documentos como los testigos son admisibles "siempre que unos y otros se refieran a los hechos objeto de la misma " diligencia. 4o. El comisionado, ya se vio, no tenía otras facultades que las de comprobar la existencia de los ''antecedentes escritos " de los actos impugnados y en caso de encontrarlos, las de tomar "fotocopias de ellos".

5o. Por lo mismo, los testimonios referentes a circunstancias distintas a las anotadas, estaban fuera del objeto de la diligencia y, por ende, implican exceso en las facultades del comisionado y, por tanto, son nulas. Por lo brevemente expuesto, se declara la nulidad de la actuación adelantada por el Tribunal Administrativo del Meta en cuanto decretó la recepción de las copias de los testimonios de Eduardo Ruiz Martínez y las solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE VALENCIA ARANGO FÉLIX ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

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